UNIVERSIDAD DE MENDOZA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
SEDE SAN RAFAEL
 Responsabilidad directa
 Pluralidad de responsables
 Encubridor
 Responsabilidad indirecta
 Responsabilidad del principal por el hecho del
dependiente
2
Planteo del tema:
3
La deuda de responsabilidad
Responsable Víctima
Deudor Acreedor
Dañador
Encubridor
Tercero
RD
RI
Responsabilidad directa e indirecta
4
RD Se responde por el hecho propio
RI Se responde por el hecho ajeno
• Refleja
• Por rebote
5
Responsabilidad directa
6
Art. 1749.- Sujetos responsables. Es responsable directo quien
incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por acción
u omisión.
• CC: diferenciaba según se originara en delitos o cuasidelitos
• CCCN: unifica el origen del daño:
 Contractual
 Extracontractual
Responsabilidad directa
7
Art. 1749.- Sujetos responsables. Es responsable directo quien
incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por acción
u omisión.
Art. 1749.- Sujetos responsables. Es responsable directo quien
incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por acción
u omisión.
Responsabilidad directa
8
• Obligación de medio (774 cc.):
Responsabilidad subjetiva
Daño: incumplimiento culposo de la prestación comprometida
• Obligación de resultado (774, 1723 cc.):
Responsabilidad objetiva
Daño: mero incumplimiento de la prestación comprometida
Art. 1749.- Sujetos responsables. Es responsable directo quien
incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por acción
u omisión.
Responsabilidad directa
9
• Art. 730
• Excepción: imposibilidad de cumplimiento (955 y
1732)
• Por sí o por terceros (principio de equiparación, art.
732)
Responsabilidad
del principal
Responsabilidad directa
10
Art. 1749.- Sujetos responsables. Es responsable directo quien
incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por acción
u omisión.
Responsabilidad directa
11
Art. 1749.- Sujetos responsables. Es responsable directo quien
incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por acción
u omisión.
• Daño: violación del deber de no dañar a otro
 Sin cosas
 O cosas como simple instrumento del hombre
• Responde por culpa o dolo (arg. art. 1721)
Responsabilidad directa
12
Art. 1750.- Daños causados por actos involuntarios. El autor de
un daño causado por un acto involuntario responde por razones de
equidad. Se aplica lo dispuesto en el artículo 1742.
El acto realizado por quien sufre fuerza irresistible no genera
responsabilidad para su autor, sin perjuicio de la que corresponde a
título personal a quien ejerce esa fuerza.
¿Es indemnizable el daño
causado por una voluntad
afectada?
Responsabilidad directa
13
Art. 1750.- Daños causados por actos involuntarios. El autor de
un daño causado por un acto involuntario responde por razones de
equidad. Se aplica lo dispuesto en el artículo 1742.
El acto realizado por quien sufre fuerza irresistible no genera
responsabilidad para su autor, sin perjuicio de la que corresponde a
título personal a quien ejerce esa fuerza.
Atenuación de
responsabilidad
• “Enriquecimiento sin causa” e “indemnización de equidad” (907
CC)
• Fuerza irresistible: violencia física (sujeto pasivo)
¿Intimidación?
¿?
Responsabilidad directa
14
Art. 1751.- Pluralidad de responsables. Si varias personas
participan en la producción del daño que tiene una causa única, se
aplican las reglas de las obligaciones solidarias. Si la pluralidad
deriva de causas distintas, se aplican las reglas de las obligaciones
concurrentes.
Partícipes:
Autores materiales e intelectuales
Consejeros (estimulan sin participar)
Cómplices (colaboradores en todas las instancias del daño)
Responsabilidad directa
15
Art. 1751.- Pluralidad de responsables. Si varias personas
participan en la producción del daño que tiene una causa única, se
aplican las reglas de las obligaciones solidarias. Si la pluralidad
deriva de causas distintas, se aplican las reglas de las obligaciones
concurrentes.
• Simple reiteración y remisión
• Excepción: incumplimiento obligacional: regla de la simple
mancomunación (828)
827 ss.
850 ss.
Grupos
Padres entre sí
Principal y dependiente
Padres con su hijo
Responsabilidad directa
16
Art. 1752.- Encubrimiento. El encubridor responde en cuanto
su cooperación ha causado daño.
• Responsabilidad según relación causal
• Es una figura autónoma: el delito es de tercero
 Posterior al delito, sin promesa anterior
 Acción propia: elusión, omisión
• Por ello no existe solidaridad (concurrencia)
Responsabilidad del principal por el
hecho del dependiente
17
18
Responsabilidad indirecta
Responsable Víctima
Deudor Acreedor
Dañador
 Se responde por el hecho ajeno
 Responsabilidad refleja o por rebote
 ¿Excepcional?
De aquí surgirá
el fundamento
19
Art. 1749.- Sujetos responsables.
Es responsable directo quien
incumple una obligación …
a) No arreglaron el auto
Responsabilidad directa
• Contractual
• Principio de equiparación (732)
b) Rompieron el tapizado
c) Sacaron la radio
d) Rayaron la pintura
Responsabilidad indirecta
Art. 1753.- Responsabilidad del
principal por el hecho del
dependiente.
Daño: Daño:
20
Responsabilidad indirecta
Fundamento:
•Teoría de la culpa in eligendo o in vigilando
•Teoría de la representación o sustitución
•Teoría del riesgo beneficio
•Teoría de la obligación legal de garantía
Art 1753.- Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente.
El principal responde objetivamente por los daños que causen los que
están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el
cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en
ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas.
La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal.
La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente.
21
Responsabilidad indirecta
a) Dependencia
b) Relación entre la
función y el daño
Art 1753.- Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente.
El principal responde objetivamente por los daños que causen los que
están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el
cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en
ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas.
La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal.
La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente.
Presupuestos
específicos
22
Responsabilidad indirecta
Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente
Dependencia
Civil:
1. Actuación en interés del principal
2. Posibilidad de dar órdenes o instrucciones
(poder de control)
23
Responsabilidad indirecta
Relación entre la función y el daño
“… cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión
de las funciones encomendadas”
 Mal ejercicio
 Abuso de la función
 Ejercicio aparente de la función (?)
 Problema de interpretación:
“con ocasión” y “en ejercicio”
Debates
¿Límites?
Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente
24
Responsabilidad indirecta
 Principal: Objetiva
 Concurrencia:
Art 1753.- Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente.
El principal responde objetivamente por los daños que causen los que
están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el
cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en
ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas.
La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal.
La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente.
Dependiente
 Objetiva
 Subjetiva

clase-responsabilidad-directa-e-indirecta.pptx

  • 1.
    UNIVERSIDAD DE MENDOZA FACULTADDE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES SEDE SAN RAFAEL
  • 2.
     Responsabilidad directa Pluralidad de responsables  Encubridor  Responsabilidad indirecta  Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente 2
  • 3.
    Planteo del tema: 3 Ladeuda de responsabilidad Responsable Víctima Deudor Acreedor Dañador Encubridor Tercero RD RI
  • 4.
    Responsabilidad directa eindirecta 4 RD Se responde por el hecho propio RI Se responde por el hecho ajeno • Refleja • Por rebote
  • 5.
  • 6.
    Responsabilidad directa 6 Art. 1749.-Sujetos responsables. Es responsable directo quien incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por acción u omisión. • CC: diferenciaba según se originara en delitos o cuasidelitos • CCCN: unifica el origen del daño:  Contractual  Extracontractual
  • 7.
    Responsabilidad directa 7 Art. 1749.-Sujetos responsables. Es responsable directo quien incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por acción u omisión.
  • 8.
    Art. 1749.- Sujetosresponsables. Es responsable directo quien incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por acción u omisión. Responsabilidad directa 8 • Obligación de medio (774 cc.): Responsabilidad subjetiva Daño: incumplimiento culposo de la prestación comprometida • Obligación de resultado (774, 1723 cc.): Responsabilidad objetiva Daño: mero incumplimiento de la prestación comprometida
  • 9.
    Art. 1749.- Sujetosresponsables. Es responsable directo quien incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por acción u omisión. Responsabilidad directa 9 • Art. 730 • Excepción: imposibilidad de cumplimiento (955 y 1732) • Por sí o por terceros (principio de equiparación, art. 732) Responsabilidad del principal
  • 10.
    Responsabilidad directa 10 Art. 1749.-Sujetos responsables. Es responsable directo quien incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por acción u omisión.
  • 11.
    Responsabilidad directa 11 Art. 1749.-Sujetos responsables. Es responsable directo quien incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por acción u omisión. • Daño: violación del deber de no dañar a otro  Sin cosas  O cosas como simple instrumento del hombre • Responde por culpa o dolo (arg. art. 1721)
  • 12.
    Responsabilidad directa 12 Art. 1750.-Daños causados por actos involuntarios. El autor de un daño causado por un acto involuntario responde por razones de equidad. Se aplica lo dispuesto en el artículo 1742. El acto realizado por quien sufre fuerza irresistible no genera responsabilidad para su autor, sin perjuicio de la que corresponde a título personal a quien ejerce esa fuerza. ¿Es indemnizable el daño causado por una voluntad afectada?
  • 13.
    Responsabilidad directa 13 Art. 1750.-Daños causados por actos involuntarios. El autor de un daño causado por un acto involuntario responde por razones de equidad. Se aplica lo dispuesto en el artículo 1742. El acto realizado por quien sufre fuerza irresistible no genera responsabilidad para su autor, sin perjuicio de la que corresponde a título personal a quien ejerce esa fuerza. Atenuación de responsabilidad • “Enriquecimiento sin causa” e “indemnización de equidad” (907 CC) • Fuerza irresistible: violencia física (sujeto pasivo) ¿Intimidación? ¿?
  • 14.
    Responsabilidad directa 14 Art. 1751.-Pluralidad de responsables. Si varias personas participan en la producción del daño que tiene una causa única, se aplican las reglas de las obligaciones solidarias. Si la pluralidad deriva de causas distintas, se aplican las reglas de las obligaciones concurrentes. Partícipes: Autores materiales e intelectuales Consejeros (estimulan sin participar) Cómplices (colaboradores en todas las instancias del daño)
  • 15.
    Responsabilidad directa 15 Art. 1751.-Pluralidad de responsables. Si varias personas participan en la producción del daño que tiene una causa única, se aplican las reglas de las obligaciones solidarias. Si la pluralidad deriva de causas distintas, se aplican las reglas de las obligaciones concurrentes. • Simple reiteración y remisión • Excepción: incumplimiento obligacional: regla de la simple mancomunación (828) 827 ss. 850 ss. Grupos Padres entre sí Principal y dependiente Padres con su hijo
  • 16.
    Responsabilidad directa 16 Art. 1752.-Encubrimiento. El encubridor responde en cuanto su cooperación ha causado daño. • Responsabilidad según relación causal • Es una figura autónoma: el delito es de tercero  Posterior al delito, sin promesa anterior  Acción propia: elusión, omisión • Por ello no existe solidaridad (concurrencia)
  • 17.
    Responsabilidad del principalpor el hecho del dependiente 17
  • 18.
    18 Responsabilidad indirecta Responsable Víctima DeudorAcreedor Dañador  Se responde por el hecho ajeno  Responsabilidad refleja o por rebote  ¿Excepcional? De aquí surgirá el fundamento
  • 19.
    19 Art. 1749.- Sujetosresponsables. Es responsable directo quien incumple una obligación … a) No arreglaron el auto Responsabilidad directa • Contractual • Principio de equiparación (732) b) Rompieron el tapizado c) Sacaron la radio d) Rayaron la pintura Responsabilidad indirecta Art. 1753.- Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente. Daño: Daño:
  • 20.
    20 Responsabilidad indirecta Fundamento: •Teoría dela culpa in eligendo o in vigilando •Teoría de la representación o sustitución •Teoría del riesgo beneficio •Teoría de la obligación legal de garantía Art 1753.- Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente. El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas. La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal. La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente.
  • 21.
    21 Responsabilidad indirecta a) Dependencia b)Relación entre la función y el daño Art 1753.- Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente. El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas. La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal. La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente. Presupuestos específicos
  • 22.
    22 Responsabilidad indirecta Responsabilidad delprincipal por el hecho del dependiente Dependencia Civil: 1. Actuación en interés del principal 2. Posibilidad de dar órdenes o instrucciones (poder de control)
  • 23.
    23 Responsabilidad indirecta Relación entrela función y el daño “… cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas”  Mal ejercicio  Abuso de la función  Ejercicio aparente de la función (?)  Problema de interpretación: “con ocasión” y “en ejercicio” Debates ¿Límites? Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente
  • 24.
    24 Responsabilidad indirecta  Principal:Objetiva  Concurrencia: Art 1753.- Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente. El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas. La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal. La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente. Dependiente  Objetiva  Subjetiva