La responsabilidad civil indirecta se produce cuando una persona responde por los daños causados por otro u otra cosa, a pesar de no haber causado daño directamente. El documento describe cuatro supuestos de responsabilidad civil indirecta regulados en el Código Civil peruano: 1) por hecho de subordinados o dependientes, 2) por hecho de incapaces, 3) por daños causados por animales, y 4) por daños causados por edificaciones. En todos los casos, la persona indirectamente responsable no puede liberarse alegando falta de culpa, sino que la responsabilidad
El tema de la garantía mobiliaria, se encuentra ligada a una garantía real, como es la prenda. En nuestra legislación los legisladores han venido expidiendo leyes regulando la prenda, las cuales muchas veces ha creado confusión , no sólo a los operadores de derecho, llámese Abogados, Jueces, Fiscales, etc.; sino también en la ciudadanía en general.
La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.” (LEY Nº 28677 ).
El tema de la garantía mobiliaria, se encuentra ligada a una garantía real, como es la prenda. En nuestra legislación los legisladores han venido expidiendo leyes regulando la prenda, las cuales muchas veces ha creado confusión , no sólo a los operadores de derecho, llámese Abogados, Jueces, Fiscales, etc.; sino también en la ciudadanía en general.
La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.” (LEY Nº 28677 ).
Responsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractualNelson Zelada Mendoza
La responsabilidad civil extracontractual como sistema gira en torno a la tutela de un interés general que recoge el principio original y general del "ALTURUM NOM LAEDERE" que es un deber jurídico general de no causar daño a nadie, deber que el ordenamiento jurídico impone a todos los particulares.
Los actos jurídicos son actos voluntarios como consecuencia del reconocimiento como principio de la autonomía de la voluntad, que a su vez surge del reconocimiento de la libertad personal por parte del orden jurídico imperante.
Responsabilidad Civil Extracontractual por Hecho IlicitoGenesisAsingerP
UFT - BARQUISIMETO
Material de Apoyo para Realizacion de Actividad:
-Material Cargado a Plataforma SAIA
-Navegador de Internet (GOOGLE)
-Manual de Derecho Civil Venezolano Calvo Emilio.
En este artículo se analiza la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, utilizando a la legislación comparada para explicar nuestro punto de vista (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. Previos a considerar:
La regla general en materia de responsabilidad civil
extracontractual es que cada sujeto de derecho responde por
hecho propio, es decir, cada uno es responsable por los
daños que cause a los terceros.
Sin embargo, en casos excepcionales, específicamente
predeterminados por el legislador, un sujeto responde por
hecho ajeno, siempre y cuando se cumplan determinados
requisitos exigidos por la ley.
También responde por hecho de las cosas, bien se trate por
daños causados por edificaciones o por animales.
3. Entonces:
En todos estos supuestos, en los cuales se configura una
responsabilidad civil por hecho ajeno o por hecho de las
cosas, sin que el sujeto haya causado daño alguno, estamos
frente a un caso de la denominada responsabilidad civil
indirecta, llamada también por algunos autores
responsabilidad civil refleja o subsidiaria.
Es aquella que se genera por mandato de la ley, aun cuando
el sujeto, llamado: “autor indirecto”, no haya causado daño
alguno, siempre y cuando se cumplan determinados
requisitos legales exigidos para el nacimiento de dicho
supuesto especial de responsabilidad civil.
4. En sentido estricto, la responsabilidad civil indirecta es
aquella que se produce o genera cuando existe un autor
indirecto, que se convierte en responsable civilmente a pesar
de no haber causado daño alguno.
Por ello, los dos casos de responsabilidad civil indirecta son
el de la responsabilidad civil por hecho de los subordinados o
dependientes y el de la responsabilidad civil por hecho de los
incapaces.
Sin embargo, en doctrina existe consenso en que la
responsabilidad civil indirecta no solo es consecuencia de los
hechos de las personas (sean estos subordinados o
dependientes o incapaces), sino también cuando se trata del
hecho de las cosas animadas o inanimadas.
5. Consiguientemente:
En el Código Civil peruano, tenemos debidamente regulados
cuatro supuestos de responsabilidad civil indirecta: la
responsabilidad civil por hecho de los subordinados o
dependientes normada en el artículo 1981 del Código Civil; la
responsabilidad civil por hecho de los incapaces establecida
en los artículos 1975, 1976 y 1977 inclusive; la
responsabilidad por los daños causados por los animales en
el artículo 1979 y finalmente la responsabilidad civil por
hecho de las edificaciones normada en el artículo 1980.
6. Tenemos dos supuestos: la responsabilidad civil indirecta por
hecho de los subordinados o dependientes y la
responsabilidad civil por hecho de los incapaces.
El común denominador a estos dos supuestos de
responsabilidad indirecta es que en ambos casos debemos
identificar dos autores: el autor directo, que es aquel que ha
causado el daño directamente a la víctima, bien se trate del
subordinado o del incapaz, y el autor indirecto, que es aquel
que sin haber causado daño alguno, responde indirectamente
por mandato de la ley por daño causado por hecho ajeno.
7. En primer lugar debe examinarse respecto del autor directo y
la víctima el cumplimiento de todos los requisitos generales
de la responsabilidad civil extracontractual (entre el autor
directo y la víctima deben presentarse el daño causado, una
conducta antijurídica, la relación de causalidad y los factores
de atribución), de modo tal que se configure un perfecto
supuesto legal de responsabilidad civil por hecho propio del
autor directo respecto de la víctima.
A continuación, debe examinarse la concurrencia de los
requisitos legales especiales de la responsabilidad civil por
hecho ajeno establecidos en la norma jurídica.
Verificado el cumplimiento de ambas clases de requisitos
legales, el autor indirecto deviene inmediata y
automáticamente en responsable civilmente en forma
indirecta.
8. Artículo 1981° del Código Civil:
“Aquél que tenga a otro bajo sus órdenes responde por
el daño causado por este último, si ese daño se realizó
en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio
respectivo. El autor directo y el autor indirecto están
sujetos a responsabilidad solidaria”.
9. Los requisitos legales especiales son: 1) que exista una
relación de subordinación fáctica o jurídica del autor directo
respecto del autor indirecto y 2) que el autor directo haya
causado el daño en el ejercicio del cargo o en cumplimiento
del servicio respectivo.
De verificarse ambos requisitos especiales y todos los
requisitos generales del autor directo respecto de la víctima,
el efecto jurídico establecido por la ley es que ambos autores
son responsables solidariamente frente a la víctima.
En el Código Civil actual no es posible el argumento de
defensa de la ausencia de culpa, por cuanto este supuesto
especial no se sustenta en la noción de culpa en la elección,
sino en un factor de atribución objetivo, denominado
”garantía” que prescinde totalmente de la culpa.
10. Artículo 1975° del Código Civil:
“La persona sujeta a incapacidad de ejercicio
queda obligada por el daño que ocasione, siempre
que haya actuado con discernimiento. El
representante legal de la persona incapacitada es
solidariamente responsable”.
Artículo 1976° del Código Civil:
“No hay responsabilidad por el daño causado por
persona incapaz que haya actuado sin
discernimiento, en cuyo caso responde su
representante legal”.
11. En este segundo supuesto, los requisitos legales especiales
son: 1) que se trate de un incapaz sujeto a una relación
jurídica de representación legal con el autor indirecto, y 2)
que el incapaz haya causado el daño a la víctima actuando
con discernimiento.
Verificados ambos requisitos automáticamente el
representante legal se convierte en responsable indirecto por
los hechos del incapaz a su cargo.
El fundamento es un factor de atribución objetivo totalmente
ajeno a la noción de culpa del representante legal, quien no
puede liberarse de responsabilidad civil invocando su
ausencia de culpa.
12. Ahora bien, si el daño fuera causado por el incapaz privado
de discernimiento, el incapaz ya no sería responsable, siendo
el único responsable el representante legal.
En este supuesto de daño causado por incapaz privado de
discernimiento, no se trata de un supuesto de
responsabilidad civil indirecta del representante legal, sino
que se entiende que es un supuesto de responsabilidad por
hecho propio del representante legal.
13. Otros casos de responsabilidad indirecta es aquel regulado en
el artículo 1979° por hecho de los animales y por hecho de las
edificaciones regulado en el artículo 1980°.
Aquí, no se puede hablar de autor directo, sino únicamente
de autor indirecto, pues se trata de responsabilidades
indirectas por hecho de las cosas, ya que se trata de daños
causados por animales o por las caídas de edificaciones.
Aun cuando no existe jurídicamente en ambos casos un autor
directo, pues se trata de daños causados por cosas, se trata
de supuestos de responsabilidad civil indirecta, por cuanto el
daño no es causado por el autor indirecto.
14. En el caso de los animales como en el caso de las caídas de
edificaciones solo deben verificarse los requisitos generales
del daño causado y la relación de causalidad entre la víctima y
el animal.
Como es evidente, en ambos casos no tiene sentido hablar de
los demás requisitos generales de la responsabilidad civil,
sino solamente del daño y la relación de causalidad.
En el caso específico de daños causados por animales el
requisito especial de configuración es: que el autor indirecto
tenga el animal bajo su cuidado o que sea su propietario; y
en el caso de las edificaciones los requisitos especiales son:
1) que el autor indirecto sea el propietario y 2) que la caída
de la edificación haya sido consecuencia de falta de
conservación o de construcción.
15. En estos dos supuestos de responsabilidad por hecho de las
cosas, la responsabilidad civil del autor indirecto no se
sustenta en la noción de culpabilidad, sino en factores de
atribución objetivos, fundamentados en la noción de riesgo
creado, razón por la cual el autor indirecto no puede liberarse
de responsabilidad civil invocando su ausencia de culpa, una
vez verificados los requisitos generales y especiales antes
mencionados.