3. • SEGÚN AL SISTEMA A QUE PERTENECEN PUEDEN SER:
• Nacionales.- aplicables en exclusivamente en territorio nacional
• Extranjeras.-Hechas en otros países y de uso obligatoria en esa jurisdicción.
• derecho uniforme o de DERECHO INTERNACIONAL.- Al cual pertenecen
los Tratados internacionales signados por el Estado Mexicano y de uso obligatorio en territorio ancional
Lo último sucede cuando dos o más Estados adoptan mediante un tratado ciertas normas
comunes. Terminan por ser nacionales respecto de los Estados participantes. En principio las
normas nacionales de un país aplican solo en el territorio de este, pero existe la posibilidad de
que las normas nacionales se apliquen en el extranjero y, por lo tanto, que las extranjeras
apliquen en el nacional.
4. Leyes
federales
• Son 1 Constitución
General de los
E.U.M y
• Entre constitución,
Códigos, Leyes
federales-
generales,
reglamentos y
ordenanzas son en
total 310 leyes
vigentes
Tratados
internacionales
• Actualmente
México cuenta con
12 Tratados de
Libre Comercio
firmados con 46
países, 32
Acuerdos para la
promoción y
protección
recíproca de las
inversiones con 33
países, 9 Acuerdos
de Alcance
Limitado (
Leyes
locales
(estatales)
• En el Estado libre y
soberano de
Hidalgo, existen
entre Codigos,
leyes y
reglamentos
vigentes hay 142.
5. SEGÚN SU FUENTE:
Pueden ser:
- LEGISLATIVAS.- Hechas mediante proceso legislativo, (iniciativa, discusión,
aprobación, sanción, publicación y vigencia) en el que participan principalmente el
poder legislativo compuesto por 500 diputados federales y 128 senadores.
- CONSUETUDINARIAS. Derivado del uso cotidiano y del conocimiento de todos es
decir de la costumbre, que al paso del tiempo se convierte en obligatoria.
- JURISPRUDENCIALES. Interpretaciones de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, que hace el análisis y tras 5 tesis aisladas en el mismo sentido, sienta
JURISPRUDENCIAS de observación obligatoria.
7. SEGÚN SU ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ:
KELSEN distinguió los ámbitos de validez.
El ámbito espacial de validez corresponde a la porción de espacio en
que un precepto es aplicable. Los preceptos pueden se:
Generales (federales). Son generales los vigentes en todo el territorio del Estado.
Locales (estatales). Las locales sólo tienen aplicación en una parte del mismo. (entidades federativas)
En nuestro país existen tres categorías: federales, locales y
municipales
8.
9. SEGÚN SU ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ:
Se refiere al lapso durante el cual conserva su vigencia una norma. Las hay de
vigencia determinada o indeterminada. Las primeras son aquellas cuya vigencia está
establecida de antemano; las segundas, no lo tienen establecido, solo perderán su
vigencia cuando sean abrogadas expresa o tácitamente
SEGÚN SU ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ:
Tiene su fundamento en la división del derecho objetivo en una serie de ramas o
materias, de acuerdo a la Sistemática Jurídica que divide en dos grandes ramas: derecho
público y privado. El tema tiene capital importancia puesto que las normas de derecho
público, por su trascendencia no pueden renunciarse; los actos ejecutados en contra de
estas leyes serán nulos
10. SEGÚN SU ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ:
Genéricas las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la
clase. Designada por el concepto-sujeto de la disposición. Provienen de la ley,
costumbres, reglamentos o jurisprudencia obligatoria.
Individualizada obligan o facultan a uno o varios miembros de una clase,
Individualmente determinados. Provienen de actos jurídicos, resoluciones
administrativas y judiciales y decretos. Una norma puede ser individualizada
en cuanto a los facultados y genérica en los obligados o viceversa. Las normas
individualizadas también se clasifican en públicas y privadas. Son privados los
actos jurídicos entre particulares. Públicas las resoluciones judiciales y
administrativas así como los tratados internacionales.
11.
12. CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS JURÍDICAS.
Las normas jurídicas tienen las siguientes características:
- Escritas.- En documento escrito y publicado por los órganos del Estado para su
correspondiente observación.
- Bilateralidad.- impone deberes y concede facultades, hay una persona que debe cumplir y
alguien que puede exigir dicho cumplimiento (comprar un kilogramo de azúcar te obliga a
pagar el precio al vendedor).
- Exterioridad.- La conducta externa debe adecuarse a lo establecido (no pasarse un alto).
Conductas observables.
- Coercibilidad.- si la norma no se cumple es posible obligar a hacerlo mediante el uso de la
fuerza (si tienes un hijo te pueden obligar a darle manutención).
- Heteronomía. la norma es creada por otros (el Estado) y el que debe cumplirla es otro.