Presentación de la edición 12º Revista "Voley" 2024
Clasificación de pruebas y Devis Echandía en el derecho penal ecuatoriano
1. CLASIFICACION DE LAS PRUEBAS ANALISIS COMPARATIVO DE
DEVIS ECHANDIA Y EL DERECHO PENAL ECUATORIANO
INTEGRANTES:
LUIS ALBERTO BAQUE HERNANDEZ
LUIS ANIBAL CARRILLO
VICTOR ANIBAL CORDOVA LOOR
JOSE LOPEZ ARTEAGA
CLAUDIO FRANCISCO VERDUGA
2. LA PRUEBA
Es la demostración de la verdad de
una afirmación, de la existencia de
una cosa o de la realidad de un
hecho Cabal, refutación de una
falsedad.
Comprobación, persuasión o
convencimiento que se originan
especialmente en el juez o en quien
haya de resolver sobre lo dudoso o
discutido.
OBJETO DE LA PRUEBA
Son las realidades que en general
puede ser probada, en la que se
incluye todo lo que las normas
jurídicas pueden establecer como
supuesto fáctico derivada de una
consecuencia jurídica.
3. LA PRUEBA PRINCIPAL
Aquella que tiende a probar los
hechos constitutivos de la parte
actora, que son la base de aplicación
de la norma jurídica.
LA CONTRAPRUEBA
Tiende por el contrario, a introducir en
el ánimo del juez la duda acerca de la
veracidad de los hechos alegados y
probados por la parte contraria.
4. PRINCIPIOS
De libertad de prueba, en los
medios admisibles típicos y
atípicos
De pertinencia, existencia y
relación entre el hecho y
prueba a utilizar
De conducencia y
utilidad, relevancia de los
hechos probados para
resolver caso
De legitimidad, declarado
por el ordenamiento
jurídico, procesal, respecto
a un medio de prueba
5. DEVIS ECHANDÍA
1. De
acuerdo a
su
finalidad
- De descargo o
exculpatoria
- De cargo o
incriminatoria
- Sustanciales
- Formales
2. De
acuerdo a
su Ilicitud
o licitud
3. De
acuerdo
con su
resultado
4. De
acuerdo
con su
utilidad
- Útiles
- Inútiles
- Posibles
- Imposibles
- Conducentes
- Inconducentes
- Pertinentes
- Impertinentes
- Ilícitas
- Lícitas
- Plena
-
Semiplena
6. PRUEBAS TRASLADAS
▪ PRUEBA TRASLADADA
Es aquella cuya práctica y admisión se ha efectuado en un proceso determinado y de
la cual se obtiene copia certificada para ser presentada en otro proceso penal.
Es importante acotar que este tipo de prueba se practica con base en el principio de la
libertad probatoria y la búsqueda de la verdad real de los hechos.
Para que la prueba trasladada pueda surtir los efectos probatorios en el segundo
proceso, debe operar la publicidad, la contradicción y la inmediación, es decir que
las partes hayan tenido pleno conocimiento de la incorporación de esta
prueba, puedan combatirla, impugnarla y por ende tener un contacto directo con la
misma. De lo contrario sería violatorio al debido proceso y con respecto al
imputado, el derecho de defensa y el principio de inocencia.
Desde el punto de vista práctico, esta prueba se puede aportar al segundo proceso
por medio de una copia certificada de la autoridad jurisdiccional que conoce del
primer proceso o por medio de fotocopias certificadas por un Notario Público.