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Principios generales de la prueba.
1. 1. Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias
Jurídicas Escuela de Derecho Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado
Académico Facultad de Ciencias Jurídicas Escuela de Derecho Joseph Suárez
C.I.: V-24.399.684 Asignatura: Derecho Probatorio Sección: SAIA – C Prof.:
Abg. Keidys Perez LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA
2. 2. La prueba es un mecanismo del que se valen las partes para convencer al juez
de sus respectivos alegatos. NOCIÓN GENERAL DE LA PRUEBA La prueba
debe garantizar ciertos derechos a las partes intervinientes en el proceso,
principalmente poder fundamentar y demostrar lo alegado (derecho a la defensa).
Sin embargo, responde, la prueba, también a los derechos de contra quien se
interpone. A tal respecto en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal
Supremo de Justicia de 07/05/13, Ponente Luis Antonio Ortiz Hernández. Se
indica: "Ahora bien, el derecho a la defensa y al debido proceso -derechos de
rango constitucional previstos en los artículos 26 y 49 del texto constitucional-, se
concentran especialmente en el derecho probatorio, siendo este último el que
permite a las partes demostrar sus propias afirmaciones de hecho y de derecho con
la finalidad de obtener una sentencia ajustada a la realidad (mediante el
establecimiento de los hechos a través de las pruebas) y lograr así el fin último del
proceso cual es la realización de la justicia".
3. 3. NOCIÓN GENERAL DE LA PRUEBA Lo cual, la prueba no basta con solo
fundamentar las pretensiones, está rodeada de disposiciones legales y ciertos
principios que de alguna forma van a controlar el accionar y la utilización de la
misma. A continuación se expondrán los más importantes principios en cuanto a
la prueba se refiere. Continuando con lo anterior descrito, el artículo 398 del C.P.C
, prevé el deber del juez de emitir pronunciamiento sobre los escritos de pruebas
presentados, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que
aparezcan “manifiestamente” ilegales o impertinentes.
4. 4. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA
PRUEBA Este principio refiere al hecho de hacer públicos los actos del proceso,
y en este caso, las pruebas que son presentadas en él. El numeral 1 del artículo 49
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) expresa: (…)
“Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le
investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios
adecuados para ejercer su defensa”. PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA No es
más que el manejo que debe tener el Juez del proceso probatorio, observándole y
dirigiéndole. PRINCIPIO DE LA INMEDIACION Refiere a la relación que ha de
tener el Juez con las partes y los elementos probatorios en el proceso. Resulta
lógico que el Juez, encargado de decidir, presencie el desarrollo del litigio; no
pudiendo delegar su función. Por ello, resulta usual en la práctica; que debido a
estos principios, competencia e inmediación, cuando hay un cambio de Juez, en
el avocamiento del nuevo Juez, este procede a reponer la causa, a fin de sustanciar
nuevamente el proceso y cumplir con este principio.
5. 5. PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA: LOS PRINCIPIOS
GENERALES DE LA PRUEBA Las partes pueden hacer uso de los medios de
pruebas que crean idóneos para poder demostrar sus alegatos. La libertad, refiere
a la libre elección que tiene cada parte de promover las pruebas, salvo las
prohibiciones antes referidas, tal como que la prueba sea manifiestamente
impertinente, o ilegal. Se entiende, que toda prueba que no esté prohibida por la
Ley, está permitida. PRINCIPIO DE CONTRADICCION Este principio
simplemente nos indica que ante una prueba presentada, debe garantizarse que
contra quien se opone pueda ejercer una defensa respecto a la misma. Así como
también oponerse a la misma. Un claro ejemplo, como medio de prueba, son los
testigos. El cual, una parte lo promueve, y realiza sus preguntas pero la otra tiene
también el derecho de hacerlas.
6. 6. PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA LOS PRINCIPIOS
GENERALES DE LA PRUEBA Entendiendo la carga como una obligación; la
carga de la prueba viene dada como la obligación que tiene la parte de demostrar
lo que alega, Es decir, demostrar el argumento sobre un supuesto de hecho
amparado en la norma que invocan o en la cual se amparan. En tal sentido en
ponencia del Magistrado: Antonio Ramírez Jiménez en la Sala de Casación Civil
del Tribunal Supremo de Justicia del 30/05/2006 Exp. AA20-C-2002- 000729, se
indica: “En relación con la regla de la carga de la prueba, establecida en el artículo
1354 del Código Civil, se consagra allí un principio sustancial en materia de onus
probandi, según el cual, quien fundamente su demanda o su excepción en la
afirmación o negación de un hecho, está obligado a suministrar la prueba de la
existencia o no existencia del hecho. Con lo cual, cuando el demandado alega
hechos nuevos en la excepción, tocará a él la prueba correspondiente. De tal
manera que, desde el punto de vista procedimental, el legislador ha acogido de
manera expresa, el aforismo “reus in excipiendo fit actor” referido al principio
general según el cual: “corresponde al actor la carga de la prueba de los hechos
que invoca en su favor y corresponde al demandado la prueba de los hechos que
invoca en su defensa”.
7. 7. LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA PRINCIPIO DE
IGUALDAD PROBATORIA Las partes deben tener de una forma equitativa las
mismas oportunidades para defender sus derechos e intereses, es decir; igualdad
de oportunidades de probar sus alegatos. Hay que aclarar, que no necesariamente
las ocasiones para promover las pruebas se dan en la misma oportunidad
(hablando del momento procesal) para las partes debido a las características de
algunos procesos. Por ejemplo, en el proceso laboral, el demandante acompañará
en su demanda las pruebas que crean pertinentes, las cuales se guardarán mientras
se desarrolle la audiencia preliminar. Y si no hay acuerdo, se va a juicio, las
pruebas de los demandantes son publicadas, y los demandados deberán contestar
y promover en esa oportunidad las pruebas que crean pertinentes. Sin embargo,
en ningún momento se violenta este principio, al efectivamente tener la parte
demandada su oportunidad procesal para promover pruebas.
8. 8. LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA PRINCIPIO DEL
CONTROL DE LA PRUEBA Control quiere decir manejo; y las partes deben
conocer anticipadamente cuales son las pruebas que se han de evacuar durante el
proceso. Esto va a permitir mayor fluidez en la evacuación de las mismas.
PRINCIPIO DE LA PRECLUSIVIDAD El ejercicio de la gran mayoría de los
derechos en todo ordenamiento jurídico está sometido a la temporalidad, es decir,
a lapsos. De esto no escapa la prueba, a la cual se tienen determinadas
oportunidades y lapsos para ejercer derechos relativas a ella; como promover u
oponerse, e incluso existe un lapso de evacuación. PRINCIPIO DE
CONGRUENCIA Guarda estrecha relación con el principio dispositivo. Este
principio de congruencia no es más que la relación o coherencia que debe tener lo
alegado y lo probado, así como la decisión que emana del Juez posteriormente
analizando lo acontecido en el proceso. Es decir, consonancia entre: alegato –
prueba- decisión (valoración del Juez de dichos elementos).
9. 9. LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA PRINCIPIO DE LA
IDONEIDAD Y PERTINENCIA DE LA PRUEBA Significa incongruencia entre
el medio y el hecho a probar. Es decir, estricta relación entre la forma en que se
intenta demostrar el hecho, y lo alegado. Resultaría innecesario, por ejemplo,
intentar demostrar mediante una prueba de informe un determinado hecho, y que
la litis se base en hechos totalmente distintos. PRINCIPIO DE LEALTAD Y
PROBIDAD PROBATORIA Todo proceso judicial busca encontrar la verdad; y
aunque en el derecho exista distintos tipos de verdad (verdadera y procesal), las
partes no deberían usar los medios de prueba para desvirtuar la realidad, las partes
son las encargadas de trasladar los hechos al proceso, y de hacerlo de forma
incorrecta sería engañar al Juez, y en sí, desviar toda la finalidad del proceso.
10. 10. LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA PRINCIPIO
ALTERIDAD DE LA PRUEBA Bajo este principio ninguna de las partes en
juicio puede procurarse unilateralmente una prueba favorable a su pretensión o
defensa, es decir “nadie puede fabricarse su propia prueba” PRINCIPIO DE
COMUNIDAD DE LA PRUEBA El principio de comunidad de la prueba, quiere
decir que las mismas una vez aportadas por las partes al proceso, no son de quien
las promovió, sino que son del proceso, es decir, una vez introducidas legalmente
en el proceso su función es la de probar la existencia o inexistencia de los hechos
del proceso con independencia de que beneficien o perjudiquen a quien las
promueva o a la parte contraria, la cual además puede invocarla; por lo que, se
garantiza la posibilidad de que ambas partes se beneficien del material probatorio
aportado por ellas, cumpliéndose así también el principio de igualdad.
11. 11. LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA PRINCIPIO DE LA
IMPARCIALIDAD El Juez es el director del proceso y a su vez debe ser
imparcial, no pudiendo decantarse en ninguna de sus actuaciones hacia una de las
partes, en ningún estado del proceso, garantizar las condiciones y derecho de cada
parte. A tal respecto el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil indica: “Los
Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los
derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los
privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a
la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse
ellos extralimitaciones de ningún género.”

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  • 1. Principios generales de la prueba. 1. 1. Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas Escuela de Derecho Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas Escuela de Derecho Joseph Suárez C.I.: V-24.399.684 Asignatura: Derecho Probatorio Sección: SAIA – C Prof.: Abg. Keidys Perez LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA 2. 2. La prueba es un mecanismo del que se valen las partes para convencer al juez de sus respectivos alegatos. NOCIÓN GENERAL DE LA PRUEBA La prueba debe garantizar ciertos derechos a las partes intervinientes en el proceso, principalmente poder fundamentar y demostrar lo alegado (derecho a la defensa). Sin embargo, responde, la prueba, también a los derechos de contra quien se interpone. A tal respecto en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de 07/05/13, Ponente Luis Antonio Ortiz Hernández. Se indica: "Ahora bien, el derecho a la defensa y al debido proceso -derechos de rango constitucional previstos en los artículos 26 y 49 del texto constitucional-, se concentran especialmente en el derecho probatorio, siendo este último el que permite a las partes demostrar sus propias afirmaciones de hecho y de derecho con la finalidad de obtener una sentencia ajustada a la realidad (mediante el establecimiento de los hechos a través de las pruebas) y lograr así el fin último del proceso cual es la realización de la justicia". 3. 3. NOCIÓN GENERAL DE LA PRUEBA Lo cual, la prueba no basta con solo fundamentar las pretensiones, está rodeada de disposiciones legales y ciertos principios que de alguna forma van a controlar el accionar y la utilización de la misma. A continuación se expondrán los más importantes principios en cuanto a la prueba se refiere. Continuando con lo anterior descrito, el artículo 398 del C.P.C , prevé el deber del juez de emitir pronunciamiento sobre los escritos de pruebas presentados, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan “manifiestamente” ilegales o impertinentes. 4. 4. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA Este principio refiere al hecho de hacer públicos los actos del proceso, y en este caso, las pruebas que son presentadas en él. El numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) expresa: (…) “Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”. PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA No es más que el manejo que debe tener el Juez del proceso probatorio, observándole y dirigiéndole. PRINCIPIO DE LA INMEDIACION Refiere a la relación que ha de tener el Juez con las partes y los elementos probatorios en el proceso. Resulta lógico que el Juez, encargado de decidir, presencie el desarrollo del litigio; no pudiendo delegar su función. Por ello, resulta usual en la práctica; que debido a estos principios, competencia e inmediación, cuando hay un cambio de Juez, en el avocamiento del nuevo Juez, este procede a reponer la causa, a fin de sustanciar nuevamente el proceso y cumplir con este principio. 5. 5. PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA: LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA Las partes pueden hacer uso de los medios de pruebas que crean idóneos para poder demostrar sus alegatos. La libertad, refiere a la libre elección que tiene cada parte de promover las pruebas, salvo las prohibiciones antes referidas, tal como que la prueba sea manifiestamente impertinente, o ilegal. Se entiende, que toda prueba que no esté prohibida por la
  • 2. Ley, está permitida. PRINCIPIO DE CONTRADICCION Este principio simplemente nos indica que ante una prueba presentada, debe garantizarse que contra quien se opone pueda ejercer una defensa respecto a la misma. Así como también oponerse a la misma. Un claro ejemplo, como medio de prueba, son los testigos. El cual, una parte lo promueve, y realiza sus preguntas pero la otra tiene también el derecho de hacerlas. 6. 6. PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA Entendiendo la carga como una obligación; la carga de la prueba viene dada como la obligación que tiene la parte de demostrar lo que alega, Es decir, demostrar el argumento sobre un supuesto de hecho amparado en la norma que invocan o en la cual se amparan. En tal sentido en ponencia del Magistrado: Antonio Ramírez Jiménez en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 30/05/2006 Exp. AA20-C-2002- 000729, se indica: “En relación con la regla de la carga de la prueba, establecida en el artículo 1354 del Código Civil, se consagra allí un principio sustancial en materia de onus probandi, según el cual, quien fundamente su demanda o su excepción en la afirmación o negación de un hecho, está obligado a suministrar la prueba de la existencia o no existencia del hecho. Con lo cual, cuando el demandado alega hechos nuevos en la excepción, tocará a él la prueba correspondiente. De tal manera que, desde el punto de vista procedimental, el legislador ha acogido de manera expresa, el aforismo “reus in excipiendo fit actor” referido al principio general según el cual: “corresponde al actor la carga de la prueba de los hechos que invoca en su favor y corresponde al demandado la prueba de los hechos que invoca en su defensa”. 7. 7. LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA PRINCIPIO DE IGUALDAD PROBATORIA Las partes deben tener de una forma equitativa las mismas oportunidades para defender sus derechos e intereses, es decir; igualdad de oportunidades de probar sus alegatos. Hay que aclarar, que no necesariamente las ocasiones para promover las pruebas se dan en la misma oportunidad (hablando del momento procesal) para las partes debido a las características de algunos procesos. Por ejemplo, en el proceso laboral, el demandante acompañará en su demanda las pruebas que crean pertinentes, las cuales se guardarán mientras se desarrolle la audiencia preliminar. Y si no hay acuerdo, se va a juicio, las pruebas de los demandantes son publicadas, y los demandados deberán contestar y promover en esa oportunidad las pruebas que crean pertinentes. Sin embargo, en ningún momento se violenta este principio, al efectivamente tener la parte demandada su oportunidad procesal para promover pruebas. 8. 8. LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA PRINCIPIO DEL CONTROL DE LA PRUEBA Control quiere decir manejo; y las partes deben conocer anticipadamente cuales son las pruebas que se han de evacuar durante el proceso. Esto va a permitir mayor fluidez en la evacuación de las mismas. PRINCIPIO DE LA PRECLUSIVIDAD El ejercicio de la gran mayoría de los derechos en todo ordenamiento jurídico está sometido a la temporalidad, es decir, a lapsos. De esto no escapa la prueba, a la cual se tienen determinadas oportunidades y lapsos para ejercer derechos relativas a ella; como promover u oponerse, e incluso existe un lapso de evacuación. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Guarda estrecha relación con el principio dispositivo. Este principio de congruencia no es más que la relación o coherencia que debe tener lo alegado y lo probado, así como la decisión que emana del Juez posteriormente
  • 3. analizando lo acontecido en el proceso. Es decir, consonancia entre: alegato – prueba- decisión (valoración del Juez de dichos elementos). 9. 9. LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA PRINCIPIO DE LA IDONEIDAD Y PERTINENCIA DE LA PRUEBA Significa incongruencia entre el medio y el hecho a probar. Es decir, estricta relación entre la forma en que se intenta demostrar el hecho, y lo alegado. Resultaría innecesario, por ejemplo, intentar demostrar mediante una prueba de informe un determinado hecho, y que la litis se base en hechos totalmente distintos. PRINCIPIO DE LEALTAD Y PROBIDAD PROBATORIA Todo proceso judicial busca encontrar la verdad; y aunque en el derecho exista distintos tipos de verdad (verdadera y procesal), las partes no deberían usar los medios de prueba para desvirtuar la realidad, las partes son las encargadas de trasladar los hechos al proceso, y de hacerlo de forma incorrecta sería engañar al Juez, y en sí, desviar toda la finalidad del proceso. 10. 10. LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA PRINCIPIO ALTERIDAD DE LA PRUEBA Bajo este principio ninguna de las partes en juicio puede procurarse unilateralmente una prueba favorable a su pretensión o defensa, es decir “nadie puede fabricarse su propia prueba” PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA El principio de comunidad de la prueba, quiere decir que las mismas una vez aportadas por las partes al proceso, no son de quien las promovió, sino que son del proceso, es decir, una vez introducidas legalmente en el proceso su función es la de probar la existencia o inexistencia de los hechos del proceso con independencia de que beneficien o perjudiquen a quien las promueva o a la parte contraria, la cual además puede invocarla; por lo que, se garantiza la posibilidad de que ambas partes se beneficien del material probatorio aportado por ellas, cumpliéndose así también el principio de igualdad. 11. 11. LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA PRINCIPIO DE LA IMPARCIALIDAD El Juez es el director del proceso y a su vez debe ser imparcial, no pudiendo decantarse en ninguna de sus actuaciones hacia una de las partes, en ningún estado del proceso, garantizar las condiciones y derecho de cada parte. A tal respecto el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil indica: “Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”