Este documento presenta los principios generales de la prueba en el derecho probatorio. Explica principios como la autoresponsabilidad o carga de la prueba, la veracidad, la libre apreciación, la unidad de prueba, la igualdad, la publicidad, la formalidad y legitimidad, la legalidad o licitud de la prueba, la contradicción de la prueba, la preclusión, la proporcionalidad, la necesidad de la prueba y la comunidad de la prueba. Finalmente, incluye referencias bibliográ
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Principios generales de la prueba
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Participante: Madiolis Hernández
Materia: Derecho Probatorio
Profesora: Abg. Keidys Pérez
Sección: S-E
Febrero, 2020
2. PRINCIPIOS GENERALES DE LA
PRUEBA
AUTORRESPONSABILIDAD O CARGA DE LA PRUEBA:
Hace referencia a la responsabilidad que tiene una de las partes de
demostrar un hecho mediante una prueba, la cual si no es ejercida en
debida forma o no ejerce la presentación de la prueba sus
pretensiones no prosperarán. En otras palabras, es responsabilidad de
la parte que pretende demostrar un hecho y/o una pretensión aportar
las pruebas que sean suficientes y concretas para poder dar
credibilidad y concreción de tal hecho o pretensión, so pena de que
tales no puedan prosperar.
VERACIDAD: Hace referencia a que la prueba debe ser acorde con
la verdad, es decir la prueba debe tener consonancia con la realidad
que pretende demostrar. En caso contrario esta prueba puede inducir
en error al funcionario juzgador y puede llevar incluso a un fraude
procesal. La prueba debe estar libre de dolo, de fuerza o de engaño.
3. PRINCIPIOS GENERALES DE LA
PRUEBA
LIBRE APRECIACIÓN: Hace referencia a que las pruebas deben
apreciarse de acuerdo a las circunstancias y criterios que observa el
juez para que éstas puedan tener un valor dentro del proceso.
Anteriormente se ha establecido una apreciación probatoria a través
de la tarifa legal, es decir que la ley le determinaba unas condiciones
para que el juez evalúe la prueba de forma taxativa.
UNIDAD DE PRUEBA: Hace referencia a que cada prueba debe
evaluarse individualmente y darle el alcance que tiene cada una
respecto a lo que se muestra en el proceso. El conjunto probatorio en
un juicio puede ser una unidad probatoria, y por lo tanto debe tener la
misma apreciación que una prueba individual.
4. PRINCIPIOS GENERALES DE LA
PRUEBA
IGUALDAD: Hace referencia a que las partes deben tener igualdad
en las condiciones en que deben presentar las pruebas
PUBLICIDAD: Hace referencia a que al ser un proceso público,
generalmente las pruebas deben ser públicas, lo que permite que la
parte puede conocer las pruebas solicitadas por la otra parte. A través
de este principio la sociedad puede conocer la forma cómo un juez
evalúa la prueba y concluye sobre un hecho que se está probando.
FORMALIDAD Y LEGITIMIDAD: Para que una prueba pueda ser
aportada, ésta debe reunir unos requisitos respecto a la oportunidad,
la lealtad probatoria, la forma cómo se aporta y la necesidad de la
prueba
LEGALIDAD O LICITUD DE LA PRUEBA: Hace referencia a
que la prueba debe ser obtenida conforme al debido proceso sin la
vulneración de los derechos y las garantías de los demás
5. PRINCIPIOS GENERALES DE LA
PRUEBA
CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA: Se hace efectivo a través del
principio de publicidad. En este sentido se puede oponer, contradecir,
controvertir y discutir las pruebas.
PRECLUSIÓN: Las pruebas deben presentarse, practicarse y
decretarse en el momento que la ley lo establece, es decir en los
términos que señale la ley.
PROPORCIONALIDAD: La prueba debe ser proporcional al proceso
y a los derechos de las partes o los que intervengan en el mismo.
NECESIDAD DE LA PRUEBA: Implica que la prueba es necesaria
para decidir en el proceso en aras de garantizar la contradicción y la
presunción de inocencia.
COMUNIDAD DE LA PRUEBA: Las pruebas a partir del momento
en que se presentan y practican hacen parte del proceso y no de las
partes.
6. REFERENCIAS
CONSTITUCION NACIONAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL
AÑO 1.999
BELEN PEREZ CHIRIBOGA, estudio del Código Orgánico
Procesal Penal reformado el 14-11-2001, colección textos
legislativos nº 29 primera edición, editorial jurídica
venezolana, caracas 2004
DEL GIUDICE MARIO. 2008. La Criminalística, la
Lógica y la Prueba en el Código Orgánico Procesal Penal.
Vadell Hnos. Editores. Caracas.