1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE- RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
OBJETO DE LA
PRUEBA
INTEGRANTE
DARVIS MARQUEZ
CEDULA.:12.772.174
SECCION: SAIA G.
BARQUISIMETO FEBRERO 2015
2. OBJETO DE LA PRUEBA
Aquello sobre lo cual ha de
verificarse la demostración
en el proceso
HECHOS
Circunstancias o
acontecimientos concretos,
que ocurren en un tiempo y
lugar determinados
EL OBJETO DE LA
PRUEBA EN LOS
PROCESOS son las afirmaciones que las
partes realizan sobre ciertos
hechos, hechos que
integran la norma jurídica
DIFERENCIAS ENTRE
OBJETO Y TEMA O
NECESIDAD DE LA PRUEBA
OBJETO DE PRUEBA Que en
todo litigio es susceptible de ser
demostrada ya lo sea por percepción
e inducción. TEMA DE PRUEBA
supuestos de hechos aducidos en la
llamada fase alegatoria
los hechos son el objeto de la prueba, y
es un requisito de forma de la demanda,
la relación de los hechos en que se
fundamenta la pretensión, los hechos y
las afirmaciones dando lugar así a una
duplicidad sobre una misma realidad
pues todo depende de l a posición en
que nos coloquemos
LA PRUEBA DE
LOS HECHOS
LOS JUICIOS
COMO OBJETO
DE PRUEBA
artículo 12 del Código de
Procedimiento Civil, sentenciará
conforme a lo alegado y probado
por las partes en el curso del
proceso. Es decir, que para lograr
éxito en sus pedimentos las partes
han de llevar a su conocimiento la
verdad de los hechos controvertidos
durante el juicio
LA PRUEBA DE
LOS HECHOS
El derecho no se
prueba. El Juez
conoce el Derecho.
Lo que debe
demostrarse son los
hechos. La regla
general es que el
derecho está exento
de prueba
HECHOS QUE NO
REQUIEREN
PRUEBA
pues existen ciertas clases de hechos que la propia ley
ha eximido de la necesidad de ser probados y, en otros
supuestos no ha sido la ley, sino la jurisprudencia de
nuestro máximo Tribunal, la que se ha encargado de
dispensar de la necesidad de prueba a una determinada
categoría de hechos.
los hechos admitidos por las partes no necesitan ser
probados, pues de aceptarlo estarían probándose hechos
sobre los cuales recaen afirmaciones admitidas expresa o
tácitamente, o bien, igualmente alegadas tanto por el actor,
como por el demandado. Así el artículo 397 CPC expresa
que los hechos sobre los cuales estén de acuerdo las partes,
no serán objeto de prueba.
HECHOS
ADMITIDOS