1. LOS PRINCIPIOS GENERALES
DE LA PRUEBA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Barranquilla, Febrero 2020
Angie Rebeca Adán Rincón
V-25.147.631
SAIA E
Derecho Probatorio
2. Principio de la Competencia
Se trata del correcto manejo
que debe tener el Juez del
proceso probatorio,
observándole y dirigiéndole.
Principio de la publicidad
Este principio refiere al hecho de
hacer públicos los actos del
proceso, y en este caso, las
pruebas que son presentadas en
él.
3. Refiere a la relación que debe tener el Juez con las partes y los elementos
probatorios en el proceso. Resulta lógico que el Juez, encargado de decidir,
presencie el desarrollo del litigio; no pudiendo delegar su función.
Por ello, resulta usual en la práctica; que debido a estos principios, competencia e
inmediación, cuando hay un cambio de Juez, en el avocamiento del nuevo Juez,
este procede a reponer la causa, a fin de sustanciar nuevamente el proceso y
cumplir con este principio.
Principio de la inmediación
4. Principio de la libertad probatoria
Las partes pueden hacer uso de los medios de pruebas que crean idóneos
para poder demostrar sus alegatos. La libertad, refiere a la libre elección que
tiene cada parte de promover las pruebas, salvo las prohibiciones antes
referidas, tal como que la prueba sea manifiestamente impertinente, o ilegal.
Se entiende, que toda prueba que no esté prohibida por la Ley, está
permitida.
5. Principio de la contradicción
Este principio simplemente nos
indica que ante una prueba
presentada, debe garantizarse que
contra quien se opone pueda
ejercer una defensa respecto a la
misma. Así como también
oponerse a la misma. Un claro
ejemplo, como medio de prueba,
son los testigos.
El cual, una parte lo promueve, y
realiza sus preguntas pero la otra
tiene también el derecho de
hacerlas.
6. PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Esta corresponde al actor la carga de la prueba de los hechos
que invoca en su favor y corresponde al demandado la
prueba de los hechos que invoca en su defensa
PRINCIPIO DE LA IGUALDAD PROBATORIA
Las partes deben tener de
una forma equitativa las
mismas oportunidades
para defender sus
derechos e intereses, es
decir; igualdad de
oportunidades de probar
sus alegatos.
7. PRINCIPIO DEL CONTROL DE LA PRUEBA
Aquí es donde las partes
deben conocer
anticipadamente cuales
son las pruebas que se
han de evacuar durante
el proceso.
PRINCIPIO DE LA PRECLUSIVIDAD
Hace referencia cuando se cierra
el proceso para alguna de las
partes del mismo. Es la pérdida de
la oportunidad para realizar un
acto procesal (promover,
impugnar o evacuar pruebas).
8. PRINCIPIO DE LA CONGRUENCIA
La relación o coherencia que debe tener
lo alegado y lo probado, así como la
decisión que emana del Juez
posteriormente analizando lo acontecido
en el proceso. Es decir, consonancia
entre: alegato – prueba- decisión
PRINCIPIO DE LA IDONEIDAD Y
PERTINENCIA DE LA PRUEBA
Significa incongruencia entre el medio y el hecho a
probar. Es decir, estricta relación entre la forma en
que se intenta demostrar el hecho, y lo alegado.
Resultaría innecesario, por ejemplo, intentar
demostrar mediante una prueba de informe un
determinado hecho, y que la litis se base en hechos
totalmente distintos.
9. PRINCIPIO DE LEALTAD Y PROBIDAD PROBATORIA
Las partes no pueden usar los
medios de prueba para
esconder la realidad y así
engañar al Juez.
PRINCIPIO ALTERIDAD DE LA PRUEBA
Bajo este principio ninguna de las partes en juicio puede
procurarse unilateralmente una prueba favorable a su pretensión o
defensa, es decir “nadie puede fabricarse su propia prueba”
PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA
El principio de comunidad de la prueba, quiere decir que las
mismas una vez aportadas por las partes al proceso, no son de
quien las promovió, sino que son del proceso.
10. PRINCIPIO DE LA IMPARCIALID
El Juez es el director del proceso y a su vez debe
ser imparcial, no pudiendo decantarse en ninguna
de sus actuaciones hacia una de las partes, en
ningún estado del proceso, garantizar las
condiciones y derecho de cada parte.