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¿PORQUÉ UN CÓDIGO DE
ÉTICA?
Sirve de guía para evaluar la toma de decisiones
al enfrentar dilemas ético morales
Esboza la dirección del comportamiento
profesional
Establece criterios para juzgar la práctica de la
profesión y legitimarla en la opinión pública
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VISIÓN DEL SER HUMANO
ONTOLOGÍA
Reflexiona en torno a cómo se concibe al ser
humano como ente biopsicosocial, as como el
ambiente en el que este se desenvuelve.
PARTICIPANTES ---------- SERES
HUMANOS
PARTICIPANTES ---------- CAPACITADOS
PARTICIPANTES ----------
COLABORADORES
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CONOCIMIENTO Y FORMACIÓN
(EPISTEMOLOGÍA)
Trata sobre cómo surge y se concibe el
conocimiento que se genera en la relación
profesional del trabajo social y su participante.
Búsqueda de información
Analizar críticamente la misma
Facilitar apoderamiento para la toma de decisiones y
autogestión en la solución de problemas
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PRINCIPIOS QUE GUÍAN LA
PROFESIÓN DEL TRABAJO
SOCIAL
Servicio
Justicia Social
Dignidad y valor de las personas
Importancia de las relaciones humanas
Integridad
Competencia
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CÁNONES DE ÉTICA
Los cánones de ética significan las reglas o
principios de mayor envergadura de una
profesión..
Establecen las prioridades éticas que rigen esa
profesión.
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CANON I
El y la Trabajador/a Social como
profesional
Este canon tiene tres artículos
Artículo 1: Responsabilidades hacia la profesión
incluye reglas de acreditación, lealtad hacía la
profesión de trabajo social, responsabilidad de
denunciar aquellos/as que practican el trabajo
social sin credenciales, responsabilidades hacía
el Colegio de Trabajo Social de Puerto Rico
(CTSPR), política de no discriminar,
responsabilidad de cumplir con ética profesional
a pesar de requerimientos del patrono
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CANON I
Artículo 2 Competencia Profesional incluye
requisitos de educación continua, competencia
en conocimientos y destrezas para ejercer
intervención profesional, relaciona la práctica a la
ética, veracidad en ofrecer información sobre
credenciales y educación profesional,
responsabilidad de compartir y contribuir al
enriquecimiento de la profesión, requisito de
denunciar prácticas discriminatorias, precaución
en utilizar información privilegiada para
estereotipar.
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CANON I
Artículo 3 Integridad, incluye resistencia a
corrupción, reconocer autoría/contribuciones a
otras personas, denunciar conducta antiética e
ilegal de otros trabajadores sociales mediante los
procedimientos del Código de Ética, llevará una
vida personal que no dañe su imagen profesional
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CANON II
El Profesional del Trabajo Social y
los y las participantes
Este canon tiene un artículos con quince incisos
Artículo 1 circunscribe todo lo relacionado a la
relación profesional del trabajador social y los
participantes, incluye la responsabilidad del
trabajador social de ser honesto y transparente
en la información ofrecido al participante, de
evitar conflictos de interés, responsabilidad de
terminar intervención, de respetar el derecho del
participante a su autodeterminación, de evitar
imponer o tratar de persuadir a los participantes
en la toma de decisiones (única exclusión es en
casos de maltrato, riesgo de daño a si mismo o
a terceros, evitar prácticas discriminatorias
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CANON II
El Profesional del Trabajo Social y
los y las participantes
Reconocerá la atribución de poder en la
relación profesional y evitara utilizarlos a
favor de sus intereses personales, religiosos,
políticos, económicos o de cualquier otra
índole, realizará ponderaciones basados en
teorías, modelos, perspectivas y marcos de
referencia de la profesión, prohibido
terminantemente establecer relaciones
(afectivas-amorosas o de intimidad sexual)
con participantes actuales,
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CANON II
El Profesional del Trabajo Social y
los y las participantes
evitará intervenir en casos donde el trabajador
social tenga información privilegiada de terceros,
evitará intervenir con familiares hasta el cuarto
grado de consanguinidad y tercero de afinidad,
aclarará cuando hay mas de una persona en la
intervención quién será el participante, aclarará
de inmediato su función cuando anticipe conflicto
de intereses, rechazará regalos, favores etc…
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CANON III
El Profesional del Trabajo Social y la
Confidencialidad
Este canon tiene tres artículos
Artículo 1 Confidencialidad este artículo cubre
todos los aspectos relacionados con proteger la
información obtenida de los participantes y las
medidas (autorización escrita) a tomar para
obtener o divulgar información del participante,
incluye también las prohibiciones sobre
divulgación a los medios.
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CANON III
El Profesional del Trabajo Social y la
Confidencialidad
Artículo 2 Medios Electrónicos incluye la
confidencialidad de la información de
participantes y el uso de computadora, facsímile,
teléfono, contestador automático y cualquier
medio electrónico, establece las medidas a tomar
para proteger la confidencialidad de los
participantes con relación al internet
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CANON III
El Profesional del Trabajo Social y la
Confidencialidad
Artículo 3 Manejo de Expedientes estipula el
acceso al expediente y la protección a terceros
que ofrecen información confidencial
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CANON IV
EL PROFESIONAL DE TRABAJO
SOCIAL Y SUS COMPAÑEROS
DE LA PROFESIÓN
Este canon tiene un artículo con once incisos
Artículo 1 Este artículo comprende las relaciones
profesionales entre trabajadores sociales, incluye
relaciones profesionales, conflictos laborales y
profesionales, parámetros para informar al
CTSPR faltas al Código de Ética de colegas
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CANON V
EL PROFESIONAL DEL TRABAJO
SOCIAL
Y LA SOCIEDAD
Este canon tiene un artículo con nueve incisos
Artículo 1 Este artículo establece la necesidad
del profesional del trabajo social de insertarse
como agente de cambio en todos las áreas que
sirvan para asegurar el bienestar social general,
incluye la participación del profesional del trabajo
social en analizar la situación social del país, en
promover política pública a favor de sus
participantes y la sociedad, de relacionarse con
los cuerpos legislativos para buscar soluciones a
los problemas sociales, de servir voluntariamente
en momentos de emergencia nacional y respetar
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CANON VI
EL PROFESIONAL DEL TRABAJO
SOCIAL
Y LA SUPERVISIÓN
Este canon tiene un artículo con doce incisos
Artículo 1 define los aspectos de la relación del
profesional de trabajo social como supervisor, los
requisitos de credenciales y educación, establece
los propósitos de la supervisión y la manera en
que se debe dar, prohibe la discriminación por
razón de raza, color, género, estado civil, edad,
origen étnico, ocupación, nacionalidad,
necesidades especiales, ideología
religiosa/prácticas religiosas, ideología política,
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CANON VI
EL PROFESIONAL DEL TRABAJO
SOCIAL
Y LA SUPERVISIÓN
condición de salud, física y mental, condición
social, afiliación sindical, orientación sexual, tipos
de familias, circunstancias o por cualquier otra
razón en la prestación de servicios
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CANON VI
EL PROFESIONAL DEL TRABAJO
SOCIAL
Y LA INVESTIGACIÓN
Este canon tiene un artículo con quince incisos
Artículo 1 comprende los principios que rigen la
investigación en el campo de trabajo social, la
protección a los participantes de las
investigaciones, la ética , los consentimientos, las
posibles conflictos de interés, la confidencialidad,
la protección a los participantes de la
investigación de daño físico, emocional o mental
y la utilización de los resultados de investigación
para desarrollar nuevos modelos de intervención
y políticas sociales
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Este código entró en vigor el 1 de julio de 2011 y
derogó el Código de Ética aprobado en el 1982