El artículo 447 del Código Penal ecuatoriano establece que el aborto practicado por un médico no será punible si se hace para evitar un peligro para la vida o salud de la madre cuando este peligro no puede ser evitado por otros medios, o si el embarazo proviene de una violación o estupro cometido en una mujer idiota o demente, siempre que cuente con el consentimiento del representante legal de la mujer.