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UN AUTOR ! UN DELITO
CONSUMADO
PERO NO SIEMPRE
ES ASÍ
• EN UN DELITO PUEDEN PARTICIPAR MÁS
INDIVIDUOS QUE…
• NO SON AUTORES
• SON PARTÍCIPES
No tienen dominio del hecho
PARTICIPACIÓN ACCESORIA
La participación es accesoria porque depende
de la autoría
La responsabilidad de los partícipes es
dependiente de la responsabilidad del actor
• DEPENDENCIA = PALABRA CLAVE
CONSUMADO
DE UN HECHO PRINCIPAL
TENTADO
Se ha realizado completamente
el individuo comienza a ejecutar
una acción con el propósito de consumar
el delito, pero no lo logra por circunstancias
ajenas a su voluntad
Responsabilidad del partícipe dependerá de que
el autor haya realizado:
un hecho
ARTÍCULO 48.
• Son responsables desde el momento en que se
haya iniciado el hecho;
• Si el hecho es más grave que el que quisieron
realizar:
• Responde por ese hecho quien/quienes lo
aceptaron como una consecuencia probable de la
acción emprendida
El hecho principal hace punible la participación
Debido a la accesoriedad:
En abstracto: la pena aplicable al autor y al instigador será la pena que
la ley señala para el delito. Art. 74 CP
En abstracto: la pena prevista para el cómplice es la misma prevista
para el delito, pero podrá ser rebajada a discreción por el juez según el
Art.71 CP
En concreto: la pena para el instigador y el cómplice dependerá de las
circunstancias que caractericen el hecho y de la culpabilidad del sujeto.
El partícipe tiene que realizar la contribución a la
comisión del hecho delictivo realizado por el
autor con
LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN
ARTÍCULO 46
Son instigadores, quienes intencionalmente determinen a
otro a cometer el hecho punible.
ARTÍCULO 47
Son cómplices los que presten al autor o autores,
cualquier auxilio o cooperación para la realización del
hecho punible.
INSTIGADOR DEL DELITO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO
Sentencia 2000-00248, de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de las diez horas con
cincuenta minutos del siete de marzo del dos mil.
Se interpone recurso de casación, a favor de M. Villalobos Borbón,
condenado por instigador del delito de homicidio calificado e instigador
del delito de tentativa de homicidio calificado; se alega una errónea
aplicación de la ley sustantiva que le atribuyeron al imputado el grado de
instigador.
Pero se tiene por demostrado que quien dispara primero es el imputado
Villalobos luego le hace indicaciones a su empleado para que realice lo
propio.
En el por tanto, se declara sin lugar el recurso interpuesto;
puesto que Villalobos hizo surgir en Gutiérrez la idea de cometer un
delito y además al girar una orden en el contexto de las circunstancias,
fue suficiente para provocar la determinación en su compañero de
actuar en la forma como lo hizo.
INSTIGAR:
INDUCIR INTENCIONALMENTE A OTRO A COMETER UN HECHO
DELICTIVO.
HACER NACER EN UNA PERSONA LA RESOLUCIÓN DE EJECUTAR UN
HECHO DELICTIVO.
ASEGURARSE QUE EN EFECTO LO EJECUTE COMO DELITO CONSUMADO
O COMO DELITO TENTADO.
INSTIGADOR
PERSONA QUE TIENE LA INTENCIÓN DE CONVENCER A OTRO PARA QUE
COMETA UN DELITO DETERMINADO Y CONCRETO. LO HACE MEDIANTE
UN TRABAJO PSÍQUICO
REALIZA ACCIONES TENDIENTES A CONVENCER, A TOMAR LA DECISIÓN
DE EJECUTAR EL DELITO Y QUE EN VERDAD LO HAGA EN LA TOTALIDAD
DE LOS ELEMENTOS SUJETIVOS Y OBJETIVOS.
1. El convencimiento del instigador al
instigado
 Influencia a nivel psíquico.
 No importa mucho el medio sino que
logre convencerlo.
2. La ejecución por parte del instigado de
un
 delito consumado o de una tentativa de
delito
 Si la instigación no es seguida por la
ejecución, la instigación será impune.
1. El convencimiento del instigador al
instigado
 Influencia a nivel psíquico.
 No importa mucho el medio sino que
logre convencerlo.
2. La ejecución por parte del instigado de
un
 delito consumado o de una tentativa de
delito
 Si la instigación no es seguida por la
ejecución, la instigación será impune.
NOTE QUE:
El instigador incita, impulsa la idea de cometer el
delito.
(actúa con dolo)
pero
El instigado es quien
la realización del hecho
Instigación
concret
a directa determinante eficaz dolosa
Elementos del tipo objetivo
Conducta del instigado
El hecho punible
Relación de causalidad
Entre:
La acción del instigador
y
la acción punible del instigado
“La instigación debe ser de tal entidad que pueda
conectarse causalmente, desde el punto de vista
psíquico, con la voluntad del instigado”
(Sánchez Romero, Sonia. Teoría del delito)
DEL INSTIGADOR DEL INSTIGADO
ART.46
Solo se castiga la
instigación dolosa
Quiere conscientemente:
La consumación de un
delito
y, de manera consciente y
voluntaria, dirige su dolo a
que el autor principal lo
consume.
La instigación surte su
efecto solo si el instigado
realiza dolosamente el
delito (consumado o
tentado)
el que induce y el inducido actúan con
dolos diferentes, pero en el mismo
sentido:
El instigado quiere concretar el tipo;
El instigador quiere que el instigado lo
cometa.
Según don Francisco Castillo:
1. El delito realizado fue menos grave que lo acordado
pero de la misma especie
Ejemplo: el instigado, en lugar de matar, causa lesiones graves.
CONSECUENCIA: El instigador responde como tal
2. El delito realizado fue más grave que lo querido por
el instigador (exceso en lo mandado)
CUALITATIVO
EL EXCESO PUEDE SER
CUANTITATIVO
Delito distinto al
deseado por el
instigador
Realiza más que
lo que quería el
instigador
El instigador no responde por el
delito no acordado (ACORDADO: UN
ROBO; REALIZADO: UNA VIOLACIÓN)
versus
Comienzo y alcance de
la responsabilidad de los partícipes.
Los partícipes serán responsables desde el
momento en que el hecho se haya iniciado,
según lo establecido en el artículo 19. Si el
hecho, fuere más grave del que quisieron
realizar, responderán por aquél, quienes lo
hubieren aceptado como una consecuencia
probable de la acción emprendida.
El instigador determina al instigado a realizar un hecho
doloso; pero:
El instigado realiza un hecho distinto que representa un
exceso culposo
Ejemplo.
El instigador determina al instigado a realizar un hurto de uso*
sobre un vehículo automotor (es decir, que lo tome, con el único
fin de hacer uso momentáneo de éste y lo restituya después sin
daño alguno) y el instigado ejecuta la acción acordada, pero al
usar el vehículo atropella culposamente a una persona y la mata.
El instigador no responde del exceso culposo porque la legislación
desconoce la instigación culposa y la instigación a un delito
culposo.
Hurto de uso: consultar el artículo 211 del Código Penal (Costa
Rica)
En los delitos en los que se castiga de modo
agravado, la producción de una consecuencia
especial del hecho, como causar la muerte cuando
sólo existía la intención de lesionar.
Ejemplos:
La muerte a consecuencia de un aborto (éste último siendo lo que se
quería)
• Tanto el instigador como el autor responden cuando exista dolo respecto al tipo penal
básico, si además, hay culpa con respecto al resultado, de conformidad con el artículo
37 del Código Penal.
• El instigador responde de la muerte causada a consecuencia del aborto, por ejemplo,
si además del dolo respecto al aborto, el instigador tuvo culpa respecto al resultado
muerte.
• Si falta la culpa respecto al resultado muerte, no responderá por esa consecuencia
especial del hecho.
 En situaciones como la planteada, se debe examinar el caso
específico y la situación de cada uno de los partícipes de forma
independiente Pena más grave por consecuencia especial del
hecho.
ARTÍCULO 37.-Si la ley señalare pena más grave por una consecuencia
especial del hecho, se aplicará sólo al autor o partícipe que haya
 Estos casos dejan vigente la responsabilidad del instigador
porque son desviaciones no esenciales del delito acordado.
Ejemplo:
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Participación e instigación en el Derecho Penal costarricense

  • 1.
  • 2. UN AUTOR ! UN DELITO CONSUMADO PERO NO SIEMPRE ES ASÍ
  • 3. • EN UN DELITO PUEDEN PARTICIPAR MÁS INDIVIDUOS QUE… • NO SON AUTORES • SON PARTÍCIPES
  • 4. No tienen dominio del hecho PARTICIPACIÓN ACCESORIA
  • 5. La participación es accesoria porque depende de la autoría La responsabilidad de los partícipes es dependiente de la responsabilidad del actor • DEPENDENCIA = PALABRA CLAVE CONSUMADO DE UN HECHO PRINCIPAL TENTADO
  • 6.
  • 7. Se ha realizado completamente el individuo comienza a ejecutar una acción con el propósito de consumar el delito, pero no lo logra por circunstancias ajenas a su voluntad
  • 8. Responsabilidad del partícipe dependerá de que el autor haya realizado: un hecho
  • 9. ARTÍCULO 48. • Son responsables desde el momento en que se haya iniciado el hecho; • Si el hecho es más grave que el que quisieron realizar: • Responde por ese hecho quien/quienes lo aceptaron como una consecuencia probable de la acción emprendida
  • 10. El hecho principal hace punible la participación Debido a la accesoriedad: En abstracto: la pena aplicable al autor y al instigador será la pena que la ley señala para el delito. Art. 74 CP En abstracto: la pena prevista para el cómplice es la misma prevista para el delito, pero podrá ser rebajada a discreción por el juez según el Art.71 CP En concreto: la pena para el instigador y el cómplice dependerá de las circunstancias que caractericen el hecho y de la culpabilidad del sujeto.
  • 11. El partícipe tiene que realizar la contribución a la comisión del hecho delictivo realizado por el autor con
  • 12. LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN
  • 13. ARTÍCULO 46 Son instigadores, quienes intencionalmente determinen a otro a cometer el hecho punible. ARTÍCULO 47 Son cómplices los que presten al autor o autores, cualquier auxilio o cooperación para la realización del hecho punible.
  • 14.
  • 15. INSTIGADOR DEL DELITO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO Sentencia 2000-00248, de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de las diez horas con cincuenta minutos del siete de marzo del dos mil. Se interpone recurso de casación, a favor de M. Villalobos Borbón, condenado por instigador del delito de homicidio calificado e instigador del delito de tentativa de homicidio calificado; se alega una errónea aplicación de la ley sustantiva que le atribuyeron al imputado el grado de instigador. Pero se tiene por demostrado que quien dispara primero es el imputado Villalobos luego le hace indicaciones a su empleado para que realice lo propio. En el por tanto, se declara sin lugar el recurso interpuesto; puesto que Villalobos hizo surgir en Gutiérrez la idea de cometer un delito y además al girar una orden en el contexto de las circunstancias, fue suficiente para provocar la determinación en su compañero de actuar en la forma como lo hizo.
  • 16. INSTIGAR: INDUCIR INTENCIONALMENTE A OTRO A COMETER UN HECHO DELICTIVO. HACER NACER EN UNA PERSONA LA RESOLUCIÓN DE EJECUTAR UN HECHO DELICTIVO. ASEGURARSE QUE EN EFECTO LO EJECUTE COMO DELITO CONSUMADO O COMO DELITO TENTADO. INSTIGADOR PERSONA QUE TIENE LA INTENCIÓN DE CONVENCER A OTRO PARA QUE COMETA UN DELITO DETERMINADO Y CONCRETO. LO HACE MEDIANTE UN TRABAJO PSÍQUICO REALIZA ACCIONES TENDIENTES A CONVENCER, A TOMAR LA DECISIÓN DE EJECUTAR EL DELITO Y QUE EN VERDAD LO HAGA EN LA TOTALIDAD DE LOS ELEMENTOS SUJETIVOS Y OBJETIVOS.
  • 17. 1. El convencimiento del instigador al instigado  Influencia a nivel psíquico.  No importa mucho el medio sino que logre convencerlo. 2. La ejecución por parte del instigado de un  delito consumado o de una tentativa de delito  Si la instigación no es seguida por la ejecución, la instigación será impune.
  • 18. 1. El convencimiento del instigador al instigado  Influencia a nivel psíquico.  No importa mucho el medio sino que logre convencerlo. 2. La ejecución por parte del instigado de un  delito consumado o de una tentativa de delito  Si la instigación no es seguida por la ejecución, la instigación será impune.
  • 19. NOTE QUE: El instigador incita, impulsa la idea de cometer el delito. (actúa con dolo) pero El instigado es quien la realización del hecho
  • 21. Elementos del tipo objetivo Conducta del instigado El hecho punible Relación de causalidad
  • 22. Entre: La acción del instigador y la acción punible del instigado “La instigación debe ser de tal entidad que pueda conectarse causalmente, desde el punto de vista psíquico, con la voluntad del instigado” (Sánchez Romero, Sonia. Teoría del delito)
  • 23. DEL INSTIGADOR DEL INSTIGADO ART.46 Solo se castiga la instigación dolosa Quiere conscientemente: La consumación de un delito y, de manera consciente y voluntaria, dirige su dolo a que el autor principal lo consume. La instigación surte su efecto solo si el instigado realiza dolosamente el delito (consumado o tentado) el que induce y el inducido actúan con dolos diferentes, pero en el mismo sentido: El instigado quiere concretar el tipo; El instigador quiere que el instigado lo cometa.
  • 24. Según don Francisco Castillo: 1. El delito realizado fue menos grave que lo acordado pero de la misma especie Ejemplo: el instigado, en lugar de matar, causa lesiones graves. CONSECUENCIA: El instigador responde como tal
  • 25. 2. El delito realizado fue más grave que lo querido por el instigador (exceso en lo mandado) CUALITATIVO EL EXCESO PUEDE SER CUANTITATIVO Delito distinto al deseado por el instigador Realiza más que lo que quería el instigador El instigador no responde por el delito no acordado (ACORDADO: UN ROBO; REALIZADO: UNA VIOLACIÓN) versus
  • 26. Comienzo y alcance de la responsabilidad de los partícipes. Los partícipes serán responsables desde el momento en que el hecho se haya iniciado, según lo establecido en el artículo 19. Si el hecho, fuere más grave del que quisieron realizar, responderán por aquél, quienes lo hubieren aceptado como una consecuencia probable de la acción emprendida.
  • 27. El instigador determina al instigado a realizar un hecho doloso; pero: El instigado realiza un hecho distinto que representa un exceso culposo Ejemplo. El instigador determina al instigado a realizar un hurto de uso* sobre un vehículo automotor (es decir, que lo tome, con el único fin de hacer uso momentáneo de éste y lo restituya después sin daño alguno) y el instigado ejecuta la acción acordada, pero al usar el vehículo atropella culposamente a una persona y la mata. El instigador no responde del exceso culposo porque la legislación desconoce la instigación culposa y la instigación a un delito culposo. Hurto de uso: consultar el artículo 211 del Código Penal (Costa Rica)
  • 28. En los delitos en los que se castiga de modo agravado, la producción de una consecuencia especial del hecho, como causar la muerte cuando sólo existía la intención de lesionar. Ejemplos: La muerte a consecuencia de un aborto (éste último siendo lo que se quería) • Tanto el instigador como el autor responden cuando exista dolo respecto al tipo penal básico, si además, hay culpa con respecto al resultado, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal. • El instigador responde de la muerte causada a consecuencia del aborto, por ejemplo, si además del dolo respecto al aborto, el instigador tuvo culpa respecto al resultado muerte. • Si falta la culpa respecto al resultado muerte, no responderá por esa consecuencia especial del hecho.  En situaciones como la planteada, se debe examinar el caso específico y la situación de cada uno de los partícipes de forma independiente Pena más grave por consecuencia especial del hecho. ARTÍCULO 37.-Si la ley señalare pena más grave por una consecuencia especial del hecho, se aplicará sólo al autor o partícipe que haya
  • 29.  Estos casos dejan vigente la responsabilidad del instigador porque son desviaciones no esenciales del delito acordado. Ejemplo: El instigador determina al instigado a matar a SARA. El instigado cree que JIMENA es SARA y en lugar de matar a SARA , mata a JIMENA.

Notas del editor

  1. NOTA: PENA EN ABSTRACTO ES AQUELLA ESTABLECIDA EN LA LEGISLACION PARA DETERMINADA CONDUCTA ILICITA SANCIONADA POR LA LEY PENAL. http://todolex.mforos.com/354612/5206117-pena-en-concreto-y-pena-en-abstracto/NOTA: PENA EN CONCRETO ES LA ABSTRACTA MÁS LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O MENOS LAS ATENUANTES. http://todolex.mforos.com/354612/5206117-pena-en-concreto-y-pena-en-abstracto/
  2. concretaDirecta: dirigida a una persona determina
  3. Nota: la culpa queda excluida porque no hay instigación culposa ni intigación a un delito culposo.
  4. Ejemplo de exceso cualitativo: el instigador convence y acuerda con el instigado la comisión de un robo, pero el instigado comete una violación. (El instigador no responde por el delito de violación)
  5. Artículo 211 Código Penal: Hurto de uso. Cualquiera que tome una cosa, con el único fin de hacer uso momentáneo de ella y la restituye después sin daño alguno, será penado con prisión de uno a cinco meses. Si lo hurtado con el fin dicho fuere un vehículo automotor la pena será de seis meses a tres años. La pena será de prisión de uno a tres años, cuando el hurto de un vehículo fuere para cometer otro delito, sin perjuicio incriminación del hecho perpetrado.