Este documento analiza los elementos del delito de estafa y las dificultades interpretativas que presentan. Se argumenta que la causalidad no delimita adecuadamente el engaño y que este debe definirse como una afirmación falsa sobre hechos relevantes para el disponente. También se sostiene que el error es un elemento autónomo de la estafa y debe estar efectivamente presente en la víctima como consecuencia del engaño.
DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOSCARLOS ANGELES
Este titulo contiene un grupo de figuras delictivas que se aplican a la relación comercial entre deudores y acreedores.
La legislación pena interviene para garantizar el respeto a los procedimientos y la buena fe en las relaciones mercantil y particularmente crediticias.
Delitos contra el patrimonio, la confianza y la buena fe en los negociosVILCAÑAUPA NEGOCIOS
Este documento describe diferentes delitos contra el patrimonio, la confianza y la buena fe en los negocios, como el robo, la apropiación ilícita y la estafa. Explica que el robo es un delito pluriofensivo y complejo que requiere que el agente actúe con dolo y la intención de aprovecharse del bien. La apropiación ilícita ocurre cuando una persona se apropia indebidamente de un bien mueble que recibió legítimamente pero tenía la obligación de devolver. Estos delitos atentan
Parte iii ATENTADOS CONTRA EL SISTEMA CREDITICO -PERUIbily Bernal
Este documento describe los delitos contra el sistema crediticio en el Código Penal económico, incluyendo la insolvencia fraudulenta, quiebra culposa, uso de información falsa, y actos contra la finalidad de una sociedad de propósito especial. También describe los principios generales para la evaluación y clasificación crediticia de deudores, centrándose en la capacidad de pago y los antecedentes crediticios como determinantes clave para la concesión de crédito.
Este documento define y explica los conceptos de simulación de actos jurídicos. Describe que la simulación implica una divergencia entre la voluntad interna y externa de las partes con el fin de engañar a terceros. Explica que existen dos tipos de simulación: absoluta, donde no hay negocio real, y relativa, donde se oculta un negocio verdadero. También distingue entre simulación lícita e ilícita dependiendo de si se busca perjudicar o no a terceros.
El documento resume las teorías de la imputación objetiva de Jakobs y Roxin, así como conceptos clave como dolo, culpa, riesgo permitido y roles sociales. Explica que para Jakobs, la imputación objetiva evalúa desviaciones de los roles sociales esperados, mientras que para Roxin se requiere una acción que genere un riesgo ilegal y un resultado directo de ese riesgo. También define dolo, culpa, dolo eventual y culpa temeraria según diferentes teorías penales.
Ahm ucc 141013 formacion curso teoria acto juridico desviaciones del consenti...Alvaro Mejia
Este documento describe diferentes tipos de desviaciones del consentimiento en las operaciones jurídicas. Explica la simulación, que ocurre cuando hay una discrepancia entre la manifestación de voluntad y el propósito real. También describe el acto fraudulento, que causa perjuicio o evita los efectos de una norma obligatoria. Finalmente, analiza el fraude Pauliano y el fraude a la ley.
La simulación es una declaración ficticia de voluntadROCIOMARCE
Este documento describe diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica de la simulación. Discute las doctrinas que consideran la simulación como una divergencia entre la voluntad y su declaración, entre la declaración y contradeclaración, como un disfraz de la voluntad de las partes, y como una divergencia entre la declaración y la causa. También presenta la doctrina que ve a la simulación como un acuerdo complejo único que contiene regulaciones tanto para las partes como para terceros.
La simulación se refiere a cuando un acto jurídico se realiza sin que se deseen realmente sus efectos legales, sino que es fingido. Existen dos tipos: la simulación absoluta, donde no hay un acto real, y la simulación relativa, donde existe un acto oculto y uno aparente. La simulación puede ser impugnada por las partes o terceros perjudicados, pero no puede oponerse a quien haya adquirido derechos de buena fe.
DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOSCARLOS ANGELES
Este titulo contiene un grupo de figuras delictivas que se aplican a la relación comercial entre deudores y acreedores.
La legislación pena interviene para garantizar el respeto a los procedimientos y la buena fe en las relaciones mercantil y particularmente crediticias.
Delitos contra el patrimonio, la confianza y la buena fe en los negociosVILCAÑAUPA NEGOCIOS
Este documento describe diferentes delitos contra el patrimonio, la confianza y la buena fe en los negocios, como el robo, la apropiación ilícita y la estafa. Explica que el robo es un delito pluriofensivo y complejo que requiere que el agente actúe con dolo y la intención de aprovecharse del bien. La apropiación ilícita ocurre cuando una persona se apropia indebidamente de un bien mueble que recibió legítimamente pero tenía la obligación de devolver. Estos delitos atentan
Parte iii ATENTADOS CONTRA EL SISTEMA CREDITICO -PERUIbily Bernal
Este documento describe los delitos contra el sistema crediticio en el Código Penal económico, incluyendo la insolvencia fraudulenta, quiebra culposa, uso de información falsa, y actos contra la finalidad de una sociedad de propósito especial. También describe los principios generales para la evaluación y clasificación crediticia de deudores, centrándose en la capacidad de pago y los antecedentes crediticios como determinantes clave para la concesión de crédito.
Este documento define y explica los conceptos de simulación de actos jurídicos. Describe que la simulación implica una divergencia entre la voluntad interna y externa de las partes con el fin de engañar a terceros. Explica que existen dos tipos de simulación: absoluta, donde no hay negocio real, y relativa, donde se oculta un negocio verdadero. También distingue entre simulación lícita e ilícita dependiendo de si se busca perjudicar o no a terceros.
El documento resume las teorías de la imputación objetiva de Jakobs y Roxin, así como conceptos clave como dolo, culpa, riesgo permitido y roles sociales. Explica que para Jakobs, la imputación objetiva evalúa desviaciones de los roles sociales esperados, mientras que para Roxin se requiere una acción que genere un riesgo ilegal y un resultado directo de ese riesgo. También define dolo, culpa, dolo eventual y culpa temeraria según diferentes teorías penales.
Ahm ucc 141013 formacion curso teoria acto juridico desviaciones del consenti...Alvaro Mejia
Este documento describe diferentes tipos de desviaciones del consentimiento en las operaciones jurídicas. Explica la simulación, que ocurre cuando hay una discrepancia entre la manifestación de voluntad y el propósito real. También describe el acto fraudulento, que causa perjuicio o evita los efectos de una norma obligatoria. Finalmente, analiza el fraude Pauliano y el fraude a la ley.
La simulación es una declaración ficticia de voluntadROCIOMARCE
Este documento describe diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica de la simulación. Discute las doctrinas que consideran la simulación como una divergencia entre la voluntad y su declaración, entre la declaración y contradeclaración, como un disfraz de la voluntad de las partes, y como una divergencia entre la declaración y la causa. También presenta la doctrina que ve a la simulación como un acuerdo complejo único que contiene regulaciones tanto para las partes como para terceros.
La simulación se refiere a cuando un acto jurídico se realiza sin que se deseen realmente sus efectos legales, sino que es fingido. Existen dos tipos: la simulación absoluta, donde no hay un acto real, y la simulación relativa, donde existe un acto oculto y uno aparente. La simulación puede ser impugnada por las partes o terceros perjudicados, pero no puede oponerse a quien haya adquirido derechos de buena fe.
Este documento resume las diferencias entre la reserva mental y la simulación en la declaración de voluntad. Explica que la reserva mental ocurre cuando una parte no quiere los efectos del acto jurídico que celebra, mientras que la simulación requiere el acuerdo de ambas partes para engañar a terceros. También analiza casos sobre la simulación absoluta y relativa, y los posibles efectos legales de estos conceptos.
La acción pauliana es una acción personal que permite a los acreedores impugnar actos fraudulentos realizados por un deudor que causen perjuicio, como la enajenación de bienes para evitar el pago de deudas. Para que proceda la acción pauliana se requiere que exista un crédito del demandante, que el acto haya causado un perjuicio al acreedor, y que el deudor haya actuado con intención fraudulenta. De ser declarada fundada, la acción pauliana produce la ineficacia del acto
El documento define el concepto de fraude jurídico y explica su origen en el derecho romano. El fraude jurídico ocurre cuando un deudor enajena sus bienes de manera real y verdadera para evitar que sus acreedores puedan ejecutarlos y cobrar sus deudas, actuando de mala fe. El documento también distingue el fraude jurídico de otros conceptos como el fraude a la ley y clasifica diferentes tipos de fraude.
Este documento resume conceptos clave sobre el consentimiento, vicios del consentimiento, objeto y causa en las obligaciones desde una perspectiva del derecho civil venezolano. Explica que el consentimiento es un requisito para la validez de los contratos y define el error, dolo y violencia como vicios del consentimiento. Además, establece que el objeto de un contrato debe ser posible, lícito y determinado, y la causa debe ser lícita y no estar ausente.
Este documento proporciona información sobre la nulidad absoluta y relativa, la simulación de contratos, y los efectos de la nulidad y simulación. Brevemente: 1) La nulidad absoluta invalida un acto por falta de requisitos esenciales, mientras que la nulidad relativa se debe a defectos en las partes. 2) La simulación ocurre cuando las partes fingen un acuerdo pero en realidad quieren otro. 3) Entre las partes prevalece la voluntad real, pero los terceros de buena fe se r
Este documento describe los conceptos de simulación y vicios de los negocios jurídicos. Explica que la simulación ocurre cuando hay una discordancia entre la voluntad declarada y la voluntad real de las partes, con el propósito de engañar. También cubre los tipos de simulación, formas de probarla, y consecuencias legales como la nulidad o anulabilidad del acto simulado.
El documento trata sobre el concepto de tipicidad como elemento constitutivo del delito. Explica que la tipicidad requiere que la conducta se adecue a lo descrito en la ley penal. También describe las funciones de la tipicidad como garantizar la seguridad jurídica e indicar la antijuricidad de un acto. Finalmente, discute las teorías causalista y finalista sobre la naturaleza objetiva y subjetiva de la tipicidad.
Este documento presenta información sobre modalidades delictivas que afectan a usuarios del sistema financiero en Ecuador. Explica tácticas como el "paquetazo", donde delincuentes engañan a personas para robarles dinero recién retirado fingiendo que encontraron un paquete de billetes. También describe cómo suplantan empleados bancarios para robar depósitos o retiros, y cómo siguen a clientes para asaltarlos después de retirar dinero. Finalmente, ofrece recomendaciones para prevenir estos delitos y proteger la seguridad de las
El documento discute tres motivos por los cuales los individuos demandan dinero según los economistas clásicos y Keynes: 1) para realizar transacciones, 2) como reserva para imprevistos, y 3) para especulación. Keynes agregó el motivo especulativo.
La investigación tuvo como objetivo establecer los criterios para valorar la autorresponsabilidad de la víctima en el delito de estafa. Se utilizó un enfoque cualitativo para analizar aspectos teóricos jurídicos relacionados con la autorresponsabilidad y su influencia en la configuración del delito de estafa. La doctrina y jurisprudencia reconocen atribuir responsabilidad a la víctima en algunos casos de estafa cuando su negligencia posibilita la comisión del delito. Sin embargo, el Código Penal peruano no
Articulo realizado por:
Franco E. Medina Valladares alumno de la UCSM - Perú/Arequipa; para su publicación en la revista estudiantil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCSM
(c) Legalis Et Politicam Prospectum
La responsabilidad penal de las personas juridicas en derecho penal bolivianoFernando Barrientos
Este documento discute la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el derecho penal boliviano. Explica que aunque tradicionalmente se ha negado la responsabilidad penal de las personas jurídicas basado en que carecen de capacidad de acción y culpabilidad, la realidad muestra que las empresas se usan para cometer delitos. Recientemente, la ley boliviana contra la corrupción ha empezado a permitir sanciones penales para personas jurídicas que cometan delitos de corrupción, lo que podría indicar un cambio hacia reconocer alg
El documento describe varios tipos de defraudaciones y estafas, incluyendo ejemplos de casos tratados en tribunales argentinos. Primero define la defraudación y estafa, y explica que la estafa es una especie de defraudación que involucra fraude. Luego describe algunos casos específicos de defraudación, como el uso de tarjetas de crédito y médicos que estafaron a una paciente terminal. Finalmente, analiza conceptos como el ardid, engaño, error y elementos subjetivos de la estafa.
Este documento discute la naturaleza y regulación de la competencia desleal. Explica que la competencia desleal se refiere a prácticas anticompetitivas contrarias a la honestidad comercial. También describe los elementos necesarios para que un acto sea considerado competencia desleal y los procedimientos administrativos y penales relacionados con denunciar actos de competencia desleal.
El documento explica conceptos clave relacionados con la imputación objetiva en derecho penal. Brevemente, la imputación objetiva determina si una conducta crea un riesgo prohibido por la ley, el cual debe traducirse en un resultado lesivo para ser penalmente relevante. No toda conducta que causa un resultado es punible; se deben analizar criterios cualitativos y cuantitativos relacionados con la creación de riesgos. Doctrinas como la prohibición de regreso y el principio de confianza excluyen la responsabilidad de quien act
La omisión o incumplimiento de deberes legales puede causar mucho más daño que las acciones deliberadas, tanto porque se rompe con los marcos legales y la confianza, mucho más porque suele pasar desapercibido.
Este documento presenta un manual sobre cómo clasificar legalmente un hecho conforme al Código Penal para el Estado de Chiapas y al Código Nacional de Procedimientos Penales de México. Explica los cinco elementos que deben considerarse para la clasificación: 1) el tipo penal atribuido, 2) el grado de ejecución, 3) la forma de intervención, 4) la modalidad de la conducta y 5) la clase de concurso. Además, incluye una bibliografía relevante sobre derecho penal.
Dra. janet olenka galarcep solis medios probatorios sobre el delito de enriqu...cuto41
Este documento discute el delito de enriquecimiento ilícito en el Perú. Explica que es un delito residual que se aplica cuando no se puede probar la comisión de otro delito contra la administración pública, pero sí se detecta un incremento no justificable en el patrimonio de un funcionario público. También señala que condenar a alguien tanto por enriquecimiento ilícito como por el delito del cual se enriqueció vulneraría el principio de ne bis in idem.
La teoría de la imputación objetiva busca determinar si un resultado puede ser atribuido a la conducta de un individuo. Para ello, se debe establecer si dicha conducta creó un riesgo jurídicamente desaprobado que se materializó en el resultado. No hay imputación cuando no se creó un riesgo relevante, el riesgo creado estaba permitido, o el resultado no está cubierto por la norma que se busca proteger. La teoría fue desarrollada por autores alemanes como Roxin y se utiliza cada vez más en la
El codigo penal_y_el_delito_de_la_corrupcionFOPRIDEH
El documento analiza el delito de corrupción en el Código Penal de Honduras. Explica que el Código Penal no define específicamente la corrupción ni tipifica conductas particulares, sino que se refiere a delitos como el abuso de autoridad que pueden usarse para casos de corrupción. También hace referencia a la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción como instrumentos que orientan la definición de corrupción. Finalmente, propone reformas al Código Penal para mejor
El delito de malversación de fondos se comete cuando un funcionario público da un uso definitivo diferente al dinero o bienes que administra, afectando el servicio o función encomendada. Para cometer este delito se requiere dolo, es decir, conocimiento de usar los fondos para un fin no autorizado. También se puede cometer por omisión cuando un funcionario con deber de impedirlo omite evitar que otros den un uso indebido a los fondos.
Este documento resume las diferencias entre la reserva mental y la simulación en la declaración de voluntad. Explica que la reserva mental ocurre cuando una parte no quiere los efectos del acto jurídico que celebra, mientras que la simulación requiere el acuerdo de ambas partes para engañar a terceros. También analiza casos sobre la simulación absoluta y relativa, y los posibles efectos legales de estos conceptos.
La acción pauliana es una acción personal que permite a los acreedores impugnar actos fraudulentos realizados por un deudor que causen perjuicio, como la enajenación de bienes para evitar el pago de deudas. Para que proceda la acción pauliana se requiere que exista un crédito del demandante, que el acto haya causado un perjuicio al acreedor, y que el deudor haya actuado con intención fraudulenta. De ser declarada fundada, la acción pauliana produce la ineficacia del acto
El documento define el concepto de fraude jurídico y explica su origen en el derecho romano. El fraude jurídico ocurre cuando un deudor enajena sus bienes de manera real y verdadera para evitar que sus acreedores puedan ejecutarlos y cobrar sus deudas, actuando de mala fe. El documento también distingue el fraude jurídico de otros conceptos como el fraude a la ley y clasifica diferentes tipos de fraude.
Este documento resume conceptos clave sobre el consentimiento, vicios del consentimiento, objeto y causa en las obligaciones desde una perspectiva del derecho civil venezolano. Explica que el consentimiento es un requisito para la validez de los contratos y define el error, dolo y violencia como vicios del consentimiento. Además, establece que el objeto de un contrato debe ser posible, lícito y determinado, y la causa debe ser lícita y no estar ausente.
Este documento proporciona información sobre la nulidad absoluta y relativa, la simulación de contratos, y los efectos de la nulidad y simulación. Brevemente: 1) La nulidad absoluta invalida un acto por falta de requisitos esenciales, mientras que la nulidad relativa se debe a defectos en las partes. 2) La simulación ocurre cuando las partes fingen un acuerdo pero en realidad quieren otro. 3) Entre las partes prevalece la voluntad real, pero los terceros de buena fe se r
Este documento describe los conceptos de simulación y vicios de los negocios jurídicos. Explica que la simulación ocurre cuando hay una discordancia entre la voluntad declarada y la voluntad real de las partes, con el propósito de engañar. También cubre los tipos de simulación, formas de probarla, y consecuencias legales como la nulidad o anulabilidad del acto simulado.
El documento trata sobre el concepto de tipicidad como elemento constitutivo del delito. Explica que la tipicidad requiere que la conducta se adecue a lo descrito en la ley penal. También describe las funciones de la tipicidad como garantizar la seguridad jurídica e indicar la antijuricidad de un acto. Finalmente, discute las teorías causalista y finalista sobre la naturaleza objetiva y subjetiva de la tipicidad.
Este documento presenta información sobre modalidades delictivas que afectan a usuarios del sistema financiero en Ecuador. Explica tácticas como el "paquetazo", donde delincuentes engañan a personas para robarles dinero recién retirado fingiendo que encontraron un paquete de billetes. También describe cómo suplantan empleados bancarios para robar depósitos o retiros, y cómo siguen a clientes para asaltarlos después de retirar dinero. Finalmente, ofrece recomendaciones para prevenir estos delitos y proteger la seguridad de las
El documento discute tres motivos por los cuales los individuos demandan dinero según los economistas clásicos y Keynes: 1) para realizar transacciones, 2) como reserva para imprevistos, y 3) para especulación. Keynes agregó el motivo especulativo.
La investigación tuvo como objetivo establecer los criterios para valorar la autorresponsabilidad de la víctima en el delito de estafa. Se utilizó un enfoque cualitativo para analizar aspectos teóricos jurídicos relacionados con la autorresponsabilidad y su influencia en la configuración del delito de estafa. La doctrina y jurisprudencia reconocen atribuir responsabilidad a la víctima en algunos casos de estafa cuando su negligencia posibilita la comisión del delito. Sin embargo, el Código Penal peruano no
Articulo realizado por:
Franco E. Medina Valladares alumno de la UCSM - Perú/Arequipa; para su publicación en la revista estudiantil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCSM
(c) Legalis Et Politicam Prospectum
La responsabilidad penal de las personas juridicas en derecho penal bolivianoFernando Barrientos
Este documento discute la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el derecho penal boliviano. Explica que aunque tradicionalmente se ha negado la responsabilidad penal de las personas jurídicas basado en que carecen de capacidad de acción y culpabilidad, la realidad muestra que las empresas se usan para cometer delitos. Recientemente, la ley boliviana contra la corrupción ha empezado a permitir sanciones penales para personas jurídicas que cometan delitos de corrupción, lo que podría indicar un cambio hacia reconocer alg
El documento describe varios tipos de defraudaciones y estafas, incluyendo ejemplos de casos tratados en tribunales argentinos. Primero define la defraudación y estafa, y explica que la estafa es una especie de defraudación que involucra fraude. Luego describe algunos casos específicos de defraudación, como el uso de tarjetas de crédito y médicos que estafaron a una paciente terminal. Finalmente, analiza conceptos como el ardid, engaño, error y elementos subjetivos de la estafa.
Este documento discute la naturaleza y regulación de la competencia desleal. Explica que la competencia desleal se refiere a prácticas anticompetitivas contrarias a la honestidad comercial. También describe los elementos necesarios para que un acto sea considerado competencia desleal y los procedimientos administrativos y penales relacionados con denunciar actos de competencia desleal.
El documento explica conceptos clave relacionados con la imputación objetiva en derecho penal. Brevemente, la imputación objetiva determina si una conducta crea un riesgo prohibido por la ley, el cual debe traducirse en un resultado lesivo para ser penalmente relevante. No toda conducta que causa un resultado es punible; se deben analizar criterios cualitativos y cuantitativos relacionados con la creación de riesgos. Doctrinas como la prohibición de regreso y el principio de confianza excluyen la responsabilidad de quien act
La omisión o incumplimiento de deberes legales puede causar mucho más daño que las acciones deliberadas, tanto porque se rompe con los marcos legales y la confianza, mucho más porque suele pasar desapercibido.
Este documento presenta un manual sobre cómo clasificar legalmente un hecho conforme al Código Penal para el Estado de Chiapas y al Código Nacional de Procedimientos Penales de México. Explica los cinco elementos que deben considerarse para la clasificación: 1) el tipo penal atribuido, 2) el grado de ejecución, 3) la forma de intervención, 4) la modalidad de la conducta y 5) la clase de concurso. Además, incluye una bibliografía relevante sobre derecho penal.
Dra. janet olenka galarcep solis medios probatorios sobre el delito de enriqu...cuto41
Este documento discute el delito de enriquecimiento ilícito en el Perú. Explica que es un delito residual que se aplica cuando no se puede probar la comisión de otro delito contra la administración pública, pero sí se detecta un incremento no justificable en el patrimonio de un funcionario público. También señala que condenar a alguien tanto por enriquecimiento ilícito como por el delito del cual se enriqueció vulneraría el principio de ne bis in idem.
La teoría de la imputación objetiva busca determinar si un resultado puede ser atribuido a la conducta de un individuo. Para ello, se debe establecer si dicha conducta creó un riesgo jurídicamente desaprobado que se materializó en el resultado. No hay imputación cuando no se creó un riesgo relevante, el riesgo creado estaba permitido, o el resultado no está cubierto por la norma que se busca proteger. La teoría fue desarrollada por autores alemanes como Roxin y se utiliza cada vez más en la
El codigo penal_y_el_delito_de_la_corrupcionFOPRIDEH
El documento analiza el delito de corrupción en el Código Penal de Honduras. Explica que el Código Penal no define específicamente la corrupción ni tipifica conductas particulares, sino que se refiere a delitos como el abuso de autoridad que pueden usarse para casos de corrupción. También hace referencia a la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción como instrumentos que orientan la definición de corrupción. Finalmente, propone reformas al Código Penal para mejor
El delito de malversación de fondos se comete cuando un funcionario público da un uso definitivo diferente al dinero o bienes que administra, afectando el servicio o función encomendada. Para cometer este delito se requiere dolo, es decir, conocimiento de usar los fondos para un fin no autorizado. También se puede cometer por omisión cuando un funcionario con deber de impedirlo omite evitar que otros den un uso indebido a los fondos.
El documento define el concepto de delito desde las perspectivas jurídica y de la teoría del delito. Explica que un delito es un acto típico, antijurídico y culpable sancionado por la ley con una pena. También distingue entre delito penal y delito civil, y describe los componentes de un delito como la antijuridicidad y la culpabilidad. Finalmente, resume las características necesarias para que un hecho sea considerado un delito según la ley penal.
Este documento define conceptos clave relacionados con la tipicidad penal como acción típica, sujetos, resultado, formas de tipicidad, elementos descriptivos y normativos, y elementos esenciales y accidentales del tipo. También explica conceptos como conspiración, tentativa, autoría, causalidad e imputación objetiva en relación con la relación entre la acción y el resultado en delitos.
¿Cuándo se configura el delito de defraudación tributaria blog de mario al...Wilfredo Surichaqui Rojas
Este documento explica las condiciones para que se configure el delito de defraudación tributaria según la legislación peruana. Se diferencia de una infracción tributaria por su mayor gravedad, necesidad de intención dolosa y bien jurídico protegido (el Estado). El delito de defraudación tributaria ocurre cuando se ocultan bienes, ingresos o rentas, o se declaran deudas falsas para reducir impuestos mediante engaño. También incluye no entregar retenciones de impuestos al Estado dentro del plazo legal. Puede tener
Este documento analiza los elementos del delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) según la doctrina jurídica. Explica la evolución del concepto de delito desde una noción causalista hasta una finalista. También aborda conceptos como la acción, omisión, tipicidad subjetiva y objetiva, y antijuridicidad.
El documento contiene preguntas y respuestas sobre conceptos y procesos relacionados con el lavado de dinero y activos. Explica las diferencias entre blanqueo de capitales, lavado de dinero y lavado de activos, las etapas del lavado de dinero, modalidades comunes y los impactos sociales y económicos negativos de esta actividad ilícita. También cubre temas como la dificultad de probar lavado de activos y la importancia de la prueba penal en los procesos judiciales.
Aplicación de los criterios de imputación objetiva al delito culposo de lesiónCarlos Londoño Mölner
Este documento discute la aplicación de los criterios de imputación objetiva al delito culposo de lesiones. Explica que la imputación objetiva se ha convertido en la doctrina dominante para determinar la responsabilidad penal en delitos de resultado como lesiones culposas. Analiza criterios como la creación de riesgo, la realización del riesgo y el ámbito de protección de la norma para evaluar si un resultado puede imputarse objetivamente al autor. También examina conceptos como el riesgo permitido y los límites de la autopuesta en peligro
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El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
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Comentario delito de estafa, gustavo balmaceda
1. 4/6/2018 Westlaw Thomson Reuters
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Documento
Título: Comentarios relativos a la ponencia: "El delito de estafa: Una necesaria normativización de sus elementos típicos", presentada
por el Profesor Doctor Gustavo Balmaceda Hoyos en las IX Jornadas de Derecho Penal y Ciencias Penales
Autor: Mayer Lux, Laura
Publicado en: Revista de Ciencias Penales , Nro 3 , Volúmen II , Año 2013 , Página 135
Cita Online: CL/DOC/916/2015
(*)
(**)
A estas alturas constituye un lugar común sostener que los elementos del delito de estafa provocan una serie de dificultades
interpretativas. Partiendo por la definición del engaño típico y culminando con el problema de la causa-lidad, es posible advertir
planteamientos doctrinales y jurisprudenciales sumamente disímiles sobre los elementos que componen dicho tipo penal.
Un primer inconveniente que presenta la definición del comportamiento típico del delito de estafa dice relación con el papel que
desempeña la causalidad. Se sostiene que las doctrinas relativas a la relación de causalidad no son eficientes para delimitar el engaño
que exige el delito de estafa, lo cual es correcto si se parte de una diferencia-ción conceptual entre comportamiento humano, resultado
típico y vínculo causal entre conducta y resultado. Las doctrinas sobre la relación de causalidad no tienen por finalidad delimitar el
comportamiento incriminado en el tipo penal. Las teorías sobre la relación de causalidad, en cambio, buscan establecer, en un sentido
jurídicamente rele-vante, bajo qué supuestos puede señalarse que un determinado resultado lesivo es consecuencia de un compor-
tamiento humano susceptible de ser subsumido en una prohibición o un mandato normativos. Primero ha de defi-nirse qué debe
entenderse por engaño, luego debe establecerse si el disponente del patrimonio llevó a cabo una disposición patrimonial perjudicial
determinada por error y, finalmente, debe indicarse si el comportamiento del disponente se basa en el engaño del agente.
Se plantea, además, que al Derecho Penal lo que le interesará será imputar objetivamente, esto es, "normativa-mente", el resultado
al hecho típico que se ha llevado a cabo. A mi entender, al Derecho Penal le interesará, en primer término, establecer el sentido y
alcance de los comportamientos prohibidos o mandados por el ordena-miento jurídico. El examen de todo delito de resultado supone
comenzar analizando el comportamiento incrimina-do, en este caso, el engaño, y continuar estudiando el resultado delictivo, a saber,
una disposición patrimonial per-judicial determinada por error. En el plano de la antinormatividad debe establecerse si el agente llevó a
cabo una conducta prohibida, que provocó el resultado lesivo en cuestión, o bien -en caso de aceptarse que en Chile tiene cabida la
estafa omisiva en comisión por omisión-, debe establecerse si el agente no llevó a cabo una conducta mandada sobre la base de su
posición de garante, provocando, con ello, el perjuicio patrimonial de la víctima. Sólo en el plano de la contrariedad a deber, esto es, al
momento de efectuar un juicio sobre si el agente debía evitar el resultado delictivo "perjuicio patrimonial", tiene sentido aludir a una
atribución, o si se quiere, a una imputación por tal contrariedad a deber.
En la línea anterior, se sostiene la necesidad de una imperiosa normativización de los elementos del delito de esta-fa, así como que
una interpretación naturalística de dicho delito lleva a soluciones político criminalmente desafor-tunadas. En términos generales, si
bien las tesis normativas suelen concebir al delito como una infracción de deber y, en el caso de la estafa, como una infracción a un
deber de veracidad, dentro de las aludidas tesis normativas re-lativas al tipo penal de estafa es posible advertir diversos planteamientos,
no necesariamente coincidentes. En ese orden de ideas, existen tesis normativas de diversa intensidad, surgiendo la necesidad de
precisar, dado el carácter equívoco de la referida "normativización", a qué se está apuntando con la misma. Por otra parte, las tesis
normati-vas critican los planteamientos "causalistas naturalísticos", que interpretarían el comportamiento humano como un mero
fenómeno de la naturaleza que provoca un efecto determinado. Ciertamente, el comportamiento delictivo en la estafa (engaño) ha de
ser causa del resultado lesivo (disposición patrimonial perjudicial determinada por error), pero de ello no se sigue que dicho
comportamiento equivalga a un fenómeno natural. De lo que se trata es de determinar jurídicamente el sentido y alcance de la conducta
delictiva, lo cual nos permitirá establecer qué fac-tores son relevantes para provocar el resultado lesivo. En materia penal sólo son
relevantes para provocar un re-sultado lesivo aquellos factores que pueden ser interpretados como un comportamiento humano
(intencional) y no los que son meramente "naturales" o no queridos por el agente.
De otro lado, se postula que en el juicio de imputación objetiva del resultado son relevantes las peculiaridades de la víctima,
debiendo ponerse atención en la víctima del caso concreto y en el proceso causal que realmente se ori-ginó. A mi juicio, las
peculiaridades de la víctima, por ejemplo, su credulidad o desconfianza, son relevantes para determinar la existencia de un error y,
concretamente, si ex post el engaño del agente provocó un error en el dis-ponente del patrimonio. Para la determinación del concepto
de engaño, en cambio, carece de relevancia el com-portamiento de la víctima del daño patrimonial.
El engaño es definido como "aquella conducta -cualquiera, inclusive la simple mentira- que pueda crear un riesgo típicamente
relevante, para cuya idoneidad bastaría con que el mismo genere un riesgo típicamente relevante de producción de un acto de
disposición por error que desemboque en un perjuicio patrimonial". Además, se postula que dicho riesgo ha de constituir un riesgo no
permitido. Esta definición descarta correctamente la exigencia de una mise en scène o puesta en escena para que pueda siquiera
hablarse de engaño típico en la estafa. Con todo, la definición del engaño como una conducta ("cualquiera") que pueda crear un riesgo
típicamente relevante (para el patrimonio del disponente) resulta confusa y desvinculada de la realidad y de nuestra tradición jurídica
en materia penal, que en general ha concebido al comportamiento humano como la vulneración de una prohibición de actuar y,
secundariamente, como la vulneración de un mandato de actuar. Ello provoca que la definición referida de en-gaño sea sumamente