COPASO es un organismo paritario que promueve y vigila las normas de salud ocupacional en las empresas. Los empleadores son responsables administrativos, laborales, civiles y penales por salud ocupacional, y deben afiliar a todos los trabajadores a una ARP, cumplir con el reglamento de higiene, el COPASO y un programa de salud ocupacional. Los accidentes de trabajo son eventos imprevistos relacionados con el trabajo que causan daño al trabajador.
Responsabilidades en salud ocupacional: empleadores, trabajadores, COPASO
1. Presentado : lady marcela acosta fagua
Carrera admón. gestión del servicio
2. QUE ES COPASO
es un organismo de promoción y vigilancia de las
normas y reglamentos de Salud Ocupacional
dentro de la empresa.
Tiene la característica de estar conformado por
igual número de representantes por parte de la
administración e igual número de representantes
por parte de los trabajadores, de allí su
denominación de paritario
3. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADORES
1- Responsabilidad administrativa: Responde frente al
Ministerio de la Protección Social.
2- Responsabilidad Laboral: La subroga a la ARP mediante
la afiliación y pago de la cotizaciones.
3- Responsabilidad Civil: Artículo 216 C.S.T. Responde
ante Juez Laboral por CULPA PATRONAL.
4- Responsabilidad Penal: Puede cometer homicidio,
lesiones personales o aborto no consentido.
4. Soporte Legal
* Decreto 1295 de 1994.
* Ley 776 de 2002
Decreto 2800 de 2003.
Normas complementarias: Decreto 1772 de 1994, Decreto
1530 de 1996, Decreto 917 de 1999, Decreto 2463 de
2001, Decreto1607 de 2002, Circular Unificada de 2004-
Ministerio de la Protección Social, Sentencia C-250 de 2004.
Sentencia C-425 de 2005.
Las normas anteriores a 1994, en materia de SALUD
OCUPACIONAL hacen parte integral del Sistema.
5. CARACTERISTICAS S.G.R.P.
1. Dirección y control estatal.
2. Administración y afiliación ARP
3. Vinculación obligatoria todos los
empleadores.
4. Selección Empleador o contratante. Debe
afiliar a TODOS sus trabajadores y contratista
que manifieste voluntad.
5. Cobertura: Dia siguiente a la afiliación.
6. Pago aportes a cargo empleador o
contratante.
7. Trabajadores y contratistas tienen derecho a
prestaciones medico-asistenciales y
económicas.
8. Vigilancia: Ministerio Protección
Social, Superintendencias de Salud y Bancaria
6. AFILIACION
Obligatoria: Trabajadores dependientes
con contrato de trabajo o servidores
públicos y, jubilados o pensionados
vejez reincorporados.
Voluntaria: Trabajadores
independientes que realicen contratos
de carácter civil, comercial o
administrativo con personas naturales o
jurídicas.
7. OBLIGACIONES EMPRESA EN SALUD
OCUPACIONAL
1- REGLAMENTO DE HIGIENE Y
SEGURIDAD INDUSTRIAL (artículos 349 a
351 del Código Sustantivo del Trabajo).
2- COMITÉ PARITARIO DE SALUD
OCUPACIONAL: (Resolución 2013 de
1986, artículo 63 Decreto 1295 de 1994).
3- PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL:
Resolución
1016 de 1989, Circular 001 de 2003
8. ACCIDENTE DE TRABAJO
Es todo SUCESO REPENTINO que sobreviene POR
CAUSA o CON OCASIÓN del trabajo, y que produce en el
trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional,
una invalidez o la muerte.
También el que se produce durante la ejecución de
ÓRDENES del empleador o durante la ejecución de una
labor BAJO SU AUTORIDAD, aún fuera de lugar y horas
de trabajo.
Durante el traslado de residencia al trabajo o viceversa,
cuando el transporte lo suministre el empleador.
En actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando
se actúa por cuenta o en representación del empleador.
9. RESPONSABLIDADES TRABAJADOR
Procurar cuidado integral salud
Suministro información clara y veraz
sobre su estado de salud.
Colaborar y velar cumplimiento
patrono.
Cumplir normas S.O. empresa.
Participar en COPASO o Vigia.
Obligación información pensionados
10. COMITES DE SALUD OCUPACIONAL
El Decreto 1295 establece el
funcionamiento del Comité Nacional de
Salud Ocupacional como organismo
asesor en materia de Salud Ocupacional.
El Decreto 16 de 1997, establece la
conformación y funcionamiento de comités
seccionales y locales de salud ocupacional
con similares funciones.
11. SANCIONES
1- EMPLEADOR
A- Incumplimiento afiliación = Evasión
B- No pago dos o más periodos
C- Incumplimiento disposiciones y
recomendaciones de salud ocupacional
(normas, reglamentos y ARP).
D- Elusión.
2- TRABAJADOR: Incumplimiento normas de salud
ocupacional pueden causar terminación contrato.
3- ARP: Prácticas dilatorias, discriminatorias