1. ASPECTOS LEGALES QUE BENEFICIAN AL
TRABAJADOR Y TRABAJADORA
Angela Lizbeth Valero
12.518.066
2. Los aspectos contemplados por las
normas de higiene y seguridad
industrial son obligaciones que la ley
impone, tanto a trabajadores como a
patrones, para que en ese marco
puedan funcionar determinados
procedimientos.
4. CONSTITICIÓN DE LA REBPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
ARTICULO 87 “… TODO PATRONO O PATRONA
GARANTIZARA A SUS TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS CONDICONES
DE SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE DE TRABAJOS
ADECUADOS. EL ESTADO ADOPTARA MEDIDAS Y
CREARA INSTITUCIONES
QUE PERMITAN EL CONTROL Y LA PROMOCION DE
STAS CONDICIONES...”
ARTICULO 83
“… LA SALUD ES UN DERECHO
SOCIAL FUNDAMENTAL
OBLIGACION
DEL ESTADO, QUE LO
GARANTIZARA COMO PARTE DEL
DERECHO A LA VIDA…”
La higiene y la seguridad están estrechamente ligadas a las leyes
establecidas por la Constitución de Venezuela
5. ARTICULO 1
“Esta ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y
garantizar los derechos De los trabajadores y trabajadoras…”
ARTICULO 43
“..Todo patrón garantizara a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene
y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes
laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecías a los
trabajadores..”
NORMAS Y PRINCIPIOS CONSTITUCUINALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 156
El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y el
de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando
El desarrollo físico, intelectual y moral.
La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo.
El tiempo para el descanso y la recreación.
El ambiente saludable de trabajo.
La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral.
6. LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 95
“… El régimen prestacional de seguridad y salud en el
trabajo garantiza a los trabajadores dependientes afiliados
al sistema de seguridad social, las prestaciones
contempladas en este régimen..”
ARTICULO 17
“.El sistema de seguridad social garantiza el derecho a la salud y las
prestaciones por: maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes
Cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades
especiales, perdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad,
orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y
cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la
ley….”