1. MARIA FERNANDA CASTRO TORRES
SANDY PAOLA VILLANUEVA
ANDREA MARYURY ORTIZ
ANDREA KATHERINE ROMERO Q.
MONICA GARNICA FLOREZ
2. El comité Fármaco-terapéutico o Comité
Farmacológico, es el organismo técnico de
carácter asesor y ejecutivo, dedicado a
mejorar el manejo y uso racional de los
medicamentos.
También llamado comité de medicamentos y
terapéutica, comité de farmacia y terapéutica,
comité de uso racional de medicamentos.
3. Conducir el proceso de selección de medicamentos.
Promover el uso racional de medicamentos priorizando la
utilización de medicamentos esenciales.
Promover buenas practicas de prescripción.
Apoyar técnicamente los procesos de adquisición de
medicamentos.
Brindar asesoramiento en materia de medicamentos, a
los departamentos o servicios intermedios y finales de
institutos y hospitales, y a los centros y puestos de salud,
según corresponda
Apoya acciones de farmacovigilanca.
4. El número de miembros será de cinco a siete profesionales de la salud,
los que serán médicos-cirujanos y uno químico-farmacéutico; entre los que
necesariamente habrá un médico pediatra, y un químico-farmacéutico del
área de medicamentos o del área de farmacia, según fuere el caso.
En los Comités Farmacológicos de las Direcciones Regionales de Salud,
Direcciones Subregionales de Salud y hospitales, necesariamente habrá un
médico gíneco-obstetra.
En los Comités farmacológicos de las Direcciones Regionales de Salud y
Direcciones Subregionales de Salud, habrá un médico-cirujano del primer
nivel de atención.
Para completar el número de miembros se procurará la designación de
médicos internistas; y tratándose de los institutos especializados, la de
médicos de las especialidades correspondientes al instituto de que se trate.
5. funcionarán los Comités de Farmacia y Terapéutica y
un miembro de ellos será el representante de las IPS
ante el Comité Técnico Científico.
Los Comités Técnicos Científicos
a que se refiere la presente
resolución
deberán integrarse en cada
departamento y distrito donde
estas entidades hayan sido
autorizadas para funcionar por la
Superintendencia Nacional de
Salud.
integrarán un Comité Técnico
Científico (CTC),
que estará conformado por un (1)
representante de la EPS del
Régimen Contributivo o
Subsidiado o EOC, según
corresponda, un (1) representante
de las Instituciones
Prestadoras de Salud (IPS) y un
representante de los usuarios
6. Ser medico, químico
farmacéutico, o profesional de
la salud, esta ultimo con
experiencia en el área de
farmacología mínimo de dos
años.
no recibirán ningún tipo de beneficios de
compañías productoras o
distribuidoras de medicamentos. Igualmente
los representantes del Comité no podrán
tener participación en compañías productoras
o distribuidoras de medicamentos. El
representante de los usuarios no podrá ser
empleado de la EPS, ARS, EOC ni de sus
filiales.
Elegidos por
convocatoria
abierta, para un
periodo de dos
años.
7. 1. Atender las reclamaciones que presenten los afiliados de las Entidades Promotoras
de Salud, EPS, del Régimen Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas
a Compensar, EOC, en relación con la ocurrencia de hechos de naturaleza asistencial
que presuntamente afecten al usuario respecto de la adecuada prestación de los
servicios de salud.
2. Analizar para su autorización las solicitudes presentadas por los médicos tratantes
para el suministro a los afiliados de medicamentos por fuera del listado medicamentos
del Plan Obligatorio de Salud (POS) adoptado por el Acuerdo 228 del CNSSS y
demás normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan.
3. Justificar técnicamente mediante el análisis crítico correspondiente las decisiones
adoptadas, para lo cual se elaborarán y suscribirán las respectivas actas.
4. Realizar evaluaciones trimestrales de los casos autorizados y el seguimiento sobre el
resultado de la salud de los pacientes a quienes se les autorizaron dichos
tratamientos.
5. Presentar al Ministerio de la Protección Social y a las autoridades competentes
cuando estas los soliciten, los informes relacionados con su objeto y funciones
8. (a) La prescripción de medicamentos no incluidos en el Manual de Medicamentos del
Plan obligatorio de Salud, sólo podrá realizarse por el personal autorizado de la
EPS del Régimen Contributivo o Subsidiado y demás Entidades Obligadas a
Compensar, EOC. No se tendrán como válidas transcripciones de prescripciones
de profesionales que no pertenezcan a la red de servicios de cada una de ellas;
(b) Sólo podrán prescribirse medicamentos que se encuentren debidamente
autorizados para su comercialización y expendio en el país. De igual forma la
prescripción del medicamento deberá coincidir con las indicaciones terapéuticas
que hayan sido aprobadas por el Invima en el registro sanitario otorgado al
producto;
(c) La prescripción de estos medicamentos será consecuencia de haber utilizado y
agotado las posibilidades terapéuticas del Manual de Medicamentos del Plan
Obligatorio de Salud, sin obtener respuesta clínica y/o paraclínica satisfactoria en
el término previsto de sus indicaciones, o de observar reacciones adversas o
intolerancia por el paciente, o porque existan indicaciones expresas. De lo anterior
se deberá dejar constancia en la historia clínica;
(d) Debe existir un riesgo inminente para la vida y salud del paciente, lo cual debe ser
demostrable y constar en la historia clínica respectiva.