El documento describe el Comité Paritario de Seguridad y Salud, un organismo bipartito conformado por representantes de empleadores y trabajadores que coordina acciones de prevención de riesgos laborales. Explica que el Comité debe estar integrado de forma paritaria, con tres representantes de los trabajadores y tres de los empleadores. También detalla las funciones del Comité, que incluyen promover el cumplimiento de normas de seguridad, analizar riesgos laborales y vigilar el cumplimiento de reglamentos de seguridad y salud ocupacional
HERRAMIENTAS DE GESTION DE COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE.pptxAlvarolopez745079
CAPACITACION COMITE PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA OMITES CONSTITUIDOS DENTRO DE UNA EMPRESA CUALQUIERA SEA EL RUBRO DE ESTA FOMENTA EL TRABAJO EN EQUIPO DEL COMITE
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CAPACITACION COMITE PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA OMITES CONSTITUIDOS DENTRO DE UNA EMPRESA CUALQUIERA SEA EL RUBRO DE ESTA FOMENTA EL TRABAJO EN EQUIPO DEL COMITE
Presentació de Álvaro Baena i Cristina Real, infermers d'urgències de Badalona Serveis Assistencials, a la Jornada de celebració del Dia Internacional de les Infermeres, celebrada a Badalona el 14 de maig de 2024.
En el marco de la Sexta Cumbre Ministerial Mundial sobre Seguridad del Paciente celebrada en Santiago de Chile en el mes de abril de 2024 se ha dado a conocer la primera Carta de Derechos de Seguridad de Paciente, a nivel mundial, a iniciativa de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Los objetivos del nuevo documento pasan por los siguientes aspectos clave: afirmar la seguridad del paciente como un derecho fundamental del paciente, para todos, en todas partes; identificar los derechos clave de seguridad del paciente que los trabajadores de salud y los líderes sanitarios deben defender para planificar, diseñar y prestar servicios de salud seguros; promover una cultura de seguridad, equidad, transparencia y rendición de cuentas dentro de los sistemas de salud; empoderar a los pacientes para que participen activamente en su propia atención como socios y para hacer valer su derecho a una atención segura; apoyar el desarrollo e implementación de políticas, procedimientos y mejores prácticas que fortalezcan la seguridad del paciente; y reconocer la seguridad del paciente como un componente integral del derecho a la salud; proporcionar orientación sobre la interacción entre el paciente y el sistema de salud en todo el espectro de servicios de salud, incluidos los cuidados de promoción, protección, prevención, curación, rehabilitación y paliativos; reconocer la importancia de involucrar y empoderar a las familias y los cuidadores en los procesos de atención médica y los sistemas de salud a nivel nacional, subnacional y comunitario.
Y ello porque la seguridad del paciente responde al primer principio fundamental de la atención sanitaria: “No hacer daño” (Primum non nocere). Y esto enlaza con la importancia de la prevención cuaternaria, pues cabe no olvidar que uno de los principales agentes de daño somos los propios profesionales sanitarios, por lo que hay que prevenirse del exceso de diagnóstico, tratamiento y prevención sanitaria.
Compartimos el documento abajo, estos son los 10 derechos fundamentales de seguridad del paciente descritos en la Carta:
1. Atención oportuna, eficaz y adecuada
2. Procesos y prácticas seguras de atención de salud
3. Trabajadores de salud calificados y competentes
4. Productos médicos seguros y su uso seguro y racional
5. Instalaciones de atención médica seguras y protegidas
6. Dignidad, respeto, no discriminación, privacidad y confidencialidad
7. Información, educación y toma de decisiones apoyada
8. Acceder a registros médicos
9. Ser escuchado y resolución justa
10. Compromiso del paciente y la familia
Que así sea. Y el compromiso pase del escrito a la realidad.
Presentació de Elena Cossin i Maria Rodriguez, infermeres de Badalona Serveis Assistencials, a la Jornada de celebració del Dia Internacional de les Infermeres, celebrada a Badalona el 14 de maig de 2024.
2. ¿Qué es el Comité Paritario de Seguridad y Salud?
• Es el organismo bipartito conformado por representantes
de empleadores y los trabajadores, que coordina las
acciones en materia de prevención de riesgos del trabajo;
ejecuta y vigila el cumplimiento de las leyes y
reglamentos.
• Detecta y evalúa riesgos de accidentes y enfermedades
profesionales.
3. ¿Qué normativa lo reglamenta?
• Instrumento Andino de
Seguridad y Salud en el
Trabajo – Decisión 584:
Art. 13 y 14.
• Resolución 957 –
Reglamento Instrumento
Andino: Art. 10 y 11.
• Reglamento de Seguridad
y Salud (Decreto
Ejecutivo 2393): Art. 14.
4. ¿Cómo se lo conforma?
• El Comité de Seguridad e
Higiene del Trabajo integrado
en forma paritaria por tres
representantes de los
trabajadores y tres
representantes de los
empleadores, quienes de
entre sus miembros
designarán un Presidente y
Secretario.
• Si el Presidente representa al
empleador, el Secretario
representará a los
trabajadores y viceversa.
5. ¿Quiénes pueden conformarlo?
Para ser miembro del Comité se
requiere:
• Trabajar en la empresa.
• Ser mayor de edad.
• Saber leer y escribir-
• Tener conocimientos básicos de
seguridad e higiene industrial.
Las empresas que dispongan de
más de un centro de trabajo,
conformarán subcomités a más del
Comité, en cada uno de los centros
que superen la cifra de diez
trabajadores.
6. ¿Cómo está
organizado?
• Los representantes de los
trabajadores serán elegidos por
el Comité de Empresa, donde lo
hubiere; o, por las
organizaciones laborales
legalmente reconocidas,
existentes en la empresa, en
proporcional número de
afiliados.
• Cuando no exista organización
laboral en la empresa, la
elección se realizará por mayoría
simple de los trabajadores, con
presencia del Inspector del
Trabajo.
7. ¿Cuánto dura su período de funciones?
Durará un año en sus
funciones pudiendo ser
reelegidos indefinidamente.
8. Acerca de sus reuniones
• El Comité sesionará ordinariamente
cada mes.
• Extraordinariamente cuando
ocurriere algún accidente grave o
al criterio del Presidente o a
petición de la mayoría de sus
miembros.
• Las sesiones deberán efectuarse en
horas laborables.
• Cuando existan Subcomités en los
diferentes centros de trabajo, éstos
sesionarán mensualmente y el
Comité Central o Coordinador
bimensualmente.
9. Acerca del Médico y del Responsable de Seguridad
y Salud
Los titulares del Servicio
Médico de Empresa y del
Departamento de
Seguridad, serán
componentes del Comité,
actuando con voz y sin
voto.
10. ¿Cuáles son las funciones del Comité?
• Promover la observancia de las
disposiciones sobre prevención de
riesgos profesionales.
• Analizar y opinar sobre el Reglamento
de Seguridad e Higiene de la empresa,
a tramitarse en el Ministerio de Trabajo
y Recursos Humanos. Así mismo,
tendrá facultad para, de oficio o a
petición de parte, sugerir o proponer
reformas al Reglamento Interno de
Seguridad e Higiene de la Empresa.
• Realizar la inspección general de
edificios, instalaciones y equipos de los
centros de trabajo, recomendando la
adopción de las medidas preventivas
necesarias.
11. ¿Qué normativa lo reglamenta?
• Conocer los resultados de las
investigaciones que realicen
organismos especializados,
sobre los accidentes de
trabajo y enfermedades
profesionales, que se
produzcan en la empresa.
• Realizar sesiones mensuales
en el caso de no existir
subcomités en los distintos
centros de trabajo y
bimensualmente en caso de
tenerlos.
12. ¿Qué normativa lo reglamenta?
• Cooperar y realizar campañas de
prevención de riesgos y procurar
que todos los trabajadores
reciban una formación adecuada
en dicha materia.
• Analizar las condiciones de
trabajo en la empresa y solicitar
a sus directivos la adopción de
medidas de Higiene y Seguridad
en el Trabajo.
• Vigilar el cumplimiento del
presente Reglamento y del
Reglamento Interno de
Seguridad e Higiene del Trabajo.