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COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

1. ¿Qué es la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)?
Es un beneficio social de previsión de las posibles contingencias que origine el cese en el trabajo y
de promoción del trabajador y de su familia.
(Artículo 1º del D.S. Nº 001-97-TR)

2. ¿Quiénes se encuentran comprendidos dentro del beneficio de la CTS?
Se encuentran comprendidos dentro del beneficio de la CTS los trabajadores sujetos al régimen
laboral de la actividad privada, que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima de 4
horas diarias.
(Artículo 4º del D.S. Nº 001-97-TR)

3. ¿Quiénes están excluidos de percibir la CTS?
Se encuentran excluidos de percibir los beneficios de la CTS los siguientes grupos de trabajadores:
a) Trabajadores que no cumplan cuando menos en promedio semanal una jornada mínima de 4
horas diarias
b) Trabajadores que perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los
servicios (no se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión
y el destajo).
c) Trabajadores sujetos regímenes especiales de CTS, tales como los de construcción civil,
pescadores, artistas, trabajadoras del hogar y casos análogos, se rigen por sus propias normas.
(Artículos 4º y 6º del D.S. Nº 001-97-TR)

4. ¿Cuándo se produce el inicio del cómputo de la CTS?
El derecho a la CTS nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vinculo laboral,
cumplido este requisito toda fracción laborada dentro del mes se computa por treintavos.
(Artículo 2º del D.S. Nº 001-97-TR)

5. ¿Cuáles son los meses de base de cálculo para la CTS?
El beneficio de la CTS se computa semestralmente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año; en
las indicadas fechas se establece cuantos meses y días se acumulan, con descuento de los días de
inasistencia no computables.
(Artículo 21º del D.S. Nº 001-97-TR)

6. ¿Cómo se produce el pago de la CTS en el caso de cese del trabajador?
La CTS que se devengue al cese del trabajador por periodo menor a un semestre le será pagada
directamente por el empleador dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto
cancelatorio. La remuneración computable será la vigente a la fecha de cese del trabajador.
(Artículo 3º del D.S. Nº 001-97-TR)

7. ¿Cuál es el tiempo de servicios a considerar para el pago de la CTS?
Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia los días de inasistencia injustificada,
así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por
cada uno de estos días.
(Artículo 8º del D.S. Nº 001-97-TR)
8. ¿Qué tiempo de servicios se considera por excepción para el pago de la CTS?
Por excepción también son computables:
Las inasistencias por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o enfermedades debidamente
comprobadas, en un periodo máximo de 60 días al año.
Los días de descanso pre y post natal
Los días de suspensión de la relación laboral de manera imperfecta.
Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.
Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento judicial.
(Artículo 8º del D.S. Nº 001-97-TR)

9. ¿Qué se entiende por remuneración computable para el cálculo de la CTS?
La remuneración computable, que sirve como remuneración de referencia para el cálculo de la CTS,
es la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero
o en especie, como contraprestación de su labor, cualquiera que sea la denominación que se le dé,
siempre que sea de su libre disposición.
(Artículo 9º del D.S. Nº 001-97-TR)

10. ¿Cuándo procede el cómputo de remuneración complementaria de naturaleza
variable o imprecisa?
Tratándose de remuneración complementaria de naturaleza variable o imprecisa (por ejemplo horas
extras), se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando
menos tres (3) meses en cada periodo de seis (6) meses.
(Artículo 16º del D.S. Nº 001-97-TR)

11. ¿Cómo se produce el cálculo para la CTS de la remuneración en especie?
Cuando se pacte el pago de la remuneración en especie (por ejemplo alimentos o bienes que
produce la empresa), se valorizará de común acuerdo entre empleador y trabajadores involucrados,
o a falta de acuerdo, por el valor de mercado, y su importe se consignará en el libro de planillas y
boletas de pago.
(Artículo 15º del D.S. Nº 001-97-TR)

12. ¿Cómo se produce el cálculo de la CTS para comisionistas, destajeros y trabajadores
con remuneración principal imprecisa?
En el caso de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración
computable se establece sobre la base del promedio de las comisiones, destajo o remuneración
principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.
Si el periodo a liquidar fuera menor a seis (6) meses, el cálculo se establecerá sobre la base del
promedio diario de lo percibido.
(Artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR)

13. ¿Qué conceptos son considerados remuneración computable para el pago de la
CTS?
Algunos de los conceptos remunerativos más importantes que son considerados como
remuneración computable para el cálculo de la CTS, son los siguientes:
a) Remuneración básica
b) Asignación familiar
c) Gratificaciones legales de julio y de diciembre
d) Gratificaciones ordinarias
e) Comisiones
f) Horas extras
g) Remuneración vacacional
h) Remuneración de día de descanso y feriado
(Artículo 9º del D.S. Nº 001-97-TR)

14. ¿Dónde se realiza el depósito de la CTS?
Los depósitos pueden efectuarse en cualquiera de las empresas del sistema financiero elegida por
el trabajador: bancarias, financieras, cajas municipales, cajas rurales y cooperativas de ahorro y
crédito.
(Artículo 23º del D.S. Nº 001-97-TR)

15. ¿Cuándo es la oportunidad del depósito semestral?
Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros quince (15) días
naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito
puede efectuarse el primer día hábil siguiente.
(Artículo 22º del D.S. Nº 001-97-TR)

16. ¿Cómo se determina al depositario de la CTS?
El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador por escrito, en un
plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre según su fecha de ingreso, el nombre del
depositario que ha elegido, y el tipo de cuenta y moneda. Si el trabajador no realiza la
comunicación, el empleador depositará la CTS en cualquiera de las instituciones autorizadas, a
plazo fijo por el periodo mas largo permitido.
(Artículo 23º del D.S. Nº 001-97-TR)

17. ¿Cuál es la condición legal de los depósitos de la CTS?
Los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables, salvo por
alimentos y hasta por un monto máximo del 50%.
(Artículo 37º del D.S. Nº 001-97-TR)

18. ¿Cuánto es el monto máximo posible que podrá retirar un trabajador de sus
depósitos de CTS?
El monto máximo posible que podrá retirar un trabajador de sus depósitos de CTS no podrá
exceder en su conjunto del 50% del total de la compensación por tiempo de servicios depositada y
sus intereses, computado desde el inicio de los depósitos.
(Artículos 41º y 42º del D.S. Nº 003-97-TR)

19. ¿Cómo se produce el pago de la CTS al producirse el cese del trabajador?
Con excepción de los retiros parciales autorizados, la CTS y sus intereses sólo podrán ser pagados
al trabajador y/o derechos habientes, según corresponda, al producirse el cese. Para el retiro
correspondiente el trabajador deberá acompañar a su solicitud la certificación del empleador que
acredite el cese.
(Artículos 44º y 45º del D.S. Nº 001-97-TR)

20. ¿Qué ocurre si el empleador no extiende la constancia de cese al trabajador?
Cualquier causa que conlleve a la imposibilidad del empleador de entregar la constancia de cese,
dará lugar a que acreditado dicho cese, la Autoridad Inspectiva de Trabajo, sustituyendo al
empleador, extienda tal certificación a efectos de permitir al trabajador el retiro de sus beneficios
sociales, independientemente de la sanción a aplicar a la empresa infractora.
(Artículo 46º del D.S. Nº 001-97-TR)

21. ¿Cómo se produce el pago de la CTS en caso de fallecimiento del trabajador?
El depositario de la CTS, en caso de fallecimiento del trabajador, procederá de la siguiente manera:
A solicitud de parte, entregará sin responsabilidad alguna, al cónyuge supérstite a la conviviente a
que se refiere el artículo 326º del Código Civil (2 años de conviviente sin impedimento
matrimonial), el 50% del monto total acumulado de la CTS y los intereses correspondientes al
trabajador fallecido.
El depositario mantendrá en custodia el saldo del depósito y sus intereses hasta la presentación del
testamento o declaratoria de herederos.
(Artículo 53º del D.S. Nº 001-97-TR)

22. ¿Cómo procede el uso del 80% de la CTS para la adquisición, construcción o
mejoramiento de vivienda?
A solicitud del trabajador podrá utilizarse, en forma excepcional y por una solo vez, hasta el 80%
del total de la CTS e intereses del total de la CTS e intereses, destinándolo a la adquisición,
construcción mejoramiento de vivienda o adquisición de terreno.
(Artículo 2º de la Ley Nº 28461)
El porcentaje señalado está compuesto por el cincuenta por ciento (50%) de libre disposición, y el
treinta por ciento (30%) excepcional y por única vez regulado en la Ley Nº 28461 (para vivienda).

(Artículo 4º del D.S. Nº          009-2005-VIVIENDA)

23. ¿Cuánto tiempo tiene un trabajador para solicitar el pago de sus Beneficios
Sociales?
De acuerdo a la Ley 27321, en su artículo único señala: las acciones por derechos derivados de la
acción laboral prescriben a los cuatro (04) años, contados desde el día siguiente en que se extingue
el vínculo laboral.




Compensación por Tiempo de Servicios

1. ¿Cuál es el propósito de la CTS?
La CTS tiene como propósito fundamental prever el riesgo que origina el cese de una relación laboral y la
consecuente pérdida de ingresos en la vida de una persona y su familia.
2.¿A partir de cuándo se devenga la CTS y en qué períodos se realizan los depósitos?
Este beneficio se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral y se deposita semestralmente durante
los primeros quince (15) días en los meses de mayo y noviembre, en la empresa depositaria elegida por el trabajador
y a elección de éste, en moneda nacional o extranjera.
3. ¿Qué empresas pueden ser consideradas como depositarias para mi CTS? Empresas depositarias
pueden ser consideradas las empresas bancarias, las financieras, las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a
captar recursos del público, las cajas rurales de ahorro y crédito y las cajas municipales de ahorro y crédito.
4. ¿Qué porcentaje de CTS puede disponer el trabajador y que garantiza la misma? Los depósitos de CTS,
incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables hasta el 50%, salvo por alimentos, y el trabajador sólo podrá
efectuar retiros parciales de libre disponibilidad con cargo a su CTS e intereses acumulados hasta el 50% de los
mismos. Asimismo, con la CTS se puede garantizar frente a las empresas depositarias, préstamos y sus intereses
hasta con el 50% de lo acumulado, siendo cualquier exceso de cargo del depositario. Estos depósitos pueden
también garantizar sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores por concepto de préstamos, adelantos
de remuneración, venta o suministro de mercadería producida por su empleador, hasta un máximo de 50% de la
CTS y sus intereses. Es de indicar que el límite del 50% antes acotado (libre disponibilidad) se aplica de manera
conjunta para los retiros parciales, el otorgamiento de garantías y la compensación de deudas a cargo del trabajador
titular de la CTS.
5. ¿Puede un trabajador disponer el traslado del monto acumulado de CTS a otro depositario? Sí, el
trabajador puede disponer libremente y en cualquier momento el traslado del monto acumulado de su CTS e
intereses de uno a otro depositario, notificando de tal decisión a su empleador quien cursará al depositario las
instrucciones correspondientes dentro de los 8 días hábiles. Este último deberá efectuar el traslado directamente al
nuevo depositario designado por el trabajador dentro de los 15 días hábiles de ser notificado. La demora por parte
del depositario en cumplir con el plazo es sancionable por la S.B.S.
6. ¿Qué medidas extraordinarias se han considerado para los depósitos de CTS? Por Decreto de Urgencia
Nº 127-2000 y como una medida de carácter extraordinario y temporal se estableció que la CTS devengada entre el
período del 1 de enero y el 31 de octubre del año 2001 (se incluye la devengada en noviembre y diciembre de 2000),
se deposite en la empresa del sistema financiero elegida por el trabajador en forma mensual y en un monto
equivalente al 8.33% de su remuneración percibida, siendo estos depósitos de libre disponibilidad para el titular.
Asimismo, el 100% de estos depósitos mensuales y de carácter temporal, así como sus intereses son intangibles, por
lo que no pueden garantizar préstamo alguno concedido por el depositario ni ser objeto de compensación por las
obligaciones vencidas impagas. Este régimen especial se ha venido prorrogando por sucesivos decretos de urgencia,
siendo el último de ellos el Decreto de Urgencia N° 024-2003, publicado el 29 de octubre de 2003, que recoge el
mecanismo de los depósitos mensuales en razón a un 8.33% de la remuneración percibida por el trabajador hasta el
depósito de octubre de 2004 que se realice en noviembre del mismo año. La novedad que trae esta norma legal es
que la libre disponibilidad de estos depósitos es total hasta el que corresponda al período de mayo de 2004 (que se
deposita dentro de los 10 días del mes de junio) y a partir de los depósitos mensuales correspondientes de junio a
octubre de 2004, la libre disponibilidad se reducirá gradualmente como se expresa en el siguiente cuadro:
Período
Libre disponibilidad
Junio (se deposita en julio)
80%
Julio (se deposita en agosto)
60%
Agosto (se deposita en setiembre)
40%
Setiembre (se deposita en octubre)
20%
Octubre (se deposita en Noviembre)
0%
En tal sentido, a partir del mes de Noviembre de 2004 se retornará al régimen común de los depósitos semestrales.
7. ¿Puede disponer o retener la entidad depositaria o el empleador el monto de CTS de un trabajador?
Los depósitos de CTS incluidos sus intereses, son intangibles hasta el 50% e inembargables, salvo por mandato
judicial de pago de pensión alimenticia. Por lo tanto ni la entidad depositaria ni el empleador pueden disponer de ello
una vez depositada al trabajador, con excepción del caso en el que el trabajador sea despedido por comisión de falta
grave que además haya originado perjuicio económico al empleador. Empero el 50% de libre disposición es
compensable por la empresa depositaria por las obligaciones que el cliente titular de la CTS depositada, mantuviera
vencidas e impagas frente a dicha empresa.
8. ¿En caso de fallecimiento del titular, cómo se procede con respecto a la CTS? En caso de fallecimiento
del trabajador, el empleador entregará al depositario el importe de la CTS que hubiera tenido que pagarle
directamente, dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento del deceso. Dicha regla se aplica igualmente a
la CTS devengada a partir de noviembre de 2000 respecto de los trabajadores que a la fecha de su fallecimiento
tienen vigente con el empleador un convenio individual.El depositario o el empleador según corresponda, entregará
sin demora ni responsabilidad alguna al cónyuge sobreviviente o al conviviente a que se refiere el artículo 326º del
código Civil, que acredite su calidad de tal, el 50% del monto total acumulado de la CTS y sus intereses, excepto en
el caso que se trate de separación de patrimonios.El saldo del depósito y sus intereses lo mantendrá el depositario en
custodia hasta la presentación del testamento o de la declaratoria de herederos. En caso de existir hijos menores de
edad, la parte que les corresponda quedará retenida hasta el cumplimiento de la mayoría de edad, momento en el
que se les abrirá cuentas separadas a nombre de cada uno de los menores.
9. ¿Qué pasa si una entidad depositaria transgrede algún procedimiento de CTS?
En este caso el trabajador puede denunciar el hecho ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS), la
misma que se encuentra obligada a efectuar la fiscalización correspondiente y según el caso imponer las sanciones a
que hubiera lugar.
10.¿Qué medidas de control establece la SBS respecto a los depósitos de CTS?
Como medida de control, la SBS publica periódicamente a través del Boletín de Banca, información sobre los
depósitos y obligaciones de CTS y un ranking de los depósitos del público.Base legal Decreto Supremo Nº 001-97 TR,
Texto Unico Ordenado de la ley de compensación por Tiempo de Servicios.Oficio Circular Nº 3034 – 95, fecha de
publicación 12 de julio de 1995. Oficio Circular Nº 7724-97, fecha de publicación 25 de noviembre de 1997. Oficio Nº
4834 – 2001, fecha 30 de Marzo del 2001 Decreto de Urgencia Nº 127 – 2000, fecha de publicación 30 de diciembre
del 2000. Decreto de Urgencia Nº 024-2003, fecha de publicación 29 de octubre de 2003.

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Compensacion por tiempo de servicios

  • 1. COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS 1. ¿Qué es la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)? Es un beneficio social de previsión de las posibles contingencias que origine el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y de su familia. (Artículo 1º del D.S. Nº 001-97-TR) 2. ¿Quiénes se encuentran comprendidos dentro del beneficio de la CTS? Se encuentran comprendidos dentro del beneficio de la CTS los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima de 4 horas diarias. (Artículo 4º del D.S. Nº 001-97-TR) 3. ¿Quiénes están excluidos de percibir la CTS? Se encuentran excluidos de percibir los beneficios de la CTS los siguientes grupos de trabajadores: a) Trabajadores que no cumplan cuando menos en promedio semanal una jornada mínima de 4 horas diarias b) Trabajadores que perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios (no se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo). c) Trabajadores sujetos regímenes especiales de CTS, tales como los de construcción civil, pescadores, artistas, trabajadoras del hogar y casos análogos, se rigen por sus propias normas. (Artículos 4º y 6º del D.S. Nº 001-97-TR) 4. ¿Cuándo se produce el inicio del cómputo de la CTS? El derecho a la CTS nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vinculo laboral, cumplido este requisito toda fracción laborada dentro del mes se computa por treintavos. (Artículo 2º del D.S. Nº 001-97-TR) 5. ¿Cuáles son los meses de base de cálculo para la CTS? El beneficio de la CTS se computa semestralmente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año; en las indicadas fechas se establece cuantos meses y días se acumulan, con descuento de los días de inasistencia no computables. (Artículo 21º del D.S. Nº 001-97-TR) 6. ¿Cómo se produce el pago de la CTS en el caso de cese del trabajador? La CTS que se devengue al cese del trabajador por periodo menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigente a la fecha de cese del trabajador. (Artículo 3º del D.S. Nº 001-97-TR) 7. ¿Cuál es el tiempo de servicios a considerar para el pago de la CTS? Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días. (Artículo 8º del D.S. Nº 001-97-TR)
  • 2. 8. ¿Qué tiempo de servicios se considera por excepción para el pago de la CTS? Por excepción también son computables: Las inasistencias por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o enfermedades debidamente comprobadas, en un periodo máximo de 60 días al año. Los días de descanso pre y post natal Los días de suspensión de la relación laboral de manera imperfecta. Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal. Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento judicial. (Artículo 8º del D.S. Nº 001-97-TR) 9. ¿Qué se entiende por remuneración computable para el cálculo de la CTS? La remuneración computable, que sirve como remuneración de referencia para el cálculo de la CTS, es la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación de su labor, cualquiera que sea la denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. (Artículo 9º del D.S. Nº 001-97-TR) 10. ¿Cuándo procede el cómputo de remuneración complementaria de naturaleza variable o imprecisa? Tratándose de remuneración complementaria de naturaleza variable o imprecisa (por ejemplo horas extras), se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres (3) meses en cada periodo de seis (6) meses. (Artículo 16º del D.S. Nº 001-97-TR) 11. ¿Cómo se produce el cálculo para la CTS de la remuneración en especie? Cuando se pacte el pago de la remuneración en especie (por ejemplo alimentos o bienes que produce la empresa), se valorizará de común acuerdo entre empleador y trabajadores involucrados, o a falta de acuerdo, por el valor de mercado, y su importe se consignará en el libro de planillas y boletas de pago. (Artículo 15º del D.S. Nº 001-97-TR) 12. ¿Cómo se produce el cálculo de la CTS para comisionistas, destajeros y trabajadores con remuneración principal imprecisa? En el caso de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece sobre la base del promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Si el periodo a liquidar fuera menor a seis (6) meses, el cálculo se establecerá sobre la base del promedio diario de lo percibido. (Artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR) 13. ¿Qué conceptos son considerados remuneración computable para el pago de la CTS? Algunos de los conceptos remunerativos más importantes que son considerados como remuneración computable para el cálculo de la CTS, son los siguientes: a) Remuneración básica
  • 3. b) Asignación familiar c) Gratificaciones legales de julio y de diciembre d) Gratificaciones ordinarias e) Comisiones f) Horas extras g) Remuneración vacacional h) Remuneración de día de descanso y feriado (Artículo 9º del D.S. Nº 001-97-TR) 14. ¿Dónde se realiza el depósito de la CTS? Los depósitos pueden efectuarse en cualquiera de las empresas del sistema financiero elegida por el trabajador: bancarias, financieras, cajas municipales, cajas rurales y cooperativas de ahorro y crédito. (Artículo 23º del D.S. Nº 001-97-TR) 15. ¿Cuándo es la oportunidad del depósito semestral? Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente. (Artículo 22º del D.S. Nº 001-97-TR) 16. ¿Cómo se determina al depositario de la CTS? El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador por escrito, en un plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, y el tipo de cuenta y moneda. Si el trabajador no realiza la comunicación, el empleador depositará la CTS en cualquiera de las instituciones autorizadas, a plazo fijo por el periodo mas largo permitido. (Artículo 23º del D.S. Nº 001-97-TR) 17. ¿Cuál es la condición legal de los depósitos de la CTS? Los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables, salvo por alimentos y hasta por un monto máximo del 50%. (Artículo 37º del D.S. Nº 001-97-TR) 18. ¿Cuánto es el monto máximo posible que podrá retirar un trabajador de sus depósitos de CTS? El monto máximo posible que podrá retirar un trabajador de sus depósitos de CTS no podrá exceder en su conjunto del 50% del total de la compensación por tiempo de servicios depositada y sus intereses, computado desde el inicio de los depósitos. (Artículos 41º y 42º del D.S. Nº 003-97-TR) 19. ¿Cómo se produce el pago de la CTS al producirse el cese del trabajador? Con excepción de los retiros parciales autorizados, la CTS y sus intereses sólo podrán ser pagados al trabajador y/o derechos habientes, según corresponda, al producirse el cese. Para el retiro correspondiente el trabajador deberá acompañar a su solicitud la certificación del empleador que acredite el cese.
  • 4. (Artículos 44º y 45º del D.S. Nº 001-97-TR) 20. ¿Qué ocurre si el empleador no extiende la constancia de cese al trabajador? Cualquier causa que conlleve a la imposibilidad del empleador de entregar la constancia de cese, dará lugar a que acreditado dicho cese, la Autoridad Inspectiva de Trabajo, sustituyendo al empleador, extienda tal certificación a efectos de permitir al trabajador el retiro de sus beneficios sociales, independientemente de la sanción a aplicar a la empresa infractora. (Artículo 46º del D.S. Nº 001-97-TR) 21. ¿Cómo se produce el pago de la CTS en caso de fallecimiento del trabajador? El depositario de la CTS, en caso de fallecimiento del trabajador, procederá de la siguiente manera: A solicitud de parte, entregará sin responsabilidad alguna, al cónyuge supérstite a la conviviente a que se refiere el artículo 326º del Código Civil (2 años de conviviente sin impedimento matrimonial), el 50% del monto total acumulado de la CTS y los intereses correspondientes al trabajador fallecido. El depositario mantendrá en custodia el saldo del depósito y sus intereses hasta la presentación del testamento o declaratoria de herederos. (Artículo 53º del D.S. Nº 001-97-TR) 22. ¿Cómo procede el uso del 80% de la CTS para la adquisición, construcción o mejoramiento de vivienda? A solicitud del trabajador podrá utilizarse, en forma excepcional y por una solo vez, hasta el 80% del total de la CTS e intereses del total de la CTS e intereses, destinándolo a la adquisición, construcción mejoramiento de vivienda o adquisición de terreno. (Artículo 2º de la Ley Nº 28461) El porcentaje señalado está compuesto por el cincuenta por ciento (50%) de libre disposición, y el treinta por ciento (30%) excepcional y por única vez regulado en la Ley Nº 28461 (para vivienda). (Artículo 4º del D.S. Nº 009-2005-VIVIENDA) 23. ¿Cuánto tiempo tiene un trabajador para solicitar el pago de sus Beneficios Sociales? De acuerdo a la Ley 27321, en su artículo único señala: las acciones por derechos derivados de la acción laboral prescriben a los cuatro (04) años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral. Compensación por Tiempo de Servicios 1. ¿Cuál es el propósito de la CTS? La CTS tiene como propósito fundamental prever el riesgo que origina el cese de una relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos en la vida de una persona y su familia. 2.¿A partir de cuándo se devenga la CTS y en qué períodos se realizan los depósitos? Este beneficio se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral y se deposita semestralmente durante los primeros quince (15) días en los meses de mayo y noviembre, en la empresa depositaria elegida por el trabajador y a elección de éste, en moneda nacional o extranjera. 3. ¿Qué empresas pueden ser consideradas como depositarias para mi CTS? Empresas depositarias
  • 5. pueden ser consideradas las empresas bancarias, las financieras, las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público, las cajas rurales de ahorro y crédito y las cajas municipales de ahorro y crédito. 4. ¿Qué porcentaje de CTS puede disponer el trabajador y que garantiza la misma? Los depósitos de CTS, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables hasta el 50%, salvo por alimentos, y el trabajador sólo podrá efectuar retiros parciales de libre disponibilidad con cargo a su CTS e intereses acumulados hasta el 50% de los mismos. Asimismo, con la CTS se puede garantizar frente a las empresas depositarias, préstamos y sus intereses hasta con el 50% de lo acumulado, siendo cualquier exceso de cargo del depositario. Estos depósitos pueden también garantizar sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores por concepto de préstamos, adelantos de remuneración, venta o suministro de mercadería producida por su empleador, hasta un máximo de 50% de la CTS y sus intereses. Es de indicar que el límite del 50% antes acotado (libre disponibilidad) se aplica de manera conjunta para los retiros parciales, el otorgamiento de garantías y la compensación de deudas a cargo del trabajador titular de la CTS. 5. ¿Puede un trabajador disponer el traslado del monto acumulado de CTS a otro depositario? Sí, el trabajador puede disponer libremente y en cualquier momento el traslado del monto acumulado de su CTS e intereses de uno a otro depositario, notificando de tal decisión a su empleador quien cursará al depositario las instrucciones correspondientes dentro de los 8 días hábiles. Este último deberá efectuar el traslado directamente al nuevo depositario designado por el trabajador dentro de los 15 días hábiles de ser notificado. La demora por parte del depositario en cumplir con el plazo es sancionable por la S.B.S. 6. ¿Qué medidas extraordinarias se han considerado para los depósitos de CTS? Por Decreto de Urgencia Nº 127-2000 y como una medida de carácter extraordinario y temporal se estableció que la CTS devengada entre el período del 1 de enero y el 31 de octubre del año 2001 (se incluye la devengada en noviembre y diciembre de 2000), se deposite en la empresa del sistema financiero elegida por el trabajador en forma mensual y en un monto equivalente al 8.33% de su remuneración percibida, siendo estos depósitos de libre disponibilidad para el titular. Asimismo, el 100% de estos depósitos mensuales y de carácter temporal, así como sus intereses son intangibles, por lo que no pueden garantizar préstamo alguno concedido por el depositario ni ser objeto de compensación por las obligaciones vencidas impagas. Este régimen especial se ha venido prorrogando por sucesivos decretos de urgencia, siendo el último de ellos el Decreto de Urgencia N° 024-2003, publicado el 29 de octubre de 2003, que recoge el mecanismo de los depósitos mensuales en razón a un 8.33% de la remuneración percibida por el trabajador hasta el depósito de octubre de 2004 que se realice en noviembre del mismo año. La novedad que trae esta norma legal es que la libre disponibilidad de estos depósitos es total hasta el que corresponda al período de mayo de 2004 (que se deposita dentro de los 10 días del mes de junio) y a partir de los depósitos mensuales correspondientes de junio a octubre de 2004, la libre disponibilidad se reducirá gradualmente como se expresa en el siguiente cuadro: Período Libre disponibilidad Junio (se deposita en julio) 80% Julio (se deposita en agosto) 60% Agosto (se deposita en setiembre) 40% Setiembre (se deposita en octubre) 20% Octubre (se deposita en Noviembre) 0% En tal sentido, a partir del mes de Noviembre de 2004 se retornará al régimen común de los depósitos semestrales. 7. ¿Puede disponer o retener la entidad depositaria o el empleador el monto de CTS de un trabajador? Los depósitos de CTS incluidos sus intereses, son intangibles hasta el 50% e inembargables, salvo por mandato judicial de pago de pensión alimenticia. Por lo tanto ni la entidad depositaria ni el empleador pueden disponer de ello una vez depositada al trabajador, con excepción del caso en el que el trabajador sea despedido por comisión de falta grave que además haya originado perjuicio económico al empleador. Empero el 50% de libre disposición es compensable por la empresa depositaria por las obligaciones que el cliente titular de la CTS depositada, mantuviera vencidas e impagas frente a dicha empresa. 8. ¿En caso de fallecimiento del titular, cómo se procede con respecto a la CTS? En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador entregará al depositario el importe de la CTS que hubiera tenido que pagarle directamente, dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento del deceso. Dicha regla se aplica igualmente a
  • 6. la CTS devengada a partir de noviembre de 2000 respecto de los trabajadores que a la fecha de su fallecimiento tienen vigente con el empleador un convenio individual.El depositario o el empleador según corresponda, entregará sin demora ni responsabilidad alguna al cónyuge sobreviviente o al conviviente a que se refiere el artículo 326º del código Civil, que acredite su calidad de tal, el 50% del monto total acumulado de la CTS y sus intereses, excepto en el caso que se trate de separación de patrimonios.El saldo del depósito y sus intereses lo mantendrá el depositario en custodia hasta la presentación del testamento o de la declaratoria de herederos. En caso de existir hijos menores de edad, la parte que les corresponda quedará retenida hasta el cumplimiento de la mayoría de edad, momento en el que se les abrirá cuentas separadas a nombre de cada uno de los menores. 9. ¿Qué pasa si una entidad depositaria transgrede algún procedimiento de CTS? En este caso el trabajador puede denunciar el hecho ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS), la misma que se encuentra obligada a efectuar la fiscalización correspondiente y según el caso imponer las sanciones a que hubiera lugar. 10.¿Qué medidas de control establece la SBS respecto a los depósitos de CTS? Como medida de control, la SBS publica periódicamente a través del Boletín de Banca, información sobre los depósitos y obligaciones de CTS y un ranking de los depósitos del público.Base legal Decreto Supremo Nº 001-97 TR, Texto Unico Ordenado de la ley de compensación por Tiempo de Servicios.Oficio Circular Nº 3034 – 95, fecha de publicación 12 de julio de 1995. Oficio Circular Nº 7724-97, fecha de publicación 25 de noviembre de 1997. Oficio Nº 4834 – 2001, fecha 30 de Marzo del 2001 Decreto de Urgencia Nº 127 – 2000, fecha de publicación 30 de diciembre del 2000. Decreto de Urgencia Nº 024-2003, fecha de publicación 29 de octubre de 2003.