El documento describe la competencia para conocer y tramitar el procedimiento especial por faltas según el antiguo Código Orgánico de Procesal Penal. Explica que los tribunales unipersonales son competentes para conocer este tipo de procedimientos. El procedimiento es breve, oral y público donde el juez oirá a las partes, admitirá o rechazará pruebas, y dictará una decisión.