1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Autor: Yrama Castellanos.
Cédula: 7.857.902.
Derecho Procesal Penal II
Barquisimeto, Julio, 2020
LA ADMISION DE LOS HECHOS
EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS JUICIOS
CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
2.
El procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal mediante la cual el
legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público
y con la condena del imputado, que, a pesar, de no estar incluida dentro de las alternativas a la prosecución del
proceso contempladas en el Capítulo III, Título I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, el
principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios, cumple la misma función:
pone fin a la proceso
El COPP prevé en el artículo
376 que la admisión puede
concretarse en la audiencia
preliminar y, tal acto tiene lugar
durante la fase intermedia.
Según el articulo 49.1 Constitucional
toda persona tiene derecho a ser
notificada de los cargos por los cuales
se le investiga, tales caros se
corresponden en la terminología del
COPP con la acusación, por tanto si la
admisión de los hechos puede
conllevar a la imposición inmediata de
la pena, tal admisión solo puede
efectuarse una vez admitida la
acusación
por ello es la acusación el acto procesal
que fija los hechos objeto del proceso, en
consecuencia, permitir la admisión en
una oportunidad anterior a la de la
audiencia preliminar supondría una
violación constitucional. Por las mismas
razones, en el caso de flagrancia, la
admisión de los hechos puede verificarse
una vez formulada la acusación y antes
del inicio del debate.
a. Voluntaria: Dado que esta admisión supone una renuncia a
derechos y garantías judiciales, el imputado debe conocer el
alcance de su aceptación y, en consecuencia, debe voluntariamente
renunciar a esos derechos.
b. Expresa: No cabe una tacita admisión de los hechos. La
renuncia a cualquier derecho debe ser expresa; mas aun tomando
en consideración que como consecuencia de tal admisión puede
generarse para el imputado una sentencia condenatoria.
c. Personal: No es posible que el imputado, a través de apoderado o
representante pueda admitir los hechos, máxime cuando el acto de
la audiencia preliminar supone la necesaria presencia del imputado.
REQUISITOS
OPORTUNIDAD PROCESAL PARA SU PROCEDENCIA
3.
Artículo 376
Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del
Presidente o Presidenta de la República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios o
funcionarias del Estado, previa querella de el o la Fiscal General de la República.
a. Si se tratare de algún alto funcionario que no tuviere la condición de parlamentario,
este quedara suspendido del ejercicio de sus funciones y el Tribunal Supremo de
Justicia continuara conociendo de la causa hasta sentencia definitiva.
b. Si se tratare de un miembro de la Asamblea Nacional, el enjuiciamiento solo
será procedente en caso de que la Asamblea acuerde el allanamiento de la
inmunidad parlamentaria. En caso de que se levantare tal privilegio, deben
remitirse los autos al Tribunal Supremo de Justicia quien continuara conociendo de
la causa hasta sentencia definitiva.
REQUISITOS
Cumplidos los requisitos anteriores, la causa seguida al alto funcionario debe tramitarse conforme a las reglas
del proceso ordinario, es decir, procede la convocatoria para el juicio oral y Público, pues la función que en el
procedimiento ordinario ejerce el juez de control respecto de la acusación, en este caso la desempeña el Tribunal
Supremo de Justicia; por tanto, la declaratoria de haber meritos para el enjuiciamiento equivale al auto de
apertura de juicio.
Una vez que se han cumplido los trámites necesarios para el enjuiciamiento, el funcionario queda suspendido e
inhabilitado para ejercer cualquier cargo público durante el proceso.
Si el tribunal declara que no hay lugar para el enjuiciamiento debe pronunciar el sobreseimiento. Si se tratare de
un delito de instancia privada, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia debe iniciarlo la victima, por ser
esta en esos casos la titular de la acción penal.
OPORTUNIDAD