Módulo III: Los procesos o procedimientos constitucionales de la Jurisdicción Constitucional Orgánica.
La revisión constitucional contra sentencias de amparo.
Módulo III: Los procesos o procedimientos constitucionales de la Jurisdicción Constitucional Orgánica.
La revisión constitucional contra sentencias de amparo.
ENJ 200 - Módulo I Protección de los Derechos Fundamentales en el Sistema Jur...ENJ
Presentación
Módulo I - Protección de los Derechos Fundamentales en el Sistema Jurídico Dominicano y en el Sistema Interamericano
ENJ-1-206-14-01 Curso Derecho de Amparo
Escuela Nacional de la Judicatura
El objeto del presente trabajo es examinar algunas de las consecuencias jurídicas significativas que pueden desprenderse del criterio jurisprudencial que ha adoptado y establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la decisión del caso Gelman vs. Uruguay, del 2011.
Demanda de Inconstitucionalidad en contra de los artículos 237 y 245 del Códi...Alexander Díaz García
El documento se refiere a mi demanda de inconstitucionalidad que instauré ante la Corte Constitucional de Colombia, en contra de los artículos 237 y 245 del Código de Procedimiento Penal, por violación del Derecho Humano de la Intimidad y el Derecho Fundamental de Hábeas Data.
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Presentación
Módulo I - Protección de los Derechos Fundamentales en el Sistema Jurídico Dominicano y en el Sistema Interamericano
ENJ-1-206-14-01 Curso Derecho de Amparo
Escuela Nacional de la Judicatura
El objeto del presente trabajo es examinar algunas de las consecuencias jurídicas significativas que pueden desprenderse del criterio jurisprudencial que ha adoptado y establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la decisión del caso Gelman vs. Uruguay, del 2011.
Demanda de Inconstitucionalidad en contra de los artículos 237 y 245 del Códi...Alexander Díaz García
El documento se refiere a mi demanda de inconstitucionalidad que instauré ante la Corte Constitucional de Colombia, en contra de los artículos 237 y 245 del Código de Procedimiento Penal, por violación del Derecho Humano de la Intimidad y el Derecho Fundamental de Hábeas Data.
Salut les gars, comme promis mais avec bcp de retard, je vous envoie une première mouture du PPT pour FA!! Il est loin d'etre terminé mais là, je suis en déplacement jusqu'à la fin de la semaine dc si vous avez le temps d'avancer, faut en profiter!! Bien entendu, n'hésitez pas à modifier si besoin!
A la découverte de Svalbard - Un projet mythique, mais controversé 7/8greenetvert
Parfois présentée comme « l'arche de Noé » de la biodiversité, la banque de semences de Svalbard (voir épisode 6) est très controversée. Son implantation, à des centaines de kilomètres du continent, en terre polaire et isolée, inquiète et interroge.
Comment expliquer la reprise de
l'investissement en France malgré la
faiblesse du taux d'utilisation des
capacités de production ?
TRÉSOR-ÉCO – n° 90 – Juillet 2011
Le Guide pratique de la dématérialisation
DAJ (direction des affaires juridiques)
édition octobre 2010
http://www.economie.gouv.fr/directions_services/daj/marches_publics/conseil_acheteurs/guides/guide-pratique-dematerialisation-mp.pdf
• Argumentan graves omisiones del titular de la CNDH en innumerables casos de violaciones a los Derechos Humanos en México.
• Documentan el uso a “modo” de la CNDH para fines facciosos y distintos a los derechos humanos.
• Convocan a que toda la sociedad mexicana se sume a la causa #NoMasComPlascencia para recuperar a la CNDH como institución garante de los derechos humanos en México
"La opacidad es la regla" es un informe sobre el acceso a al información pública en Venezuela durante el año 2021.
Este documento da cuenta sobre:
1. Garantías de Transparencia y Acceso a la información Pública en el país.
2. Las prácticas del derecho.
3. Legislaciones y normas asociadas al acceso a la información de interés público.
Detrás de cámaras de una unidad de fact-checkingEspacio Público
Presentación de Cristina Tardáguila en el evento "Medios y Libertad de Expresión en Venezuela: creatividad, innovación y herramientas de comunicación" el sábado 2 de noviembre de 2019.
Presentación sobre qué es el periodismo de soluciones de Liza Gross. Las láminas las facilitó Gross a los periodistas que asistieron al foro Periodismo de Soluciones del 27 de mayo de 2019.
Alzar la voz por Pedro, es alzar la voz por todosEspacio Público
Cuando la fuerza del Estado es usada en contra de un ciudadano común que ofreció información pública (como Pedro Jaimes Criollo), es el momento de que la exigencia ciudadana adquiera protagonismo.
Pronunciamiento de ONG sobre el papel de la ONU en VenezuelaEspacio Público
Este miércoles 16 de enero de 2019, 120 ONG instaron a la ONU a cumplir y hacer valer los mandatos de la Carta de las Naciones Unidas y de los tratados internacionales, actuando de manera coherente y apegada a los derechos humanos en la respuesta a la emergencia humanitaria en Venezuela. Asimismo, exigen separar el trabajo de la cooperación y la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas de las funciones y gestiones diplomáticas o políticas que realice el Coordinador Residente, y a actuar conforme al marco normativo del derecho internacional, a propósito de su presencia en la juramentación del Sr. Nicolás Maduro y en una reunión de trabajo transmitida por televisión de manera propagandística.
Anteproyecto de Ley: Control del ciberespacio en VenezuelaEspacio Público
A finales de 2018 se conoció de manera extraoficial el “Anteproyecto de Ley Constitucional del Ciberespacio de la República Bolivariana de Venezuela, discutido por la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente (ANC). Esta iniciativa circula en un contexto de persecución a la libre expresión en Internet, quiebre de la institucionalidad democrática y continuos decretos de Estado de Excepción y Emergencia Económica que restringen las garantías de los derechos humanos en todo el territorio nacional.
Análisis disponible en http://espaciopublico.ong/analisis-del-anteproyecto-de-ley-del-ciberespacio-control-vigilancia-y-eliminacion-de-la-privacidad/
Llamamiento urgente de la ONU al Estado Venezolano por el caso Pedro JaimesEspacio Público
El Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, la Relatoría Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión y la Relatoría Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos dirigió una comunicación solicitando al Gobierno información sobre la reclusión de Pedro Jaimes criollo, tuitero detenido por publicar la ruta del avión presidencial
Informe sobre la Emergencia Humanitaria Compleja en Venezuela, en el estado Zulia, específicamente las violaciones al derecho a la salud.
Informe realizado en noviembre de 2018 por Organizaciones no Gubernamentales de la entidad.
En Venezuela han aumentado las desapariciones forzadas e involuntarias como una práctica del Estado que no informa sobre el paradero de personas detenidas, ya sea por períodos cortos, largos, o durante traslados posteriores a la detención oficial. Espacio Público y el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello, en colaboración con la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Texas, presentamos un informe que contiene casos documentados entre 2014 y 2018 y da cuenta de la falta de medidas para la prevención e investigación de estas violaciones a los derechos humanos.
Segunda Carta de la Alianza por la Libertad de Expresión al Defensor del Pueb...Espacio Público
Esta es la segunda misiva que la coalición organizaciones (gremiales, académicas y de la sociedad civil articuladas en torno a la defensa y promoción de la libertad de expresión) entrega a Alfredo Ruíz. La primera se consignó el 30 de mayo de este año y no hubo respuesta; desde la fecha el escenario ha empeorado tanto para los medios, periodistas como para los ciudadanos.
Exigimos al Defenso del Pueblo cumplir con su rol y tomar las medidas institucionales a las que está obligado para detener las violaciones contra el derecho humano a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas.
Cartas a Defensor del Pueblo y Fiscal General. Caso Pedro Patricio Jaimes Cri...Espacio Público
Pedro Patricio Jaimes Criollo fue detenido por publicar en su cuenta de Twitter información respecto a la ruta del avión presidencial de Venezuela, datos de acceso abierto que se pueden obtener en línea
Sentencia número N° 01534 de fecha 15 de diciembre de 2016.Espacio Público
Esta decisión declara inadmisible una recurso de abstención que introdujo Espacio Público el 3 de noviembre de 2016 en contra del Ministerio de Pueblos Indígenas por no responder sendas solicitudes de información que le hicieran los pueblos indígenas del Amazonas mediante comunicaciones el 29 de junio y 10 de agosto de 2016.
Insistencia petición de información MPPPI (agosto 2016)Espacio Público
El 29 de junio de 2016, Espacio Público introdujo un solicitud de información que hicieran pueblos indígenas del Amazonas al Ministerio del Poder Popular Para los Pueblos Indígenas.
Como no hubo respuesta dentro de los 20 días siguientes, se realizó esta insistencia manifestando que no se había recibido ningún tipo de contestación. Ante esta segunda diligencia, tampoco hubo comunicación por parte del órgano.
Petición de información al MPPPI (junio 2016)Espacio Público
Durante un taller de El Pueblo Pregunta en Puerto Ayacucho estado Amazonas, en el que participaron 28 miembros de pueblos indígenas, salieron varias preocupaciones que se convirtieron en una petición de información sobre:
1) los proyectos de apoyo a los diferentes pueblos indígenas con ocasión Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco;
2) las medidas de formación a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en cuanto al conocimiento y respeto de los derechos, culturas, usos y costumbres de los pueblos indígenas y;
3) las iniciativas de índole ambiental y cultural que han sido impulsadas en favor de la protección de los distintos pueblos indígenas.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
CAPITALISMO, HISTORIA Y CARACTERÍSTICAS.remingtongar
El capitalismo se basa en los siguientes pilares: Propiedad privada, que permite a las personas poseer bienes tangibles, como tierras y viviendas, y activos intangibles, como acciones y bonos. Interés propio, por el cual las personas persiguen su propio bien, sin considerar las presiones sociopolíticas.
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
Comunicado cumplimientos de sentencias de la Corte IDH
1. EXHORTAMOS A LOS PODERES PÚBLICOS A RESPETAR LA CONSTITUCIÓN, ACATANDO LAS
SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Las organizaciones de derechos humanos de Venezuela1 y las individualidades abajo firmantes,
ante los distintos pronunciamientos de altos representantes de los Poderes Públicos cuestionando
el papel de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, expresamos:
1.-El Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos, del cual forma parte la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, desempeñan un papel fundamental al servicio de las
personas, sin discriminación alguna. Sus acciones han permitido salvar vidas a través de medidas
provisionales o cautelares para proteger a personas que sufrían riesgo a su vida e integralidad
física; a garantizar justicia a las víctimas de violaciones a los derechos humanos ahí donde los
Estados no la han garantizado; a promover la vigencia de los derechos humanos para todos y
todas.
2.-El Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos está al servicio de las
personas, principalmente de las más vulnerables a las violaciones a sus derechos. También
contribuye para que los Estados cumplan mejor sus obligaciones frente a la población que está
bajo su protección.
3.-Afirmamos que todo proceso orientado a debilitar la protección de los derechos humanos
afecta a las víctimas de violaciones y potenciales usuarios de los mecanismos internacionales
existentes para exigir protección y justicia. Su debilitamiento afectaría a todas y todos más allá
de las inclinaciones políticas, condición social, raza, sexo, edad.
4.- La sociedad civil y los Estados deben realizan esfuerzos para consolidar los procesos e
instituciones de protección de los derechos humanos y una manera de lograrlo es cumpliendo la
decisiones y sentencias.
5.- El cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante Corte IDH) es un elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrada
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante la Constitución). El
artículo 23 de la Constitución dispone que “Los tratados, pactos y convenciones relativos a
derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y
prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio
más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de
aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”2.
Adicionalmente, el artículo 31 de la Constitución reconoce el derecho de dirigir peticiones antes
los órganos internacionales creados por los tratados sobre derechos humanos para “solicitar el
amparo a sus derechos”3.
1
Este comunicado lo suscribe organizaciones integrantes del Foro por la Vida y otras organizaciones venezolanas
que participan en la promoción y defensa de los derechos humanos en Venezuela.
2
Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (publicada en Gaceta Oficial nº 5.453, del 24 de marzo
de 2000).
3
Artículo 31 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2. 6.- En este sentido, todas las normas contenidas en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante CADH), es decir, las relativas al reconocimiento de los derechos humanos
y sus correlativas obligaciones del Estado, las que regulan el derecho a petición internacional, los
procedimientos y a sus decisiones, así como las normas relativas a los órganos de protección
interamericana, son de rango y jerarquía constitucional.
7.-Es importante resaltar que la CADH establece que el fallo de la Corte IDH será definitivo e
inapelable4; y que consagra el carácter obligatorio de las sentencias, al reconocer expresamente el
compromiso de los Estados partes en la Convención a cumplir la decisión de la Corte en todo
caso en que sean partes5.
8.-Recientemente, con ocasión de la sentencia publicada el pasado 6 de septiembre de 2011 por la
Corte IDH sobre el caso López Mendoza Vs. Venezuela, distintos voceros del Estado venezolano
se han pronunciado en contra de la Corte y han afirmado que sus sentencias no son obligatorias
para el Estado a menos que así lo habilite la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
(TSJ). El Estado, a pesar de haber ratificado la CADH el 23 de junio de 1977 y aceptado la
jurisdicción contenciosa de la Corte IDH el 24 de junio de 1981, pretende que dicho fallo sea
revisado por el TSJ. Esta pretensión es contraria a la Constitución y a la CADH, como
afirmamos anteriormente, y adicionalmente, contraría el principio de derecho internacional pacta
sunt servanda que establece que las obligaciones deben ser cumplidas de buena fe y como han
sido contraídas.
9.-Manifestamos nuestra preocupación por ese desconocimiento del derecho internacional y de la
propia Constitución, que afecta a los derechos de todos los habitantes de Venezuela. El Estado
venezolano está en incumplimiento de varias sentencias de la Corte IDH. Por ejemplo, en el caso
de El Amparo, la Corte IDH en sentencia del 4 de febrero de 20106, luego de 3 Resoluciones
anteriores sobre cumplimiento7, recordó que el Estado no ha cumplido con lo ordenado por la
Corte, por lo que “considera imprescindible que el Estado adopte medidas concretas para dar
pronto y total acatamiento a su obligación de investigar los hechos del presente caso, identificar
y, en su caso, sancionar a los responsables, e informar oportunamente al Tribunal”8. Así mismo,
en el Caso El Caracazo, la Corte IDH también recordó el año 20099, sobre la falta de
cumplimiento por parte del Estado de la Sentencia y ordenó “Requerir al Estado que adopte
todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos
pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia de
reparaciones y costas de 29 de agosto de 2002, de conformidad con lo estipulado en el artículo
68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”10. En el caso Montero Aranguren
y otros (Retén de Catia) la Corte IDH afirmó que “el Estado no está cumpliendo su obligación de
4
Artículo 67 de la CADH.
5
Artículo 68 de la CADH.
6
Corte IDH. Caso El Amparo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2010.
7
Corte IDH. Caso El Amparo Vs. Venezuela. Supervisión Cumplimiento Sentencia. Resolución de la Presidenta de Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2009; Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 4 de julio de 2006 y Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de Noviembre de 2002.
8
Corte IDH. Caso El Amparo Vs. Venezuela. Resolución del 4 de febrero de 2010, párr. 22.
9
Corte IDH. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2009.
10
Corte IDH. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Resolución del 23 de septiembre de 2009, punto resolutivo 1.
3. informar a esta Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de los puntos
resolutivos de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida el 5 de
julio de 2006, que se encuentran pendientes de cumplimiento”11. Así mismo en el caso Blanco
Romero y otros la Corte IDH requirió “al Estado que adopte a la brevedad todas las medidas
que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de
cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia de fondo, reparaciones y
costas de 28 de noviembre de 2005”12.
10.-Adicionalmente, la Corte IDH ha dictado medias provisionales en los casos del Internado
Judicial de Monagas “La Pica”; Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II; Centro
Penitenciario de la Región Centro Occidental “Cárcel de Uribana”; Internado Judicial Capital
El Rodeo I y El Rodeo II; Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”, e Internado
Judicial de Ciudad Bolívar “Cárcel de Vista Hermosa”. En su última Resolución del 6 de julio
de 2011 ratificó “la acumulación del trámite en las medidas provisionales que se encuentran
vigentes” en los asuntos previamente mencionados13, lo que demuestra que el Estado no ha dado
cumplimiento.
11.- De lo anterior, se evidencia que las sentencias de la Corte Interamericana que determinaron
las violaciones a los derechos humanos por parte del Estado Venezolano y que establecieron
reparaciones no se han cumplido, y que de acuerdo con la Constitución y la CADH deben ser
respetadas y acatadas por el Estado.
12.- Expresamos que el pueblo en ejercicio de su soberanía aprobó una nueva Constitución en
1999 y la ratificó en el 2007. En el Artículo 31, la Constitución establece el derecho a toda
persona de acudir a las instancias internacionales con el objeto de solicitar amparo a sus derechos
humanos. El pueblo venezolano consideró que es absolutamente legítimo que cualquier persona,
una vez agostados sus esfuerzos para obtener justicia o protección en el país, acuda a las
instancias internacionales. La denuncia de violaciones de los derechos humanos ante las
instancias internacionales no puede constituir un pretexto para la descalificación y
criminalización por parte de voceros y autoridades nacionales.
13.- Sólo el pueblo como un todo, es el titular de la soberanía Nadie, mucho menos el gobierno o
un tribunal puede usurpar la soberanía para oponerla a la defensa de los derechos humanos,
consustancial a la idea de soberanía popular, de la cual cada persona es cotitular. La soberanía
popular es a la vez fundamento y garantía de las instituciones de protección de los derechos
humanos, nacional e internacional. Lo que constituye una violación de la soberanía popular es la
vulneración de los derechos inherentes de cada persona, cotitular como es de la soberanía
popular.
11
Corte IDH. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 30 de agosto de 2011; Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2009.
12
Corte IDH. Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 07 de julio de 2009; Resolución de la Presidenta de Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 18 de mayo de 2009.
13
Corte IDH Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Asuntos de determinados centros penitenciarios. Resolución del 6 de
julio de 2011.
4. 14.-Exortamos a los Poderes Públicos del país a respetar la soberanía popular, cumplir con la
Constitución y los convenios internacionales de derechos humanos y a garantizar que las víctimas
que lograron sentencias favorables de la Corte vean satisfecho su derecho a la justicia, verdad y
reparación. La única alternativa del Estado Venezolano, ante las disposiciones de la CorteIDH es
cumplir cabalmente con el contenido de sus sentencias y hacer valer la palabra refrendada por el
pueblo venezolano en su Constitución.
Organizaciones.
Acción Ciudadana Contra el Sida.
Acción Solidaria.
Adherir Diverlex Diversidad e IGualdad a Través de la Ley
Asociación Civil Aguaclara.
Cátedra de Derechos Humanos de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado
Cátedra por la Paz Monseñor Oscar Arnulfo Romero
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello
Centros Comunitarios de de Aprendizaje “por los Derechos de la Niñez y Adolescencia”.
Centro por la Paz y los Derechos Humanos “Padre Luis María Olaso”
Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de Febrero y Marzo de 1989 (Cofavic)
Comisión Nacional de Derechos Humanos de la Federación de Colegios de Abogados
Civilis.
Convite.
Espacio Público
Fundación Futuro Presente.
Fundación para la Prevención de la Violencia Doméstica Hacia la Mujer.
Fundación para la Defensa del Derecho a la Educación.
Fundación de Derechos Humanos del estado Anzoátegui.
Fundación para el Debido Proceso.
Instituto Prensa y Sociedad. (Ipys)
Observatorio Venezolano de Prisiones.
Fundaciòn Pro-bono Venezuela
Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea)
Unión Afirmativa de Venezuela.
Una Ventana a la Libertad
Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas.
Individualidades
Pedro Nikken. Ex presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Carlos Ayala Corao Ex.presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Carlos Patiño Presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores del INCES
Absalón Méndez. Coordinador del Doctorado en Seguridad Social de la UCV
Margarita López Maya. Historiadora.
Fernando Fernández. Profesor de Derecho Penal Internacional
María Gracias Chirinos. Periodista
José Bernardo Guevara
Deborah Van Berker