Este documento presenta un resumen de 3 oraciones del derecho de defensa en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Analiza el principio acusatorio, el derecho a la defensa material y técnica, y cómo la Corte ha establecido que estas garantías deben respetarse para asegurar un debido proceso.
Sistema Universal de los Derechos Humanosfatimaosiris
Análisis acerca de la estructura del sistema que la Organización de la Naciones Unidas propone en materia de protección de los Derechos Humanos, específicamente se habla sobre los órganos internos de la ONU establecidos en su Carta fundacional con el objetivo directo de tratar asuntos sobre Derechos Humanos.
El ius cogens en el Derecho Internacional Humanitario y sus convergencias con...Regina Ingrid Díaz Tolosa
Clase Magistral dictada en la Cátedra chileno argentina de Derecho Internacional Juan Pablo II en la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, noviembre 2010
Sistema Universal de los Derechos Humanosfatimaosiris
Análisis acerca de la estructura del sistema que la Organización de la Naciones Unidas propone en materia de protección de los Derechos Humanos, específicamente se habla sobre los órganos internos de la ONU establecidos en su Carta fundacional con el objetivo directo de tratar asuntos sobre Derechos Humanos.
El ius cogens en el Derecho Internacional Humanitario y sus convergencias con...Regina Ingrid Díaz Tolosa
Clase Magistral dictada en la Cátedra chileno argentina de Derecho Internacional Juan Pablo II en la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, noviembre 2010
ENJ-200 Curso Derechos Colectivos y Difusos (Julio-Septiembre 2019).
Organizador:
Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ).
Encuentros:
Primer: 30 de agosto ;
Segundo: 6 de septiembre ;
Tercer: 13 de septiembre;
Cuarto: 20 de septiembre ;
Quinto: 27 de septiembre del 2019.
Docentes:
*Claudio Aníbal Medrano Mejía;
*Manuel Ramírez Suzaña;
*Hermógenes Acosta;
*Mayra Zuleica Cabral Brea;
*Amaury Reyes Torres ;
*Frinette Padilla.
Curso sobre Derecho Internacional Público: Concepto del derecho internacional público, sus fuentes. Sujetos del derecho internacional. Derecho interno. Tratados internacionales. Solución pacifica de los conflictos internacionales. Competencia espacial de los estados.
presentacion sobre principios que rigen los tratados internacionales.
por: Dennis Zelaya
problemas al descargar mandar correo a : zelayadennis96@gmail.com
ENJ-200 Curso Derechos Colectivos y Difusos (Julio-Septiembre 2019).
Organizador:
Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ).
Encuentros:
Primer: 30 de agosto ;
Segundo: 6 de septiembre ;
Tercer: 13 de septiembre;
Cuarto: 20 de septiembre ;
Quinto: 27 de septiembre del 2019.
Docentes:
*Claudio Aníbal Medrano Mejía;
*Manuel Ramírez Suzaña;
*Hermógenes Acosta;
*Mayra Zuleica Cabral Brea;
*Amaury Reyes Torres ;
*Frinette Padilla.
Curso sobre Derecho Internacional Público: Concepto del derecho internacional público, sus fuentes. Sujetos del derecho internacional. Derecho interno. Tratados internacionales. Solución pacifica de los conflictos internacionales. Competencia espacial de los estados.
presentacion sobre principios que rigen los tratados internacionales.
por: Dennis Zelaya
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Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Alguna vez hemos cuestionado cuál es la verdadera esencia de un dispositivo legal, por supuesto que muchos juristas lo hacen y con ellos nos dan doctrinas pero a veces estas, no hacen más que crear dudas puesto que cada uno interpreta los conceptos jurídicos de una distinta forma y en el caso del que ahora hablaré
La motivación de la sentencia como garantía del debido procesoLuis Taveras Marte
El debido proceso y la tutela judicial efectiva son garantías fundamentales consagradas en el artículo 69 de nuestra Constitución Política, en donde el Estado debe ofertar una protección especial a todo tipo de derechos e intereses legítimos, siendo el proceso más que una mera sucesión de actos como se definía originalmente, sino el escenario jurisdiccional en donde dichos derechos e intereses han de ser salvaguardados.
Es así como el debido proceso se compone de derechos al proceso, como además de derechos en el proceso, y entre dichas prerrogativas fundamentales podemos contar el derecho de defensa, el acceso a la justicia, la presunción de inocencia, el derecho a un juicio oral, público y contradictorio, el derecho a no ser juzgado dos veces por una misma causa, y respecto de la sentencia, el derecho al recurso. Sin embargo, distinto al caso español que consagra expresamente la obligación de que las decisiones judiciales se encuentren motivadas (art. 120.3 de la Constitución), en el caso dominicano las reglas del debido proceso no han abarcado expresamente condiciones materiales mínimas exigidas respecto de la decisión judicial. Así, nuestra Constitución Política no cuenta con disposición expresa relativa a las garantías sobre el pronunciamiento de las sentencias, como es el caso del derecho que tiene todo justiciable a una decisión debidamente fundada y motivada.
Esta omisión, aunque se suple dentro del ámbito legal (los códigos y leyes especiales en torno a las distintas materias del Derecho refieren a la obligación de que la sentencia debe estar motivada), hace formular la siguiente interrogante: ¿Tiene alcance constitucional la motivación de la sentencia? ¿Qué impacto tiene la motivación de la decisión judicial para satisfacer las garantías mínimas del debido proceso?
En este módulo trabajaremos la dimensión constitucional de la motivación de la sentencia, que aunque no se encuentre expresamente plasmado en la Constitución Política de la República Dominicana, su impacto material la hace indispensable no sólo requisito en sí mismo, sino además como una garantía de las garantías, en tanto que sólo mediante resoluciones judiciales motivadas se puede evidenciar claramente si las demás reglas del debido proceso y la tutela judicial efectiva fueron debidamente satisfechas.
En esta presentación se examina la dimensión constitucional de la motivación de la sentencia dentro del ámbito de las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva, así como sus consecuencias prácticas dentro del ejercicio del derecho penal en la República Dominicana.
Tema trabajado por Luis Adriano Taveras Marte y Angel Manuel Pérez Caraballo.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. “UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÀN”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
EL DERECHO DE DEFENSA EN LA JURISPRUDENCIA DE
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DOCENTE: Dr. Lenin Domingo, Alvarado Vara
INTEGRANTES:
- MARTEL ALVARADO, Admer Rolando
- PEREZ CHACAS, Macario Visitación
- ENCARNACIÓN FRETEL, Freddy Junnior
- SERAFICO CERVANTES, Emanuel Danilo
CURSO: Derechos Humanos
2. CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS
HUMANOS
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la
Organización de los Estados Americanos (OEA).
Encargado
Promoción Protección
De los derechos humanos en el
continente americano.
Es uno de los dos órganos que creó la Organización de los
Estados Americanos para supervisar el cumplimiento de los
derechos humanos en el continente americano. El otro es la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
3. CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH),
instalada en 1979, es una institución del Sistema
Interamericano de protección de los derechos humanos
(SIDH).
La Corte se creó en virtud del Artículo 33b de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. Para salvaguardar los
derechos consagrados en ésta.
Su sede, en San José, Costa Rica, fue establecida en 1979 y
está compuesta por siete jueces elegidos como expertos
independientes por un periodo de seis años.
Su objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
4. ¿Cuál es la función de la Corte?
Interpreta los artículos de la Convención Americana,
así como de otros instrumentos internacionales de
derechos humanos.
Para proporcionar una orientación más minuciosa sobre
las disposiciones de los artículos y sobre cómo los
Estados pueden ponerlos en práctica.
Por otro lado, tiene una función contenciosa que le
permite tomar decisiones y medidas cautelares.
Así como dictar sentencias sobre casos en los que se
haya producido una violación de los derechos humanos
a nivel individual o interestatal.
Sólo puede hacer esto si el Estado concernido ha aceptado
previamente la autoridad de la Corte para regular dichos casos.
¿Que pasa en el supuesto de que el Estado concernido no
haya aceptado la jurisdicción de la Corte?
5. ¿Cuál es la función de la Corte?
En el supuesto de que el Estado concernido no haya
aceptado la jurisdicción de la Corte, el caso sólo podrá ser
tratado por la Comisión Interamericana.
Si el Estado no ha ratificado la Convención Americana, la
Comisión aplicará la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre.
Un Estado puede aceptar la jurisdicción contenciosa de la
Corte más tarde, o sobre una base ad hoc en un caso
particular.
Esto significa que, al ratificar la Declaración Americana,
acepta que la Corte regule ciertos casos.
La declaración de aceptación puede tener carácter
incondicional o condicional y puede aplicarse a un caso
específico o a un periodo de tiempo limitado.
6. ¿Qué tipo de casos ha tratado la Corte
Interamericana?
El primer caso relacionado con una violación de los derechos del niño
que se trató en la Corte Interamericana fue el de cinco niños
asesinados por unos agentes de policía en Guatemala en 1990.
El caso, conocido como «Bosques San Nicolás» y que entonces fue
remitido a la Corte, lo presentaron la Casa Alianza y CEJIL.
En 1999 la Corte declaró culpable al estado de Guatemala por la
violación del Artículo 4 de la Convención Americana de los Derechos
Humanos, que consagra el derecho a la vida.
Se ordenó al estado que construyese una escuela con una placa en
memoria a las víctimas, que pagase una compensación a los
familiares de éstas.
Otros casos que recibió la Corte y que sentaron importantes precedentes
son:
- Las ejecuciones extrajudiciales de niños de la calle en Guatemala
(Villagrán Morales y otros vs. Guatemala)
- Las condiciones de los centros de detención de menores en Paraguay
(Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay)
- La discriminación en los derechos de la nacionalidad en la República
Dominicana (Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana)
7. ¿Cómo puedo presentar una denuncia ante
la Corte?
La Comisión Interamericana y los Estados Partes
de la Convención Americana son los únicos que
pueden presentar denuncias directamente ante la
Corte (según el Artículo 61.1 de la Convención
Americana).
Si eres un particular, un grupo o una organización
puedes hacerlo a través de la Comisión
Interamericana.
Si la denuncia cumple ciertos requisitos, la
Comisión remitirá el caso a la Corte.
Revisar de cómo presentar una denuncia a la
Comisión Interamericana.
8. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA GARANTÍA
DEL DERECHO A LA DEFENSA
El derecho a la defensa ha tenido un desarrollo de gran
relevancia a través de la historia, ello como consecuencia de las
luchas de la doctrina ilustrada.
Este derecho a la defensa no ha sido el mismo en todas las
épocas ni en todos los lugares, de tal manera que para entender
este derecho hay que recordar necesariamente, las distintas
formas de organización social que ha tenido la humanidad y
dentro de ello también las diversas concepciones filosóficas,
políticas y normativas que se han dado a su interior.
Siendo así, hay que recordar que el hombre para poder
sobrevivir necesitó agruparse, vivir en sociedad, encontrando en
la antigüedad formas de organización como el clan, la tribu, la
horda, la nación hasta llegar al Estado.
9. DERECHO DE DEFENSA Y GARANTÍA DEL
DEBIDO PROCESO
El derecho al debido proceso, consagrado en el inciso 3) del
artículo 139° de la Constitución Política del Estado, constituye
un principio y un derecho de la función jurisdiccional por el cual
todo proceso debe iniciarse y concluirse con la necesaria
observancia y respeto de todos los derechos que de él emanen.
Con lo que respecta al marco normativo del derecho a la
defensa en el Perú, el art. 139º inciso 14 de la Constitución
Política ha señalado que una persona no puede ser privada
del derecho a la defensa en ningún estado del proceso.
Según se indica, ninguna persona, puede ser desviada de la
jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a
procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni
juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción, ni por
comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su
denominación.
10. DERECHO DE DEFENSA Y GARANTÍA DEL
DEBIDO PROCESO
El debido proceso, según coinciden diversos juristas nacionales,
está referido, al conjunto de garantías penales y procesales, que
se deben respetar desde la etapa de la investigación preliminar
hasta la ejecución de un proceso penal, entendiéndose que el
Estado como titular del derecho punitivo debe respetar los
derechos de los justiciables en sus diferentes etapas.
Según precisa Silvia Chang chang, ello quiere decir que toda
persona tiene derecho a un juicio justo y transparente en el cual
se respeten los derechos y las garantías que le asisten, la
investigación debe ser dirigida por el titular del ejercicio de la
acción penal, quién al término de la misma, debe formular
acusación debidamente fundamentada, desarrollándose luego el
enjuiciamiento público, oral y contradictorio y finalmente debe
emitirse la resolución respectiva debidamente motivada por el
órgano jurisdiccional competente.
11. DERECHO DE DEFENSA Y GARANTÍA DEL
DEBIDO PROCESO
Toda persona, sometida a una investigación de carácter penal,
desde el inicio de las investigaciones preliminares, debe tener la
absoluta confianza que su indagación, investigación y
juzgamiento, se debe llevar acabo con absoluta imparcialidad e
independencia de los señores jueces, en el ejercicio de sus
funciones, cualquier vulneración contra el contenido esencial de
la garantía constitucional del debido proceso, nulifica cualquier
proceso penal.
Todo proceso judicial, de cualquier disciplina jurídica, que
importe tutela jurisdiccional efectiva, debe tener las mínimas
garantías para poder llevar un proceso justo o limpio, es decir
los litigantes deben tener la confianza en el aparato judicial, que
su proceso aun sea adverso, se llevará con todas las garantías
legales.
12. DERECHO DE DEFENSA Y GARANTÍA DEL
DEBIDO PROCESO
En el debido proceso se encuentran comprendidos una serie de
garantías, que es necesario que se respeten en cada etapa del
proceso penal, pues los derechos y garantías procesales, que
forman parte de los derechos fundamentales de las personas,
comprenden: el derecho constitucional a la presunción de
inocencia, el derecho al juez natural e imparcial, el derecho a la
defensa de libre elección, a la no autoincriminación, a no ser
juzgado sin dilaciones indebidas, el derecho a la impugnación de
las resoluciones, a la motivación de las resoluciones judiciales,
la pluralidad de instancias, el derecho a no ser penado sin
proceso judicial, entre otros.
Según define Julián Pérez Porto, el debido proceso, es un
principio general del derecho, que establece que el Estado,
tiene la obligación de respetar la totalidad de los derechos que
la ley reconoce a cada individuo.
13. A MODO DE CONCLUSION
El debido proceso es un principio fundamental, en cuyo
escenario se respetan los derechos y garantías procesales,
para asegurar un correcto juicio a las partes procesales, en
donde se concluye con sentencia que puede ser de carácter
condenatoria o absolutoria, es decir en un proceso judicial
existe un perdedor y un ganador, por lo que la judicatura
nacional propende es que aún el justiciable que pierda un
proceso judicial, entienda que su juicio fue justo y
transparente, es decir respetando el debido proceso.
14. PRINCIPIO ACUSATORIO Y DERECHO
DE DEFENSA
PRINCIPIO ACUSATORIO
A) BASE LEGAL
Declaración Universal de Derechos Humanos: Art. 10.
Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIPCD): Art.
14, inciso 3, numeral a).
Convención Americana de Derechos Humanos: Art. 8, inciso 2,
numeral b).
Constitución Política del Perú: Art. 159.
Código Procesal Penal (2004): Art. IV, Título Preliminar, art. 60, art.
349, art. 397.
15. B) CONCEPTO
PRINCIPIO ACUSATORIO Y DERECHO
DE DEFENSA
Una de las características de un sistema acusatorio es la garantía del
derecho de defensa.
Se señala que el aspecto característico del sistema acusatorio es la
separación entre la función de Acusar y Juzgar.
En un sistema inquisitivo él amo y señor del proceso era el juez, es
decir, el juez concentraba todo el poder de Acusar y Decidir sobre la
situación jurídica de un imputado.
16. Sobre ello se pronunció la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en sentencia de 17 de noviembre de 2009, en el caso
Barreto Leiva vs. Venezuela Dijo:
“El derecho a la defensa técnica no puede ser satisfecho por
quien a la postre realizará la acusación, esto es, el Ministerio
Público. La acusación afirma la pretensión penal; la defensa la
responde y rechaza. No es razonable depositar funciones
naturalmente antagónicas en una sola persona".
Francesco Carnelutti: "Acusador y defensor son, en último
análisis, dos razonadores: construyen y exponen sus razones.
PRINCIPIO ACUSATORIO Y DERECHO
DE DEFENSA
17. DERECHO A LA DEFENSA
PRINCIPIO ACUSATORIO Y DERECHO
DE DEFENSA
A) BASE LEGAL
Declaración Universal de Derechos Humanos: Art. 10.
Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIPCD): Art.
14, inciso 3, inciso 5.
Convención Americana de Derechos Humanos: Art. 8, inciso 2.
Constitución Política del Perú: Art. 139, inciso 14.
18. B) CONCEPTO
Es el derecho fundamental que asiste a todo imputado de
comparecer con su abogado defensor a lo largo de toda su
investigación en el proceso penal. Permite la actuación con
plena libertad e igualdad de armas en todas las etapas del
Proceso Penal.
El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha
precisado que el derecho de defensa tiene una doble
dimensión: Una material y otra Formal.
PRINCIPIO ACUSATORIO Y DERECHO
DE DEFENSA
19. GARANTIA A LA DEFENSA MATERIAL Y
A LA DEFENSA TÉCNICA
A)DEFENSA MATERIAL
El imputado, sin perjuicio de la defensa técnica, tendrá derecho a
defenderse por sí mismo, a intervenir en todos los actos del
proceso que incorporen elementos de prueba y a formular las
peticiones y observaciones que considere oportunas.
20. B) DEFENSA TÉCNICA
GARANTIA A LA DEFENSA MATERIAL Y
A LA DEFENSA TÉCNICA
Todo imputado tiene derecho a la asistencia y defensa de un
abogado desde el primer acto del proceso hasta el fin de la
ejecución de la sentencia. Este derecho es irrenunciable. La
designación del defensor se efectuará sin dilación ni formalidad
alguna, desde el momento de la detención, apresamiento o antes
de iniciarse la declaración del imputado. Si consultado el imputado,
no lo elige o el elegido no acepta inmediatamente el cargo, se le
nombrará de oficio un defensor.
21. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
mencionado las dos facetas del derecho de defensa: el
derecho a la defensa material y el derecho a la defensa
técnica. Sobre ello dijo en la sentencia de 5 de octubre de
2015, dictada en el caso Ruano Torres vs. El Salvador:
“El derecho a la defensa se proyecta en dos facetas
dentro del proceso penal: por un lado, a través de los
propios actos del inculpado, siendo su exponente central
la posibilidad de rendir una declaración libre sobre los
hechos que se le atribuyen y, por el otro, por medio de la
defensa técnica, ejercida por un profesional del Derecho”
GARANTIA A LA DEFENSA MATERIAL Y
A LA DEFENSA TÉCNICA
22. DERECHO A TIEMPO Y MEDIOS PARA
PREPARAR LA DEFENSA.
La garantía del derecho al tempo necesario para la
preparación de la defensa está relacionada con la necesidad
de que se le concedan al inculpado los medios para el
ejercicio de dicha defensa, incluyendo el nombramiento de un
abogado defensor y la posibilidad de comunicarse con el mismo
de manera libre y privada.
Con respecto a la regulación de procedimientos de
flagrancia en diversos países latinoamericanos, en los
cuales en ocasiones los plazos son brevísimos, tal y como
ocurre en Costa Rica y en Perú.
23. LA INCOMUNICACIÓN DEL DETENIDO Y
LA GARANTÍA DEL DERECHO DE
DEFENSA.
La incomunicación supone una limitación a la libertad personal
y a la libertad de comunicación con otras personas. Implica
que con respecto al imputado privado de libertad, debido al
peligro de obstaculización existente, se impide que se comunique
por escrito o verbalmente con terceras personas, a excepción de
su defensor y familiares.
24. LA INCOMUNICACIÓN DEL DETENIDO Y
LA GARANTÍA DEL DERECHO DE
DEFENSA.
En diversas sentencias la Corte Interamericana de
Derechos Humanos estableció que “La incomunicación es
una medida de carácter excepcional que tiene como
propósito impedir que se entorpezca la investigación de
los hechos. Dicho aislamiento debe estar limitado al período
de tiempo determinado expresamente por la ley”
25. LA INCOMUNICACIÓN DEL DETENIDO Y
LA GARANTÍA DEL DERECHO DE
DEFENSA.
DELITO FLAGRANTE MAXIMO 48 HORAS
DELITO COMPLEJOS MAXIMO 15 DIAS
Constitución Política Articulo 2, inciso 24, literal f)
27. DERECHO DE DEFENSA MATERIAL
La defensa material comprende,
para la persona procesada, «la
posibilidad de oponerse a la
imputación, hablar, negar los
cargos, entregar información
adicional, evidenciar
contradicciones, demostrar falta
de credibilidad en la prueba
testimonial de cargo, plantear
una versión alternativa,
manifestarse como actor en el
proceso y hacer valer sus puntos
devista.
ASPECTOS GENERALES:
El imputado puede declarar o
abstenerse si lo considera
necesario
Debe de garantizarse al imputado
derecho a ser oído.
LacorteinteramericanadeDerecho
humanosindicalosiguiente:
“ elderechoaladefenzamaterialseejerce
atravésdelospropiosactosdelinculpado.
Que sus manifestaciones sean
consideradas, la momento de la
sentencia
28. DERECHO A CONOCER LOS HECHOS
ATRIBUIDOS
Es fundamental el
conocimiento por el
imputado de los
hechos que se le
atribuyen.
Pacto internacional de los
derechos civiles y políticos.
“Toda persona tiene derecho a
ser informada sin demora, en
un idioma que comprenda y en
forma detallada, de la
naturaleza y causas formuladas
contra ella”
LACONVENCIÓNINTERAMERICANADEDERECHOS
HUAMANOS
La información de forma oral o escrita sobre las razones de
la detención. La información de los motivos y razones de la
detención debe darse cuándo esta se produce.
29. CONTROVERCIAS
El tribunal puede
condenar en caso de que
el Ministerio público
solicite una sentencia
absolutoria, y en caso no
exista un querellante que
mantenga una petición
condenatoria
Al principio de investigación
autónoma del juzgado.
Julio Maier defiende esta
postura.
En contra de esta idea tenemos a Anitua y
Capuccio que señala en caso de que se
pudiera condenar aun cuándo haya el pedido
fiscal de absolución. Significaría que la
presencia del fiscal sería inútil e
innecesaria.
30. DERECHO A CONOCER LA PRUEBA
CONDENATORIA Y ACCESO AL EXPEDIENTE
Mientras que en el juicio
oral prima la publicidad,
durante el procedimiento
preparatorio impera el
secreto para extraños.
Para el adecuado
ejercicio del derecho a la
defensa es fundamental
saber cuál es la prueba
incriminatoria que existe
en contra del imputado
Tiene su
fundamento en el
artículo 54 de la
Corte
interamericana de
derechos.
31. LOS TESTIGOS ANÓNIMOS Y EL
DERECHO DE DEFENSA
También conocidos como testigos
sin rostro.
La corte señala que entre las
garantías reconocidos a quienes
hayan sido acusados es la de
examinar a los testigos en su
contrayasufavor.
Por otro lado también se
señala el deber de otorgar
protección a victimas y
testigos.
Por tanto no se excluye la posibilidad de que se ordene la reserva de la
identidadetestigos,peroseestablecióunaserie desalvaguardas.
32. DERECHO DE APORTAR PRUEBA DE
CARGO Y PRUEBA DE DESCARGO
EL imputado tiene derecho a
presentar un testigo de
descargo, es una expresión
del principio de igualdad de
armas, y al principio
acusatorio.
Tiene su base en carta de
privilegios de Pensilvaldia:
establece que todos los
acusados tendrán los mismos
derechos que tengan los
acusadores
También encontramos otra de
sus bases en el Pacto
Internacional de Derechos
CivilesyPolíticos
En la Convención Americana
deDerechos Humanos
33. EL DERECHO DEL DETENIDO A SER CONDUCIDO
SIN DEMORA ANTE EL JUEZ COMPETENTE
Esto se establece como
garantía para evitar
detenciones arbitrarias y
garantizar el derecho a la
defensafrentealadetención
Dentro de sus bases
legales tenemos la
Declaración e protección
contra la detención
arbitraria. Dónde se
establece que todo
individuo que haya sido
privado de su libertad
tiene derecho a ser
dirigido ante un juez para
que verifique la legalidad
desudetención
También relacionado al
mismo tema tenemos el
pacto internacional de
Derecho CivilesyPolíticos.
34. DERECHO A LA DEFENSA
TÉCNICA
Consiste en contar con el asesoramiento y patrocinio de un profesional con
conocimiento jurídico (abogado) durante todo el tiempo que dure un
proceso.
El imputado tiene el derecho de tener la asistencia de un abogado de su
confianza proporcionado por él o en todo caso por el Estado.
SISTEMA PROCESAL
INQUISITIVO
SISTEMA PROCESAL
AUTORITARIO
Limitan la participación del defensor
Se llegaba a autorizar la
participación del defensor en etapas
avanzadas del proceso.
Su labor no consistía el procurar la
defensa, sino trataba de buscar la
confesión del delito.
Restringió el derecho a nombrar
un defensor.
Su función era exclusivamente
colaborar con el juez. Incluso se
llegó a fomentar las
intervenciones del defensor en
contra de su defendido.
35. EL DERECHO DE DEFENSA EN UN ESTADO DE
DERECHO
Es muy importante el defensor en un estado de derecho, ya que así
se asegura la garantía del derecho de defensa del imputado.
El defensor establece un equilibrio entre la parte
acusadora y el imputado.
DERECHO A LA IGUALDAD DE
ARMAS
BEULKE
Es imposible una igualdad
absoluta de armas
MINISTERIO
PÚBLICO
DEFENSOR
Forma de compensación.
Vigilante del cumplimiento de las
garantías en protección del imputado.
36. DEFENSA TÉCNICA Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL
IMPUTADO,
DENTRO DEL RESPETO DEL ORDENAMIENTO
JURÍDICO
El defensor debe perseguir la
resolución más favorable para el
imputado.
Debe tratar de evitar la
imposición de una pena.
Salida alternativa
Conciliación.
Suspensión del
proceso a prueba.
Reparación integral
del daño.
El carácter parcializado y el
deber de lealtad del abogado, no
hace que pueda actuar en contra
del principio de lealtad, o de
buena fe procesal.
Implica la prohibición de
planteamientos dilatorios.
Deber de lealtad
Resolución en un plazo
razonable.
Sanción de actividades
dilatorias.
37. EL DERECHO DEL IMPUTADO A LA
AUTODEFENSA
Para el ejercicio de la defensa técnica es
primordial que el imputado cuente con un
abogado.
Conocimientos
suficientes.
AUTODEFENSA
CONVENCIÓN AMERICANA DE
DD.HH. El inculpado tiene
derecho a defenderse
personalmente o de ser
asistido por un defensor
de su elección.
Art. 8° inciso 2 d
CIDH
El estado debe proveer de un
abogado defensor.
La doctrina latinoamericana sostiene que el juez puede autorizar la
autodefensa técnica cuando el imputado cuente con conocimiento sobre
Derecho Penal y Derecho Procesal Penal.
Lo recomendable es no hacerlo ya que se requiere un distanciamiento
necesario para conducir la defensa: “El abogado que se defiende a sí
mismo tiene a un loco por cliente”.
38. EL DERECHO DEL IMPUTADO A NOMBRAR UN
ABOGADO
DE CONFIANZA PARA QUE EJERZA LA DEFENSA
TÉCNICA
El imputado tiene derecho a
elegir un abogado de su
confianza.
El abogado no
debe estar
suspendido ni
inhabilitado.
CIDH
CASO GALINDO CÁRDENAS
Y OTROS VERSUS PERÚ
Hay críticas de la sociedad sobre
cómo se puede defender a un
imputado de un determinado delito.
Contrario al principio de presunción
de inocencia e incluso al derecho a
la defensa técnica.
Los abogados teniendo una
recargada agenda aceptan
nuevos casos y esto hace que
se retrase el señalamiento de
un juicio.
La aceptación de la defensa es un acto libre de parte de los defensores
de confianza. Aunque su renuncia se bajo ciertos criterios: enfermedad,
ausencia de urgencia, entre otros: discrepancias con el imputado, falta de
pago.
NEGATIVO
El ejercicio de la profesión de la abogacía es
una actividad lícita que se caracteriza por su
independencia y desarrollo libre.
39. OBLIGACIÓN DE ASIGNAR UN ABOGADO DEFENSOR EN
EL
CASO DE QUE EL IMPUTADO NO DESIGNE UNO DE
CONFIANZA
Todo imputado tiene derecho a
nombrar a un defensor.
El estado debe proveerle un
abogado de oficio.
Los defensores deben estar
provistos de experiencia y
competencia que requiera el
caso.
Con la finalidad de prestar
asistencia de manera eficaz y
gratuita.
Esta garantía debe considerarse como una expresión del estado social
de derecho, haciendo efectivo el derecho de defensa técnica por
aquellos que no pueden proveérselo.
Principios Básicos
ONU
40. EXIGENCIA DE UNA DEFENSA EFECTIVA Y
EFICIENTE
En Latinoamérica hay una gran
problema debido a que los que acuden
a la defensa pública se encuentra en
desventaja con relación a aquellos que
son defendidos por un defensor
particular.
Es necesario una remuneración
adecuada.
Una idónea selección de abogados
defensores públicos.
Evitar el sobrecargo de las labores.
CIDH
CASO RUANO TORRES Y
OTROS VERSUS EL
SALVADOR
Se debe contar con
abogados defensores
capacitados, de modo que la
defensa sea efectiva,
debiéndose garantizar la
autonomía en el ejercicio de
sus funciones
Es importante resaltar el
compromiso que deben tener los
abogado con respecto al ejercicio de
sus labores.
Debiendo considerarse que
el imputado tiene el derecho
a ser representado por un
defensor público o de oficio,
de modo que no se trata de
una concesión o beneficio
que se le otorga.
41. MOMENTO EN QUE DEBE DESIGNARSE UN ABOGADO
DEFENSOR
El nombramiento del defensor debe hacerse en el momento de la
detención del imputado. Es fundamental la labor del abogado para
asesorarlo en el ejercicio de sus derechos.
La defensa técnica
cumple una función
fundamental ante la
policía.
Asesoramiento Abstenerse o no
La asistencia del
abogado defensor se
requiere en todos los
casos y no solamente
cuando el imputado lo
requiera, ya que es
parte de la garantía
del derecho de
defensa.
CIDH
El imputado tiene derecho a ser asesorado
por un abogado, desde el primer acto del
procedimiento en que se le tenga como
autor o partícipe de un hecho punible y
debe mantenerse durante todo el proceso,
incluso durante la etapa de ejecución en el
caso de sentencia condenatoria.
42. LABORES DEL ABOGADO DEFENSOR
CASO BARRETO LEIVA VS.
VENEZUELA
PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA ONU
Es importante la labor del
abogado defensor como
garantía del derecho de
defensa, cumpliendo labores
de asistencia y
representación.
CORTE INTERAMERICANA
DE DD.HH.
…La defensa técnica es
ejercida por un profesional
del derecho, quien asesora
al investigado sobre sus
deberes y derechos y
ejecuta un control crítico y
de legalidad en la
producción de pruebas.
Los abogados mantendrán
en todo momento el honor y
la dignidad de su profesión.
Obligaciones de los
abogados:
Prestar asesoramiento.
Prestar asistencia de forma adecuada y
ante los tribunales judiciales.
Los abogados procurarán apoyar los
DD.HH. y las libertades fundamentales.
Los abogados velarán por los intereses
de sus clientes.
43. PROTECCIÓN DE LOS ABOGADOS
DEFENSORES DE
AMENAZAS Y ATAQUES
Para que esta garantía se cumpla referido al ejercicio debido del
derecho de defensa, es necesario que los abogados defensores
no deban ser intimidados, por parte de particulares o del estado.
Principios
Básicos:
Los gobiernos garantizarán que los abogados:
Puedan desempeñarse sin intimidaciones,
obstáculos, acosos o interferencias indebidas.
Puedan viajar y comunicarse libremente dentro y
fuera de su país.
No sufran persecuciones o sanciones
administrativas, económicas o de otra índole a raíz
de alguna medida que hayan adoptado.
Cuando su seguridad es amenazada cumpliendo
sus funciones recibirán protección por parte de
las autoridades.
ONU
44. IMPORTANCIA DEL EJERCICIO LIBRE DE
ABOGACÍA
CORTE INTERAMERICANA DE
DD.HH.
CASO: GALINDO
CÁRDENAS Y OTROS
VERSUS PERÚ
Garantía de
procesos
justos
NECESIDAD DE PROTECCIÓN A LOS DEFENSORES DE
LOS DD.HH.
…el ejercicio de la profesión de la abogacía es
una actividad lícita que se caracteriza por su
independencia y desarrollo libre.
…este Tribunal estima que la figura del abogado y el desarrollo libre de su
profesión debe considerarse como un elemento fundamental del proceso,
pues su existencia coadyuva a garantizar el Estado de Derecho en una
sociedad democrática.
…los abogados juegan un rol esencial en el derecho a la justicia, en
el acceso a la justicia, y en el derecho a la defensa.
La defensa de los DD.HH. Solo pueden realizarse si las
personas que lo hacen no son víctimas de amenazas o
agresiones físicas, psíquicas o morales y de hostigamientos.
El estado debe protegerlos para el ejercicio libre de su
función.
CASO: ACOSTA Y
OTROS VERSUS
NICARAGUA
45. CONCLUSIONES
El derecho a la defensa es fundamental como garantía del debido
proceso.
La corte interamericana de DD.HH. mediante sus resoluciones
reconoce al derecho a conocer los hechos atribuidos y la prueba
existente.
El derecho a la defensa influye en el resultado, a través del derecho
a ser oído y del derecho a ofrecer prueba de descargo.
En el marco del derecho a un abogado defensor se da la garantía
de la existencia de una defensa pública que cuente debidamente
con recursos suficientes y que sea ejercida eficientemente.
EL DERECHO DE DEFENSA EN LA
JURISPRUDENCIA DE
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS