El documento presenta un informe preliminar sobre el presupuesto de la Universidad Central de Venezuela para 2016. Señala que el 84% de los créditos adicionales recibidos fueron destinados a gastos de personal, mientras que solo un 7% se asignó a gastos de funcionamiento. Esto ha tenido consecuencias como la imposibilidad de realizar reparaciones necesarias en la infraestructura física y tecnológica de la universidad. Una vez finalice el ejercicio fiscal en marzo de 2017, se presentará un informe definitivo sobre la ejec
EL Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado UCLA, en ejercicio del principio de responsabilidad y transparencia que ha caracterizado la gestión académico-administrativa.
Considerando la información falsa y especulativa, difundida por las redes sociales a nivel nacional por el Profesor Cécil Pérez, representante del Ministro de Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología ante el Consejo Universitario.
Considerando las gestiones realizadas ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (MEUCT) y ante la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU).
Considerando las decisiones tomadas, frente a la crítica situación presupuestaria y financiera agravada en los últimos días.
Cumple con el deber de comunicar a la comunidad universitaria y a la colectividad en general que en la UCLA se incorporaron al presupuesto 2016, saldos financieros de caja y bancos 2015 por Bs. 190.474.932, lo cual no significa que sobraron.
Comunicado al MPPEUCT sobre las insuficiencias de la UCLA para mayo 2016Álvaro Muñoz
Me dirijo a usted en la oportunidad de saludarle y hacer de su conocimiento que el Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, en ejercicio del principio de responsabilidad que ha caracterizado su gestión académico-administrativa, considerando la información no ajustada a la realidad que circula por las redes sociales, decidió enviarle este oficio e informar a la comunidad universitaria, así como a la colectividad en general, las gestiones realizadas ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (MPPEUCT) que usted dirige y ante la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), así como informar sobre las decisiones tomadas frente a la crítica situación presupuestaria y financiera agravada en los últimos días
Documento donde se plasma la fórmula "genuina" y "creativa" como en la UNET se pretende hacer frente a la "crisis presupuestaria"
¿Es lo que de verdad necesitamos?
EL Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado UCLA, en ejercicio del principio de responsabilidad y transparencia que ha caracterizado la gestión académico-administrativa.
Considerando la información falsa y especulativa, difundida por las redes sociales a nivel nacional por el Profesor Cécil Pérez, representante del Ministro de Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología ante el Consejo Universitario.
Considerando las gestiones realizadas ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (MEUCT) y ante la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU).
Considerando las decisiones tomadas, frente a la crítica situación presupuestaria y financiera agravada en los últimos días.
Cumple con el deber de comunicar a la comunidad universitaria y a la colectividad en general que en la UCLA se incorporaron al presupuesto 2016, saldos financieros de caja y bancos 2015 por Bs. 190.474.932, lo cual no significa que sobraron.
Comunicado al MPPEUCT sobre las insuficiencias de la UCLA para mayo 2016Álvaro Muñoz
Me dirijo a usted en la oportunidad de saludarle y hacer de su conocimiento que el Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, en ejercicio del principio de responsabilidad que ha caracterizado su gestión académico-administrativa, considerando la información no ajustada a la realidad que circula por las redes sociales, decidió enviarle este oficio e informar a la comunidad universitaria, así como a la colectividad en general, las gestiones realizadas ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (MPPEUCT) que usted dirige y ante la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), así como informar sobre las decisiones tomadas frente a la crítica situación presupuestaria y financiera agravada en los últimos días
Documento donde se plasma la fórmula "genuina" y "creativa" como en la UNET se pretende hacer frente a la "crisis presupuestaria"
¿Es lo que de verdad necesitamos?
Se le informa a la comunidad universitaria que para el Ejercicio Fiscal 2021, fue asignada por el ejecutivo nacional la cuota presupuestaria a la UCLA, por Bs. 881.683.138.297,00. Dicho monto representa sólo un 2,89% de lo solicitado en el Anteproyecto, y no cubre los requerimientos de todo el año para el funcionamiento de las unidades académicas y administrativas de la institución, lo que genera una INSUFICIENCIA de Bs. 29.610.355.884.110,00 (97,10%) al compararla con el Anteproyecto de Bs. 30.492.039.022.407,00 cantidad ésta última, calculada según las necesidades estimadas por las unidades de la Universidad y requerida para permitir su normal funcionamiento y atender la totalidad de los gastos corrientes y de inversiones demandados por la UCLA desde el año 2007
Orden ECD/1055/2017, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Instructivo sector universitario marzo 2021Álvaro Muñoz
Instructivo de imposición de la MISERIA socio económica a los profesores, administrativos y obreros de las Universidades publicas de Venezuela. Con el sueldo más alto de la Universidad inferior a 4 dólares MENSUALES. Miseria impuesta por la DICTADURA SOCIALISTA.
S 2896 modificación acuerdo s no 2871 art 8 lineamientos formulac y ejec Freelance
Los ingresos por concepto del curso de verano deberán ser calculados de acuerdo al número de créditos, usando como criterio de cobro el 67% del valor ordinario de crédito de cursos en plan semestral. Para aquel curso que no tenga créditos en el plan de estudios y que sean de 2 horas o más, su valor será lo correspondiente a dos créditos. Los cursos de Formación Humanística tendrán el valor de un crédito”.
Desmejora a los Jubilados, pensonados y sobrevivientesÁlvaro Muñoz
PRONUNCIAMIENTO INSTITUCIONAL CON RESPECTO A LA DESMEJORA ECONÓMICA Y REGRESIÓN DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES DE LA UCLA.
Proyecto CCU III de la patronal, ilegitima e ilegal FTUV Álvaro Muñoz
Proyecto CCU III de la patronal(federación de militantes chavistas), ilegitima(no lector por nadie para representar a ningún sector gremial de las Universidades) e ilegal(Viola la LOTTT con directivos no electos y a la OIT por ser patronal) FTUV
Se le informa a la comunidad universitaria que para el Ejercicio Fiscal 2021, fue asignada por el ejecutivo nacional la cuota presupuestaria a la UCLA, por Bs. 881.683.138.297,00. Dicho monto representa sólo un 2,89% de lo solicitado en el Anteproyecto, y no cubre los requerimientos de todo el año para el funcionamiento de las unidades académicas y administrativas de la institución, lo que genera una INSUFICIENCIA de Bs. 29.610.355.884.110,00 (97,10%) al compararla con el Anteproyecto de Bs. 30.492.039.022.407,00 cantidad ésta última, calculada según las necesidades estimadas por las unidades de la Universidad y requerida para permitir su normal funcionamiento y atender la totalidad de los gastos corrientes y de inversiones demandados por la UCLA desde el año 2007
Orden ECD/1055/2017, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Instructivo sector universitario marzo 2021Álvaro Muñoz
Instructivo de imposición de la MISERIA socio económica a los profesores, administrativos y obreros de las Universidades publicas de Venezuela. Con el sueldo más alto de la Universidad inferior a 4 dólares MENSUALES. Miseria impuesta por la DICTADURA SOCIALISTA.
S 2896 modificación acuerdo s no 2871 art 8 lineamientos formulac y ejec Freelance
Los ingresos por concepto del curso de verano deberán ser calculados de acuerdo al número de créditos, usando como criterio de cobro el 67% del valor ordinario de crédito de cursos en plan semestral. Para aquel curso que no tenga créditos en el plan de estudios y que sean de 2 horas o más, su valor será lo correspondiente a dos créditos. Los cursos de Formación Humanística tendrán el valor de un crédito”.
Desmejora a los Jubilados, pensonados y sobrevivientesÁlvaro Muñoz
PRONUNCIAMIENTO INSTITUCIONAL CON RESPECTO A LA DESMEJORA ECONÓMICA Y REGRESIÓN DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES DE LA UCLA.
Proyecto CCU III de la patronal, ilegitima e ilegal FTUV Álvaro Muñoz
Proyecto CCU III de la patronal(federación de militantes chavistas), ilegitima(no lector por nadie para representar a ningún sector gremial de las Universidades) e ilegal(Viola la LOTTT con directivos no electos y a la OIT por ser patronal) FTUV
En tal sentido, la cuota presupuestaria asignada por el ejecutivo nacional a la UCLA, para el ejercicio fiscal 2020 es de Bs. 51.494.623.467. Dicho monto representa sólo un 0,01% de lo solicitado en el Anteproyecto, y no cubre los requerimientos de todo el año para el funcionamiento de las unidades académicas y administrativas de la institución, lo que genera una INSUFICIENCIA de Bs.1.002.535.287.602.240 (99,99%) al compararla con el Anteproyecto de Bs.1.002.586.782.225.710 cantidad ésta última, calculada según las necesidades estimadas por las unidades de la Universidad y requerida para permitir su normal funcionamiento y atender la totalidad de los gastos corrientes y de inversiones demandadas por la comunidad universitaria desde el año 2007.
Se le informa a la comunidad universitaria que para el Ejercicio Fiscal 2024, fue asignada por el ejecutivo nacional la cuota presupuestaria a la UCLA, por Bs. 387.332.248,00. Dicho monto representa sólo un 0,54% de lo solicitado en el Anteproyecto, y no cubre los requerimientos de todo el año para el funcionamiento de las unidades académicas y administrativas de la institución, lo que genera una INSUFICIENCIA de Bs. 72.000.145.014 (99,46%) al compararla con el Anteproyecto de Bs. 72.387.477.262,00 cantidad ésta última, calculada según las necesidades estimadas por las unidades de la Universidad y requerida para permitir su normal funcionamiento y atender la totalidad de los gastos corrientes y de inversiones demandados por la UCLA desde el año 2007.
La insuficiencia afectará de manera significativa la operatividad para el ejercicio fiscal 2024, dificultando el cumplimiento de la programación académica y limitará el cumplimiento de las metas y la consecución de los productos medulares, en los términos de la calidad que ha caracterizado a esta casa de estudios, a lo largo de su historia. El cuadro 1 refleja la insuficiencia.
COMUNICADO PRESUPUESTO UCLA EJERCICIO FISCAL 2023
En síntesis, las recurrentes insuficiencias presupuestarias desde el año 2007, han afectado el funcionamiento y la infraestructura física, tecnológica, de sistemas y vehicular de la Universidad, con graves consecuencias, entre las cuales cabe mencionar, como se ha reiterado en los comunicados de los ejercicios anteriores, la imposibilidad de:
Dar mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura institucional, tanto física, como tecnológica, de sistemas y vehicular que garantice las actividades académico-administrativas, los servicios básicos y sanitarios, así como requerimientos de resguardo de los bienes de la institución.
Mantener la iluminación de los salones de clases y pasillos, de forma adecuada, que propicien las actividades docentes tanto en horarios diurnos, como nocturnos. Así como, acondicionar el alumbrado externo que garantice la seguridad de la comunidad universitaria.
Impermeabilizar las áreas de los diversos decanatos, núcleos y demás unidades académicas y administrativas.
Reparar y adquirir los aires acondicionados de las aulas de clases y bibliotecas de casi todos los decanatos y áreas administrativas y dar mantenimiento a los mismos.
Realizar reparaciones menores y mayores al parque automotor, el cual se encuentra inoperativo, y es vital para el traslado entre los diversos y distantes núcleos de nuestra Universidad que se encuentra dispersa
geográficamente en el Estado Lara y zonas de los Estados Portuguesa y Yaracuy, y el cumplimiento de las prácticas de campo y las pasantías rurales de los estudiantes.
Adquirir materiales y suministros para la operatividad de las unidades de la Universidad, llámese tintas, papelería, tóner, marcadores, entre otros, e insumos y reactivos de los laboratorios para las prácticas académicas.
Cubrir la totalidad de los servicios de enlace a internet y cantv, adecuaciones, mantenimiento y modernización de la RED UCLA y sistemas institucionales, corriendo el riesgo de quedar incomunicados.
Cubrir viáticos de los choferes y gastos de manutención de los estudiantes, dentro de los que se encuentran los correspondientes a choferes que trasladan a los estudiantes a las prácticas de campo.
Adquirir alimentos para los animales de experimentación, que se encuentran en peligro de inanición y los insumos requeridos para el cultivo y mantenimiento de las plantas, las cuales están en riesgo de perecer.
Presupuestar la totalidad (12 meses) de los servicios de vigilancia, mantenimiento de áreas verdes, bote de desperdicios, alquileres de los inmuebles arrendados, y compromisos con los proveedores de tales servicios, para dar cumplimiento a la Ley de Bienes Públicos
La Comisión Organizadora y el Consejo Ejecutivo después de analizar el Documento R-096-2016 agradece a la administración el trabajo realizado, sin embargo, considera que el documento no corresponde a soluciones a las necesidades de los estudiantes, carece de fundamentos técnicos y se toma en cuenta que gran parte de acciones fueron ya realizadas en años anteriores y promesas de su campaña, además no define el cómo y cuándo se van a realizar. Por lo tanto, le solicita generar un Plan de Acción con fechas, indicadores y responsables, tomando en cuenta las siguientes observaciones, y presentarlo a la Comisión Fiscalizadora en una reunión el martes 23 de febrero del presente año.
Propuesta transferencia de fondos a la feitec V.2Freelance
Sobre la propuesta del Consejo Ejecutivo de la FEITEC, hoy como solicitud de este representante, debido a los muchos nublados del día, me he acogido al artículo 58 del Reglamento del Consejo Institucional y se ha aplazado la discusión de esta propuesta, para que sea conocida por los estudiantes de la institución miembros de la FEITEC
NO HAY ESTADO DE DERECHO EN VENEZUELA
Por sentencia número 00254 de fecha 14 de julio de 2022, la Sala Político Administrativa declaró su competencia para conocer de la demanda de nulidad incoada el 7 de junio de 2022 conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Rafael Ángel Dávila, identificado con la cédula de identidad número 2.456.637 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.960, actuando con el carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (Universidad Nacional Autónoma) contra el “‘INSTRUCTIVO’ relacionado con el ‘PROCESO DE AJUSTE DEL SISTEMA DE REMUNERACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CONVENCIONES COLECTIVAS, TABLAS ESPECIALES Y EMPRESAS ESTRATÉGICAS’” de fecha 22 de marzo de 2022, emanado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, a efecto de implementar el aumento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional, el 3 de marzo de 2022. (Vuelto del folio 18 del expediente).
NO HAY ESTADO DE DERECHO EN VENEZUELA
“demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar”, contra el “Instructivo” que los accionantes denominan “(…) ‘Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas’, contentivo de los criterios para la aplicación del incremento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional a partir del 15 de marzo de 2022, cuya ejecución compete al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (Oficina Nacional de Presupuesto ONAPRE) y en el caso del sector universitario a la Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria(…)”
Decisión:
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE la demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar por inexistencia del acto administrativo como documento fundamental de la demanda.
2.-INOFICIOSO hacer un pronunciamiento sobre las adhesiones formuladas por el Presidente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad de Carabobo (CATRAUC) y el Presidente del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (AEUC).
3.-Se EXHORTA a los abogados actuantes, a no incurrir en faltas a la técnica procesal como la sentenciada y a no interponer acciones sin cumplir con los presupuestos exigidos taxativamente por la ley, pues ello vulnera el adecuado funcionamiento de la administración de justicia y, por ende, del Poder Público en general y de la República, haciéndole invertir tiempo en actuaciones jurídicamente inviables con intención de desestabilizar la paz social.
4.-Se impone MULTA a cada una de las accionantes y a sus representantes en el presente asunto, por cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, estimado a la presente fecha, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional o en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos, cuyo comprobante deberá ser consignado directamente en el expediente, haciendo uso del correo certificado o electrónico, todo ello porque se está ante una perturbación y el ejercicio abusivo de una acción judicial, previsto y sancionado por el legislador en el artículo 121 de la Ley Orgánico del Tribunal Supremo de Justicia.
Denuncia introducida personal jubilado y pensionado del Ministerio Público contra el Instructivo ONAPRE.
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la Sala Político Administrativa, declaró inadmisible el "recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar" contra lo que la parte demandante denominó "INSTRUCTIVO (…) de fecha 22 de Marzo de 2022 (…)", cuya autoría pretendió atribuir a la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), a pesar de que tal hipotético acto administrativo, es inexistente.
La parte actora incumplió los extremos de ley, al no acompañar al libelo, con original o copia del presunto "acto administrativo", como documento fundamental de toda demanda, entre otras deficiencias, lo que conllevó a la inadmisibilidad de la pretensión conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone lo siguiente: "La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: (…) 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad (…)".
En tal sentido, declaró la referida Sala, que "el pretendido documento en los términos aludidos de los requisitos formales y esenciales que lo conforman, no constituye un acto administrativo; siendo así, esta Sala advierte que estamos en presencia de lo que se conoce en la doctrina y la jurisprudencia como el "acto inexistente", debido a que no puede ser acto administrativo cualquier documento que se señale como tal, sin que el mismo haya sido dictado conforme a la Ley, cumpliendo con los extremos de los artículos 7, 9, 18, 19, 72 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…".
Asimismo, la Sala advirtió "…la estrecha vinculación entre el asunto que subyace a la presente demanda y la matriz comunicacional que se ha venido creando en los últimos meses, pretendiendo imputar a la ONAPRE y, en fin, al Estado venezolano, un acto cuya existencia no ha sido demostrada y, por ende, mucho menos su autoría, con lo cual, a pesar de su inexistencia, se ha utilizado para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional, lo que debe ser objeto de investigación por parte de las instituciones competentes, incluso, determinar la posible existencia de forjamiento y otros ilícitos, tanto en el presente como en otros asuntos vinculados; caso en el que se deben determinar las posibles responsabilidades a que hubiere lugar (penal, disciplinaría, administrativa y/o civil)."
Por tal motivo, el máximo tribunal de la República exhortó a la abogada actuante a no incurrir en faltas a la técnica procesal como la sentenciada y a no interponer acciones sin cumplir con los presupuestos esenciales exigidos taxativamente por la ley.
Venezuela Top Universities in 2022.pdfÁlvaro Muñoz
In the presence of many different university ranking systems, as the "AD Scientific Index", we have developed a ranking system with a different methodology
based on the principle of including only meritorious scientists. Based on Google Scholar’s total h-index scores, we have listed all academicians, who are ranked in the
world in the top 10,000 and top 100,000 in university rankings. Furthermore, we have listed the breakdown of this ranking by main subjects. As the order of ranking
principles, we used the overall top 10,000 scientists list primarily. Secondly, we used the ranking in the top 100,000, top 200.000 and top 400.000 scientists list.
Thirdly, the total number of scientists in the AD Scientic Index was ranked by the university. In the case of equalities within a university ranking, we used the highest
rank of the scientist in the respective university as it is listed in the world ranking.
You may sort the ranking from the highest score to the lowest or vice versa in any of these elds. You can observe the elds, which move the respective
university to the forefront. Furthermore, the name of the academician with the highest total h-index in the respective university is displayed with the world ranking.
Top University Ranking by “AD Scientic Index” will not only list the areas, where a university is the best or has room for improvement, but also reect the outcomes
of scientist policies of the institutions. This report reveals the competency of institutions to attract prized scientists and the ability of institutions to encourage
advances and retain scientists.
Lineamientos para la regulación del trabajo a distancia y el teletrabajo.pdfÁlvaro Muñoz
Lineamientos para la regulación del
trabajo a distancia y el teletrabajo
"Se hace necesario, por ello, atender en la regulación del
trabajo a distancia y del teletrabajo: i) el respeto a la
intimidad y la vida privada de la personas trabajadoras;
ii) la responsabilidad del empleador de proveer equipos
de trabajo y de garantizar la seguridad y salud laboral;
iii) el tiempo de trabajo; iv) el derecho a la desconexión;
v) la posibilidad de ejercer derechos colectivos; vi) la
voluntariedad y reversibilidad de los acuerdos de
teletrabajo; y vii) la igualdad de trato y no
discriminación."
Demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el Instructivo denominado “(…) ‘Proceso de
Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas’, contentivo de los criterios para la aplicación del incremento
salarial decretado por el Ejecutivo Nacional a partir del 15 de marzo de 2022, cuya ejecución compete al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (Oficina Nacional de
Presupuesto ONAPRE) y en el caso del sector universitario a la Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (…)”.
Software life cycle processes. NTERNATIONALSTANDARD ISO/IEC/IEEE 12207
Systems and software engineering —
Software life cycle processes
This document establishes a common framework for software life cycle processes, with well‐defined terminology,
that can be referenced by the software industry. It contains processes, activities, and tasks that are applicable
during the acquisition, supply, development, operation, maintenance or disposal of software systems, products,
and services. These life cycle processes are accomplished through the involvement of stakeholders, with the
ultimate goal of achieving customer satisfaction.
ILEGAL: Memorando del MPPPST: lineamientos para ser implementados en las negociaciones colectivas de trabajo en el marco del programa de recuperación, crecimiento y prosperidad económica.
Gaceta Oficial 09 Agosto2022 IV CCU.pdfÁlvaro Muñoz
Gaceta oficial 42.436 del 9 de agosto de 2022 donde se homologa la ilegal convención colectiva IV que violan derechos salariales y laborales, además de ilegalmente tratar de cambiar la estructura de la Universidad que no le corresponde a una convención colectiva.
Escrito de descarga al Acta de formulación de cargos del expediente administrativo disciplinario de destitución contra mi persona Ismael Álvaro Muñoz Peralta por parte del Consejo universitario de la UCLA en el que denuncio al Consejo Universitario por violar mis DDHH, violar la constitución y la LOTTT
Gaceta oficial 42.209. Normativa Nacional sobre los Sistemas Multimodales de ...Álvaro Muñoz
Gaceta oficial 42.209. Normativa Nacional sobre los Sistemas Multimodales de Educación Universitaria y Educación Mediada por las Tecnologías de Información y la Comunicación.
Aprobada en CNU sin que los que votaron esa aprobación la conocieran. Es una imposición más a las Universidades que viola nuevamente lo que queda de la Autonomía Universitaria: la LIBERTAD DE CATEDRA.
Normativa nacional de los sistemas multimodales de educación universitaria y...Álvaro Muñoz
Esto es un parapeto hecho por ignorantes de lo que es la Educación a distancia y la educación bimodal. Es otro instrumento para intervenir en las Universidades, enfocada en la intervención académica y violación de la libertad de catedra. Normativa muy propia de una DICTADURA SOCIALISTA. [Versión no final]
Convención Colectiva Única IV - CCU IV - UniversidadesÁlvaro Muñoz
Ilegal e impuesta convención colectiva V por la Dictadura Socialista. Una convención impuesta que viola la autonomía Universitaria, que viola los derechos de los profesores universitarios, que impone MISERIA, y que fue firmada por una federación patronal con sus periodos lectivos vencidos, sin representación de los profesores universitarios, también firmada por el ministerio de educación universitaria usurpado el rol de los patronos legítimos que son las autoridades universitarias, y firmada por el ministerio del trabajo que no protege los derechos de los que trabajan en las universidades. Esta convección colectiva que usurpa los reglamentos de las Universidades, y la Ley de Universidades.
Instructivo para la Aplicación de Beneficios Acordados en la Cuarta Convenc...Álvaro Muñoz
La CCU IV es ILEGAL, fue firmada por sindicatos patronales con periodos vencidos, que no representan a los profesores universitarios, no hubo representación del patrono (autoridades rectorales), y firmada por el ministerio del trabajo a pesar de violar las leyes laborales.
Instructivo para la Aplicación de Beneficios Acordados en la
Cuarta Convención Colectiva Única (IV CCU). Fecha de vigencia: 01 de agosto de 2021
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...
Realidad del presupuesto ucla 2016
1. LA REALIDAD DEL PRESUPUESTO UCLA 2016
INFORME PRELIMINAR
La UCLA al finalizar el primer trimestre del año, una vez realizado el cierre del
ejercicio fiscal, prepara un Informe de Ejecución del Plan Operativo-
Presupuesto Institucional correspondiente al año anterior. Las cifras allí
reflejadas, una vez presentadas en el Consejo Universitario, son publicadas a la
comunidad universitaria, debido a que en nuestra institución prevalece la
transparencia en la información.
No obstante, es oportuno aclarar de manera técnica y precisa, la composición
de la cifra reportada en la CUENTA UCLA como Modificaciones Presupuestarias
(documento no definitivo, presentado al MPPEUCT con cifras reales a noviembre
2016 y estimadas para diciembre 2016) aún en revisión por éste y según
disposiciones jurídicas tenemos hasta el 31 de marzo de 2017, para realizar el
cierre del ejercicio 2016 y presentar la MEMORIA Y CUENTA DEFINITIVA DE
LA UCLA pare el 2016.
En cuanto a los créditos adicionales recibidos por OPSU y que modifican el
presupuesto inicial, se tiene la información que se presenta en el siguiente cuadro:
CUADRO 1
DISTRIBUCIÓN CREDITOS ADICIONALES OPSU
MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS 2016
CREDITOS ADICIONALES
OPSU
Bs. %
GASTOS DE PERSONAL 8.224.809.118 84%
PROVIDENCIAS
ESTUDIANTILES
877.784.332 9%
GASTOS DE
FUNCIONAMIENTO
666.508.747 7%
TOTAL CRÉDITOS
ADICIONALES OPSU
9.769.102.197 100%
OTRAS MODIFICACIONES
NO PROVENIENTES DE
OPSU
328.645.260
TOTAL MODIFICACIONES 10.097.747.457
FUENTE: DIRECCION DE PLANIFICACION UNIVERSITARIA
2. Como se observa, del total de modificaciones presupuestarias por créditos
adicionales provenientes de OPSU (Bs. 10.097.747.457) el 84% corresponden a
gastos de personal, el 9% a providencias estudiantiles, representado apenas un
7% créditos presupuestarios recibidos para cubrir gastos de
funcionamiento, requeridos para el mantenimiento e inversión en infraestructura
física, tecnológica y vehicular de la institución.
Los créditos adicionales recibidos durante 2016, modifican el Presupuesto Inicial
Asignado de Bs. 1.557.590.142 (el cual al adicionarle los ingresos propios
asciende a un Presupuesto UCLA 2016 de Bs. 1.670.471.192 y conducen a un
Presupuesto Modificado (84 modificaciones a la fecha de cierre), de Bs.
11.768.218.649, el cual excede al Presupuesto solicitado en el Anteproyecto
(Bs.10.574.857.930) y PUDIERA INFERIRSE que los recursos fueron asignados
tal como fueron solicitados, y más aún, que se recibieron recursos adicionales
a los requeridos.
No obstante, según se resume en el siguiente cuadro, el % del presupuesto
modificado en relación con el solicitado en el anteproyecto, por cada uno de
los conceptos presupuestarios, demuestra que los recursos asignados vía
créditos adicionales, exceden lo solicitado en el anteproyecto solo para los
gastos de personal, considerando que en el asignado inicial, según lineamientos
no se incluye el bono vacacional, los aguinaldos y 8 meses de sueldos y salarios,
además de los incrementos salariales decretados por el ejecutivo nacional.
3. CUADRO 2
PRESUPUESTO MODIFICADO / PRESUPUESTO SOLICITADO EN EL ANTEPROYECTO
CONCEPTOS
SOLICITADO EN
EL
ANTEPROYECTO
ASIGNADO
INICIAL MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS
ASIGNADO +
MODIF. =
PRESUPUESTO
MODIFICADO
%
Bs. Bs.
GASTOS DE
PERSONAL
3.218.908.603 1.185.585.970 8.224.809.118 9.410.395.088 292,35
PROVIDENCIAS
ESTUDIANTILES
1.144.303.638 189.453.668 877.784.332 1.067.238.000 93,27
GASTOS DE
FUNCIONAMIENTO
6.211.656.505 182.550.504 666.508.747 849.059.251 13,67
SUB - TOTALES 10.574.868.746 1.557.590.142 9.769.102.197 11.326.692.339
INGRESOS
PROPIOS / SALDO
DE CAJA Y OTROS
112.881.050 328.645.260 441.526.310
TOTAL
PRESUPUESTO
TOTALES 10.574.868.746 1.670.471.192 10.097.747.457 11.768.218.649
FUENTE: DIRECCION DE PLANIFICACION UNIVERSITARIA
En definitiva, los créditos adicionales, que generalmente se reciben de manera
extemporánea, en su mayoría, son sólo para cubrir gastos de personal
amparados con la aplicación de la II Convención Colectiva Única de Trabajadores
vigente para el Sector Universitario. Para providencias estudiantiles, en relación
con el anteproyecto el presupuesto modificado representa un 93,27%.
En cuanto a los gastos de funcionamiento, se obtuvo un presupuesto modificado
que representa apenas un 13,27 de los requerimientos plasmados y
solicitados en nuestro Anteproyecto de Presupuesto, por lo tanto, para el
mantenimiento y la inversión para infraestructura física, tecnológica y
vehicular de la institución, que permitiría la modernización de la academia y
colocarían a la UCLA a tono con el entorno actual, en pro del cumplimiento de su
misión y logro de su visión, NO SE ASIGNAN LOS RECURSOS, generando
insuficiencias en las partidas de funcionamiento (402, 403 y 404) que afectan el
funcionamiento de la Universidad, con graves consecuencias, entre las cuales
cabe mencionar, la imposibilidad de:
4. Reparar los aires acondicionados de las aulas de clases y bibliotecas de
casi todos los decanatos y áreas administrativas y dar mantenimiento a los
mismos, ya que hasta se han paralizado las clases en algunos horarios
donde no se soportan las condiciones climáticas por altas temperaturas.
Dar mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura física
(mantenimiento de sistemas de alumbrado, sistema de acueductos y
cloacas) que garantice los servicios básicos y sanitarios, así como
requerimientos de resguardo de los bienes de la institución.
Pagar la totalidad de los servicios de enlace a internet y cantv, corriendo el
riesgo, en algunos meses del ejercicio fiscal, de quedar incomunicados.
Realizar reparaciones al parque automotor, el cual se encuentra
inoperativo, y es vital para el traslado entre los diversos y distantes núcleos
de nuestra Universidad que se encuentra dispersa geográficamente en el
Estado Lara y zonas de los Estados Portuguesa y Yaracuy, y el
cumplimiento de las prácticas de campo y las pasantías rurales de los
estudiantes y realizar traslado de las autoridades a las reuniones en el
ministerio y OPSU.
Mantener la iluminación de los salones de clases y pasillos, de forma
adecuada, que propicien las actividades docentes tanto en horarios diurnos,
como nocturnos. Así como, acondicionar el alumbrado externo que
garantice la seguridad de la comunidad universitaria.
Adquirir materiales y suministros para la operatividad de muchas unidades
de la Universidad, llámese tintas, papelería, toner, marcadores, entre otros,
e insumos y reactivos de los laboratorios para las prácticas académicas.
Cubrir viáticos de los choferes y gastos de manutención de los estudiantes,
dentro de los que se encuentran los correspondientes a choferes que
trasladan a los estudiantes a las prácticas de campo.
Adquirir alimentos para los animales de experimentación, que se han
encontrado en peligro de inanición y los insumos requeridos para el cultivo
y mantenimiento de las plantas, las cuales han corrido el riesgo de perecer.
Pagar oportunamente los servicios de vigilancia, mantenimiento de áreas
verdes, bote de desperdicios, alquileres de los inmuebles arrendados,
deudas y compromisos con los proveedores de tales servicios, entre los
cuales se encuentran personas naturales, que tienen sólo esa fuente de
ingreso.
5. En definitiva, con la mínima asignación que hemos recibido en los últimos años
para gastos de funcionamiento e inversión, las partidas para el mantenimiento
preventivo y correctivo de la infraestructura física, tecnológica y vehicular de la
institución, ha traído otras graves consecuencias que se traducen en el
deterioro acumulado en los últimos ejercicios fiscales.
Finalmente, se les informa que una vez se tenga el cierre definitivo del ejercicio fiscal
2016, con la memoria y cuenta real, se les presentará como todos los años el Informe de
Ejecucución del POA- Presupuesto UCLA 2016.
Francesco Leone
Rector