El documento discute el concepto del Ministerio Público y cómo se relaciona con la descentralización. Explica que el Ministerio Público goza de autonomía funcional pero no es un órgano descentralizado, ya que no tiene personalidad jurídica propia ni independencia jerárquica de los poderes del Estado. Más bien, es una organización administrativa nacional independiente que actúa para garantizar los derechos constitucionales y el interés público.
Concepto del ministerio público adaptado al concepto y principios de descentralización
1. Concepto del ministerio público adaptado al concepto y principios de descentralización.
Si bien el Ministerio Público se define como un órgano del Poder Ciudadano que ejerce la acción penal en
nombre del Estado, también debe entenderse como un órgano garante del respeto de los derechos y garantías
constitucionales, en el proceso penal en general, tal como se encuentra establecido en el artículo 285 numeral 1
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es importante destacar que el Ministerio Publico
se caracteriza por ser:
Autónomo e independiente: Este atributo del Ministerio Público es de la esencia de la Institución, aliado de su
rango constitucional y se dice que es independiente porque esta separado de todos los Poderes Públicos, y
goza de autonomía funcional, organizativa, presupuestaria, financiera y administrativa. Por lo cual su
autonomía e independencia es tan necesaria que sin ella no estaría debidamente constituido.
Único e indivisible: Porque estará a cargo y bajo la conducción del Fiscal o la Fiscal General de la República o
del que haga sus veces, quien ejercerá sus atribuciones de manera directa o a través de los funcionarios o
funcionarias debidamente facultados o facultadas mediante delegación. Representación judicial
Órgano jerarquizado: debido a que el Fiscal o la Fiscal General de la República, o quien haga sus veces, ejerce
la representación, dirección, control y disciplina; su autoridad se extiende a todos los funcionarios y
funcionarias del Ministerio Público. Sin embargo, la representación, dirección y control podrán ser ejercidas
por intermedio de los funcionarios o funcionarias que sean nombrados según el diseño organizacional del
Ministerio Público.
Tiene por objetivo actuar en representación del interés general y es responsable del respeto a los derechos y
garantías constitucionales a fin de preservar el Estado, democrático y social de derecho y de justicia. La misión
del Ministerio Público promover ¡ajusticia en favor de los ciudadanos y del interés público, ya que debe velar
por la total independencia de los órganos jurisdiccionales al igual que velar, preservar y resguardar que se
cumpla la Constitución y las Leyes en todo el territorio Nacional, resaltando y amparando la dignidad de las
personas (nacionales y extranjero que se encuentren en el territorio venezolano).
El Ministerio Público actúa como ente contralor de las diferentes funciones en que se manifiesta la actividad
del Estado, o simplemente como intermediario entre los administrados y el Estado en sus diferentes
instituciones. Vale resaltar que, también es misión del Ministerio Público cooperar con la Administración de
Justicia, velando por los intereses del Estado, de la colectividad y del particular, y que se apliquen
correctamente las leyes en los procesos penales y civiles y en los que estén interesados el orden público y las
buenas costumbres.
El Ministerio Publico, en atención al principio de legalidad que rige su actuación debe dirigir su actividad a la
búsqueda de la verdad, de allí que está en la obligación de investigar no sólo lo que incrimine al imputado o
imputada sino también aquello que le o la favorezca, y tal atribución de funciones se justifica en el hecho de
que el objeto propio de la fase investigativa impide que la indagación sea dejada en manos de particulares; no
obstante, en aras de la búsqueda de la verdad no pueden sacrificarse los derechos de aquel que es objeto de la
persecución penal.
Conforme a lo anterior, según el autor Allan R. Brewer- Carías: considera que las Instituciones nacionales
como la Fiscalia General de la Republica son entes que gozan de autonomía funcional, pero sin el fenómeno
de la descentralización, porque no hay personalidad jurídica propia., es decir son órganos que no forman parte
ni de la administración central ni la administración descentralizada. Nos encontramos con un tercer género
dentro de lo que se denomina la Organización Administrativa Nacional, que se han venido delineando en
nuestro ordenamiento constitucional los cuales no tienen dependencia jerárquica dentro de ninguno de los tres
clásicos Poderes, siendo en general, siendo en general entes que tienen unciones de control no dependen del
Congreso, ni del Poder Ejecutivo ni del Poder Judicial.
2. Elizabeth creo que el Ministerio Publico no puede considerarse un
organo descentralizado a según lo anterior solo tiene autonomia
funcional como Organización Administrativa Nacional,
SI LEEMOS LO QUE ES DESCENTRALIZACION NO APLICA EN
EL CONCEPTO DE MP
DESCENTRALIZACION Es un proceso o como forma de funcionamiento de una organización. Supone
transferir el poder, (y como tal, el conocimiento y los recursos) de un gobierno central hacia autoridades que
no están jerárquicamente subordinadas. La relación entre entidades descentrales son siempre horizontales no
jerárquicas.El Estado dota de enti entidad jurídica, le asigna un patrimonio propio y una gestión
independiente de la administración central- el Estado sólo ejerce sobre éstos.
Descentralización administrativa. Supone el traslado de competencias de la administración central del estado a
nuevas personas jurídicas de derecho público, dotadas de un patrimonio propio. Aunque el poder central
tiene un control muy limitado sobre las actividades de las entidades documentadas, éstas se encuentran
sujetas a las órdenes de aquel y no gozan de personalidad jurídica propia. El objetivo de este tipo de
descentralización es lograr una gestión administrativa más ágil y efectiva.
SI ESTOY MAL CORRIJANME POR FA, QUE LO ENTENDI FUE DE ESA MANERA.