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LA REPONSABILIDAD CIVIL
     DE DOCENTES Y
 DIRECTIVOS DOCENTES
    DE INSTITUCIONES
       EDUCATIVAS
      GUILLERMO LEON GOMEZ PELAÉZ
                  2010
SENTENCIAS MAS ESTUPIDAS
        EN LOS EEUU
 SEPTIMO PUESTO Kathleen Robertson de Texas
  fue indemnizada con 780.000 dólares por un
  jurado tras romperse un tobillo después de
  tropezar y caerse por culpa de un niño que estaba
  corriendo en una tienda de cocinas. Los dueños
  de la tienda se sorprendieron al ser obligados a
  pagar dicha cantidad, mas aun al saber que el
  niño que tan mal se había comportado era el hijo
  de la señora Robertson.
SENTENCIAS ESTUPIDAS
 SEXTO PUESTO Carl Truman de Los
  Ángeles y de 19 años, gano 74.000 dólares
  mas los gastos médicos cuando un
  conductor pasó por encima de su mano con
  el coche, un Honda Accord. Carl Truman no
  se dio cuenta de que había alguien al
  volante del coche cuando se puso a robarle
  los tapacubos.
Que tal esta?
 QUINTO PUESTO Terrence Dickson, de Pennsylvania,
  estaba abandonando una casa después de robarla, y
  decidió salir por el garaje. No fue capaz de salir por la
  puerta del garaje porque estaba rota, y al intentarvolver a
  la casa se dio cuenta de que la puerta que conectaba
  ambas estancias era de un único sentido y no podía salir o
  volver a la casa. La familia estaba de vacaciones, y el
  señor Dickson estuvo encerrado en el garaje durante 8
  días. Para sobrevivir, lo hizo a base de Pepsi y un enorme
  saco de comida para perros que encontró. Denuncio al
  dueño de la casa por los danos morales sufridos por aquel
  incidente, y el jurado accedió a situar la indemnización del
  propietario al ladrón en 500.000 dólares.
SENTENCIAS EEUU
 CUARTO PUESTO Kara Walton de Claymont,
  Delawere , denuncio con éxito al propietario de un
  Club nocturno de la ciudad cuando ella se cayo
  desde la ventana del baño al suelo y se rompió los
  dientes contra el suelo. Esto ocurrió mientras la
  señorita Walton intentaba colarse por la ventana
  del baño de mujeres para no pagar la cuenta de
  3,50 dólares. El propietario tuvo que pagarle
  12.000 dólares y gastos dentales.
SENTENCIAS EEUU
 TERCER PUESTO Un restaurante de
  Philadelphia tuvo que pagar 113.500
  dólares a Amber Carson, después de que
  resbalara con un refresco y se rompiera el
  coxis. Dicho liquido estaba en el suelo
  porque ella se lo había lanzado a su novio
  media hora antes durante una pelea.
POR EL PERRITO PAGA
 SEGUNDO PUESTO Jerry Williams , de
  Arkansas, percibió 14,500 dólares mas los gastos
  médicos después de ser mordido en su trasero
  por el perro de su vecino. El perro estaba en una
  jaula dentro del jardín de su propietario encerrado.
  La indemnización fue menor al percibir el jurado
  una cierta provocación en el hecho de que el
  señor Williams estuviera disparándole al perro
  desde arriba de la jaula con una pistola de bolas.
SENTENCIA CAMPEONA
 PRIMER PUESTO Mr. Merv Grazinski, de
  Oklahoma City, en Noviembre de 2000 se compró
  una caravana marca Winnebago de las grandes
  (de las que son a la vez coche y caravana). En su
  primer viaje, estando en una autovía, seleccionó
  el dispositivo que fija una velocidad de crucero a
  70 millas por hora (unos 120 km/h) y se fue a la
  parte de atrás a prepararse un café, con la
  caravana en marcha a semejante velocidad. No
  sorprende el hecho de que el camion/caravana
  siguiera recto y tomara la tangente en la primera
  curva y colisionara.
CONTINUACION
 Mr. Grazinski contrariado denunció a Winnebago por no
  advertirle en el manual de uso de que el programador de
  velocidad no es un piloto automático que toma curvas,
  frena cuando es necesario e incluso detiene el vehículo si
  preciso fuere.
 Por ello, fue recompensado con 1,750,000$ mas una
  nueva caravana. Actualmente, Winnebago advierte de tal
  circunstancia en sus manuales, para el caso de que algún
  otro imbécil compre uno de sus vehículos. Después de
  esto, ¿a quien le sorprende que en el cuestionario que te
  dan en el avión cuando vas a los EEUU te pregunten si
  vas a cometer un delito o un acto terrorista?
DEFINICION
    DE RESPONSABILIDAD
            CIVIL

 “ES LA OBLIGACION DE ASUMIR LAS
 CONSECUENCIAS PATRIMONIALES DE
         UN HECHO DAÑOSO”

                GILBERTO MARTÍNEZ RAVE
ELEMENTOS

§   UN COMPORTAMIENTO HUMANO
§   UN DAÑO ILEGÍTIMO O INJUSTO
§   UN PERJUDICADO
§   LA OBLIGACION- DEBER DE
    INDEMNIZAR-
RESPONSABILIDAD CIVIL
 EXTRACONTRACTUAL POR ACTOS PROPIOS

 ANTECEDENTES
   * VENGANZA
    * LEY DEL TALIÓN
    * CODIGO DE HAMURABI
    * LA COMPOSITIO
    * LEY AQUILIA
    * EL FUERO JUZGO, EL FUERO
      REAL, LA NOVISIMA RECOPLIACION y
      LAS SIETE PARTIDAS.
LA VENGANZA
 Primitivamente se aceptó como remedio
  para cuando alguien era lesionado o
  perjudicado con un hecho. Esta se cumplía,
  o a título individual del perjudicado, o a
  título colectivo de la tribu o familia. Grandes
  batallas se presentaron cunado los hechos
  dañosos causados a una persona o a una
  colectividad daban nacimiento a una
  venganza.
LEY DEL TALION
 Apareció para individualizar la venganza.
  Pretendía crear cierta proporción, a nivel
  individual, entre el daño que se recibía y el daño
  que se causaba. En el Pentateuco se decía: “El
  que haya golpeado de muerte a una persona,
  hágasele morir. Y quien haya golpeado a alguna
  bestia que le pague animal por animal y si alguno
  causare lesión corporal a su prójimo hágasele
  cosa semejante a la que el ha hecho. Rotura por
  rotura, ojo por ojo, diente por diente”
CODIGO DE HAMURABI
 Expedido 23 siglos A.C., estableció: “Si un
  hombre rompiere a otro un hueso, se le romperá a
  él un hueso. Si la mujer muriere se le dará muerte
  en su lugar. Si un cirujano atendiere a un hombre
  de una herida grave con una cuchilla de bronce y
  lo matare o si lo operare de absceso, filamento o
  catarata y le destruye el ojo, se le cortarán las
  manos. Si el maestro de obra no ha construido
  sólidamente la casa y si ha consecuencia de ello
  se hunde y mata al propietario, el constructor será
   muerto y si en el hundimiento muriere el hijo del
  propietario, se matará al hijo del constructor”.
LA COMPISITIO, o COMPOSICION
 Mediante esta figura, se compensaba el daño
  ocasionado, en dinero o en especie, que podía ser
  voluntaria cuando el que ocasionaba el daño
  ofrecía voluntariamente, u obligatoria cunado
  aparecía el rey, el pater familia, o el director del
  grupo y la imponía, aún contra la voluntad del
  responsable. Con ese pago aparecía compensado
  el ofendido y se evitaba la venganza.
LEY AQUILIA
 Redactada por el pretor AQUILIO y
  aprobado por un plebiscito en el año 408 de
  Roma, se constituye como un antecedente
  histórico importante de la responsabilidad
  civil extracontractual, aunque los principios
  que hoy se aplican, son muy diferentes de
  la ley Aquilia.
EL FUERO JUZGO, EL FUERO REAL, LA NOVISIMA
      RECOPILACION y LAS SIETE PARTIDAS,


 de la legislación española, concretaron las
  conductas que debían ser penadas,
  manteniendo el elemento subjetivo como
  determinante y definitivo en el juzgamiento.
 Es decir, descartaron la responsabilidad
  objetiva del campo penal.
LA CULPA

“ES UNA ACTIVIDAD INVOLUNTARIA
  QUE SE MANIFIESTA CUANDO EL
  AUTOR DIRIGE SU ACCIÓN A UN
  RESULTADO LÍCITO, PERO POR
  ERROR PRODUCE UNO PROHIBIDO,
  O CUANDO A PESAR DE DIRIGIR SU
  ACCIÓN A UNO PROHIBIDO, CREÍA
  PODERLO REALIZAR, PORQUE
  IGNORABA LAS CONDICIONES
  REALES EN QUE OBRABA”
GRADOS DE CULPA

 CULPA GRAVE, NEGLIGENCIA, CULPA
  LATA
 CULPA LEVE, DESCUIDO LEVE,
  DESCUIDO LIGERO
 CULPA O DESCUIDO LEVÍSIMO
ELEMENTOS DE LA CULPA
 IMPERICIA. Es la falta de conocimiento o de la práctica
  que cabe exigir a la persona de su profesión u oficio.
  Torpeza o inexperiencia.

 IMPRUDENCIA. Es la falta de cuidado, de diligencia, de
  esmero, de atención para evitar la producción de un hecho
  dañino. Omisión de la diligencia debida

 IMPREVISIÓN. Es la falta de visión para prever los efectos
  nocivos de un acto habiendo podido preverlos, o cuando a
  pesar de haberlos previsto, confió imprudentemente en
  poder evitarlos.
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR
         ACTOS U OMISIONES AJENOS

                ARTÍCULO 2347 CODIGO CIVIL

“Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones para efecto
   de indemnizar el daño sino del hecho de aquellos que estuvieren bajo su
                                    cuidado.
      Inc. 2º. Modificado. Dto. 2820 de 1974, art. 65. Así, los padres son
       responsables solidariamente del hecho de sus hijos menores que
                           habitan en la misma casa.
 Inc. 4º. Derogado. Dto. 2820 de 1974, art. 70. Así los directores de colegios
  y escuelas responden del hecho de los discípulos mientras están bajo su
   cuidado, y los artesanos y empresarios, del hecho de sus aprendices, o
                        dependientes, en el mismo caso.

 Pero cesará la responsabilidad de tales personas, sin con la autoridad y el
   cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren
                         podido impedir el hecho”.
REQUISITOS DEL ARTÍCULO 2347
         del C.C.C.
1.   EXISTENCIA DE UN VÍNCULO DE
     DEPENDENDENCIA FAMILIAR, EDUCATIVA,
     PROFESIONAL O EMPRESARIAL, ES DECIR, UNA
     RELACIÓN DE JERARQUÍA O SUBORDINACIÓN QUE
     PERMITE DAR A OTRO ÓRDENES O
     INSTRUCCIONES.

2. LAS PERSONAS RESEÑADAS SON RESPONSABLES
    EN CUANTO HUBIEREN INCURRIDO EN CULPA O
    NEGLIGENCIA EN EL DESEMPEÑO DE SUS
    FUNCIONES DE SUPERVISIÓN, EDUCACIÓN O
    DIRECCIÓN QUE LES INCUMBA EN RELACIÓN CON
    LOS CAUSANTES MATERIALES DEL DAÑO.
PRESUNCION “IURIS TANTUM”


 ES PROBAR DURANTE EL PROCESO
   QUE NO HUBO COMPORTAMIENTO
  NEGLIGENTE EN EL CUMPLIMIENTO
 DEL DEBER Y POR EL CONTRARIO SE
ACTÚO CON LA DILIGENCIA DEBIDA EN
    EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER.
RESPONSABILIDAD CIVIL O PATRIMONIAL DEL
               ESTADO

        FINALIDADES DEL ESTADO

    “PROTEGER A TODAS LAS PERSONAS
   RESIDENTES EN COLOMBIA, EN SU VIDA,
    HONRA, BIENES, CREENCIAS Y DEMAS
      DERECHOS Y LIBERTADES, PARA
    ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS
   DEBERES SOCIALES DEL ESTADO Y LOS
     PARTICULARES”. Art. 2º Inc. 2º, C.P.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL
               ESTADO

              ARTÍCULO 90 C.P.

   “EL ESTADO RESPONDERÁ PATRIMONIALMENTE
    POR LOS DAÑOS ANTIJURÍDICOS QUE LE SEAN
     IMPUTABLES, CAUSADOS POR LA ACCIÓN U
      OMISIÓN DE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS.
EN EL EVENTO DE SER CONDENADO EL ESTADO A LA
    REPARACIÓN PATRIMONIAL DE UNO DE TALES
    DAÑOS, QUE HAYA SIDO CONSECUENCIA DE LA
  CONDUCTA DOLOSA O GRAVEMENTE CULPOSA DE
     UN AGENTE SUYO, AQUEL DEBERÁ REPETIR
                  CONTRA ÉSTE”.
CONSIDERACIONES DEL ARTÍCULO 90 C.P.

1.     Se establece un tipo de responsabilidad
     institucional que abarca a los daños que
     cause cualquier servidor público en ejercicio
     de sus funciones o con ocasión de ella.

3. Un daño antijurídico producido por falla en el
   servicio o la responsabilidad objetiva.

3.    Debe ser imputable por acción u omisión a
     una autoridad pública.
RESPONSABILIDAD CIVIL
               EXTRACONTRACTUAL DE LOS
                      DOCENTES

 ARTÍCULO 2341 CÓDIGO CIVIL
 “El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a
   otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena
   principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido”.

  ARTICULO 2346 IBIDEM
 “Los menores de diez años y los dementes no son capaces de
   cometer delito o culpa; pero de los daños por ellos causados
   serán responsables las personas a cuyo cargo estén dichos
   menores o dementes, si a tales personas pudieren
   imputárseles negligencia”
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS

 El Artículo 2347 CCC. Define con precisión:
 * El momento en que la I.E., toma el relevo de
  las funciones propias de los Padres,
  determinando la responsabilidad durante el
  tiempo en que los alumnos se hallen bajo el
  control y vigilancia del profesorado,
  desarrollando actividades escolares,
  complementarias o extracurriculares.
  (JORNADA ESCOLAR)
INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES


 LA PERSONA JURÍDICA (EL ESTADO)
   RESPONDE POR EL HECHO DE SUS
      AGENTES DIRECTIVOS COMO
  RECTORES DE I.E., DIRECTORES DE
   C.E., DOCENTES OFICIALES etc., EN
    EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O
      RELACIONADAS CON ELLAS.
RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS
          DOCENTES OFICIALES



    TIPOS:
    * PENAL – LEY 599/00
    * CIVIL - ARTÍCULO 2347 CCC.- LEY 1010/06.
    * ADMINISTRATIVA- DTO 01/84 ART.77 LEY     80/93.
     LEY 1010/06.
    * DISCIPLINARIA - LEY 734/02-
    * FISCAL – 716/01- LEY 678/01
RESPONSABILIDAD POR
  ENSEÑANZA DEFECTUOSA
 Hoy que las I.E., cuentan con autonomía
  para implementar su propio Sistema
  Institucional de Evaluación, se adquiere una
  mayor responsabilidad en el proceso de
  formación y promoción de los estudiantes.
 La I.E., debería responder los perjuicios
  causados a un estudiante que fue mal
  promovido o graduado sin dominar las
  competencias necesarias por ej. , para el
  ingreso a la Educación Superior.
RESPONSABILIDAD POR
ENSEÑANZA DEFECTUOSA
 También respondería cuando no
 ha sido posible su vinculación al
 mercado laboral, en el caso de los
 bachilleres técnicos, por no contar
 con las competencias laborales
 necesarias para ejercer un oficio.
ACCIÓN DE REPETICIÓN
     (LEY 678 de 2001)
     ACCION CIVIL DE NATURALEZA
PATRIMONIAL QUE DEBERA EJERCITARSE
EN CONTRA DEL SERVIDOR PÚBLICO, QUE
POR RAZÓN DE SU CONDUCTA DOLOSA O
 GRAVEMENTE CULPOSA, EL ESTADO SE
   HUBIERE OBLIGADO A RECONOCER
      INDEMNIZACIÓN EMANADA DE:
             * UNA CONDENA
          * UNA CONCILIACIÓN
 * OTRA FORMA DE TERMINACIÓN DE UN
                 LITIGIO
JURISPRUDENCIA


SENTENCIA de 05 de diciembre de 2005. Radicación
No. 22838 C.P. Dra. María Elena Giraldo Gómez.
Se condena la Nación (Ministerio de Educación
nacional) a indemnizar perjuicios morales, perjuicios
a la vida de relación y perjuicios materiales, por
hechos omisivos en la vigilancia durante una
práctica en el taller de fundición.
SENTENCIA de 05 de diciembre de 2005.
 Radicación No. 15661. C.P. Dra. Ruth
 Stella Correa Palacio.
 Se condena a la Nación (Ministerio de
 Educación Nacional), al municipio de
 Yopal y al Colegio nacionalizado
 Braulio Gonzáles a indemnizar los
 perjuicios morales por el ahogamiento
 de un estudiante en un paseo.
SENTENCIA CONDENATORIA
 SENTENCIA de Noviembre 10 de 2005
  Radicación No.17920 (R-2856)
  C.P. Dr. Alier Hernández Enríquez
  Se condena a la Nación (Ministerio de
  Educación Nacional) a indemnizar los
  perjuicios morales, por los hechos
  acaecidos en un accidente de tránsito
  cuando se trasladaba una banda marcial a
  otro municipio.
SENTENCIA CONDENATORIA

 SENTENCIA de Octubre 20 de 2005
  Radicación No. 15834. C.P. Dra. Ruth Stella
  Correa Palacio.
  Se condena al Municipio de Consacá (N) a
  indemnizar por perjuicios morales, por muerte de
  menor en una salida recreativa.
EXHONERACION DE
         RESPONSABILIDAD

 SENTENCIA de Julio 14 de 2005.
  C. P. Dra. Ruth Stella Correa Palacio.
  Se exonera de responsabilidad al Ministerio
  de Educación Nacional y al Municipio de
  Anserma (C) por Fuerza Mayor. Actividad
  de extraños. Hecho imprevisible e
  irresistible.
SENTENCIAS CONDENATORIAS
 SENTENCIA de Octubre 20 de 2005
  Radicación No. 15854. M.P. Dra. Ruth
  Stella Correa Palacio.
  Se condena al Municipio de Buga a
  indemnizar por perjuicios morales, por
  muerte de un menor, cuando se
  desarrollaba una competencia
  motociclística.
SENTENCIAS CONDENATORIAS
 SENTENCIA de julio 28 de 2005
  Radicación No. 14988. M.P. Dra. Maria
  Elena Giraldo Gómez.
  Se condena a la Nación (Ministerio de
  Educación Nacional) a indemnizar los
  perjuicios morales, por conducta omisiva
  (falta de vigilancia) de los profesores en un
  paseo por muerte de un estudiante.
Otras sentencias que se pueden
               consultar
    EXPEDIENTE No. 14.144. Actor Manuel
     María Copete Hinestroza y otros.
    Demandado: Municipio de Pereira

    EXPEDIENTE No. 14.081. Actora: Tomasa
     Victoria Ruiz.
    Demandado: Departamento de Córdoba
OTRAS SENTENCIAS
 SENTENCIA No. 11412 de Febrero 13 de
  1997. Actor: Paulino Rincón
  Demandado: Ministerio de Educación
  Nacional.
  SENTENCIA No. 14869 de septiembre 7 de
  2004.
  Demandado: Ministerio de Educación
  Nacional.
FIN DE PRESENTACION

     MUCHAS GRACIAS


         GUILLERMO LEON GOMEZ PELAEZ
                                        2010
               Cel: 320-6928763; 310-8321252
        E-mail: guillermolgomez@yahoo.com
               guillermoleon25@hotmail.com

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Conferencia responsabilidad guillermo_leon_gomez

  • 1. LA REPONSABILIDAD CIVIL DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS GUILLERMO LEON GOMEZ PELAÉZ 2010
  • 2. SENTENCIAS MAS ESTUPIDAS EN LOS EEUU  SEPTIMO PUESTO Kathleen Robertson de Texas fue indemnizada con 780.000 dólares por un jurado tras romperse un tobillo después de tropezar y caerse por culpa de un niño que estaba corriendo en una tienda de cocinas. Los dueños de la tienda se sorprendieron al ser obligados a pagar dicha cantidad, mas aun al saber que el niño que tan mal se había comportado era el hijo de la señora Robertson.
  • 3. SENTENCIAS ESTUPIDAS  SEXTO PUESTO Carl Truman de Los Ángeles y de 19 años, gano 74.000 dólares mas los gastos médicos cuando un conductor pasó por encima de su mano con el coche, un Honda Accord. Carl Truman no se dio cuenta de que había alguien al volante del coche cuando se puso a robarle los tapacubos.
  • 4. Que tal esta?  QUINTO PUESTO Terrence Dickson, de Pennsylvania, estaba abandonando una casa después de robarla, y decidió salir por el garaje. No fue capaz de salir por la puerta del garaje porque estaba rota, y al intentarvolver a la casa se dio cuenta de que la puerta que conectaba ambas estancias era de un único sentido y no podía salir o volver a la casa. La familia estaba de vacaciones, y el señor Dickson estuvo encerrado en el garaje durante 8 días. Para sobrevivir, lo hizo a base de Pepsi y un enorme saco de comida para perros que encontró. Denuncio al dueño de la casa por los danos morales sufridos por aquel incidente, y el jurado accedió a situar la indemnización del propietario al ladrón en 500.000 dólares.
  • 5. SENTENCIAS EEUU  CUARTO PUESTO Kara Walton de Claymont, Delawere , denuncio con éxito al propietario de un Club nocturno de la ciudad cuando ella se cayo desde la ventana del baño al suelo y se rompió los dientes contra el suelo. Esto ocurrió mientras la señorita Walton intentaba colarse por la ventana del baño de mujeres para no pagar la cuenta de 3,50 dólares. El propietario tuvo que pagarle 12.000 dólares y gastos dentales.
  • 6. SENTENCIAS EEUU  TERCER PUESTO Un restaurante de Philadelphia tuvo que pagar 113.500 dólares a Amber Carson, después de que resbalara con un refresco y se rompiera el coxis. Dicho liquido estaba en el suelo porque ella se lo había lanzado a su novio media hora antes durante una pelea.
  • 7. POR EL PERRITO PAGA  SEGUNDO PUESTO Jerry Williams , de Arkansas, percibió 14,500 dólares mas los gastos médicos después de ser mordido en su trasero por el perro de su vecino. El perro estaba en una jaula dentro del jardín de su propietario encerrado. La indemnización fue menor al percibir el jurado una cierta provocación en el hecho de que el señor Williams estuviera disparándole al perro desde arriba de la jaula con una pistola de bolas.
  • 8. SENTENCIA CAMPEONA  PRIMER PUESTO Mr. Merv Grazinski, de Oklahoma City, en Noviembre de 2000 se compró una caravana marca Winnebago de las grandes (de las que son a la vez coche y caravana). En su primer viaje, estando en una autovía, seleccionó el dispositivo que fija una velocidad de crucero a 70 millas por hora (unos 120 km/h) y se fue a la parte de atrás a prepararse un café, con la caravana en marcha a semejante velocidad. No sorprende el hecho de que el camion/caravana siguiera recto y tomara la tangente en la primera curva y colisionara.
  • 9. CONTINUACION  Mr. Grazinski contrariado denunció a Winnebago por no advertirle en el manual de uso de que el programador de velocidad no es un piloto automático que toma curvas, frena cuando es necesario e incluso detiene el vehículo si preciso fuere.  Por ello, fue recompensado con 1,750,000$ mas una nueva caravana. Actualmente, Winnebago advierte de tal circunstancia en sus manuales, para el caso de que algún otro imbécil compre uno de sus vehículos. Después de esto, ¿a quien le sorprende que en el cuestionario que te dan en el avión cuando vas a los EEUU te pregunten si vas a cometer un delito o un acto terrorista?
  • 10. DEFINICION DE RESPONSABILIDAD CIVIL  “ES LA OBLIGACION DE ASUMIR LAS CONSECUENCIAS PATRIMONIALES DE UN HECHO DAÑOSO” GILBERTO MARTÍNEZ RAVE
  • 11. ELEMENTOS § UN COMPORTAMIENTO HUMANO § UN DAÑO ILEGÍTIMO O INJUSTO § UN PERJUDICADO § LA OBLIGACION- DEBER DE INDEMNIZAR-
  • 12. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR ACTOS PROPIOS  ANTECEDENTES  * VENGANZA  * LEY DEL TALIÓN  * CODIGO DE HAMURABI  * LA COMPOSITIO  * LEY AQUILIA  * EL FUERO JUZGO, EL FUERO  REAL, LA NOVISIMA RECOPLIACION y  LAS SIETE PARTIDAS.
  • 13. LA VENGANZA  Primitivamente se aceptó como remedio para cuando alguien era lesionado o perjudicado con un hecho. Esta se cumplía, o a título individual del perjudicado, o a título colectivo de la tribu o familia. Grandes batallas se presentaron cunado los hechos dañosos causados a una persona o a una colectividad daban nacimiento a una venganza.
  • 14. LEY DEL TALION  Apareció para individualizar la venganza. Pretendía crear cierta proporción, a nivel individual, entre el daño que se recibía y el daño que se causaba. En el Pentateuco se decía: “El que haya golpeado de muerte a una persona, hágasele morir. Y quien haya golpeado a alguna bestia que le pague animal por animal y si alguno causare lesión corporal a su prójimo hágasele cosa semejante a la que el ha hecho. Rotura por rotura, ojo por ojo, diente por diente”
  • 15. CODIGO DE HAMURABI  Expedido 23 siglos A.C., estableció: “Si un hombre rompiere a otro un hueso, se le romperá a él un hueso. Si la mujer muriere se le dará muerte en su lugar. Si un cirujano atendiere a un hombre de una herida grave con una cuchilla de bronce y lo matare o si lo operare de absceso, filamento o catarata y le destruye el ojo, se le cortarán las manos. Si el maestro de obra no ha construido sólidamente la casa y si ha consecuencia de ello se hunde y mata al propietario, el constructor será muerto y si en el hundimiento muriere el hijo del propietario, se matará al hijo del constructor”.
  • 16. LA COMPISITIO, o COMPOSICION  Mediante esta figura, se compensaba el daño ocasionado, en dinero o en especie, que podía ser voluntaria cuando el que ocasionaba el daño ofrecía voluntariamente, u obligatoria cunado aparecía el rey, el pater familia, o el director del grupo y la imponía, aún contra la voluntad del responsable. Con ese pago aparecía compensado el ofendido y se evitaba la venganza.
  • 17. LEY AQUILIA  Redactada por el pretor AQUILIO y aprobado por un plebiscito en el año 408 de Roma, se constituye como un antecedente histórico importante de la responsabilidad civil extracontractual, aunque los principios que hoy se aplican, son muy diferentes de la ley Aquilia.
  • 18. EL FUERO JUZGO, EL FUERO REAL, LA NOVISIMA RECOPILACION y LAS SIETE PARTIDAS,  de la legislación española, concretaron las conductas que debían ser penadas, manteniendo el elemento subjetivo como determinante y definitivo en el juzgamiento.  Es decir, descartaron la responsabilidad objetiva del campo penal.
  • 19. LA CULPA “ES UNA ACTIVIDAD INVOLUNTARIA QUE SE MANIFIESTA CUANDO EL AUTOR DIRIGE SU ACCIÓN A UN RESULTADO LÍCITO, PERO POR ERROR PRODUCE UNO PROHIBIDO, O CUANDO A PESAR DE DIRIGIR SU ACCIÓN A UNO PROHIBIDO, CREÍA PODERLO REALIZAR, PORQUE IGNORABA LAS CONDICIONES REALES EN QUE OBRABA”
  • 20. GRADOS DE CULPA  CULPA GRAVE, NEGLIGENCIA, CULPA LATA  CULPA LEVE, DESCUIDO LEVE, DESCUIDO LIGERO  CULPA O DESCUIDO LEVÍSIMO
  • 21. ELEMENTOS DE LA CULPA  IMPERICIA. Es la falta de conocimiento o de la práctica que cabe exigir a la persona de su profesión u oficio. Torpeza o inexperiencia.  IMPRUDENCIA. Es la falta de cuidado, de diligencia, de esmero, de atención para evitar la producción de un hecho dañino. Omisión de la diligencia debida  IMPREVISIÓN. Es la falta de visión para prever los efectos nocivos de un acto habiendo podido preverlos, o cuando a pesar de haberlos previsto, confió imprudentemente en poder evitarlos.
  • 22. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR ACTOS U OMISIONES AJENOS  ARTÍCULO 2347 CODIGO CIVIL “Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones para efecto de indemnizar el daño sino del hecho de aquellos que estuvieren bajo su cuidado. Inc. 2º. Modificado. Dto. 2820 de 1974, art. 65. Así, los padres son responsables solidariamente del hecho de sus hijos menores que habitan en la misma casa. Inc. 4º. Derogado. Dto. 2820 de 1974, art. 70. Así los directores de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos mientras están bajo su cuidado, y los artesanos y empresarios, del hecho de sus aprendices, o dependientes, en el mismo caso. Pero cesará la responsabilidad de tales personas, sin con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho”.
  • 23. REQUISITOS DEL ARTÍCULO 2347 del C.C.C. 1. EXISTENCIA DE UN VÍNCULO DE DEPENDENDENCIA FAMILIAR, EDUCATIVA, PROFESIONAL O EMPRESARIAL, ES DECIR, UNA RELACIÓN DE JERARQUÍA O SUBORDINACIÓN QUE PERMITE DAR A OTRO ÓRDENES O INSTRUCCIONES. 2. LAS PERSONAS RESEÑADAS SON RESPONSABLES EN CUANTO HUBIEREN INCURRIDO EN CULPA O NEGLIGENCIA EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES DE SUPERVISIÓN, EDUCACIÓN O DIRECCIÓN QUE LES INCUMBA EN RELACIÓN CON LOS CAUSANTES MATERIALES DEL DAÑO.
  • 24. PRESUNCION “IURIS TANTUM”  ES PROBAR DURANTE EL PROCESO QUE NO HUBO COMPORTAMIENTO NEGLIGENTE EN EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER Y POR EL CONTRARIO SE ACTÚO CON LA DILIGENCIA DEBIDA EN EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER.
  • 25. RESPONSABILIDAD CIVIL O PATRIMONIAL DEL ESTADO  FINALIDADES DEL ESTADO “PROTEGER A TODAS LAS PERSONAS RESIDENTES EN COLOMBIA, EN SU VIDA, HONRA, BIENES, CREENCIAS Y DEMAS DERECHOS Y LIBERTADES, PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES SOCIALES DEL ESTADO Y LOS PARTICULARES”. Art. 2º Inc. 2º, C.P.
  • 26. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO  ARTÍCULO 90 C.P. “EL ESTADO RESPONDERÁ PATRIMONIALMENTE POR LOS DAÑOS ANTIJURÍDICOS QUE LE SEAN IMPUTABLES, CAUSADOS POR LA ACCIÓN U OMISIÓN DE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS. EN EL EVENTO DE SER CONDENADO EL ESTADO A LA REPARACIÓN PATRIMONIAL DE UNO DE TALES DAÑOS, QUE HAYA SIDO CONSECUENCIA DE LA CONDUCTA DOLOSA O GRAVEMENTE CULPOSA DE UN AGENTE SUYO, AQUEL DEBERÁ REPETIR CONTRA ÉSTE”.
  • 27. CONSIDERACIONES DEL ARTÍCULO 90 C.P. 1. Se establece un tipo de responsabilidad institucional que abarca a los daños que cause cualquier servidor público en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ella. 3. Un daño antijurídico producido por falla en el servicio o la responsabilidad objetiva. 3. Debe ser imputable por acción u omisión a una autoridad pública.
  • 28. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LOS DOCENTES  ARTÍCULO 2341 CÓDIGO CIVIL “El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido”. ARTICULO 2346 IBIDEM “Los menores de diez años y los dementes no son capaces de cometer delito o culpa; pero de los daños por ellos causados serán responsables las personas a cuyo cargo estén dichos menores o dementes, si a tales personas pudieren imputárseles negligencia”
  • 29. ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS  El Artículo 2347 CCC. Define con precisión: * El momento en que la I.E., toma el relevo de las funciones propias de los Padres, determinando la responsabilidad durante el tiempo en que los alumnos se hallen bajo el control y vigilancia del profesorado, desarrollando actividades escolares, complementarias o extracurriculares. (JORNADA ESCOLAR)
  • 30. INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES  LA PERSONA JURÍDICA (EL ESTADO) RESPONDE POR EL HECHO DE SUS AGENTES DIRECTIVOS COMO RECTORES DE I.E., DIRECTORES DE C.E., DOCENTES OFICIALES etc., EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O RELACIONADAS CON ELLAS.
  • 31. RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES OFICIALES  TIPOS: * PENAL – LEY 599/00 * CIVIL - ARTÍCULO 2347 CCC.- LEY 1010/06. * ADMINISTRATIVA- DTO 01/84 ART.77 LEY 80/93. LEY 1010/06. * DISCIPLINARIA - LEY 734/02- * FISCAL – 716/01- LEY 678/01
  • 32. RESPONSABILIDAD POR ENSEÑANZA DEFECTUOSA  Hoy que las I.E., cuentan con autonomía para implementar su propio Sistema Institucional de Evaluación, se adquiere una mayor responsabilidad en el proceso de formación y promoción de los estudiantes.  La I.E., debería responder los perjuicios causados a un estudiante que fue mal promovido o graduado sin dominar las competencias necesarias por ej. , para el ingreso a la Educación Superior.
  • 33. RESPONSABILIDAD POR ENSEÑANZA DEFECTUOSA También respondería cuando no ha sido posible su vinculación al mercado laboral, en el caso de los bachilleres técnicos, por no contar con las competencias laborales necesarias para ejercer un oficio.
  • 34. ACCIÓN DE REPETICIÓN (LEY 678 de 2001)  ACCION CIVIL DE NATURALEZA PATRIMONIAL QUE DEBERA EJERCITARSE EN CONTRA DEL SERVIDOR PÚBLICO, QUE POR RAZÓN DE SU CONDUCTA DOLOSA O GRAVEMENTE CULPOSA, EL ESTADO SE HUBIERE OBLIGADO A RECONOCER INDEMNIZACIÓN EMANADA DE: * UNA CONDENA * UNA CONCILIACIÓN * OTRA FORMA DE TERMINACIÓN DE UN LITIGIO
  • 35. JURISPRUDENCIA SENTENCIA de 05 de diciembre de 2005. Radicación No. 22838 C.P. Dra. María Elena Giraldo Gómez. Se condena la Nación (Ministerio de Educación nacional) a indemnizar perjuicios morales, perjuicios a la vida de relación y perjuicios materiales, por hechos omisivos en la vigilancia durante una práctica en el taller de fundición.
  • 36. SENTENCIA de 05 de diciembre de 2005. Radicación No. 15661. C.P. Dra. Ruth Stella Correa Palacio. Se condena a la Nación (Ministerio de Educación Nacional), al municipio de Yopal y al Colegio nacionalizado Braulio Gonzáles a indemnizar los perjuicios morales por el ahogamiento de un estudiante en un paseo.
  • 37. SENTENCIA CONDENATORIA  SENTENCIA de Noviembre 10 de 2005 Radicación No.17920 (R-2856) C.P. Dr. Alier Hernández Enríquez Se condena a la Nación (Ministerio de Educación Nacional) a indemnizar los perjuicios morales, por los hechos acaecidos en un accidente de tránsito cuando se trasladaba una banda marcial a otro municipio.
  • 38. SENTENCIA CONDENATORIA  SENTENCIA de Octubre 20 de 2005 Radicación No. 15834. C.P. Dra. Ruth Stella Correa Palacio. Se condena al Municipio de Consacá (N) a indemnizar por perjuicios morales, por muerte de menor en una salida recreativa.
  • 39. EXHONERACION DE RESPONSABILIDAD  SENTENCIA de Julio 14 de 2005. C. P. Dra. Ruth Stella Correa Palacio. Se exonera de responsabilidad al Ministerio de Educación Nacional y al Municipio de Anserma (C) por Fuerza Mayor. Actividad de extraños. Hecho imprevisible e irresistible.
  • 40. SENTENCIAS CONDENATORIAS  SENTENCIA de Octubre 20 de 2005 Radicación No. 15854. M.P. Dra. Ruth Stella Correa Palacio. Se condena al Municipio de Buga a indemnizar por perjuicios morales, por muerte de un menor, cuando se desarrollaba una competencia motociclística.
  • 41. SENTENCIAS CONDENATORIAS  SENTENCIA de julio 28 de 2005 Radicación No. 14988. M.P. Dra. Maria Elena Giraldo Gómez. Se condena a la Nación (Ministerio de Educación Nacional) a indemnizar los perjuicios morales, por conducta omisiva (falta de vigilancia) de los profesores en un paseo por muerte de un estudiante.
  • 42. Otras sentencias que se pueden consultar  EXPEDIENTE No. 14.144. Actor Manuel María Copete Hinestroza y otros. Demandado: Municipio de Pereira EXPEDIENTE No. 14.081. Actora: Tomasa Victoria Ruiz. Demandado: Departamento de Córdoba
  • 43. OTRAS SENTENCIAS  SENTENCIA No. 11412 de Febrero 13 de 1997. Actor: Paulino Rincón Demandado: Ministerio de Educación Nacional. SENTENCIA No. 14869 de septiembre 7 de 2004. Demandado: Ministerio de Educación Nacional.
  • 44. FIN DE PRESENTACION MUCHAS GRACIAS GUILLERMO LEON GOMEZ PELAEZ 2010 Cel: 320-6928763; 310-8321252 E-mail: guillermolgomez@yahoo.com guillermoleon25@hotmail.com