Constituir una empresa como persona jurídica ofrece varias ventajas como proteger el patrimonio personal de los dueños de los riesgos del negocio, darle credibilidad a la empresa y facilitar el financiamiento. También permite aprovechar deducciones tributarias, asegurar la continuidad del negocio más allá de los dueños originales, y regular quién toma las decisiones de la empresa. Para constituir una persona jurídica se requiere elaborar documentos como la minuta de constitución, escritura pública e inscribir la empresa en los registros
Sociedades por acciones simplificadas en ColombiaMiguel Ramírez
Las sociedades por acciones simplificadas o SAS están reguladas en Colombia bajo la Ley 1258 de 2008. Estas sociedades resultan ser más económicas y menos rígidas que las sociedades anónimas de toda la vida, y pueden estar constituidas por una o varias personas (naturales y jurídicas), por lo que resultan un modelo ideal para los emprendedores.
Artículo disponible en: http://www.colombialegalcorp.com/sociedades-por-acciones-simplificadas-sas-ventajas-para-emprendedores/
Identificar las carateristicas generales de un proyecto productivo, analizar e interpretar normas, preparar documentos requeridos para SUNARP, SUNAT, MUNICIPALIDAD, INDECOPI, MTPE
Sociedades por acciones simplificadas en ColombiaMiguel Ramírez
Las sociedades por acciones simplificadas o SAS están reguladas en Colombia bajo la Ley 1258 de 2008. Estas sociedades resultan ser más económicas y menos rígidas que las sociedades anónimas de toda la vida, y pueden estar constituidas por una o varias personas (naturales y jurídicas), por lo que resultan un modelo ideal para los emprendedores.
Artículo disponible en: http://www.colombialegalcorp.com/sociedades-por-acciones-simplificadas-sas-ventajas-para-emprendedores/
Identificar las carateristicas generales de un proyecto productivo, analizar e interpretar normas, preparar documentos requeridos para SUNARP, SUNAT, MUNICIPALIDAD, INDECOPI, MTPE
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
1. Si tuvieras que constituir una empresa, lo harías ¿cómo Persona Natural o Jurídica? ¿Por qué?
Contesta a estas preguntas en un archivo Word y envíalo a través de la Actividad
CONSTITUYENDO MI EMPRESA
Mi Empresa lo constituiría como Persona Jurídica ¿Por qué?
Protege su patrimonio personal de los riesgos de su negocio.
Al constituir una sociedad usted separa su patrimonio personal del patrimonio de la empresa a constituir.
De esta manera usted sabe y también sus acreedores, que el único dinero que está respaldando el
negocio, es el dinero o los bienes que se aportaron a la sociedad. Si usted no constituye una sociedad
sus acreedores pueden pretender que su patrimonio personal responda por las obligaciones del negocio.
Le da credibilidad
Al constituir una sociedad usted le da credibilidad a su negocio dado que transmitirá a sus potenciales
clientes la idea de una perm anencia en el tiempo e inclus o s erá percibido como una organización “s eria” y
no improvisada.
Facilidad en obtener financiamiento
Constituyendo una sociedad usted puede encontrar una serie de facilidades para obtener créditos o
financiamiento para su idea. Los bancos se sienten más cómodos de financiar empresas constituidas
dado que el análisis financiero del riesgo del crédito se ve ayudado por la limitación de responsabilidades
respecto a otras actividades que puedan estar realizando los socios fuera de la sociedad. Por la misma
razón usted podrá encontrar potenciales inversionistas fuera de la banca que incluso puedan estar
interesados en ser accionistas de su empresa.
Ventajas tributarias
Al constituir una sociedad usted puede hacer uso de una serie de deducciones tributarias que
eventualmente pueden ser difíciles de acreditar en el caso de ser una persona natural dedicada a los
negocios. Además usted podría tener diversos negocios a través de distintas sociedades y de esa manera
tributar de manera separada por cada uno de dichos negocios.
Estabilidad de la sociedad más allá de la situación personal del propietario
Constituyendo una sociedad usted evita los riegos que pueden sobrevenir como consecuencia de
cualquier incapacidad o incluso muerte de los socios dado que la sociedad tiene existencia más allá de la
situación personal de los socios. Si usted no constituye una empresa su negocio se verá envuelto en una
serie de problemas a su muerte al no existir una organización legal que respalde el negocio.
Le da control sobre las decisiones que se tomen en el negocio
Al tener constituida una sociedad usted evita el riesgo que alguno de los socios tome decisiones
unilaterales que afecten el negocio dado que en los estatutos de constitución de la sociedad usted
regulará quienes son los autorizados a tomar las decisiones a nombre de la empresa.
2. Fácil transferencia de la propiedad
Al constituir una sociedad usted puede fácilmente transferir toda la unidad del negocio con la simple
transferencia de sus participaciones en la sociedad. Esto puede ser de enorme ayuda cuando quiera
buscar inversionistas que participen en el negocio como socios del mismo.
Acciones para establecer legalmente una empresa como persona jurídica:
1.- Elaborar la Minuta de Constitución.
2.- Escritura Pública.
3.- Inscripción en los Registros Públicos.
4.- Tramitar el Registro Único del Contribuyente (RUC) en la Sunat Incluye selección de
régimen tributario y solicitud de emisión de tickest, boletas y/o facturas.
5.- Inscribir a los trabajadores en ESSALUD.
6.- Solicitar permiso, autorización o registro especial ante el ministerio respectivo en
caso lo requiera su actividad económica.
7.- Obtener la autorización del Libro de Planillas ante el Ministerio de Trabajo y
promoción del empleo.
8.- Tramitar la licencia municipal de funcionamiento ante el municipio donde estará
ubicado mí Negocio.
9.- Legalizar los libros contables ante notario público. (Dependiendo del tipo de régimen
tributario).