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TRAMITACIÓN ATRIBUCIONES DEL TC RESPECTO DE CONTROL REPRESIVO DE LOS
                          PRECEPTOS LEGALES



PARTES EN ESTOS PROCEDIMIENTOS: Son parte en los procesos seguidos ante el
Tribunal el o los órganos y la o las personas que, estando constitucionalmente
legitimados, han promovido una cuestión ante él, y las demás partes de una gestión o
juicio pendiente en que se ha promovido una cuestión de inaplicabilidad de un
precepto legal o de inconstitucionalidad de un auto acordado.

También podrán serlo los órganos constitucionales interesados que, teniendo derecho
a intervenir en una cuestión, expresen su voluntad de ser tenidos como parte dentro
del mismo plazo que se les confiera para formular observaciones y presentar
antecedentes.



I DECLARACION DE INAPLICABILIDAD DE UN PRECEPTO LEGAL

   a) Presentación: Artículo 80 ley o. TC: El requerimiento de inaplicabilidad, se
      promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las
      partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en
      que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción
      constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad
      que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se
      estiman transgredidas.
   b) Admisibilidad: Sala
   c) Solicitud de suspensión del procedimiento: La suspensión del procedimiento
      en que se ha promovido la cuestión de inaplicabilidad deberá pedirse en el
      requerimiento o con posterioridad, ante la misma sala que resolvió su
      admisibilidad. Una vez decretada, se mantendrá hasta que el Tribunal dicte la
      sentencia y la comunique al juez ordinario o especial que conoce de la gestión
      pendiente. Pero la sala respectiva, por resolución fundada, podrá dejarla sin
      efecto en cualquier estado del proceso.
   d) Comunicación:Declarado admisible el requerimiento, el Tribunal lo comunicará
      o notificará al tribunal de la gestión pendiente o a las partes de ésta, según
      corresponda, confiriéndoles un plazo de veinte días para formular sus
      observaciones y presentar antecedentes. En la misma oportunidad, el Tribunal
      pondrá el requerimiento en conocimiento de la Cámara de Diputados, del
      Senado y del Presidente de la República, enviándoles copia de aquél. Los
      órganos mencionados, si lo estiman pertinente, podrán formular observaciones
      y presentar antecedentes, dentro del plazo de veinte días.En el caso de la
      Cámara de Diputados y del Senado los oficios se dirigirán a los respectivos
Presidentes, quienes estarán obligados a dar cuenta a la sala en la primera
        sesión que se celebre. Se entenderán oficialmente recibidos y producirán sus
        efectos una vez que se haya dado cuenta de los mismos. En el caso del
        Presidente de la República, los oficios se dirigirán por intermedio del Ministerio
        Secretaría General de la Presidencia y se entenderán oficialmente recibidos y
        producirán sus efectos una vez ingresados a la Oficina de Partes de dicho
        Ministerio.
   e)   Puesta en tabla del pleno.
   f)   Vista de la causa por el Pleno del TC: El Tribunal oirá alegatos en la vista de la
        causa y la relación será pública.
   g)   Fallo:Terminada la tramitación, el Tribunal dictará sentencia dentro del plazo
        de treinta días, término que podrá prorrogar hasta por otros quince, en casos
        calificados y por resolución fundada.La sentencia que declare la inaplicabilidad
        del precepto legal impugnado deberá especificar de qué modo su aplicación en
        la gestión pendiente de que se trata resulta contraria a la Constitución.
        Resuelta la cuestión de inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional, no podrá
        ser intentada nuevamente, por el mismo vicio, en las sucesivas instancias o
        grados de la gestión en que se hubiere promovido.
   h)   Notificación a las partes y al juez:La sentencia que declare la inaplicabilidad
        solo produciráefectos en el juicio en que se solicite.
   a)   Publicación fallo. Página web del TC



II DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE UN PRECEPTO LEGAL PREVIAMENTE
DECLARADO INAPLICABLE

   a) Límite: Esta cuestión no podrá promoverse respecto de un tratado ni de una o
      más de sus disposiciones.
   b) Admisibilidad: Pleno-
   c) Comunicación:Declarada la admisibilidad, el Tribunal deberá poner la
      resolución respectiva y el requerimiento en conocimiento de los órganos
      individualizados en el artículo anterior, los cuales podrán formular las
      observaciones y acompañar los antecedentes que estimen pertinentes, dentro
      del plazo de veinte días.
   d) Se pone en tabla del Pleno.
   e) Vista de la causa: El Tribunal oirá alegatos en la vista de la causa y la relación
      será pública.
   f) Fallo:El plazo para dictar sentencia será de treinta días, contado desde que
      concluya la tramitación de la causa, término que podrá ser prorrogado hasta
      por otros quince días, por resolución fundada del Tribunal. La declaración de
      inconstitucionalidad de las normas legales cuestionadas deberá fundarse
únicamente en la infracción de el o los preceptos constitucionales que fueron
   considerados transgredidos por la sentencia previa de inaplicabilidad que le
   sirve de sustento.
g) Publicación fallo. Página web del TC y Diario Oficial: El precepto declarado
   inconstitucional se entenderá derogado desde la fecha de la publicación en el
   Diario Oficial, sin efecto retroactivo.

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  • 1. TRAMITACIÓN ATRIBUCIONES DEL TC RESPECTO DE CONTROL REPRESIVO DE LOS PRECEPTOS LEGALES PARTES EN ESTOS PROCEDIMIENTOS: Son parte en los procesos seguidos ante el Tribunal el o los órganos y la o las personas que, estando constitucionalmente legitimados, han promovido una cuestión ante él, y las demás partes de una gestión o juicio pendiente en que se ha promovido una cuestión de inaplicabilidad de un precepto legal o de inconstitucionalidad de un auto acordado. También podrán serlo los órganos constitucionales interesados que, teniendo derecho a intervenir en una cuestión, expresen su voluntad de ser tenidos como parte dentro del mismo plazo que se les confiera para formular observaciones y presentar antecedentes. I DECLARACION DE INAPLICABILIDAD DE UN PRECEPTO LEGAL a) Presentación: Artículo 80 ley o. TC: El requerimiento de inaplicabilidad, se promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas. b) Admisibilidad: Sala c) Solicitud de suspensión del procedimiento: La suspensión del procedimiento en que se ha promovido la cuestión de inaplicabilidad deberá pedirse en el requerimiento o con posterioridad, ante la misma sala que resolvió su admisibilidad. Una vez decretada, se mantendrá hasta que el Tribunal dicte la sentencia y la comunique al juez ordinario o especial que conoce de la gestión pendiente. Pero la sala respectiva, por resolución fundada, podrá dejarla sin efecto en cualquier estado del proceso. d) Comunicación:Declarado admisible el requerimiento, el Tribunal lo comunicará o notificará al tribunal de la gestión pendiente o a las partes de ésta, según corresponda, confiriéndoles un plazo de veinte días para formular sus observaciones y presentar antecedentes. En la misma oportunidad, el Tribunal pondrá el requerimiento en conocimiento de la Cámara de Diputados, del Senado y del Presidente de la República, enviándoles copia de aquél. Los órganos mencionados, si lo estiman pertinente, podrán formular observaciones y presentar antecedentes, dentro del plazo de veinte días.En el caso de la Cámara de Diputados y del Senado los oficios se dirigirán a los respectivos
  • 2. Presidentes, quienes estarán obligados a dar cuenta a la sala en la primera sesión que se celebre. Se entenderán oficialmente recibidos y producirán sus efectos una vez que se haya dado cuenta de los mismos. En el caso del Presidente de la República, los oficios se dirigirán por intermedio del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y se entenderán oficialmente recibidos y producirán sus efectos una vez ingresados a la Oficina de Partes de dicho Ministerio. e) Puesta en tabla del pleno. f) Vista de la causa por el Pleno del TC: El Tribunal oirá alegatos en la vista de la causa y la relación será pública. g) Fallo:Terminada la tramitación, el Tribunal dictará sentencia dentro del plazo de treinta días, término que podrá prorrogar hasta por otros quince, en casos calificados y por resolución fundada.La sentencia que declare la inaplicabilidad del precepto legal impugnado deberá especificar de qué modo su aplicación en la gestión pendiente de que se trata resulta contraria a la Constitución. Resuelta la cuestión de inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional, no podrá ser intentada nuevamente, por el mismo vicio, en las sucesivas instancias o grados de la gestión en que se hubiere promovido. h) Notificación a las partes y al juez:La sentencia que declare la inaplicabilidad solo produciráefectos en el juicio en que se solicite. a) Publicación fallo. Página web del TC II DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE UN PRECEPTO LEGAL PREVIAMENTE DECLARADO INAPLICABLE a) Límite: Esta cuestión no podrá promoverse respecto de un tratado ni de una o más de sus disposiciones. b) Admisibilidad: Pleno- c) Comunicación:Declarada la admisibilidad, el Tribunal deberá poner la resolución respectiva y el requerimiento en conocimiento de los órganos individualizados en el artículo anterior, los cuales podrán formular las observaciones y acompañar los antecedentes que estimen pertinentes, dentro del plazo de veinte días. d) Se pone en tabla del Pleno. e) Vista de la causa: El Tribunal oirá alegatos en la vista de la causa y la relación será pública. f) Fallo:El plazo para dictar sentencia será de treinta días, contado desde que concluya la tramitación de la causa, término que podrá ser prorrogado hasta por otros quince días, por resolución fundada del Tribunal. La declaración de inconstitucionalidad de las normas legales cuestionadas deberá fundarse
  • 3. únicamente en la infracción de el o los preceptos constitucionales que fueron considerados transgredidos por la sentencia previa de inaplicabilidad que le sirve de sustento. g) Publicación fallo. Página web del TC y Diario Oficial: El precepto declarado inconstitucional se entenderá derogado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial, sin efecto retroactivo.