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ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CAMARA DE DIPUTADOS
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La Paz, 12 de mayo de 2020
CITE N° 068/2019 -2020
Señor
Dr. Sergio Choque Siñani
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Presente.-
REF. URGENTE PETICIÓN DE
INFORME ORAL
De nuestra mayor consideración:
A tiempo de mandarle un fraternal saludo, en el marco de la Atribución
Constitucional de fiscalización y en conformidad con lo establecido por
el Art. 158 I. núm. 17, 18 y 20 de la Constitución Política del
Estado, por intermedio de su Autoridad Convocamos al FISCAL
GENERAL DEL ESTADO - Dr. Fausto Juan Lanchipa Ponce
Navajas, para que se presente el día martes 19 de mayo de 2020,
en el Hemiciclo de la Cámara de Diputados a horas 9:00 pm, ubicado
en la calle Ayacucho Esquina Mercado a efectos de que absuelva la
Petición de Informe Oral CITE-PIO N° 001/2019 -2020 de fecha 12
de mayo 2020, planteada por las Diputadas Firmantes.
Sin Otro Particular, nos despedimos de Usted con las más altas
consideraciones.
Atentamente
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CAMARA DE DIPUTADOS
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cc: Archivo.
Adj: PIO CPPEF-PIO N° 005/2019 -2020
La Paz, 12 de mayo de 2020
CITE-PIO N° 001/2019 -2020
Señor
Dr. Sergio Choque Siñani
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Presente.-Presente.-
REF. PETICIÓN DE INFORME ORAL
Señor Presidente:
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Las Asambleístas que suscriben y en conformidad con lo establecido por el Art.
158 I. núm. 17, 18 y 20 de la Constitución Política del Estado y en
cumplimiento de nuestra labor de fiscalización constitucional solicita que el Dr.
Fausto Juan Lanchipa Ponce Lic. Luis Fernando López Julio - MINISTRO DE
DEFENSA, proceda a presentar informe oral, bajo el siguiente cuestionario:
1. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, En noviembre
del año 2019, como es de conocimiento Público y cursa en los Medios de
Comunicación Social de Bolivia e internacionalmente, redes sociales y videos
en Medios Televisivos Nacional e Internacional, hemos visto con mucho
estupor que al momento de los hechos de Noviembre del año 2019, se ha
producido un Motín Policial que se prolifero en las principales ciudades de
Bolivia, con la “Participación Necesaria” en grado de presunta Couctaría de los
miembros de todo el Alto Mando Policial de aquella fecha, que pese a que los
uniformados Servidores Públicos Policiales de sus unidades, de las
Principales Ciudades de Bolivia se amotinaron, incumpliendo sus deberes,
generando sedición, incumpliendo la misión principal y exclusiva de la Fuerza
Policial de Garantizar el Orden Público y la Seguridad Interna, violando la
Constitución Política del Estado, en virtud a la consumación de dichos delitos,
porque la Fiscalía General del Estado a través de su autoridad, hasta la fecha
han ignorado los hechos y continúan dejando al parecer que se consoliden los
mismos, habiendo dejado al país al producirse los mismos sin seguridad
interna, permitiendo como Ministerio Público que se destroce uno de los
principales pilares de sostenimiento de la democracia que es el que la Policía
Boliviana realice por mandato constitucional sus “Actividades de Orden
Público” en razón a que no se ha aperturado de oficio la Investigación a los
Policías amotinados, que generaron Sedición, Organización Criminal y otros
de nuestra Legislación Penal Vigente, en virtud que quienes Participaron de
dicho Motín Policial hoy en día habrían sido nombrado Comandantes
Policiales. Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria.
2. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque el
Ministerio Publico como Defensor de la Sociedad luego de consolidado el
Motín Policial, no instauro Procesos Investigativos a todos los Miembros del
Alto Mando Policial que ejercía funciones en el mes de noviembre de 2019, e
investigo las razones jurídico legales por la cual el propio Alto Mando Policial
no realizó ninguna acción legal en contra de los amotinados, Servidores
Públicos Policiales que son subalternos de estas autoridades en Flagrancia y
aplicando acciones directas, pese a la comisión de delitos gravísimos, que
terminaron enlutando el país. Remita copia legalizada de la documentación
respaldatoria.
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3. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque si era de
conocimiento público de que el Presidente del Estado en Ejercicio hasta el 11
de noviembre de 2019, días anteriores al haberse quedado el país sin la
Seguridad Interna, estaba analizando el Dictar el “Estado de Excepción” como
manda la Constitución Política del Estado en los Artículos 137° al 140°, pero
inmediatamente antes que el Presidente pudiera ejercer esa atribución
Constitucional, que es la única norma irremplazable que faculta a que las
Fuerzas Armadas “realicen Actividades de Orden Público”, resulta que la
Institución Armada a través del Alto Mando Militar y Comandante En Jefe le
pide la Renuncia, incurriendo en los Delitos de Sedición, Insubordinación y
Delibera sobre la situación Política del Estado y en vez de las Fuerzas
Armadas de entonces, se dieron la atribución de deliberar públicamente en
Conferencia de Prensa ante Medios de Comunicación Social nacional y a nivel
mundial de recomendar que el Presidente del Estado y Capitán General de las
Fuerzas Armadas de Bolivia antes de que pudiera Decretar el Estado de
Excepción para que ellos pudieran realizar las “Actividades de Orden Publico”
Excepcionalmente para que cumplan actividades similares a la Policía
Boliviana que había sido rebasada ante la ausencia de sus miembros porque
se habían amotinados varias unidades, en vez de precautelar la seguridad
interna de Bolivia y de las Autoridades Nacionales Constitucionalmente
elegidas mediante sufragio Universal, mandato que culminaba el 22 ,de enero
del 2020, hubieran con esa actitud sediciosa de que se hubiera consumado un
Golpe de Estado, al haber obligado indirectamente a que el Presidente del
Estado Juan Evo Morales Ayma al sentirse perseguido y con riesgo inminente
de su vida a que Renuncie a su Cargo, porque no había seguridad interna en
virtud al motín en desarrollo al margen de la Ley y unas Fuerzas Armadas
Pidiéndole la Renuncia en franca conspiración y sedición de los Mandos
Militares, Policiales y Comités Cívicos que apoyaron la revuelta en franca
Organización Criminal en aquel momento en virtud a Declaraciones Públicas
del Cívico Cruceño Luis Fernando Camacho Vaca, entonces ante dichas
evidencias publicas porque el Ministerio Publico no Inicio de Oficio la apertura
de un proceso investigativo con la aprehensión de sus probables autores en
flagrancia. Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria.
4. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, puesto que más
allá del desenlace del aparente Golpe de Estado producto de la Organización
Criminal, Sedición e incumplimiento de deberes del Alto Mando Militar de las
Fuerzas Armadas, Comandantes Generales de Fuerzas (Aérea, Naval y
Ejercito) y el mando Policial en noviembre del año 2019, se instala en el
Palacio Quemado la Dra. Jeanine Añez Chávez, bajo Primero: el pretexto de
que al haber renunciado el Presidente Constitucional Juan Evo Morales Ayma,
asume como “Reemplazo Temporal” la Senadora Jeanine Añez Chávez en
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su condición de Segunda Vicepresidenta del Senado sin que exista realmente
dicha figura jurídica y luego bajo el nuevo pretexto de que al Presidente le
habían Invitado y Concedido Asilo en México, practican la figura de
“Abandono de funciones por realizar viaje en misión oficial” que dicta la
Constitución Política del Estado, pero que esta norma Constitucional no
podían haberle Practicado al Presidente Juan Evo Morales Ayma, porque este
ya había renunciado a su cargo de Presidente del Estado de manera obligada
por la Sedición en Curso y otros delitos, porque él no ha salido de Bolivia a
ninguna Misión Oficial, de esta Manera la Senadora Jeanine Añez Chávez se
autonombro Presidenta del Estado, bajo este modus operandi, porque la
Fiscalía General del Estado hasta la Fecha tampoco realizo de oficio ninguna
investigación penal, para corroborar estos extremos que podrían generarle a
usted como Fiscal General del Estado en lo posterior demandas penales ante
este probable incumplimiento de deberes y otros delitos. Remita copia
legalizada de la documentación respaldatoria.
5. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la Fiscalía
General del Estado de oficio no instruyo una investigación y procesamiento a la
presunta Impostora y Usurpadora de la Presidenta del Estado Plurinacional
de Bolivia y de todo su primer Gabinete Ministerial al momento de ser
posesionados por permitir que las Fuerzas Armadas del Estado
Plurinacional, realicen “Actividades de Orden Público” al margen de los
artículos 137, 138, 139 y 140 de la Constitución Política del Estado en
virtud a que instruyo a que las Fuerzas Armadas salgan a contener las
protestas con Armas Letales, Tanquetas, vuelos rasantes en la ciudad de La
Paz con aviones de Caza de combate sin que se haya Dictado ningún “Estado
de Excepción” y que hagan detenciones, aprehensiones, arrestos y otras
arbitrariedades violando la Constitución Política del Estado. Remita copia
legalizada de la documentación respaldatoria.
6. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la Fiscalía
General, no ha aperturado de oficio Acciones Legales en contra de el Alto
Mando Militar del Comando En Jefe de las Fuerzas Armadas y de los
Comandantes Generales de Fuerza del Ejercito, Naval y Aéreo, por haber
realizando “Actividades De Orden Publico” al margen del los Artículos 137, 138,
19 y 140 de la Constitución Política del Estado en los meses de noviembre y
diciembre del año 2019 y por razones de haber aplicado ilegalmente el Decreto
Supremo 4078 de fecha 14 de noviembre de 2019, a sabiendas de que este
Decreto Supremo no Reemplaza los Artículos 137, 138, 139 y 140 de la
Constitución Política del Estado, ya que las Fuerzas Armadas únicamente
“pueden realizar Actividades de Orden Público” solo con la aplicación del
“Estado de Excepción” y no así con cualquier otro Decreto Supremo de inferior
rango, pese a que hay suficiente Jurisprudencia con el Procesamiento de
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Militares en una gestión pasada de Gonzalo Sánchez de Lozada. Remita copia
legalizada de la documentación respaldatoria.
7. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la Fiscalía
General, pese a pronunciamientos públicos de la Comisión Interamericana de
derechos Humanos (CIDH) no se han iniciado acciones penales en contra de la
presunta Impostora y Usurpadora Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia
y de todo su Gabinete Ministerial, por la probable ejecución de Masacre
Sangrienta, Incumplimiento de deberes, Incumplimiento de la Constitución
Política del Estado y Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes,
Sedición y Participe Necesario y Coautoría en el Amotinamiento Policial y
organización criminal, por haber emitido el Decreto Supremo 4078 de fecha 14
de noviembre de 2019, que permitía al margen de las leyes bolivianas y de
normas internacionales suscritas por el Estado Boliviano de haber permitido que
las Fuerzas Armadas tengan “Impunidad para disparar con Armas Letales de
Guerra y Material Bélico en contra del Pueblo Boliviano” con el argumento de
poner orden en el país y que los soldados que disparen en contra de nuestro
pueblo, estos sean Eximidos de Acciones Penales y permitir que las Fuerzas
Armadas del Estado sin que se haya Dictado “Estado de Excepción”
realicen “Actividades de Orden Público” al margen de los Artículos 137,
138, 139 y 140 de nuestra Constitución Política del Estado en Actual
Vigencia, haciendo que en el Área Urbana de la Ciudad de La Paz en pleno
Centro de la Sede de Gobierno y sin que haya una conflagración bélica, las
Fuerzas Armadas de manera reiterada usen Tanquetas de Guerra, Armas de
Guerra Letales, Vuelos de Aviones de Caza de Guerra para sembrar terror en
nuestro pueblo. Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria.
8. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la Fiscalía
General no ha aperturado Proceso Penal de Oficio o dado curso a denuncias de
Diputadas entre los meses de octubre a noviembre del año 2019, que realizaron
ante el Ministerio ¨Publico, por Asociación Criminal, Sedición y otros delitos
gravísimos y que al contrario aparentemente al no haberlos procesado
hasta ahora al Cívico Cruceño Luis Fernando Camacho Vaca, están
permitiendo que los amotinados sean nombrados y ejerzan funciones en
este Gobierno, máxime si este Cívico Cruceño, en Medios de
Comunicación Social el mes anterior habría admitido que su padre
progenitor transo con los Militares y Policías para que según sus propias
palabras realicen la labor de “ Tumbar Al Presidente Juan Evo Morales
Ayma” y que esta prueba esta generada en las entrevista que este año
habría realizado este Cívico Cruceño. Remita copia legalizada de la
documentación respaldatoria.
9. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque el
Ministerio Publico de Oficio no ha procesado o iniciado una investigación a los
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miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, por haber “Emitido un
Comunicado de Oficio” que dio lugar a la mala interpretación de la Senadora
Dra. Jeanine Añez Chávez para que se autoproclame como Presidenta del
Estado Plurinacional, en consideración de que el contenido de su comunicado
solo correspondía a interpretarse que una Sucesión que solo le correspondía al
Vicepresidente del Estado (Álvaro Marcelo García Linera) y no así para
beneficio a la Segunda Vicepresidencia del Senado para la Sucesión
Constitucional o Reemplazo Temporal en ausencia del Presidente Titular del
Estado Plurinacional sin que se hubiera leído su renuncia y aceptado la misma
en la Asamblea Legislativa Plurinacional y luego de haber ocurrido esta
arbitrariedad no se ha pronunciado al respecto, a sabiendas que ante la
Ausencia del los Titulares del Senado y Diputados, si bien la Actual Constitución
no legislaba quien luego de ellos “Reemplazaría Temporalmente” al Presidente
del Estado Renunciante, (Entonces ante la ausencia o vacio de una disposición
legal, de la actual Constitución Política del Estado, entonces por doctrina y
“prelación constitucional” se debió aplicar la Constitución anterior que preveía
que pase el Mando Presidencial al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia
o Corte Suprema”. Remita copia legalizada de la documentación
respaldatoria.
10. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la Fiscalía
General del Estado de oficio hasta la fecha no apertura una investigación penal
en razón que al Haber asumido la Presidencia del Estado la Senadora Dra.
Jeanine Añez Chávez en su condición de aparente “Reemplazo Temporal”
correspondía que ante las renuncias de los Presidentes y Primeros
vicepresidentes de ambas cámaras legislativas, correspondía que de
inmediato primeramente se reconforme las directivas de ambas Cámaras
Legislativas y luego poder recién y de manera inmediata leer la Carta de
Renuncia Forzada del Presidente (Depuesto por Motín Policial y Sedición
del Alto Mando Militar y de los tres Comandantes de Fuerzas: Aérea, Naval
y Ejercito) del Presidente Juan Evo Morales Ayma y si se Aceptaba la
Renuncia para “presuntamente pacificar el país” recién correspondía que quien
asumiera la Presidencia del Estado es Constitucionalmente quien al momento
de Aceptarse la Renuncia del Presidente Morales “se haga cargo la Presidenta
en Ejercicio del Senado”, que se deduce que tiene que asumir dichas
funciones “en Sucesión Constitucional” que es la Senadora Mónica Eva
Copa Murga por mandato imperativo de la Constitución Política del
Estado; por lo que el permitir que continúe como Presidenta del Estado la
supuesta Presidenta Impostora Jeanine Añez Chávez, “es pues
Usurpación de Funciones”, Incumplimiento de Deberes e Incumplimiento
de la Constitución Política del Estado, a vista y paciencia del Ministerio
Publico que pese a estas razones jurídicas están a su vez Dictando
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Decretos Supremos permitiendo que las Fuerzas Armadas realicen
Actividades de Orden Público, al margen de la Constitución, sabiendo que
el Ministerio Publico no puede deducir que goza de Inmunidad porque su
designación estuviera al margen de la Constitución Política del Estado.
Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria.
11. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la
Fiscalía General del Estado, de oficio no investiga y realiza una Proposición
Acusatoria de manera inmediata en contra de la supuesta Presidenta
Impostora Dra. Jeanine Añez Chávez, también porque bajo el Pretexto de
Salud Publica por la Pandemia del Coronavirus, se sigue Autorizando
mediante Decretos Supremos y Decretos Presidenciales de que las Fuerzas
Armadas realicen “Actividades de Orden Publico y restringiendo el
Derecho de Locomoción de todo el Pueblo Boliviano” al margen de los
Artículos 137° al 140” de la Constitución Política del Estado, sin que se
Dicte para esta situación “ESTADO DE EXCEPCIÓN” por 72 horas y que
sea la Asamblea Legislativa Plurinacional quien luego de ese tiempo
apruebe o no el Estado de Excepción y permita que dicho “Estado de
Excepción Constitucional” se prolongue por un tiempo determinado por
razones de salud Publica y no de la manera que se está haciendo al
margen de la Constitución Política del Estado. Remita copia legalizada de
la documentación respaldatoria.
12. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la
Fiscalía General del Estado un Juicio de responsabilidades Dr. Luis
Leonardo Almagro Lemes, Presidente de la OEA, por haber atropellado al
Tribunal Supremo Electoral de Bolivia y permitido que un Equipo
Administrativos de Auditores Electorales puestos y designados a dedo
por él, sin que estos hayan sido elegidos en una Reunión Orgánica
formal o una Reunión Ordinaria o Extraordinaria de la OEA, hayan venido
a Bolivia a hacer una Auditoria sin ninguna competencia ni valides
jurídica, subrogándose atribuciones de un Órgano Jurídico Internacional,
atribuyéndose funciones de vinculatoriedad que no la tienen, en razón a
que la OEA incluso en Condición de Asamblea General, No constituye y
“No es un Tribunal Internacional de Justicia” y que el hecho que hayan
hecho que el Ex Presidente del Estado y Candidato, que de manera unilateral,
sin que la Legislación Boliviana e Internacional lo refrende, haya enviado una
Carta al Señor Almagro, la mima que ni siquiera fue leída en una Asamblea
Ordinaria y tampoco Extraordinaria, pueda pretender y engañar al pueblo
boliviano, ya que no puede existir Vinculatoriedad algo que la Legislación
Internacional no lo permite y menos la Legislación Boliviana y por otro lado el
Tribunal Supremo Electoral jamás le cedió ninguna Prerrogativa Electoral
y menos Jurídica de sus Atribuciones y peor si estos Auditores disque
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Electorales que a dedo o de Manera Unilateral envió el Señor Luis Almagro,
eran solo administrativos designados a dedo por este Señor a nombre de la
OEA sin que una Asamblea de esta Organización los Haya Elegido y menos
autorizado el de representarlos, sin ninguna Legitimidad Jurídica Internacional.
Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria.
13. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la
fiscalía General, no ha realizado en Defensa de la Sociedad “Acciones de
Inconstitucionalidad Abstracta” de oficio ante el Tribunal Constitucional en
contra de los Decretos Supremos que detallo a continuación:
• Decreto Supremo 4078 de fecha 14 de noviembre de 2019, donde se
exime de responsabilidad penal a los militares,
• Supremo 4082 de fecha 15 de noviembre de 2019,
• Decreto Supremo 4192 de fecha 16 de marzo 2020,
• Decreto Supremo 4196 de fecha 17 de marzo de 2020,
• Decreto Supremo 4200 de fecha 25 de marzo de 2020 y
• Decreto Supremo 4229 de fecha 29 de abril de 2020
En razón que todos ellos permiten que las Fuerzas Armadas de Bolivia
realicen “Actividades de Orden Publico al margen de la Constitución
Política del Estado sin que se haya Dictado “Estado de Excepción” y
permitiendo que se vulneren Derechos Fundamentales Constitucionales.
Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria.
14. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la
Fiscalía General del Estado, no investiga de oficio y apertura procesos
investigativos para determinar cuál es la razón jurídico legal por la que las
Fuerzas Armadas de Bolivia, con armas de combate y tanquetas estuvieran
realizando “Actividades de Orden Público” en esta cuarentena en todo el
territorio boliviano sin que se haya Dictado “Estado de Excepción”, puesto que
están realizando detenciones, aprehensiones y arrestos de personas para
luego entregarlas ante la Policía Boliviana, siendo que dichas facultades no
pueden realizar las Fuerzas Armadas sin que haya “Estado de Excepción”
vigente en el País, considerando que según Reporte de Detenciones del
Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas ante medios de comunicación
social, las habría realizado las Fuerzas Armadas bajo el argumento de que
violaron la cuarentena. Remita copia legalizada de la documentación
respaldatoria.
15. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, si según su
función Constitucional si el Decreto Supremo N° 4200 de fecha 25 de marzo
de 2020, está o no por encima de los Artículos 137 al 140 de la Constitución
Política del Estado, ya que las Fuerzas Armadas a titulo de Cuarentena,
Encapsulamiento según el contenido de dicho Decreto Supremo estaría
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realizando “Actividades de Orden Público” tales como de reprimir, aprehender
y confinar personas si que exista “Estado de Excepción”, ya que cualquier otra
actividad pueden realizar las Fuerzas Armadas pero menos las que signifique
“Actividades de Orden Público” sin esa Excepción Constitucional de los
Artículos 137 al 140. Remita copia legalizada de la documentación
respaldatoria.
16. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, la Fiscalía
General del Estado de manera clara y sencilla para que entienda el Pueblo
Boliviano cual es la Definición de “Actividades de Orden Publico” especifique
de manera pormenorizada cada una de las actividades que se pueden
interpretar como “Actividad de Orden Público” con relación a esta atribución
Constitucional exclusiva de la Policía Boliviana. Remita copia legalizada de
la documentación respaldatoria.
17. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la
Fiscalía General del Estado, al Restringirse el Derecho de Locomoción de
manera colectiva del Pueblo Boliviano, porque de Oficio no Investiga cuanto
es el Efectivo Militar a nivel nacional que utiliza el Comando En Jefe de las
Fuerzas Armadas al Mando del Ministro de Defensa, para dar cumplimiento al
Decreto Supremo 4200 de fecha 25 de marzo de 2020 de Cuarentena y el de
ampliación que es el Decreto Supremo 4229 de fecha 29 de abril del año 2020
en su Artículo 12, de manera diaria que se moviliza en todo el territorio
boliviano, y sin haberse Decretado el “Estado de Excepción” estipulado en los
artículos 137 al 140 de la Constitución Política del Estado. Remita copia
legalizada de la documentación respaldatoria.
18. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la
Fiscalía General del Estado no Investiga, cual es la cantidad de recursos que
se gasta diariamente para mantener movilizado al Efectivo Militar, así como
cual es el origen de los fondos que se utiliza para esta movilización de las
Fuerzas Armadas de Bolivia, investigando el detalle de las partidas
presupuestarias y si estas, están establecidas en la Ejecución Presupuestaria
tanto del Ministerio de Defensa como el de las Fuerzas Armadas del Estado y
si los recursos salen de Tesoro General de la Nación en virtud que la
movilización para realizar “Actividades de Orden Publico” se la realiza sin que
haya “Estado de Excepción”. Remita copia legalizada de la documentación
respaldatoria.
19. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la
Fiscalía General del Estado, de oficio no ha iniciado una investigación penal,
para determinar si el despacho del Ministro de defensa no estuvieran
malversando fondos públicos o uso indebidos de cuentas del estado, al
margen de su Presupuesto asignado en función de su POA, mediante la
utilización de recursos de otras cuentas presupuestadas para atender la
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Pandemia del Coronavirus, sin que haya una modificación presupuestaria
aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Remita copia legalizada
de la documentación respaldatoria.
20. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la
Fiscalía General del Estado, de oficio no investiga si el Alto Mando Militar a la
cabeza del Gral. Div. Sergio Carlos Orellana Centellas desde que asumió las
sus funciones en este Cargo de Comandante en Jefe, en la presente gestión
en Noviembre del año 2019 hasta la fecha si este y su Mando Militar sin haber
realizado alguna solicitud de Modificación Presupuestaria estuvieran utilizando
recursos de otras cuentas presupuestadas para atender la Pandemia del
Coronavirus o estuvieran cancelando Bonos a Generales de Mandos Militares,
en consideración a presuntas publicaciones sobre irregularidades en redes
sociales en contra de esta Autoridad Militar por considerarse Delitos de Orden
Público. Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria.
21. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la
Fiscalía General del Estado no abre procesos investigativos para determinar si
el Ministro de Defensa, su Viceministro de Defensa y Cooperación al
Desarrollo Integral y el Comandante En Jefe de las Fuerzas Armadas Gral.
Div. Sergio Carlos Orellana Centellas, están prestándole todas las garantías
para evitar que los Oficiales, Sargentos, Soldados y Personal Militar que
patrulla las calles en el territorio nacional en esta cuarentena al margen de los
Artículos 137 al 140 de la Constitución Política del Estado, ninguno de ellos se
encuentre contagiado de manera asintomática con la Enfermedad del COVID-
19 (Coronavirus) por ser obligados a realizar dichas “Actividades de Orden
Publico” de manera diaria mientras dure la “Restricción del Derecho de
Locomoción” obligatoria del Pueblo Boliviano y que sin saberlo estos Efectivos
Militares, estuvieren contagiando a la población civil o contagiándose ellos con
la personas que ellos mismos detienen, llevando la enfermedad a sus propios
hogares. Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria.
22. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la
Fiscalía General del Estado a través del Ministerio Publico no investiga al Gral.
Brig. Andrés Pablo Mena Miranda, quien ha sido “Jefe del Departamento II –
Información” del Ejercito lo que se conoce como Director de Inteligencia de la
Gestión Pasada de la que tanto cuestiona el actual gobierno en razón a que
este General Mena, comandaba las tres Compañías de Inteligencia del
Ejército de los Departamentos de “La Paz, Cochabamba y Santa Cruz” y que
sin respetar el orden de antigüedad y meritos con relación a su promoción se
le haya premiado como Comandante del “Comando Estratégico Operativo de
Lucha contra el Contrabando” dependiente del Viceministro de Lucha contra el
Contrabando y que bajo su gestión de hubiere segado la vida de ciudadanos
confundidos como contrabandistas bajo su responsabilidad del personal militar
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investigado por probables hechos ilícitos de sus dependientes en el
Departamento de La Paz, Oruro u otras regiones del país. Remita copia
legalizada de la documentación respaldatoria.
23. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la
Fiscalía General del Estado a través del Ministerio Publico no ha investigado o
no investiga a los siguientes oficiales Militares por la desaparición al parecer
de un Conteiner de Mercadería decomisada en la Localidad de Huachacalla
en el que al parecer estarían involucrados el Gral. Brig. Andrés Pablo Mena
Miranda, en su condición de Comandante del CEO, a su Ayudante de Órdenes
y a su vez Jefe de Incautaciones de La Paz Cap. Inf. Farid David Alcón Bustos
y su Jefe de Incautaciones de la Localidad de Huachacalla el Cap. Inf. Eddy
Abraham Paucara Quispe. Remita copia legalizada de la documentación
respaldatoria.
24. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la
Fiscalía General del Estado de oficio no ha realizado procesos al Ministro de
Defensa, por violar derechos fundamentales de ciudadanos bolivianos que
querían ingresar por nuestras fronteras con la Republica de Chile hacia Bolivia
y que al margen de la Constitución Política del Estado se los ha mantenido en
las fronteras muchos días de pernoctar en la intemperie y luego se los ha
confinado sin darles el mismo trato, con relaciones de quienes se les ha
facilitado hasta aviones para su repatriación de otros países y se les ha
permitido hacer sus cuarentenas obligatorias en sus domicilios particulares o
de sus familiares allegados, con igualdad de trato con otros repatriados a
subienda que de los confinados en carpas en la frontera de chile con Bolivia
que también ellos tienen familias y domicilios donde cumplir su cuarentena, se
los haya discriminado violando sus derechos fundamentales. Remita copia
legalizada de la documentación respaldatoria.
25. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la
Fiscalía General del Estado a través del Ministerio Publico bajo su tuición esta
imputando personas y procesando por “Delitos contra la Salud Publica” a
ciudadanos y autoridades municipales dando preferencia de cumplimiento del
Decreto Supremo 4200 de cuarentena por encima de los derechos
fundamentales estipulados por la Constitución Política del Estado que juro
Cumplir y Hacer Cumplir. Remita copia legalizada de la documentación
respaldatoria.
26. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la
Fiscalía General a través del Ministerio Publico se permite la doble y hasta
triple sanción de ciudadanos que salen de su domicilio en fechas de que no
tienen la terminación de sus cedulas de identidad impuestas por el Gobierno
Central al Margen de la Constitución Política del Estado, de arrestarles 8
horas, además hacerles pagar una multa de 1.000 bolivianos y si están en
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vehículos una multa adicional de 2.000 bolivianos y como cuarta sanción
adicional de cobrarles parqueo por todo el tiempo de haberles secuestrados
sus vehículos mientras dure la cuarentena gubernamental, a sabiendas que no
está permitido en ninguna norma nacional ni internacional de imponer
múltiples sanciones punitivas por un mismo hecho. Remita copia legalizada
de la documentación respaldatoria.
27. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la
Fiscalía General del Estado no procesa de oficio al Ministro de Defensa y
Ministro de Gobierno acciones coercitivas a los ciudadanos y arrogarse
facultades de hasta emitir declaraciones públicas de tener facultades
delegadas o instruidas por la Presidenta del Estado de poder hasta apresar o
detener a Ministros de Estado que según ellos violen la cuarentena sin que
haya Estado de Excepción y sin tener ninguna competencia en su condición
de Ministros de Estado. Remita copia legalizada de la documentación
respaldatoria.
28. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, la Fiscalía
General del Estado que norma jurídico legal por encima de la Constitución
Política del estado conoce de que el Poder Ejecutivo sin que haya Decretado
Estado de Excepción de manera textual, pueda Restringir el derecho de
Locomoción de manera colectiva a todo el Pueblo Boliviano por meses, sin
que exista una medida cautelar o sentencia de autoridad competente mediante
un debido proceso, bajo el argumento de salud pública, por más dañina que
sea una enfermedad y a ciudadanos que no se les ha realizado pruebas para
determinar que tienen el contagio. Remita copia legalizada de la
documentación respaldatoria.
29. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, cuales son las
acciones legales apertura das por la Fiscalía General a través del Ministerio
Publico de Oficio desde el mes de noviembre del año 2019 hasta la fecha
relacionado con las Intervenciones Militares de Sacaba y Senkata donde
fueron cegadas varias vidas humanas en dichos conflictos entra la población
civil y la intervención de las Fuerzas Armadas sin que exista vigente en aquel
momento un “Estado de Excepción” Remita copia legalizada de la
documentación respaldatoria.
30. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la
Fiscalía General del Estado no ha aperturado investigaciones penales, ante
tantas denuncias públicas referentes a que desde el 25 de marzo del año 2020
hasta la fecha, la Fuerza Aérea Boliviana estaría realizando viajes en un
aparente Uso Indebido de Bienes del Estado, uso indebido de influencia y
otros de autoridades del Poder Ejecutivo como del Ministro Yerko Núñez
Negrete , traer ex Mises, o modelos de Rurrenabaque a la Ciudad de La Paz,
así como de viajes de la hija de la Presidente de La Paz a Rurrenabaque, de
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ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CAMARA DE DIPUTADOS
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la Diputada Ginna Torrez Saracho y su Hijo de Tarija a La Paz que no son
viajes oficiales sino de favor al margen de las normas legales en un aparente
uso indebido de influencias en plena cuarentena sin que se les haya
demostrado un análisis forense para determinar sus situaciones grabes de
salud aducidos públicamente y que luego han pedido disculpas como si con
eso desapareciera los presuntos delitos. Remita copia legalizada de la
documentación respaldatoria.
31. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la
Fiscalía no ha abierto Procesos Investigativos a través de comisiones fiscales
para determinar la matricula de cada una de las Aeronaves de la Fuerza Aérea
Boliviana utilizados desde el 25 de febrero del año 2020 hasta la fecha, en la
que se hayan realizado vuelos de aeronaves de la Fuerza Aérea Boliviana que
no hayan sido misiones oficiales detallando el nombre de cada Autoridad del
Poder Ejecutivo que instruyo cada uno de los vuelos para transportar personas
particulares ajenas a la Estructura Publica del Estado o familiares y amigos de
las Autoridades del Poder Ejecutivo o de la propia Presidenta del Estado en
misiones no oficiales, detallando sus nombres, apellidos y números de cedulas
de identidad, así como los tramos utilizados y las Matriculas de cada una de
sus naves en esta clase de vuelos, y nombre de sus pilotos, tripulación y
pasajeros transportados en plena Cuarentena. Remita copia legalizada de la
documentación respaldatoria.
32. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque el
Ministerio Publico a su cargo no ha instruido de que se investigue de oficio, del
porque en un vuelo de Tarija a La Paz fue traslada la Diputada por Tarija la
Señora Ginna María Torrez Saracho con su Hijo de nombre Mauricio Raña
Torrez, quien instruyo el viaje, si la instrucción fue verbal o escrita, cual fue la
tripulación del vuelo, la matricula de la Aeronave y si esta Aeronave retorno al
mismo destino de la ciudad de Tarija, así como que Autoridad Militar de la
Fuerza Aérea recibió la Instrucción para realizar este vuelo el día 4 de mayo
del presente año y si esto fue legal o hubieron otras razones al margen de las
disposiciones legales, considerando que son bienes del Estado que gastan
Combustible y implican gastos que pudieran estar causando Daño Económico
del Estado. Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria.
33. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la
Fiscalía General no a aperturado una investigación de oficio para establecer si
es correcto y legal o no de que Aeronaves de la Fuerza Aérea Boliviana, sean
utilizadas para transportar familiares de la actual Presidenta del Estado en
misiones no oficiales para fines particulares o para invitados de cumpleaños
de la propia Presidenta del Estado o su Hija Carolina Rivera Añez en plena
cuarentena, considerando que a la alcaldesa de vinto hasta se le allano su
domicilio y fue detenida, pese a que el Decreto de Cuarentena no compartir
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CAMARA DE DIPUTADOS
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con sus hijos dentro de su propio domicilio y que la norma debe ser aplicada
para todos en igualdad de condiciones sin ningún privilegio mientras no goce
algunos de ellos de inmunidad jurídica. Remita copia legalizada de la
documentación respaldatoria.
34. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la
Fiscalía General a tratarse de bienes del Estado en vigencia de cuarentena no
se haya aperturado un caso de investigación penal en contra del Ministro
Yerko Núñez Negrete para determinar porque habría instruido al parecer al
margen de la Ley de que se traslade a la Miss Rurrenabaque 2016 de nombre
Yarakoby Shiraishi Añez, este sábado 2 de mayo del presente año, en la
Aeronave con Matricula FAB-048 de la Fuerza Aérea Boliviana, del
Departamento del Beni a la ciudad de La Paz, y determinar quiénes fueron los
tripulantes militares que abordaron con esta persona la Aeronave u otras
personas particulares adicionales, e investigar toda la documentación del
vuelo y quienes fueron sus pasajeros civiles, a su vez quien cubrió la gasolina
de aviación de esta Aeronave del Estado y el costo del traslado para
someterlos a la justicia a los infractores de la Ley, considerando que los
involucrados no gozan de ningún Fuero o Inmunidad. Remita copia
legalizada de la documentación respaldatoria.
35. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la
Fiscalía General al escuchar que en conferencia de Prensa, el Ministro de la
Presidencia Pidió Disculpas Públicas por el Traslado que él había Instruido
para que la Miss Rurrenabaque 2016 de nombre Yarakoby Shiraishi Añez,
este sábado 2 de mayo del presente año, en la Aeronave con Matricula FAB-
048 de la Fuerza Aérea Boliviana, del Departamento del Beni por haber sido
trasladada esta señorita a la ciudad de La Paz, y que no lo volvería hacer
nunca más, si esto no significa elementos de convicción de ser confeso de un
hecho aparentemente realizado al margen de las normas legales, si esto es
así, que acciones legales ha realizado su despacho por la presunta comisión
de los delitos de “Uso Indebido de bienes del Estado y otros” al ser Dicho
Ministro Servidor Público que no tiene ninguna Inmunidad Penal y que “al
Pedir Disculpas no se subsume aparentemente a ser autor confeso de dichos
ilícitos penales” y del aparente “Daño Económico al Estado” por el consumo de
combustible, pago de seguros de cada pasajero y otros, por un vuelo no oficial
en naves del Estado. Remita copia legalizada de la documentación
respaldatoria.
36. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque el
Ministerio Público de Oficio no ha Investigado al Viceministro de Lucha contra
el Contrabando Gral. Div. Raúl Hurtado Lazo, si este ha cobrado algún bono,
asignación o remuneración de aproximadamente 50.000 dólares mensuales y
establecer si esto es correcto, de que partida presupuestaria han salido dichos
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recursos, desde que fecha y a cuanto asciende lo percibido por esta Autoridad
Militar de montos superiores a remuneraciones de la Presidenta del Estado,
por el volumen de presuntos recursos percibidos según publicaciones en
redes sociales de ser sospechado de esta situación no muy común en
servidores publicos. Remita copia legalizada de la documentación
respaldatoria.
37. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque el
Minsiterio Publico de oficio no ha aperturado algún caso o investigación penal
en contra del Renunciante Viceministro de Defensa y Cooperación al
desarrollo Integral, Gral. Div. Gastón Ramiro Peñaloza Escalera, en razón a
que en similares denuncias proliferada en redes sociales expresan que
durante su gestión habría realizado compras de Vestuario, Uniformes, Botas,
alimentos, equipo militar, municiones de guerra y agentes químicos (este
último para enfrentar la Pandemia del COVID-19) y que estas compras
tuvieran algún sobreprecio, o que se hayan adjudicado a familiares, amigos o
conocidos de esta autoridad. Remita copia legalizada de la documentación
respaldatoria.
En Observancia a las disposiciones reglamentarias, se señale como fecha para el
verificativo de esta actividad de fiscalización, el día martes 19 de mayo del año
2020, a horas 9:00 a.m., debiendo hacerse presente al hemiciclo de la Cámara de
Diputados en la Calle Comercio esquina Ayacucho de la Ciudad de La Paz, bajo
responsabilidad de que se le aplique la Censura de Acuerdo a nuestra
Constitución Política del Estado en caso de Ausencia injustificada verificada.

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Petición de informe al Fiscal General sobre hechos de noviembre 2019

  • 1. ! ! ! ! ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA CAMARA DE DIPUTADOS ! La Paz, 12 de mayo de 2020 CITE N° 068/2019 -2020 Señor Dr. Sergio Choque Siñani PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA Presente.- REF. URGENTE PETICIÓN DE INFORME ORAL De nuestra mayor consideración: A tiempo de mandarle un fraternal saludo, en el marco de la Atribución Constitucional de fiscalización y en conformidad con lo establecido por el Art. 158 I. núm. 17, 18 y 20 de la Constitución Política del Estado, por intermedio de su Autoridad Convocamos al FISCAL GENERAL DEL ESTADO - Dr. Fausto Juan Lanchipa Ponce Navajas, para que se presente el día martes 19 de mayo de 2020, en el Hemiciclo de la Cámara de Diputados a horas 9:00 pm, ubicado en la calle Ayacucho Esquina Mercado a efectos de que absuelva la Petición de Informe Oral CITE-PIO N° 001/2019 -2020 de fecha 12 de mayo 2020, planteada por las Diputadas Firmantes. Sin Otro Particular, nos despedimos de Usted con las más altas consideraciones. Atentamente
  • 2. ! ! ! ! ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA CAMARA DE DIPUTADOS ! cc: Archivo. Adj: PIO CPPEF-PIO N° 005/2019 -2020 La Paz, 12 de mayo de 2020 CITE-PIO N° 001/2019 -2020 Señor Dr. Sergio Choque Siñani PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA Presente.-Presente.- REF. PETICIÓN DE INFORME ORAL Señor Presidente:
  • 3. ! ! ! ! ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA CAMARA DE DIPUTADOS ! Las Asambleístas que suscriben y en conformidad con lo establecido por el Art. 158 I. núm. 17, 18 y 20 de la Constitución Política del Estado y en cumplimiento de nuestra labor de fiscalización constitucional solicita que el Dr. Fausto Juan Lanchipa Ponce Lic. Luis Fernando López Julio - MINISTRO DE DEFENSA, proceda a presentar informe oral, bajo el siguiente cuestionario: 1. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, En noviembre del año 2019, como es de conocimiento Público y cursa en los Medios de Comunicación Social de Bolivia e internacionalmente, redes sociales y videos en Medios Televisivos Nacional e Internacional, hemos visto con mucho estupor que al momento de los hechos de Noviembre del año 2019, se ha producido un Motín Policial que se prolifero en las principales ciudades de Bolivia, con la “Participación Necesaria” en grado de presunta Couctaría de los miembros de todo el Alto Mando Policial de aquella fecha, que pese a que los uniformados Servidores Públicos Policiales de sus unidades, de las Principales Ciudades de Bolivia se amotinaron, incumpliendo sus deberes, generando sedición, incumpliendo la misión principal y exclusiva de la Fuerza Policial de Garantizar el Orden Público y la Seguridad Interna, violando la Constitución Política del Estado, en virtud a la consumación de dichos delitos, porque la Fiscalía General del Estado a través de su autoridad, hasta la fecha han ignorado los hechos y continúan dejando al parecer que se consoliden los mismos, habiendo dejado al país al producirse los mismos sin seguridad interna, permitiendo como Ministerio Público que se destroce uno de los principales pilares de sostenimiento de la democracia que es el que la Policía Boliviana realice por mandato constitucional sus “Actividades de Orden Público” en razón a que no se ha aperturado de oficio la Investigación a los Policías amotinados, que generaron Sedición, Organización Criminal y otros de nuestra Legislación Penal Vigente, en virtud que quienes Participaron de dicho Motín Policial hoy en día habrían sido nombrado Comandantes Policiales. Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria. 2. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque el Ministerio Publico como Defensor de la Sociedad luego de consolidado el Motín Policial, no instauro Procesos Investigativos a todos los Miembros del Alto Mando Policial que ejercía funciones en el mes de noviembre de 2019, e investigo las razones jurídico legales por la cual el propio Alto Mando Policial no realizó ninguna acción legal en contra de los amotinados, Servidores Públicos Policiales que son subalternos de estas autoridades en Flagrancia y aplicando acciones directas, pese a la comisión de delitos gravísimos, que terminaron enlutando el país. Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria.
  • 4. ! ! ! ! ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA CAMARA DE DIPUTADOS ! 3. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque si era de conocimiento público de que el Presidente del Estado en Ejercicio hasta el 11 de noviembre de 2019, días anteriores al haberse quedado el país sin la Seguridad Interna, estaba analizando el Dictar el “Estado de Excepción” como manda la Constitución Política del Estado en los Artículos 137° al 140°, pero inmediatamente antes que el Presidente pudiera ejercer esa atribución Constitucional, que es la única norma irremplazable que faculta a que las Fuerzas Armadas “realicen Actividades de Orden Público”, resulta que la Institución Armada a través del Alto Mando Militar y Comandante En Jefe le pide la Renuncia, incurriendo en los Delitos de Sedición, Insubordinación y Delibera sobre la situación Política del Estado y en vez de las Fuerzas Armadas de entonces, se dieron la atribución de deliberar públicamente en Conferencia de Prensa ante Medios de Comunicación Social nacional y a nivel mundial de recomendar que el Presidente del Estado y Capitán General de las Fuerzas Armadas de Bolivia antes de que pudiera Decretar el Estado de Excepción para que ellos pudieran realizar las “Actividades de Orden Publico” Excepcionalmente para que cumplan actividades similares a la Policía Boliviana que había sido rebasada ante la ausencia de sus miembros porque se habían amotinados varias unidades, en vez de precautelar la seguridad interna de Bolivia y de las Autoridades Nacionales Constitucionalmente elegidas mediante sufragio Universal, mandato que culminaba el 22 ,de enero del 2020, hubieran con esa actitud sediciosa de que se hubiera consumado un Golpe de Estado, al haber obligado indirectamente a que el Presidente del Estado Juan Evo Morales Ayma al sentirse perseguido y con riesgo inminente de su vida a que Renuncie a su Cargo, porque no había seguridad interna en virtud al motín en desarrollo al margen de la Ley y unas Fuerzas Armadas Pidiéndole la Renuncia en franca conspiración y sedición de los Mandos Militares, Policiales y Comités Cívicos que apoyaron la revuelta en franca Organización Criminal en aquel momento en virtud a Declaraciones Públicas del Cívico Cruceño Luis Fernando Camacho Vaca, entonces ante dichas evidencias publicas porque el Ministerio Publico no Inicio de Oficio la apertura de un proceso investigativo con la aprehensión de sus probables autores en flagrancia. Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria. 4. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, puesto que más allá del desenlace del aparente Golpe de Estado producto de la Organización Criminal, Sedición e incumplimiento de deberes del Alto Mando Militar de las Fuerzas Armadas, Comandantes Generales de Fuerzas (Aérea, Naval y Ejercito) y el mando Policial en noviembre del año 2019, se instala en el Palacio Quemado la Dra. Jeanine Añez Chávez, bajo Primero: el pretexto de que al haber renunciado el Presidente Constitucional Juan Evo Morales Ayma, asume como “Reemplazo Temporal” la Senadora Jeanine Añez Chávez en
  • 5. ! ! ! ! ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA CAMARA DE DIPUTADOS ! su condición de Segunda Vicepresidenta del Senado sin que exista realmente dicha figura jurídica y luego bajo el nuevo pretexto de que al Presidente le habían Invitado y Concedido Asilo en México, practican la figura de “Abandono de funciones por realizar viaje en misión oficial” que dicta la Constitución Política del Estado, pero que esta norma Constitucional no podían haberle Practicado al Presidente Juan Evo Morales Ayma, porque este ya había renunciado a su cargo de Presidente del Estado de manera obligada por la Sedición en Curso y otros delitos, porque él no ha salido de Bolivia a ninguna Misión Oficial, de esta Manera la Senadora Jeanine Añez Chávez se autonombro Presidenta del Estado, bajo este modus operandi, porque la Fiscalía General del Estado hasta la Fecha tampoco realizo de oficio ninguna investigación penal, para corroborar estos extremos que podrían generarle a usted como Fiscal General del Estado en lo posterior demandas penales ante este probable incumplimiento de deberes y otros delitos. Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria. 5. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la Fiscalía General del Estado de oficio no instruyo una investigación y procesamiento a la presunta Impostora y Usurpadora de la Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia y de todo su primer Gabinete Ministerial al momento de ser posesionados por permitir que las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional, realicen “Actividades de Orden Público” al margen de los artículos 137, 138, 139 y 140 de la Constitución Política del Estado en virtud a que instruyo a que las Fuerzas Armadas salgan a contener las protestas con Armas Letales, Tanquetas, vuelos rasantes en la ciudad de La Paz con aviones de Caza de combate sin que se haya Dictado ningún “Estado de Excepción” y que hagan detenciones, aprehensiones, arrestos y otras arbitrariedades violando la Constitución Política del Estado. Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria. 6. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la Fiscalía General, no ha aperturado de oficio Acciones Legales en contra de el Alto Mando Militar del Comando En Jefe de las Fuerzas Armadas y de los Comandantes Generales de Fuerza del Ejercito, Naval y Aéreo, por haber realizando “Actividades De Orden Publico” al margen del los Artículos 137, 138, 19 y 140 de la Constitución Política del Estado en los meses de noviembre y diciembre del año 2019 y por razones de haber aplicado ilegalmente el Decreto Supremo 4078 de fecha 14 de noviembre de 2019, a sabiendas de que este Decreto Supremo no Reemplaza los Artículos 137, 138, 139 y 140 de la Constitución Política del Estado, ya que las Fuerzas Armadas únicamente “pueden realizar Actividades de Orden Público” solo con la aplicación del “Estado de Excepción” y no así con cualquier otro Decreto Supremo de inferior rango, pese a que hay suficiente Jurisprudencia con el Procesamiento de
  • 6. ! ! ! ! ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA CAMARA DE DIPUTADOS ! Militares en una gestión pasada de Gonzalo Sánchez de Lozada. Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria. 7. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la Fiscalía General, pese a pronunciamientos públicos de la Comisión Interamericana de derechos Humanos (CIDH) no se han iniciado acciones penales en contra de la presunta Impostora y Usurpadora Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia y de todo su Gabinete Ministerial, por la probable ejecución de Masacre Sangrienta, Incumplimiento de deberes, Incumplimiento de la Constitución Política del Estado y Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, Sedición y Participe Necesario y Coautoría en el Amotinamiento Policial y organización criminal, por haber emitido el Decreto Supremo 4078 de fecha 14 de noviembre de 2019, que permitía al margen de las leyes bolivianas y de normas internacionales suscritas por el Estado Boliviano de haber permitido que las Fuerzas Armadas tengan “Impunidad para disparar con Armas Letales de Guerra y Material Bélico en contra del Pueblo Boliviano” con el argumento de poner orden en el país y que los soldados que disparen en contra de nuestro pueblo, estos sean Eximidos de Acciones Penales y permitir que las Fuerzas Armadas del Estado sin que se haya Dictado “Estado de Excepción” realicen “Actividades de Orden Público” al margen de los Artículos 137, 138, 139 y 140 de nuestra Constitución Política del Estado en Actual Vigencia, haciendo que en el Área Urbana de la Ciudad de La Paz en pleno Centro de la Sede de Gobierno y sin que haya una conflagración bélica, las Fuerzas Armadas de manera reiterada usen Tanquetas de Guerra, Armas de Guerra Letales, Vuelos de Aviones de Caza de Guerra para sembrar terror en nuestro pueblo. Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria. 8. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la Fiscalía General no ha aperturado Proceso Penal de Oficio o dado curso a denuncias de Diputadas entre los meses de octubre a noviembre del año 2019, que realizaron ante el Ministerio ¨Publico, por Asociación Criminal, Sedición y otros delitos gravísimos y que al contrario aparentemente al no haberlos procesado hasta ahora al Cívico Cruceño Luis Fernando Camacho Vaca, están permitiendo que los amotinados sean nombrados y ejerzan funciones en este Gobierno, máxime si este Cívico Cruceño, en Medios de Comunicación Social el mes anterior habría admitido que su padre progenitor transo con los Militares y Policías para que según sus propias palabras realicen la labor de “ Tumbar Al Presidente Juan Evo Morales Ayma” y que esta prueba esta generada en las entrevista que este año habría realizado este Cívico Cruceño. Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria. 9. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque el Ministerio Publico de Oficio no ha procesado o iniciado una investigación a los
  • 7. ! ! ! ! ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA CAMARA DE DIPUTADOS ! miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, por haber “Emitido un Comunicado de Oficio” que dio lugar a la mala interpretación de la Senadora Dra. Jeanine Añez Chávez para que se autoproclame como Presidenta del Estado Plurinacional, en consideración de que el contenido de su comunicado solo correspondía a interpretarse que una Sucesión que solo le correspondía al Vicepresidente del Estado (Álvaro Marcelo García Linera) y no así para beneficio a la Segunda Vicepresidencia del Senado para la Sucesión Constitucional o Reemplazo Temporal en ausencia del Presidente Titular del Estado Plurinacional sin que se hubiera leído su renuncia y aceptado la misma en la Asamblea Legislativa Plurinacional y luego de haber ocurrido esta arbitrariedad no se ha pronunciado al respecto, a sabiendas que ante la Ausencia del los Titulares del Senado y Diputados, si bien la Actual Constitución no legislaba quien luego de ellos “Reemplazaría Temporalmente” al Presidente del Estado Renunciante, (Entonces ante la ausencia o vacio de una disposición legal, de la actual Constitución Política del Estado, entonces por doctrina y “prelación constitucional” se debió aplicar la Constitución anterior que preveía que pase el Mando Presidencial al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia o Corte Suprema”. Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria. 10. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la Fiscalía General del Estado de oficio hasta la fecha no apertura una investigación penal en razón que al Haber asumido la Presidencia del Estado la Senadora Dra. Jeanine Añez Chávez en su condición de aparente “Reemplazo Temporal” correspondía que ante las renuncias de los Presidentes y Primeros vicepresidentes de ambas cámaras legislativas, correspondía que de inmediato primeramente se reconforme las directivas de ambas Cámaras Legislativas y luego poder recién y de manera inmediata leer la Carta de Renuncia Forzada del Presidente (Depuesto por Motín Policial y Sedición del Alto Mando Militar y de los tres Comandantes de Fuerzas: Aérea, Naval y Ejercito) del Presidente Juan Evo Morales Ayma y si se Aceptaba la Renuncia para “presuntamente pacificar el país” recién correspondía que quien asumiera la Presidencia del Estado es Constitucionalmente quien al momento de Aceptarse la Renuncia del Presidente Morales “se haga cargo la Presidenta en Ejercicio del Senado”, que se deduce que tiene que asumir dichas funciones “en Sucesión Constitucional” que es la Senadora Mónica Eva Copa Murga por mandato imperativo de la Constitución Política del Estado; por lo que el permitir que continúe como Presidenta del Estado la supuesta Presidenta Impostora Jeanine Añez Chávez, “es pues Usurpación de Funciones”, Incumplimiento de Deberes e Incumplimiento de la Constitución Política del Estado, a vista y paciencia del Ministerio Publico que pese a estas razones jurídicas están a su vez Dictando
  • 8. ! ! ! ! ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA CAMARA DE DIPUTADOS ! Decretos Supremos permitiendo que las Fuerzas Armadas realicen Actividades de Orden Público, al margen de la Constitución, sabiendo que el Ministerio Publico no puede deducir que goza de Inmunidad porque su designación estuviera al margen de la Constitución Política del Estado. Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria. 11. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la Fiscalía General del Estado, de oficio no investiga y realiza una Proposición Acusatoria de manera inmediata en contra de la supuesta Presidenta Impostora Dra. Jeanine Añez Chávez, también porque bajo el Pretexto de Salud Publica por la Pandemia del Coronavirus, se sigue Autorizando mediante Decretos Supremos y Decretos Presidenciales de que las Fuerzas Armadas realicen “Actividades de Orden Publico y restringiendo el Derecho de Locomoción de todo el Pueblo Boliviano” al margen de los Artículos 137° al 140” de la Constitución Política del Estado, sin que se Dicte para esta situación “ESTADO DE EXCEPCIÓN” por 72 horas y que sea la Asamblea Legislativa Plurinacional quien luego de ese tiempo apruebe o no el Estado de Excepción y permita que dicho “Estado de Excepción Constitucional” se prolongue por un tiempo determinado por razones de salud Publica y no de la manera que se está haciendo al margen de la Constitución Política del Estado. Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria. 12. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la Fiscalía General del Estado un Juicio de responsabilidades Dr. Luis Leonardo Almagro Lemes, Presidente de la OEA, por haber atropellado al Tribunal Supremo Electoral de Bolivia y permitido que un Equipo Administrativos de Auditores Electorales puestos y designados a dedo por él, sin que estos hayan sido elegidos en una Reunión Orgánica formal o una Reunión Ordinaria o Extraordinaria de la OEA, hayan venido a Bolivia a hacer una Auditoria sin ninguna competencia ni valides jurídica, subrogándose atribuciones de un Órgano Jurídico Internacional, atribuyéndose funciones de vinculatoriedad que no la tienen, en razón a que la OEA incluso en Condición de Asamblea General, No constituye y “No es un Tribunal Internacional de Justicia” y que el hecho que hayan hecho que el Ex Presidente del Estado y Candidato, que de manera unilateral, sin que la Legislación Boliviana e Internacional lo refrende, haya enviado una Carta al Señor Almagro, la mima que ni siquiera fue leída en una Asamblea Ordinaria y tampoco Extraordinaria, pueda pretender y engañar al pueblo boliviano, ya que no puede existir Vinculatoriedad algo que la Legislación Internacional no lo permite y menos la Legislación Boliviana y por otro lado el Tribunal Supremo Electoral jamás le cedió ninguna Prerrogativa Electoral y menos Jurídica de sus Atribuciones y peor si estos Auditores disque
  • 9. ! ! ! ! ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA CAMARA DE DIPUTADOS ! Electorales que a dedo o de Manera Unilateral envió el Señor Luis Almagro, eran solo administrativos designados a dedo por este Señor a nombre de la OEA sin que una Asamblea de esta Organización los Haya Elegido y menos autorizado el de representarlos, sin ninguna Legitimidad Jurídica Internacional. Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria. 13. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la fiscalía General, no ha realizado en Defensa de la Sociedad “Acciones de Inconstitucionalidad Abstracta” de oficio ante el Tribunal Constitucional en contra de los Decretos Supremos que detallo a continuación: • Decreto Supremo 4078 de fecha 14 de noviembre de 2019, donde se exime de responsabilidad penal a los militares, • Supremo 4082 de fecha 15 de noviembre de 2019, • Decreto Supremo 4192 de fecha 16 de marzo 2020, • Decreto Supremo 4196 de fecha 17 de marzo de 2020, • Decreto Supremo 4200 de fecha 25 de marzo de 2020 y • Decreto Supremo 4229 de fecha 29 de abril de 2020 En razón que todos ellos permiten que las Fuerzas Armadas de Bolivia realicen “Actividades de Orden Publico al margen de la Constitución Política del Estado sin que se haya Dictado “Estado de Excepción” y permitiendo que se vulneren Derechos Fundamentales Constitucionales. Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria. 14. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la Fiscalía General del Estado, no investiga de oficio y apertura procesos investigativos para determinar cuál es la razón jurídico legal por la que las Fuerzas Armadas de Bolivia, con armas de combate y tanquetas estuvieran realizando “Actividades de Orden Público” en esta cuarentena en todo el territorio boliviano sin que se haya Dictado “Estado de Excepción”, puesto que están realizando detenciones, aprehensiones y arrestos de personas para luego entregarlas ante la Policía Boliviana, siendo que dichas facultades no pueden realizar las Fuerzas Armadas sin que haya “Estado de Excepción” vigente en el País, considerando que según Reporte de Detenciones del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas ante medios de comunicación social, las habría realizado las Fuerzas Armadas bajo el argumento de que violaron la cuarentena. Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria. 15. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, si según su función Constitucional si el Decreto Supremo N° 4200 de fecha 25 de marzo de 2020, está o no por encima de los Artículos 137 al 140 de la Constitución Política del Estado, ya que las Fuerzas Armadas a titulo de Cuarentena, Encapsulamiento según el contenido de dicho Decreto Supremo estaría
  • 10. ! ! ! ! ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA CAMARA DE DIPUTADOS ! realizando “Actividades de Orden Público” tales como de reprimir, aprehender y confinar personas si que exista “Estado de Excepción”, ya que cualquier otra actividad pueden realizar las Fuerzas Armadas pero menos las que signifique “Actividades de Orden Público” sin esa Excepción Constitucional de los Artículos 137 al 140. Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria. 16. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, la Fiscalía General del Estado de manera clara y sencilla para que entienda el Pueblo Boliviano cual es la Definición de “Actividades de Orden Publico” especifique de manera pormenorizada cada una de las actividades que se pueden interpretar como “Actividad de Orden Público” con relación a esta atribución Constitucional exclusiva de la Policía Boliviana. Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria. 17. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la Fiscalía General del Estado, al Restringirse el Derecho de Locomoción de manera colectiva del Pueblo Boliviano, porque de Oficio no Investiga cuanto es el Efectivo Militar a nivel nacional que utiliza el Comando En Jefe de las Fuerzas Armadas al Mando del Ministro de Defensa, para dar cumplimiento al Decreto Supremo 4200 de fecha 25 de marzo de 2020 de Cuarentena y el de ampliación que es el Decreto Supremo 4229 de fecha 29 de abril del año 2020 en su Artículo 12, de manera diaria que se moviliza en todo el territorio boliviano, y sin haberse Decretado el “Estado de Excepción” estipulado en los artículos 137 al 140 de la Constitución Política del Estado. Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria. 18. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la Fiscalía General del Estado no Investiga, cual es la cantidad de recursos que se gasta diariamente para mantener movilizado al Efectivo Militar, así como cual es el origen de los fondos que se utiliza para esta movilización de las Fuerzas Armadas de Bolivia, investigando el detalle de las partidas presupuestarias y si estas, están establecidas en la Ejecución Presupuestaria tanto del Ministerio de Defensa como el de las Fuerzas Armadas del Estado y si los recursos salen de Tesoro General de la Nación en virtud que la movilización para realizar “Actividades de Orden Publico” se la realiza sin que haya “Estado de Excepción”. Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria. 19. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la Fiscalía General del Estado, de oficio no ha iniciado una investigación penal, para determinar si el despacho del Ministro de defensa no estuvieran malversando fondos públicos o uso indebidos de cuentas del estado, al margen de su Presupuesto asignado en función de su POA, mediante la utilización de recursos de otras cuentas presupuestadas para atender la
  • 11. ! ! ! ! ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA CAMARA DE DIPUTADOS ! Pandemia del Coronavirus, sin que haya una modificación presupuestaria aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria. 20. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la Fiscalía General del Estado, de oficio no investiga si el Alto Mando Militar a la cabeza del Gral. Div. Sergio Carlos Orellana Centellas desde que asumió las sus funciones en este Cargo de Comandante en Jefe, en la presente gestión en Noviembre del año 2019 hasta la fecha si este y su Mando Militar sin haber realizado alguna solicitud de Modificación Presupuestaria estuvieran utilizando recursos de otras cuentas presupuestadas para atender la Pandemia del Coronavirus o estuvieran cancelando Bonos a Generales de Mandos Militares, en consideración a presuntas publicaciones sobre irregularidades en redes sociales en contra de esta Autoridad Militar por considerarse Delitos de Orden Público. Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria. 21. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la Fiscalía General del Estado no abre procesos investigativos para determinar si el Ministro de Defensa, su Viceministro de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral y el Comandante En Jefe de las Fuerzas Armadas Gral. Div. Sergio Carlos Orellana Centellas, están prestándole todas las garantías para evitar que los Oficiales, Sargentos, Soldados y Personal Militar que patrulla las calles en el territorio nacional en esta cuarentena al margen de los Artículos 137 al 140 de la Constitución Política del Estado, ninguno de ellos se encuentre contagiado de manera asintomática con la Enfermedad del COVID- 19 (Coronavirus) por ser obligados a realizar dichas “Actividades de Orden Publico” de manera diaria mientras dure la “Restricción del Derecho de Locomoción” obligatoria del Pueblo Boliviano y que sin saberlo estos Efectivos Militares, estuvieren contagiando a la población civil o contagiándose ellos con la personas que ellos mismos detienen, llevando la enfermedad a sus propios hogares. Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria. 22. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la Fiscalía General del Estado a través del Ministerio Publico no investiga al Gral. Brig. Andrés Pablo Mena Miranda, quien ha sido “Jefe del Departamento II – Información” del Ejercito lo que se conoce como Director de Inteligencia de la Gestión Pasada de la que tanto cuestiona el actual gobierno en razón a que este General Mena, comandaba las tres Compañías de Inteligencia del Ejército de los Departamentos de “La Paz, Cochabamba y Santa Cruz” y que sin respetar el orden de antigüedad y meritos con relación a su promoción se le haya premiado como Comandante del “Comando Estratégico Operativo de Lucha contra el Contrabando” dependiente del Viceministro de Lucha contra el Contrabando y que bajo su gestión de hubiere segado la vida de ciudadanos confundidos como contrabandistas bajo su responsabilidad del personal militar
  • 12. ! ! ! ! ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA CAMARA DE DIPUTADOS ! investigado por probables hechos ilícitos de sus dependientes en el Departamento de La Paz, Oruro u otras regiones del país. Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria. 23. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la Fiscalía General del Estado a través del Ministerio Publico no ha investigado o no investiga a los siguientes oficiales Militares por la desaparición al parecer de un Conteiner de Mercadería decomisada en la Localidad de Huachacalla en el que al parecer estarían involucrados el Gral. Brig. Andrés Pablo Mena Miranda, en su condición de Comandante del CEO, a su Ayudante de Órdenes y a su vez Jefe de Incautaciones de La Paz Cap. Inf. Farid David Alcón Bustos y su Jefe de Incautaciones de la Localidad de Huachacalla el Cap. Inf. Eddy Abraham Paucara Quispe. Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria. 24. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la Fiscalía General del Estado de oficio no ha realizado procesos al Ministro de Defensa, por violar derechos fundamentales de ciudadanos bolivianos que querían ingresar por nuestras fronteras con la Republica de Chile hacia Bolivia y que al margen de la Constitución Política del Estado se los ha mantenido en las fronteras muchos días de pernoctar en la intemperie y luego se los ha confinado sin darles el mismo trato, con relaciones de quienes se les ha facilitado hasta aviones para su repatriación de otros países y se les ha permitido hacer sus cuarentenas obligatorias en sus domicilios particulares o de sus familiares allegados, con igualdad de trato con otros repatriados a subienda que de los confinados en carpas en la frontera de chile con Bolivia que también ellos tienen familias y domicilios donde cumplir su cuarentena, se los haya discriminado violando sus derechos fundamentales. Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria. 25. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la Fiscalía General del Estado a través del Ministerio Publico bajo su tuición esta imputando personas y procesando por “Delitos contra la Salud Publica” a ciudadanos y autoridades municipales dando preferencia de cumplimiento del Decreto Supremo 4200 de cuarentena por encima de los derechos fundamentales estipulados por la Constitución Política del Estado que juro Cumplir y Hacer Cumplir. Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria. 26. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la Fiscalía General a través del Ministerio Publico se permite la doble y hasta triple sanción de ciudadanos que salen de su domicilio en fechas de que no tienen la terminación de sus cedulas de identidad impuestas por el Gobierno Central al Margen de la Constitución Política del Estado, de arrestarles 8 horas, además hacerles pagar una multa de 1.000 bolivianos y si están en
  • 13. ! ! ! ! ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA CAMARA DE DIPUTADOS ! vehículos una multa adicional de 2.000 bolivianos y como cuarta sanción adicional de cobrarles parqueo por todo el tiempo de haberles secuestrados sus vehículos mientras dure la cuarentena gubernamental, a sabiendas que no está permitido en ninguna norma nacional ni internacional de imponer múltiples sanciones punitivas por un mismo hecho. Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria. 27. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la Fiscalía General del Estado no procesa de oficio al Ministro de Defensa y Ministro de Gobierno acciones coercitivas a los ciudadanos y arrogarse facultades de hasta emitir declaraciones públicas de tener facultades delegadas o instruidas por la Presidenta del Estado de poder hasta apresar o detener a Ministros de Estado que según ellos violen la cuarentena sin que haya Estado de Excepción y sin tener ninguna competencia en su condición de Ministros de Estado. Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria. 28. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, la Fiscalía General del Estado que norma jurídico legal por encima de la Constitución Política del estado conoce de que el Poder Ejecutivo sin que haya Decretado Estado de Excepción de manera textual, pueda Restringir el derecho de Locomoción de manera colectiva a todo el Pueblo Boliviano por meses, sin que exista una medida cautelar o sentencia de autoridad competente mediante un debido proceso, bajo el argumento de salud pública, por más dañina que sea una enfermedad y a ciudadanos que no se les ha realizado pruebas para determinar que tienen el contagio. Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria. 29. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, cuales son las acciones legales apertura das por la Fiscalía General a través del Ministerio Publico de Oficio desde el mes de noviembre del año 2019 hasta la fecha relacionado con las Intervenciones Militares de Sacaba y Senkata donde fueron cegadas varias vidas humanas en dichos conflictos entra la población civil y la intervención de las Fuerzas Armadas sin que exista vigente en aquel momento un “Estado de Excepción” Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria. 30. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la Fiscalía General del Estado no ha aperturado investigaciones penales, ante tantas denuncias públicas referentes a que desde el 25 de marzo del año 2020 hasta la fecha, la Fuerza Aérea Boliviana estaría realizando viajes en un aparente Uso Indebido de Bienes del Estado, uso indebido de influencia y otros de autoridades del Poder Ejecutivo como del Ministro Yerko Núñez Negrete , traer ex Mises, o modelos de Rurrenabaque a la Ciudad de La Paz, así como de viajes de la hija de la Presidente de La Paz a Rurrenabaque, de
  • 14. ! ! ! ! ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA CAMARA DE DIPUTADOS ! la Diputada Ginna Torrez Saracho y su Hijo de Tarija a La Paz que no son viajes oficiales sino de favor al margen de las normas legales en un aparente uso indebido de influencias en plena cuarentena sin que se les haya demostrado un análisis forense para determinar sus situaciones grabes de salud aducidos públicamente y que luego han pedido disculpas como si con eso desapareciera los presuntos delitos. Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria. 31. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la Fiscalía no ha abierto Procesos Investigativos a través de comisiones fiscales para determinar la matricula de cada una de las Aeronaves de la Fuerza Aérea Boliviana utilizados desde el 25 de febrero del año 2020 hasta la fecha, en la que se hayan realizado vuelos de aeronaves de la Fuerza Aérea Boliviana que no hayan sido misiones oficiales detallando el nombre de cada Autoridad del Poder Ejecutivo que instruyo cada uno de los vuelos para transportar personas particulares ajenas a la Estructura Publica del Estado o familiares y amigos de las Autoridades del Poder Ejecutivo o de la propia Presidenta del Estado en misiones no oficiales, detallando sus nombres, apellidos y números de cedulas de identidad, así como los tramos utilizados y las Matriculas de cada una de sus naves en esta clase de vuelos, y nombre de sus pilotos, tripulación y pasajeros transportados en plena Cuarentena. Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria. 32. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque el Ministerio Publico a su cargo no ha instruido de que se investigue de oficio, del porque en un vuelo de Tarija a La Paz fue traslada la Diputada por Tarija la Señora Ginna María Torrez Saracho con su Hijo de nombre Mauricio Raña Torrez, quien instruyo el viaje, si la instrucción fue verbal o escrita, cual fue la tripulación del vuelo, la matricula de la Aeronave y si esta Aeronave retorno al mismo destino de la ciudad de Tarija, así como que Autoridad Militar de la Fuerza Aérea recibió la Instrucción para realizar este vuelo el día 4 de mayo del presente año y si esto fue legal o hubieron otras razones al margen de las disposiciones legales, considerando que son bienes del Estado que gastan Combustible y implican gastos que pudieran estar causando Daño Económico del Estado. Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria. 33. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la Fiscalía General no a aperturado una investigación de oficio para establecer si es correcto y legal o no de que Aeronaves de la Fuerza Aérea Boliviana, sean utilizadas para transportar familiares de la actual Presidenta del Estado en misiones no oficiales para fines particulares o para invitados de cumpleaños de la propia Presidenta del Estado o su Hija Carolina Rivera Añez en plena cuarentena, considerando que a la alcaldesa de vinto hasta se le allano su domicilio y fue detenida, pese a que el Decreto de Cuarentena no compartir
  • 15. ! ! ! ! ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA CAMARA DE DIPUTADOS ! con sus hijos dentro de su propio domicilio y que la norma debe ser aplicada para todos en igualdad de condiciones sin ningún privilegio mientras no goce algunos de ellos de inmunidad jurídica. Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria. 34. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la Fiscalía General a tratarse de bienes del Estado en vigencia de cuarentena no se haya aperturado un caso de investigación penal en contra del Ministro Yerko Núñez Negrete para determinar porque habría instruido al parecer al margen de la Ley de que se traslade a la Miss Rurrenabaque 2016 de nombre Yarakoby Shiraishi Añez, este sábado 2 de mayo del presente año, en la Aeronave con Matricula FAB-048 de la Fuerza Aérea Boliviana, del Departamento del Beni a la ciudad de La Paz, y determinar quiénes fueron los tripulantes militares que abordaron con esta persona la Aeronave u otras personas particulares adicionales, e investigar toda la documentación del vuelo y quienes fueron sus pasajeros civiles, a su vez quien cubrió la gasolina de aviación de esta Aeronave del Estado y el costo del traslado para someterlos a la justicia a los infractores de la Ley, considerando que los involucrados no gozan de ningún Fuero o Inmunidad. Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria. 35. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque la Fiscalía General al escuchar que en conferencia de Prensa, el Ministro de la Presidencia Pidió Disculpas Públicas por el Traslado que él había Instruido para que la Miss Rurrenabaque 2016 de nombre Yarakoby Shiraishi Añez, este sábado 2 de mayo del presente año, en la Aeronave con Matricula FAB- 048 de la Fuerza Aérea Boliviana, del Departamento del Beni por haber sido trasladada esta señorita a la ciudad de La Paz, y que no lo volvería hacer nunca más, si esto no significa elementos de convicción de ser confeso de un hecho aparentemente realizado al margen de las normas legales, si esto es así, que acciones legales ha realizado su despacho por la presunta comisión de los delitos de “Uso Indebido de bienes del Estado y otros” al ser Dicho Ministro Servidor Público que no tiene ninguna Inmunidad Penal y que “al Pedir Disculpas no se subsume aparentemente a ser autor confeso de dichos ilícitos penales” y del aparente “Daño Económico al Estado” por el consumo de combustible, pago de seguros de cada pasajero y otros, por un vuelo no oficial en naves del Estado. Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria. 36. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque el Ministerio Público de Oficio no ha Investigado al Viceministro de Lucha contra el Contrabando Gral. Div. Raúl Hurtado Lazo, si este ha cobrado algún bono, asignación o remuneración de aproximadamente 50.000 dólares mensuales y establecer si esto es correcto, de que partida presupuestaria han salido dichos
  • 16. ! ! ! ! ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA CAMARA DE DIPUTADOS ! recursos, desde que fecha y a cuanto asciende lo percibido por esta Autoridad Militar de montos superiores a remuneraciones de la Presidenta del Estado, por el volumen de presuntos recursos percibidos según publicaciones en redes sociales de ser sospechado de esta situación no muy común en servidores publicos. Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria. 37. Informe usted señor Fiscal General bajo responsabilidad, porque el Minsiterio Publico de oficio no ha aperturado algún caso o investigación penal en contra del Renunciante Viceministro de Defensa y Cooperación al desarrollo Integral, Gral. Div. Gastón Ramiro Peñaloza Escalera, en razón a que en similares denuncias proliferada en redes sociales expresan que durante su gestión habría realizado compras de Vestuario, Uniformes, Botas, alimentos, equipo militar, municiones de guerra y agentes químicos (este último para enfrentar la Pandemia del COVID-19) y que estas compras tuvieran algún sobreprecio, o que se hayan adjudicado a familiares, amigos o conocidos de esta autoridad. Remita copia legalizada de la documentación respaldatoria. En Observancia a las disposiciones reglamentarias, se señale como fecha para el verificativo de esta actividad de fiscalización, el día martes 19 de mayo del año 2020, a horas 9:00 a.m., debiendo hacerse presente al hemiciclo de la Cámara de Diputados en la Calle Comercio esquina Ayacucho de la Ciudad de La Paz, bajo responsabilidad de que se le aplique la Censura de Acuerdo a nuestra Constitución Política del Estado en caso de Ausencia injustificada verificada.