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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE
SEDE CENTRAL
CARTA DE CONTROL INTERNO
PERIODO 2017
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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE
SEDE CENTRAL
CARTA DE CONTROL INTERNO SEDE CENTRAL
PERIODO 2017
INDICE
Página
SINTESISGERENCIAL 3 – 5
I. INTRODUCCION 6
II. DEFICIENCIASALAINFORMACIÓNPRESUPUESTARIA 6
III. DEFICIENCIASALAINFORMACIÓNFINANCIERA 8
IV. EFECTOSY CONCLUSIONES 38
V. RECOMENDACIONES DEL AUDITOR 35
VI. RESPUESTA Y PLANES DE ACCIÓN DE LOS RESPONSABLES 38
3
SINTESIS GERENCIAL
Al Señor Gobernador y Señores Consejeros del Gobierno Regional Lambayeque
De nuestra consideración:
Elpresentedocumento,contieneelResumendedeficienciasdeControlInternoquehansidoevidenciadasdurante
laejecucióndelaauditoríafinancieragubernamental,periodo2016,habiéndosecomunicadoaltitularde laEntidad
para su implementación y aplicación de medidas correctivas, las mismas que serán verificadas en la auditoría
financiera gubernamental periodo 2017.
DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO A LA INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA
1. La SedeCentraldel Gobierno RegionalLambayequenohaejecutadoelpresupuestodeS/. 77´784,779,
que representa el 35.21% del PIM, originando deficiencias en la atención de bienes, servicios ybienes
de capitalparalapoblaciónlambayecana,siendolamenosejecutadalafuentedeRecursosOrdinarios.
2. La Sede Central del Gobierno Regional Lambayeque ha ejecutadoel presupuesto de ingresos sobre el
Marco Presupuestal por el monto S/. 1´717,002, de los cuales S/. 1´714,680 corresponden a Recursos
Determinados yS/. 2,321 a Donaciones y Transferencias.
DEFICIENCIASDECONTROL INTERNO ALAINFORMACIÓNFINANCIERA
1. Diferencia faltante en arqueo de fondos por s/. 2,493.97 en el departamento de Tesorería del Gobierno
Regional Lambayeque.
2. Bienesmenoresa ¼ de la Unidad Impositiva Tributaria son contabilizados en la Cuenta de Activo Fijo.
3. Juegos recreativos de la sede Aldea Infantil Virgen de la Paz, no cuentan con el correspondiente
mantenimiento.
4. Aprobacióny PagoIndebidopor AdicionaldeObrapor MayoresMetradosen el Proyecto “Mejoramiento
de la Transitabilidad Vehicular y Peatonal de La Calle Los Incas (Tramo Ca. Chinchaysuyo - Via De
Evitamiento)Y ProlongaciónDeCalleLosIncas(Hasta LaCalleChinchaysuyo), DistritoDe La Victoria -
Chiclayo – Lambayeque”, Causaría Perjuicio Económico ALa Entidad Por S/. 452,638.47.
5. Procuraduría Publica Regional no cuenta con una base de datos con el universo de las contingencias,
provisionesy cuentasporpagargeneradasdelosprocesosarbitralesyjudicialesencontradelaentidad
en el año 2017
Chiclayo, Lambayeque, Perú
18 de julio del 2018.
Refrendado por:
Rímac & Asociados S.C.
.………….…………....………………………….
Dr. CPCC. JUAN ADOLFO RÍMAC MOLINA
Matrícula Nº 2025
Supervisor (Socio)
4
GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE
SEDE CENTRAL
CARTA DE CONTROL INTERNO
AUDITORIA FINANCIERA GUBERNAMENTAL
EJERCICIO 2017
I. INTRODUCCION
A través de la Directiva Nº 005-2014-CG/AFIN aprobada con Resolución de Contraloría Nº 445-2014-CG, del
03 de octubre de 2014, laContraloríaGeneraldelaRepúblicadictólasnormasparalaevaluacióndelControl
Interno,basadaenriesgosdeauditoría;entendiéndosealoscontroles,inherente,dedetecciónydecontrol.
La Gerencia General del Gobierno Regional Lambayeque es responsable del diseño, implementación y
efectividad de un control interno para conocer los riesgos identificados que amenazan el logro de los
objetivos de la entidad. Estos riesgos se relacionan con la confiabilidad del reporte de información
presupuestaria y financiera a auditar, la eficacia de sus operaciones y el cumplimiento de la normativa
aplicable.
La evaluacióndelcontrolinternoserealizó en basea narrativas y la revisión de losdocumentosfuenteen
base a pruebas selectivaspara determinarlasdeficienciasadministrativas,que fueron comunicadaspara
aplicar las medidas correctivas según las recomendaciones propuestas a la Sede Central del Gobierno
Regional Lambayeque.
II. DEFICIENCIASALAINFORMACIÓNPRESUPUESTARIA
1. LA SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE NO HA EJECUTADO EL
PRESUPUESTO DE S/. 77´784,779, QUE REPRESENTA EL 35.21% DEL PIM, ORIGINANDO
DEFICIENCIAS EN LA ATENCIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y BIENES DE CAPITAL PARA LA
POBLACIÓN LAMBAYECANA, SIENDO LA MENOS EJECUTADA LA FUENTE DE RECURSOS
ORDINARIOS.
Comoresultadodelarevisión y verificacióndeladocumentaciónobtenidadelaOficinadePlaneamiento
y Presupuesto de la Sede Central, para realizar nuestro examen de auditoría, se ha podido determinar
queal cierredelejerciciofiscal2017,laentidadcontabaconunPIM aprobadodeS/. 220´890,719Soles
asignados. Sin embargo, la información referente a la ejecución del presupuesto de gastos nos revela
que se ejecutó en el periodo auditado la sumade S/. 143´105,940 Soles, representandoel 64.79% con
respecto al PIM aprobado, dejándose de gastar por lo tanto la suma de S/. 77´784,779 Soles,
representando el 35.21%.
Los datos expresados lo mostramos en el siguiente cuadro:
5
CUADRO N° 1
COMPOSICION DE LA INFORMACION PRESUPUESTARIA DE GASTO AÑO 2017
Fuente: Estados presupuestarios PP1,PP2 y EP1
Del cuadro precedente se aprecia una deficiente capacidad de gasto institucional, originando el
incumplimientode objetivosymetasinstitucionalesenloquerespectaalaejecuciónadecuadadelGasto,
durante el ejercicio 2017.
Al respectolaLeyGeneraldelSistemaNacionaldePresupuestoLeyNº28411(Publicadoel08-12-2004)
y D.S N° 0304-2012-EF queapruebaelTextoÚnicoOrdenadodelaleyGeneraldelSistemaNacionalde
Presupuesto Ley Nº 28411, (Publicado el 30-12-2012) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO III EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO Subcapítulo I El Presupuesto y su
contenido a la letra señala:
Artículo 6° establece que:
“La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el proceso
Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la DNPP, para cuyo efecto,
organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere así como coordina y controla la
informacióndeejecucióndeingresosygastosautorizados enlosPresupuestosy sus modificaciones,los
que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados”.
Asimismo,en su Art.7°, se establece:
Numeral 7.1: “El Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es
responsabledemanerasolidaria,conelConsejoRegionaloConcejoMunicipal,elDirectoriouOrganismo
Colegiadoconquecuentela Entidad, según sea el caso. DichaAutoridad puededelegarsus funciones
en materiapresupuestalcuandoloestablezcaexpresamentela Ley General,las Leyes de Presupuesto
del Sector público o la norma de creación de la Entidad. El T itular es responsable solidario con el
delegado”.
Numeral7.2:“El TitulardelaEntidad es responsablede:
i) “Efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación,
ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con la Ley General, las Leyes de
Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto
Público,enel marcodelosprincipiosdelegalidadypresuncióndeveracidad,asícomootrasnormas”.
Este hecho ocasiona una débil eficacia de la entidad, a través de sus respectivas instancias técnicas
responsables de llevar adelante la ejecución del gasto del 2017, generandoque al cierre del ejercicio
Fuentes de Financiamiento
Presupuesto
Institucional de
Apertura
PIA
Presupuesto
Institucional
Modificado PIM
Ejecución
Presupuestal
EP1
Diferencia
II. EGRESOS
1. RECURSOS ORDINARIOS 101,061,869 204,965,047 134,647,403 70,317,644
2. RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 4,650,276 9,170,347 5,312,393 3,857,954
3. OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO 0 4,937,007 2,399,909 2,537,098
4. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 0 492,713 448,059 44,654
5. RECURSOS DETERMINADOS 5,574 1,325,605 298,176 1,027,429
TOTAL S/ 105,717,719 220,890,719 143,105,940 77,784,779
TOTAL NIVEL DE EJECUCIÓN 64.79% 35.21%
6
se evidencieunadeficientegestiónenla ejecucióndelGastoInstitucionaldebidoala noejecucióndel
100%
CONCLUSIÓN
ConcluimosquelaSedeCentralno cumplióconlaejecucióndelGastoconeficaciaal31dediciembre
del2017, lo cualconstituyeincumplimientodemetasyobjetivos, así comounadeficiente capacidad
de gasto institucional.
RECOMENDACIÓN
La Gerencia deberá disponer que la oficina de administración y la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, revisen su actuaciónfuncionaldelejercicio2016enrelaciónasu competenciafuncional
de seguimientoycontroldelGastoInstitucionalyEjecuciónPresupuestal,respectivamenteestablecida
en laNormatividadPresupuestalvigentey aplicable,respectoalcumplimientodelasmetasy objetivos
a través de la ejecución al 100% de las actividades yproyectos.
2. LA SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE HA EJECUTADO EL
PRESUPUESTO DE INGRESOS SOBRE EL MARCO PRESUPUESTAL POR EL MONTO S/.
1´717,002,DE LOS CUALESS/. 1´714,680CORRESPONDENARECURSOSDETERMINADOSYS/.
2,321 A DONACIONES Y TRANSFERENCIAS.
Comoresultadodelarevisión y verificacióndeladocumentaciónobtenidadelaOficinadePlaneamiento
y Presupuesto de la Sede Central, para realizar nuestro examen de auditoría, se ha podido determinar
que al cierre del ejerciciofiscal 2017, la entidad ha ejecutado sobre el Marco Presupuestal de Ingresos
un S/.1´717,002..
Los datos expresados lo mostramos en el siguiente cuadro:
CUADRO N° 2
COMPOSICION DE LA INFORMACION PRESUPUESTARIA AÑO 2017
Fuente: Estados presupuestarios PP1, PP2 y EP1
Del cuadro precedente se aprecia una falta de planificación yprogramación al formular el presupuesto
ingresosde la Sede Central, originandoelincumplimientodeobjetivos y metas institucionalesenlo que
respecta a la ejecución adecuada del Ingreso, durante el ejercicio 2017.
Fuentes de Financiamiento
Presupuesto
Institucional de
Apertura
PIA
Presupuesto
Institucional
Modificado PIM
Ejecución
Presupuestal
EP1
Diferencia
I. INGRESOS
1. RECURSOS ORDINARIOS 101,061,869 204,965,047 134,647,403 70,317,644
2. RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUD. 4,650,276 9,170,347 8,571,482 598,865
3. OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO 0 4,937,007 4,937,007 0
4. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 0 492,713 495,034 -2,321
5. RECURSOS DETERMINADOS 5,574 1,325,605 3,040,285 -1,714,680
TOTAL S/ 105,717,719 220,890,719 151,691,212 69,199,507
TOTAL NIVEL DE EJECUCIÓN 68.67% 31.33%
7
Al respectolaLeyGeneraldelSistemaNacionaldePresupuestoLeyNº28411(Publicadoel08-12-2004)
y D.S N° 0304-2012-EF queapruebaelTextoÚnicoOrdenadodelaleyGeneraldelSistemaNacionalde
Presupuesto Ley Nº 28411, (Publicado el 30-12-2012) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO III EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO Subcapítulo I El Presupuesto y su
contenido a la letra señala:
Artículo 6° establece que:
“La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el proceso
Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la DNPP, para cuyo efecto,
organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere así como coordina y controla la
informacióndeejecucióndeingresosygastosautorizados enlosPresupuestosy sus modificaciones,los
que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados”.
Asimismo,en su Art.7°, se establece:
Numeral 7.1: “El Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es
responsabledemanerasolidaria,conelConsejoRegionaloConcejoMunicipal,elDirectoriouOrganismo
Colegiadoconquecuentela Entidad, según sea el caso. DichaAutoridad puededelegarsus funciones
en materiapresupuestalcuandoloestablezcaexpresamentela Ley General,las Leyes de Presupuesto
del Sector público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el
delegado”.
Numeral7.2:“El TitulardelaEntidad es responsablede:
ii) “Efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación,
ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con la Ley General, las Leyes de
Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto
Público,enel marcodelosprincipiosdelegalidad ypresunción de veracidad, así como otras normas”.
Artículo 9.- Contenido El Presupuesto comprende:
a) Los gastos que, comomáximo,puedencontraerlasEntidadesdurante el año fiscal, en funcióna los
créditos presupuestarios aprobados y los ingresos que financian dichas obligaciones. El resaltado
con negrita es nuestro.
b) Lasmetasderesultadosaalcanzary lasmetasdeproductosalograrseporcadaunadelasEntidades
con los créditos presupuestarios que el respectivo presupuesto les aprueba.”
Las NormasdeControlInterno, aprobadoconlaResolucióndeContraloríaGeneralNº320-2006-CG,en
lo que correspondelenumeral3.NORMA GENERAL PARA EL COMPONENTE ACTIVIDADES
DE CONTROL GERENCIALNORMAS BÁSICAS PARA LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
GERENCIAL
3.5. Verificaciones y conciliaciones, establece que: Los procesos, actividades o tareas significativos
debenser verificadosantesy despuésderealizarse, así comotambiéndebenserfinalmenteregistrados
y clasificados para su revisión posterior.
Comentarios:
01 Las verificaciones y conciliaciones de los registros contra las fuentes respectivas deben realizarse
periódicamente para determinar y enmendar cualquier error u omisión que se haya cometido en el
procesamiento de los datos.
02 Deben también realizarse verificaciones y conciliaciones entre los registros de una misma unidad,
entre éstos y los de distintas unidades,así comocontralos registros generalesde la institución y los
de terceros ajenos a ésta, con la finalidad de establecer laveracidadde la informacióncontenida
en los mismos. Dichos registros están referidos a la información operativa, financiera, administrativa y
estratégica propia de la institución.
8
Este hechose ocasionaporla inobservanciade la normapresupuestaly normasde controlinterno, así
comoporlafalta deseguimientodelaejecuciónderecursos conloprogramadoquecubranlaEjecución
delos Gastosparaqueguarderelaciónelequilibrioparaelcumplimientodelasmetasyobjetivos durante
el 2017.
Falta de seguimiento de la ejecución de recursos con lo programado que cubran la Ejecución de los
Gastos para que guarde relación el equilibrio para el cumplimiento de las metas y objetivos durante el
2017.
Esto originaquelos saldosejecutadosseanmayores a los programadosypor lo tanto exista un exceso
en la ejecución presupuestal.
CONCLUSIÓN
ConcluimosquelaSedeCentralno cumpliócon unaplanificaciónadecuadadelosingresos,quele
permitaprogramarsusgastosde acuerdoalo presupuestado.
RECOMENDACIÓN
La Gerencia General Regional deberá disponer que la oficina de administración y la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, revisen su actuación funcional del ejercicio 2017 en relación a su
competencia funcional de seguimiento y control del Gasto Institucional y Ejecución Presupuestal,
respectivamente establecida en la Normatividad Presupuestal vigente y aplicable, respecto al
cumplimiento de las metas yobjetivos a través de la ejecución al 100% de las actividades yproyectos.
III. DEFICIENCIASALAINFORMACIÓNFINANCIERA
1. DIFERENCIAFALTANTEENARQUEO DEFONDOSPORS/. 2,493.97EN EL DEPARTAMENTODE
TESORERÍA DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE.
Delarqueorealizadoel día 19 de juniodel2018en eldepartamentodeTesoreríadelGobiernoRegional
Lambayequea cargodel SeñorCarlos Enriquede la TorreGómez,se verificoque existe un faltante de
S/. 2,493.97, en uno los fondos a su cargo, la cual no fue explicado en forma consistente.
Se indica a continuación:
DINERO EN EFECTIVO ARQUEO 2,341.20
CHEQUEN° 98178557porresponder:CARLOSLA TORREGOMEZ 1,128.00
COMPROBANTESYFACTURASDEFINITIVOS 16,953.83
20,423.03
FONDO FIJO DECAJA 22,917.00
DIFERENCIAFALTANTE 2,493.97
Esta deficienciacontravienelaNormadeControlInternoResolucióndeContraloríaN°320-2006-CGdel
30 de octubredel2006“NormaGeneralparaelcomponente deactividadesdecontrolgerencial“queen
el punto3.7 Rendicióndecuentasdice:Laentidad,lostitulares, funcionariosyservidorespúblicosestán
obligadosarendir cuentasporel uso de recursosy bienesdelestado, el cumplimientomisionalyde los
objetivos institucionales, así como el logro de los resultados esperados, para cuyo efecto el sistema de
control interno establecido deberá brindar la información yel apoyo pertinente.
En el comentario N° 02 dice: El sistema de Control Interno debe servir como fuente y respaldo de la
informaciónnecesariaquerefuerzayapoyaelcompromisoporlaoportunarendicióndecuentasmediante
la implementación de medidas yprocedimientos de Control.
9
Esto traería comoconsecuenciaqueendeterminadomomentonosepuedecumplirconloscompromisos
por falta de liquidez.
La causa se debería a que no existe una supervisión al cajero por parte de Tesorería.
CONCLUSIÓN
Quela OficinadeContabilidadefectuéarqueosalcierredecadamese informeala Oficina Regionalde
Administración.
RECOMENDACIÓN
Queel Gerente Generaldisponga através del Jefe RegionaldeAdministracióny Jefe de Tesoreríaque
se determine la responsabilidad de dicha diferencia yse efectué las correcciones que correspondan.
2. BIENESMENORESA ¼ DE LA UNIDADIMPOSITIVATRIBUTARIASONCONTABILIZADOSENLA
CUENTA DE ACTIVO FIJO
De la revisión realizada a los bienesde activo fijo hemosverificadoqueexisten bienesmenoresa ¼ de
la UnidadImpositivaTributariaseestánconsiderandocomoactivofijodebiendoestar,porsu importe,en
cuentas de orden.
Se mencionan algunos ejemplos:
1503.020102 Mobiliario de oficina Fecha alta Importe
746437450294 ESCRITORIO DE MELAMINA 11-08-2017 388.00
746437450296 ESCRITORIO DE MELAMINA 11-08-2017 388.00
746489330166 SILLON GIRATORIO DE METAL 03-12-2012 500.00
746437450295 ESCRITORIO DE MELAMINA 11-08-2017 388.00
1503.020301 Equipos computacionales Fecha alta Importe
740880370073 MONITOR LED 28-10-2016 559.20
740877000792 MONITOR ACOLOR 01-09-2014 713.66
740880370205 MONITOR LED 17-05-2017 740.38
740880370170 MONITOR LED 20-03-2017 470.51
Esta deficiencia contraviene la Norma de Control Interno Resolución de Contraloría N° 320-2016-EG
“NormaGeneralparael ComponenteActividadesde ControlGerencial”queensu punto 3.3 Evaluación
costo-beneficiodice:Eldiseñoeimplementacióndecualquieractividadoprocedimientodecontroldeben
ser precedidos de una evaluación costo-beneficio considerando como criterios la factibilidad y la
conveniencia en relación con el logro de los objetivos, entre otros.
ElcomentarioN°01explicaDebeconsiderarsecomopremisabásicaqueelcostodeestableceruncontrol
no supere el beneficio de él se pueda obtener. Para ello la evaluacion de los controles debe hacerse a
través de dos criterios: factibilidad yconveniencia.
Así mismo el reconocimiento del ¼ mayor de la unidad Impositiva Tributaria para considerar un Activo
FijoloindicalaDirectivaN°005-2016-EF/51.01:“Metodologíaparaelreconocimiento,medición,registro
y presentación de los elementos de propiedad, planta yequipo de las entidades gubernamentales”.
El mostrar bienesconimportemenoresa ¼ de la UnidadImpositiva Tributariacomoactivofijoafecta la
cuenta propia del activo.
10
Este hechoseoriginaalhabersecontabilizadoindebidamentedichosbienessinhabertomadoencuenta
la directiva para este caso.
CONCLUSIONES
La Unidad Ejecutora Sede Central no se adecuado a la Directiva N° 005-2016-EF/51.01: “Metodología
parael reconocimiento,medición,registroypresentacióndeloselementosdepropiedad,plantayequipo
de las entidades gubernamentales”. Por lo cual debe hacer el reconocimiento y presentación de sus
bienes del activo fijo.
RECOMENDACIÓN
QueelGerenteGeneralRegional atravésde laOficinadeAdministraciónRegional,denlasindicaciones
alJefedeContabilidad,paraqueserealicelosajustesindicadosparaquedichosactivosseantrasladados
y contabilizados en cuentas de orden.
3. JUEGOSRECREATIVOSDE LA SEDE ALDEAINFANTIL VIRGENDELA PAZ, NO CUENTANCON
EL CORRESPONDIENTE MANTENIMIENTO
Dela visita realizadaa lasedealdeainfantilVirgende laPaz hemosverificadoquelosjuegosrecreativos
con los que cuentan los niños de la aldea se encuentran en completo estado de abandono, pues no
cuentanconelmantenimientodebido,habiendoobservadoenalgunosjuegoslafalta de pintura,mucho
polvo (telarañas)la cualfuemostrado a una de las personas que nos acompañaban en la verificación.
Esta deficiencia contravienelaNormadeControlInternoResolucióndeContraloríaN°320-2006-CGdel
30de octubrede2006“NormaGeneralparaelAmbientedeControl”,queensu punto1.5Administración
de los recursoshumanosdice:Esnecesarioqueel titular o funcionariodesignadoestablezcapolíticasy
procedimientos necesarios para asegurar una apropiada planificación y administración de los recursos
humanosdelaentidad,de maneraquesegaranticeeldesarrolloprofesionalyasegurelatransparencia,
eficacia yvocación de servicio a la comunidad.
En el comentarioN° 01 explica: la eficacia del funcionamiento de los sistemas de control interno radica
enel elementohumano.Deallílaimportanciadeldesempeñodecadaunodelosmiembrosdelaentidad
y de cuán claro comprendan su rol en el cumplimiento de los objetivos.
Esto traería comoconsecuenciaqueenalgúnmomentolosniñospodríansufriralgúnaccidenteproducto
de la falta de mantenimiento de los juegos.
La causaseriala falta de responsabilidaddelaspersonasqueestán a cargode esta labory no tener un
supervisor que lo controle.
CONCLUSIONES
El no darle mantenimiento a los juegos infantiles de la aldea, podría traer consecuencias de
responsabilidad civil ypenal, por lo cual se debe tomar las acciones que correspondan.
RECOMENDACIÓN
Que el Gerente General Regional, disponga que las Unidades Orgánicas que tengan a cargo este
programa efectúen la limpieza ymantenimiento de los juegos recreativos.
11
4. APROBACIÓNYPAGO INDEBIDO PORADICIONAL DE OBRAPORMAYORESMETRADOSENEL
PROYECTO “MEJORAMIENTODELATRANSITABILIDADVEHICULARYPEATONALDELACALLE
LOSINCAS(TRAMOCA.CHINCHAYSUYO -VIADE EVITAMIENTO)YPROLONGACIÓNDECALLE
LOS INCAS (HASTA LA CALLE CHINCHAYSUYO), DISTRITO DE LA VICTORIA - CHICLAYO –
LAMBAYEQUE”, CAUSARÍA PERJUICIO ECONÓMICO A LA ENTIDAD POR S/. 452,638.47.
Mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 063-2017-GR.ALMB/PR de fecha 18 de Abril del 2017 se
aprueba el Adicional de Obra N° 01 por la suma de S/. 1’081,533.09 (Un Millón Ochenta y Un Mil
Quinientos Treinta y Tres con 09/100 Soles) y Deductivo Vinculante de Obra N° 01 por la suma de
S/.232,689.68 (Doscientos Treinta y Dos Mil Seiscientos Ochenta y Nueve con 68/100 Soles), con un
Adicional Neto de S/. 848,843.41 (Ochocientos Cuarenta yOcho Mil Ochocientos Cuarenta y Tres con
41/100 Soles), montos que incluyen el I.G.V. (18%) de la obra denominada “MEJORAMIENTO DE LA
TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LA CALLE LOS INCAS (TRAMO CA.
CHINCHAYSUYO - VIA DE EVITAMIENTO) Y PROLONGACIÓN DE CALLE LOS INCAS (HASTA LA
CHINCHAYSUYO), DISTRITO DE LA VICTORIA - CHICLAYO – LAMBAYEQUE” del Contrato de Obra
N° 012-2017-GR.LAMB/ORAD que representa un porcentajede incidencia respecto al monto del
Contrato de S/. 14.48182%
Uno de los considerandos de la Resolución Directoral N° 000047-2018-GR.LAMB/GRIN-DSL que
apruebalaLiquidacióndelContratodeObraN°12-2016-GR.LAMB/ORADseestablece,“Que,mediante
Adenda N° 07 alContrato de ObraN° 12-2016-GR-LAMB/ORADdefecha19de Diciembredel2017,se
reconoceelmontodeS/. 452,638.47(CuatrocientosCincuentayDos MilSeiscientosTreintayOchocon
47/100Soles)por MayoresMetradosyla DeducciónporMenoresMetrados(noejecutados)porelmonto
de S/. 444,372.40(CuatrocientosCuarentayCuatroMilTrescientosSetentay Dosy 40/100 Soles), con
un monto neto de S/. 8.266.07 (Ocho Mil Doscientos Sesenta ySeis con 07/100 Soles), representando
unavariaciónde0.141%montocontractual,pagoquefueautorizadomedianteMemorando N°00211-
2018-GR.LAMB/PRdefecha12de Abril del 2018, remitidoporla GobernacióndelGobiernoRegional
de Lambayeque, en conformidad al Art.175 numeral 10 del D.S. N° 056-2017-EF”
Mediante Resolución Directoral N° 000047-2018-GR.LAMB/GRIN-DSL de fecha 30 de Mayo 2018, se
aprueba la Liquidación del Contrato de Obra N° 12-2016-GR.LAMB/ORAD de fecha 16 de Agosto del
2016, celebrado entre el Gobierno Regional de Lambayeque conla Empresa CONSORCIO VICTORIA
correspondiente a la Ejecucióndel Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de la Transitabilidad
VehicularyPeatonaldelaCalleLosIncas(TramoCa.Chinchaysuyo -Vía deEvitamiento)yProlongación
de CalleLos Incas(Hasta la CalleChinchaysuyo),Distrito de La Victoria - Chiclayo – Lambayeque”,con
un costo total de S/. 6’925,713.43 (Seis Millones Novecientos Veinticinco Mil Setecientos Trece con
43/100 Soles), montoque incluyeel pagopor Mayores Metradosascendente a S/. 383,591.92 sin I.G.V
y S/. 452,638.47 con I.G.V.
En la Valorización de Obra N° 12 – Mes de Setiembre 2017, última Valorización Pagada, adjunta a la
Liquidación, se consigna comoSALDO POR VALORIZAR (no ejecutado) la cantidadde S/. 392,150.72
incluido IGV.
En el Acta de RecepciónyEntrega deObra defecha28 denoviembredel2017, se señalalasMetasdel
ExpedienteTécnicoOriginal yla MetasFinalesEjecutadasrespectoaéste y las metas delAdicionalde
Obra, tal como se verifica en el cuadro siguiente:
12
Cuadro N° 01: CUADRO DE METAS VERIFICADAS EN LA RECEPCIÓN DE OBRA
Item Componentes Und.
METAS
Expediente
Técnico
Original Finales
Ejecutadas
Diferencia Adicional
Ejecutado
1
Capa de imprimación m²
36,918.94 36,918.94 0.0 6,793.26
2 Carpeta asfáltica en caliente de e = 2" m² 36,918.94 36,918.94 0.0 6,793.26
3 Construcción de veredas m² 12,045.55 10,786.54 1,259.01 0.0
4 Nivelaciónde buzones Und. 30.00 30.00 0.0 0.0
5
Nivelaciónde cajasde conexionesdomiciliarias
de agua
Und.
300.00 296.00 4.00 0.0
6
Nivelaciónde cajasde conexionesdomiciliarias
de desagüe
Und.
300.00 286.00 14.00 0.0
Que, en el INFORME TÉCNICO 000001-2018-GR.LAMB/GRIN-DOB-JDBM de fecha 8 de Mayo 2018,
dirigido al Director de Supervisión y Liquidaciones, el Director de Obra Ing. José De La Rosa Barba
Mayque, en el numeral3 afirmaque “MedianteAdendaN° 07 … CláusulaSegundala Entidad modifica
la tercera cláusula del contrato y manda ejecutar el pago de la Valorización N°01 por ejecución de
mayores metrados…” y en el numeral 4 afirma que “mediante Acta de Entrega y Recepción de Obra
firmada con fecha 28/11/2017, por la Comisión, el Inspector, La Supervisión y el Contratista se da
reconocidos los mayores metrados ydeductivos de obra”
1. En laCLAUSULA SEGUNDAdelaAdenda 7 alContrato deObraN° 12-2016-GR-LAMB/ORAD
se establece como:
Monto de Mayores Metrados ejecutados : S/. 452,638.47
Deducción por menores metrados (no ejecutados) : S/. 444,372.40
Diferencia (mayores metrados – menores metrados) : S/. 8,266.07
En la Valorización de Obra N° 12 – Mes de Setiembre 2017, última Valorización Pagada, se
consignacomoSALDO PORVALORIZAR(metradosnoejecutado)lacantidaddeS/.392,150.72
incluido IGV. Este SALDO POR VALORIZAR es el Monto Real de la DEDUCCIÓN POR
MENORES METRADOS que debió consignarse como tal en la CLAUSULA SEGUNDA de la
Adenda 7 al Contrato de Obra N° 12-2016-GR-LAMB/ORAD y no el monto de S/. 444,372.40,
consignado.EnconsecuencialaDiferenciaRealoMonto Neto de Mayores Metradosasciende
a S/. 60,487.75(S/. 452,638.47 –S/. 392,150.72),querepresentaunporcentajedeincidencia
respecto del monto del contrato (S/. 5’861,442.60) de 1.03196 %
2. Habiéndose aprobado por Resolución Ejecutiva Regional N° 063-2017-GR.ALMB/PR de fecha
18de Abril del2017elAdicionaldeObraN°01 cuyoporcentajedeincidencia respectoalmonto
del Contrato es de 14.48182% y siendo el porcentaje de incidencia por Mayores Metrados de
1.03196%,tal comosedeterminaenel numeralanterior,la IncidenciaTotalporAdicionalesde
Obra y Mayores Metrados es igual a 15.51378%, superando el porcentaje del 15% que
establece el Artículo 175.10 del D.S. N° 056-2017-EF; por lo que la prestación adicional por
Mayores Metrados para su ejecución y pago debió solicitarse la autorización expresa de la
Contraloría General de la República como lo establece el Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, Artículo 176° Prestaciones adicionales de obras mayores al
quince por ciento (15%) que en el 1er párrafo del numeral 176.1 a la letra dice: “Las
prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándole los presupuestos deductivos
vinculados, |superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, luego de ser
aprobadas por el Titular de la Entidad, requieren previamente, para su ejecución y pago, la
13
autorización expresa de la Contraloría General de la República. La determinación del referido
porcentajeincluyelosmontosacumuladosdelos mayores metradosqueno provengan de una
variación del expediente técnico, en contratos a precios unitarios”.
En consecuenciael pagodela Valorizaciónde MayoresMetradosquefue autorizadomediante
Memorando N° 00211-2018-GR.LAMB/PR de fecha 12 de Abril del 2018, constituye Pago
IndebidoenperjuiciodelaEntidadascendenteaS/.452,638.47(CuatrocientosCincuentayDos
Mil Seiscientos Treinta yOcho con 47/100 Soles)
3. Los firmantes del Acta de Recepción y Entrega de la Obra “MEJORAMIENTO DE LA
TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LA CALLE LOS INCAS (TRAMO CA.
CHINCHAYSUYO - VIA DE EVITAMIENTO) Y PROLONGACIÓN DE CALLE LOS INCAS
(HASTA LA CHINCHAYSUYO), DISTRITO DE LA VICTORIA - CHICLAYO – LAMBAYEQUE”,
de fecha 28 de noviembre del 2017, no reconocen Mayores Metrados ejecutados, como se
estableceenel INFORMETÉCNICO 000001-2018-GR.LAMB/GRIN-DOB-JDBM defecha8de
Mayo2018,suscritoporelIng.JoséDeLaRosaBarbaMayque;perosiespecificalasdiferencias
de metasentre las metas del Expediente Técnico Contractual yla Metas Finales Ejecutadas.
Además, habiéndose recibido limitado información por parte de la Gerencia de Infraestructura
Regional, en el presente caso existen dudas respecto a la ejecución de Mayores Metrados.
CONCLUSIONES
1. La Autorización para la ejecución y pago de Mayores Metrados mediante la Adenda N° 07 al
Contrato de Obra N° 12-2016-GR-LAMB/ORAD de fecha 19 de Diciembredel 2017 yMemorando
N° 00211-2018-GR.LAMB/PRdefecha12de Abril del 2018,es ilegal,habiendogeneradounpago
indebido ascendente a S/. 452,638.47 (Cuatrocientos Cincuenta yDos Mil Seiscientos Treinta y
Ocho con 47/100 Soles).
2. No se ha evidenciado la existencia de información fidedigna respecto a la ejecución de mayores
metrados en la obra en referencia.
RECOMENDACIONES
El Gobernador Regional dispongaque el Gerente General Regional en coordinacióncon el Gerente de
Infraestructura,exija el cumplimientodelasnormasrespectivasyvigentes, a fin de revelar transparencia
en la ejecución de obras yla gestión de los recursos públicos.
5. PROCURADURIA PUBLICA REGIONAL NO CUENTA CON UNA BASE DE DATOS CON EL
UNIVERSO DE LAS CONTNGENCIAS, PROVISIONES Y CUENTAS POR PAGAR GENERADAS DE
LOS PROCESOS ARBITRALES Y JUDICIALES EN CONTRA DE LA ENTIDAD EN EL AÑO 2017
Que luego de contrastar la información contenida en los falsos expedientes de los procesos judiciales
seleccionados por esta Comisión de Auditoría (mediante las Cartas Nºs.196-2018, 004-2018, 005-2018
de fechas 01 y 05 de junio del 2018 respectivamente), podemos concluir que la informaciónalcanzada
por el Abog Amado Rodríguez Monteza Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, no
constituye una base de datos confiable, tomando en consideración lo siguiente:
 La ProcuraduríaPúblicaRegional noha cumplidoconhacerlaentrega de la informaciónsolicitada
por esta ComisióndeAuditoria Externa de conformidadalos anexos adjuntos a los requerimientos
efectuados.
 Los montos consignados como contingencias, provisiones o cuentas por pagar al 31.12.17 por la
ProcuraduríaPúblicaenlasrelacionesentregadasaestaComisióndeAuditoríanocoincidenconlos
14
verificados en los respectivos falsos expedientes de los procesos en contra de la entidad, pues en
los siguientes casos las causas se encuentran archivadas al cierre del ejercicio 2017:
Procesos en contra del Gobierno Regional Lambayeque - Sede Central al 31.12.17
Exp. / Instancia Demandante Materia del
proceso
Monto informado por la PP
GRL
0423-2011-0-1706-JR-CI-02 / 2do Juzgado
Civil
Jose Lluen Cornejo Civil S/. 350,000.00
$. 2,795.69
00706-2012-0-1706-JR-CI-02 / 4to Juzgado
Civil
Nilo Huaman Mayta
(Representante de Oscar
Huaman Mayta)
Civil $. 293,760.00
00838-2012-0-1706-JP-LA-02 / 2do
Juzgado de Paz Letrado
Profuturo AFP Laboral S/. 293,647.65
00336-2013-0-1706-JP-LA-02 / 2do
Juzgado de Paz Letrado
AFP Integra Laboral S/. 2,081,396.27
00698-2015-0-1706-JP-LA-02 / 2do
Juzgado de Paz Letrado
Prima AFP Laboral S/. 208,430.23
01868-2013-0-1706-JP-LA-02 / 2do
Juzgado de Paz Letrado
Profuturo AFP Laboral S/. 268,653.84
00367-2012-0-1706-JP-LA-01 / 1er Juzgado
de Paz Letrado
AFP Integra Laborla S/. 304,361.63
Procesos en contra del Gobierno Regional Lambayeque - UGEL Chiclayo al 31.12.17
Exp. / Instancia Demandante Materia del
proceso
Monto informado por la PP
GRL
0802-2015-0-1708-JP-CI / Juzgado de Paz
Letrado Mixto Transitorio de Lambayeque
Profuturo AFP Laboral S/. 96,410.82
2832-2015-0-1708-JP-CL-01 / Juzgado de
Paz Letrado Mixto Transitorio de
Lambayeque
Profuturo AFP Laboral S/. 191,677.23
 El listado entregado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior no constituye el universo
delosprocesosjudicialesdondelaentidadespartedemandada,locualesunalimitanteparanuestro
trabajo de auditoria.
Estas omisionessonatribuidasalacarenciadeunaBasedeDatosconinformaciónconfiable(actualizada
y veraz) sobre las contingencias generadas de los procesos judiciales donde el Gobierno Regional
Lambayeque es parte procesal. Por otro lado, se han omitido, actividades de prevención y monitoreo,
referidasa las accionesquedebenseradoptadaseneldesempeñodelasfuncionesasignadas,afin de
cuidar y asegurar respectivamente, su idoneidad y calidad para la consecución de los objetivos
institucionales.
Lo mencionado contraviene las siguientes normas yprincipios contables:
Se incumpleconloestablecido enlaNormaInternacionaldeContabilidadparaelSectorPúblico –NICSP
Nº 01 “Presentación de Estados Financieros”, que en su párrafo 13 indica: Los estados financieros
constituyenuna representaciónestructuradadelasituaciónfinancieraydelas transaccionesefectuadas
por una entidad.El objetode los estados financierosdeuso generales suministrarinformaciónsobrela
situaciónfinanciera,losresultadosfinancierosylos flujosde efectivo de laentidad, informaciónéstaque
es útil para una ampliagamadeusuariosa efectosde que ellospuedantomary evaluar sus decisiones
respecto a la asignación de recursos. Asimismo, el párrafo 14 señala: Los estados financieros de uso
generalpuedentambiéntenerunrolpredictivoo proyectivo, suministrandoinformaciónútilparapredecir
el nivel de los recursos requeridos por las operaciones continuas, los recursos que estas operaciones
pueden generar ylos riesgos e incertidumbres asociados.
Asimismo,laLeyNº28716,ensuartículo3ºincisoe)señala: “Lossistemadeinformaciónycomunicación;
a través de los cualeselregistro, procesamiento,integraciónydivulgacióndela información,conbases
15
de datos y soluciones informáticas accesibles y modernas, sirve efectivamente para dotar de
confiabilidad, transparencia yeficiencia a los procesos de gestión ycontrol interno institucional”.
Estas omisionessonatribuidasalacarenciadeunaBasedeDatosconinformaciónconfiable(actualizada
y veraz) sobre las contingencias generadas de los procesos judiciales donde el Poder Judicial es parte
procesal.Por otro lado,se han omitido,actividadesde prevencióny monitoreo,referidasa las acciones
que deben ser adoptadas en el desempeño de las funciones asignadas, a fin de cuidar y asegurar
respectivamente, su idoneidad ycalidad para la consecución de los objetivos institucionales.
Lasituaciónencontradanopermiteestablecerenformaprecisa,eluniversodeprocesosjudicialesenlos
cualeselPoderJudicialespartedemandada,oprocesosiniciadosafavordelaentidad,locualconstituye
en una limitación al alcance de nuestra labor de auditoría.
CONCLUSION
La Procuraduría Públicano cuenta con una base de datos de los procesos legales donde la entidad es
parte demandada,coninformaciónrelacionada almontodelascontingencias,provisionesycuentaspor
pagar generadas en el ejercicio 2017.
RECOMENDACIÓN : Que el Presidente Regional
Disponga que la Gerencia Regional de Administración y la Procuraduría Pública tomen las siguientes
acciones:
QuelaProcuraduríaPúblicatomeencuentalassiguientesaccionesafindequecuenteconunabasede
datos actualizadaquepermitacontarconlainformaciónsobrelascontingenciasgeneradasdeprocesos
judiciales:
 Que se realice una depuración de los procesos legales a su cargo a fin de no incluir las causas
archivadas.
 Quese actualicelainformacióndelestadosituacionalyel montodela contingenciageneradadelos
procesoslegalesalcierredelejercicio,paraestosefectos deberásolicitarlamisma alos abogados
adscritos a la Procuraduría Pública.
Que la Gerencia Regional de Administracióntome en cuenta las siguientes acciones a fin de dotar a la
Procuraduría Pública de un archivo adecuadoy un software que permita obtener una base de datos
necesaria para contar con información relacionada a información general, estado situacional y
contingencias de los procesos donde la Municipalidad Provincial de Huancayo es parte procesal:
 Quela Administracióndesigney/o contrateunprofesionalconexperienciaenimplementacióndeun
software para la Procuraduría Pública, la misma que deberá realizarse en coordinación con el
personal de la citada área.
 Quela AdministracióndotealaProcuraduríaPúblicadeunarchivodocumentarioadecuado(conun
ambiente y los anaqueles respectivos) que permita el manejo de la información contenida en los
falsos expedientes de los procesos a su cargo.
 El software a ser implementado deberá permitir la obtención de la información relacionada a la
calificacióndelascontingenciasgeneradasdeprocesoslegalesacargode la ProcuraduríaPública
como es el estado situacional yel grado de contingencia al finalizar el periodo.
 Se dotea la ProcuraduríaPúblicadelosequiposdecómputonecesariosparalaimplementacióndel
software recomendado.
16
IV. EFECTOSY CONCLUSIONES
Los efectosy conclusionesdecadadeficienciadecontrolinternose encuentranincluidasencadaunade
ellas.
V. RECOMENDACIONESDEL AUDITOR
Dichasrecomendacionesseencuentranalfinaldecada deficienciadecontrol interno.
VI. RESPUESTASY PLANESDE ACCIONDELOSRESPONSABLES
LaGerenciaGeneralRegionalhadistribuidoacadaunode lasáreasinvolucradasparasuimplementación
y acción correctiva, debiendo verificar en la evaluación del control interno año 2018.

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Carta de control interno sede central

  • 1. 1 GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL CARTA DE CONTROL INTERNO PERIODO 2017
  • 2. 2 GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL CARTA DE CONTROL INTERNO SEDE CENTRAL PERIODO 2017 INDICE Página SINTESISGERENCIAL 3 – 5 I. INTRODUCCION 6 II. DEFICIENCIASALAINFORMACIÓNPRESUPUESTARIA 6 III. DEFICIENCIASALAINFORMACIÓNFINANCIERA 8 IV. EFECTOSY CONCLUSIONES 38 V. RECOMENDACIONES DEL AUDITOR 35 VI. RESPUESTA Y PLANES DE ACCIÓN DE LOS RESPONSABLES 38
  • 3. 3 SINTESIS GERENCIAL Al Señor Gobernador y Señores Consejeros del Gobierno Regional Lambayeque De nuestra consideración: Elpresentedocumento,contieneelResumendedeficienciasdeControlInternoquehansidoevidenciadasdurante laejecucióndelaauditoríafinancieragubernamental,periodo2016,habiéndosecomunicadoaltitularde laEntidad para su implementación y aplicación de medidas correctivas, las mismas que serán verificadas en la auditoría financiera gubernamental periodo 2017. DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO A LA INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA 1. La SedeCentraldel Gobierno RegionalLambayequenohaejecutadoelpresupuestodeS/. 77´784,779, que representa el 35.21% del PIM, originando deficiencias en la atención de bienes, servicios ybienes de capitalparalapoblaciónlambayecana,siendolamenosejecutadalafuentedeRecursosOrdinarios. 2. La Sede Central del Gobierno Regional Lambayeque ha ejecutadoel presupuesto de ingresos sobre el Marco Presupuestal por el monto S/. 1´717,002, de los cuales S/. 1´714,680 corresponden a Recursos Determinados yS/. 2,321 a Donaciones y Transferencias. DEFICIENCIASDECONTROL INTERNO ALAINFORMACIÓNFINANCIERA 1. Diferencia faltante en arqueo de fondos por s/. 2,493.97 en el departamento de Tesorería del Gobierno Regional Lambayeque. 2. Bienesmenoresa ¼ de la Unidad Impositiva Tributaria son contabilizados en la Cuenta de Activo Fijo. 3. Juegos recreativos de la sede Aldea Infantil Virgen de la Paz, no cuentan con el correspondiente mantenimiento. 4. Aprobacióny PagoIndebidopor AdicionaldeObrapor MayoresMetradosen el Proyecto “Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular y Peatonal de La Calle Los Incas (Tramo Ca. Chinchaysuyo - Via De Evitamiento)Y ProlongaciónDeCalleLosIncas(Hasta LaCalleChinchaysuyo), DistritoDe La Victoria - Chiclayo – Lambayeque”, Causaría Perjuicio Económico ALa Entidad Por S/. 452,638.47. 5. Procuraduría Publica Regional no cuenta con una base de datos con el universo de las contingencias, provisionesy cuentasporpagargeneradasdelosprocesosarbitralesyjudicialesencontradelaentidad en el año 2017 Chiclayo, Lambayeque, Perú 18 de julio del 2018. Refrendado por: Rímac & Asociados S.C. .………….…………....…………………………. Dr. CPCC. JUAN ADOLFO RÍMAC MOLINA Matrícula Nº 2025 Supervisor (Socio)
  • 4. 4 GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL CARTA DE CONTROL INTERNO AUDITORIA FINANCIERA GUBERNAMENTAL EJERCICIO 2017 I. INTRODUCCION A través de la Directiva Nº 005-2014-CG/AFIN aprobada con Resolución de Contraloría Nº 445-2014-CG, del 03 de octubre de 2014, laContraloríaGeneraldelaRepúblicadictólasnormasparalaevaluacióndelControl Interno,basadaenriesgosdeauditoría;entendiéndosealoscontroles,inherente,dedetecciónydecontrol. La Gerencia General del Gobierno Regional Lambayeque es responsable del diseño, implementación y efectividad de un control interno para conocer los riesgos identificados que amenazan el logro de los objetivos de la entidad. Estos riesgos se relacionan con la confiabilidad del reporte de información presupuestaria y financiera a auditar, la eficacia de sus operaciones y el cumplimiento de la normativa aplicable. La evaluacióndelcontrolinternoserealizó en basea narrativas y la revisión de losdocumentosfuenteen base a pruebas selectivaspara determinarlasdeficienciasadministrativas,que fueron comunicadaspara aplicar las medidas correctivas según las recomendaciones propuestas a la Sede Central del Gobierno Regional Lambayeque. II. DEFICIENCIASALAINFORMACIÓNPRESUPUESTARIA 1. LA SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE NO HA EJECUTADO EL PRESUPUESTO DE S/. 77´784,779, QUE REPRESENTA EL 35.21% DEL PIM, ORIGINANDO DEFICIENCIAS EN LA ATENCIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y BIENES DE CAPITAL PARA LA POBLACIÓN LAMBAYECANA, SIENDO LA MENOS EJECUTADA LA FUENTE DE RECURSOS ORDINARIOS. Comoresultadodelarevisión y verificacióndeladocumentaciónobtenidadelaOficinadePlaneamiento y Presupuesto de la Sede Central, para realizar nuestro examen de auditoría, se ha podido determinar queal cierredelejerciciofiscal2017,laentidadcontabaconunPIM aprobadodeS/. 220´890,719Soles asignados. Sin embargo, la información referente a la ejecución del presupuesto de gastos nos revela que se ejecutó en el periodo auditado la sumade S/. 143´105,940 Soles, representandoel 64.79% con respecto al PIM aprobado, dejándose de gastar por lo tanto la suma de S/. 77´784,779 Soles, representando el 35.21%. Los datos expresados lo mostramos en el siguiente cuadro:
  • 5. 5 CUADRO N° 1 COMPOSICION DE LA INFORMACION PRESUPUESTARIA DE GASTO AÑO 2017 Fuente: Estados presupuestarios PP1,PP2 y EP1 Del cuadro precedente se aprecia una deficiente capacidad de gasto institucional, originando el incumplimientode objetivosymetasinstitucionalesenloquerespectaalaejecuciónadecuadadelGasto, durante el ejercicio 2017. Al respectolaLeyGeneraldelSistemaNacionaldePresupuestoLeyNº28411(Publicadoel08-12-2004) y D.S N° 0304-2012-EF queapruebaelTextoÚnicoOrdenadodelaleyGeneraldelSistemaNacionalde Presupuesto Ley Nº 28411, (Publicado el 30-12-2012) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO III EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO Subcapítulo I El Presupuesto y su contenido a la letra señala: Artículo 6° establece que: “La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la DNPP, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere así como coordina y controla la informacióndeejecucióndeingresosygastosautorizados enlosPresupuestosy sus modificaciones,los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados”. Asimismo,en su Art.7°, se establece: Numeral 7.1: “El Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsabledemanerasolidaria,conelConsejoRegionaloConcejoMunicipal,elDirectoriouOrganismo Colegiadoconquecuentela Entidad, según sea el caso. DichaAutoridad puededelegarsus funciones en materiapresupuestalcuandoloestablezcaexpresamentela Ley General,las Leyes de Presupuesto del Sector público o la norma de creación de la Entidad. El T itular es responsable solidario con el delegado”. Numeral7.2:“El TitulardelaEntidad es responsablede: i) “Efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público,enel marcodelosprincipiosdelegalidadypresuncióndeveracidad,asícomootrasnormas”. Este hecho ocasiona una débil eficacia de la entidad, a través de sus respectivas instancias técnicas responsables de llevar adelante la ejecución del gasto del 2017, generandoque al cierre del ejercicio Fuentes de Financiamiento Presupuesto Institucional de Apertura PIA Presupuesto Institucional Modificado PIM Ejecución Presupuestal EP1 Diferencia II. EGRESOS 1. RECURSOS ORDINARIOS 101,061,869 204,965,047 134,647,403 70,317,644 2. RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 4,650,276 9,170,347 5,312,393 3,857,954 3. OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO 0 4,937,007 2,399,909 2,537,098 4. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 0 492,713 448,059 44,654 5. RECURSOS DETERMINADOS 5,574 1,325,605 298,176 1,027,429 TOTAL S/ 105,717,719 220,890,719 143,105,940 77,784,779 TOTAL NIVEL DE EJECUCIÓN 64.79% 35.21%
  • 6. 6 se evidencieunadeficientegestiónenla ejecucióndelGastoInstitucionaldebidoala noejecucióndel 100% CONCLUSIÓN ConcluimosquelaSedeCentralno cumplióconlaejecucióndelGastoconeficaciaal31dediciembre del2017, lo cualconstituyeincumplimientodemetasyobjetivos, así comounadeficiente capacidad de gasto institucional. RECOMENDACIÓN La Gerencia deberá disponer que la oficina de administración y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, revisen su actuaciónfuncionaldelejercicio2016enrelaciónasu competenciafuncional de seguimientoycontroldelGastoInstitucionalyEjecuciónPresupuestal,respectivamenteestablecida en laNormatividadPresupuestalvigentey aplicable,respectoalcumplimientodelasmetasy objetivos a través de la ejecución al 100% de las actividades yproyectos. 2. LA SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE HA EJECUTADO EL PRESUPUESTO DE INGRESOS SOBRE EL MARCO PRESUPUESTAL POR EL MONTO S/. 1´717,002,DE LOS CUALESS/. 1´714,680CORRESPONDENARECURSOSDETERMINADOSYS/. 2,321 A DONACIONES Y TRANSFERENCIAS. Comoresultadodelarevisión y verificacióndeladocumentaciónobtenidadelaOficinadePlaneamiento y Presupuesto de la Sede Central, para realizar nuestro examen de auditoría, se ha podido determinar que al cierre del ejerciciofiscal 2017, la entidad ha ejecutado sobre el Marco Presupuestal de Ingresos un S/.1´717,002.. Los datos expresados lo mostramos en el siguiente cuadro: CUADRO N° 2 COMPOSICION DE LA INFORMACION PRESUPUESTARIA AÑO 2017 Fuente: Estados presupuestarios PP1, PP2 y EP1 Del cuadro precedente se aprecia una falta de planificación yprogramación al formular el presupuesto ingresosde la Sede Central, originandoelincumplimientodeobjetivos y metas institucionalesenlo que respecta a la ejecución adecuada del Ingreso, durante el ejercicio 2017. Fuentes de Financiamiento Presupuesto Institucional de Apertura PIA Presupuesto Institucional Modificado PIM Ejecución Presupuestal EP1 Diferencia I. INGRESOS 1. RECURSOS ORDINARIOS 101,061,869 204,965,047 134,647,403 70,317,644 2. RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUD. 4,650,276 9,170,347 8,571,482 598,865 3. OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO 0 4,937,007 4,937,007 0 4. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 0 492,713 495,034 -2,321 5. RECURSOS DETERMINADOS 5,574 1,325,605 3,040,285 -1,714,680 TOTAL S/ 105,717,719 220,890,719 151,691,212 69,199,507 TOTAL NIVEL DE EJECUCIÓN 68.67% 31.33%
  • 7. 7 Al respectolaLeyGeneraldelSistemaNacionaldePresupuestoLeyNº28411(Publicadoel08-12-2004) y D.S N° 0304-2012-EF queapruebaelTextoÚnicoOrdenadodelaleyGeneraldelSistemaNacionalde Presupuesto Ley Nº 28411, (Publicado el 30-12-2012) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO III EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO Subcapítulo I El Presupuesto y su contenido a la letra señala: Artículo 6° establece que: “La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la DNPP, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere así como coordina y controla la informacióndeejecucióndeingresosygastosautorizados enlosPresupuestosy sus modificaciones,los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados”. Asimismo,en su Art.7°, se establece: Numeral 7.1: “El Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsabledemanerasolidaria,conelConsejoRegionaloConcejoMunicipal,elDirectoriouOrganismo Colegiadoconquecuentela Entidad, según sea el caso. DichaAutoridad puededelegarsus funciones en materiapresupuestalcuandoloestablezcaexpresamentela Ley General,las Leyes de Presupuesto del Sector público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado”. Numeral7.2:“El TitulardelaEntidad es responsablede: ii) “Efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público,enel marcodelosprincipiosdelegalidad ypresunción de veracidad, así como otras normas”. Artículo 9.- Contenido El Presupuesto comprende: a) Los gastos que, comomáximo,puedencontraerlasEntidadesdurante el año fiscal, en funcióna los créditos presupuestarios aprobados y los ingresos que financian dichas obligaciones. El resaltado con negrita es nuestro. b) Lasmetasderesultadosaalcanzary lasmetasdeproductosalograrseporcadaunadelasEntidades con los créditos presupuestarios que el respectivo presupuesto les aprueba.” Las NormasdeControlInterno, aprobadoconlaResolucióndeContraloríaGeneralNº320-2006-CG,en lo que correspondelenumeral3.NORMA GENERAL PARA EL COMPONENTE ACTIVIDADES DE CONTROL GERENCIALNORMAS BÁSICAS PARA LAS ACTIVIDADES DE CONTROL GERENCIAL 3.5. Verificaciones y conciliaciones, establece que: Los procesos, actividades o tareas significativos debenser verificadosantesy despuésderealizarse, así comotambiéndebenserfinalmenteregistrados y clasificados para su revisión posterior. Comentarios: 01 Las verificaciones y conciliaciones de los registros contra las fuentes respectivas deben realizarse periódicamente para determinar y enmendar cualquier error u omisión que se haya cometido en el procesamiento de los datos. 02 Deben también realizarse verificaciones y conciliaciones entre los registros de una misma unidad, entre éstos y los de distintas unidades,así comocontralos registros generalesde la institución y los de terceros ajenos a ésta, con la finalidad de establecer laveracidadde la informacióncontenida en los mismos. Dichos registros están referidos a la información operativa, financiera, administrativa y estratégica propia de la institución.
  • 8. 8 Este hechose ocasionaporla inobservanciade la normapresupuestaly normasde controlinterno, así comoporlafalta deseguimientodelaejecuciónderecursos conloprogramadoquecubranlaEjecución delos Gastosparaqueguarderelaciónelequilibrioparaelcumplimientodelasmetasyobjetivos durante el 2017. Falta de seguimiento de la ejecución de recursos con lo programado que cubran la Ejecución de los Gastos para que guarde relación el equilibrio para el cumplimiento de las metas y objetivos durante el 2017. Esto originaquelos saldosejecutadosseanmayores a los programadosypor lo tanto exista un exceso en la ejecución presupuestal. CONCLUSIÓN ConcluimosquelaSedeCentralno cumpliócon unaplanificaciónadecuadadelosingresos,quele permitaprogramarsusgastosde acuerdoalo presupuestado. RECOMENDACIÓN La Gerencia General Regional deberá disponer que la oficina de administración y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, revisen su actuación funcional del ejercicio 2017 en relación a su competencia funcional de seguimiento y control del Gasto Institucional y Ejecución Presupuestal, respectivamente establecida en la Normatividad Presupuestal vigente y aplicable, respecto al cumplimiento de las metas yobjetivos a través de la ejecución al 100% de las actividades yproyectos. III. DEFICIENCIASALAINFORMACIÓNFINANCIERA 1. DIFERENCIAFALTANTEENARQUEO DEFONDOSPORS/. 2,493.97EN EL DEPARTAMENTODE TESORERÍA DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE. Delarqueorealizadoel día 19 de juniodel2018en eldepartamentodeTesoreríadelGobiernoRegional Lambayequea cargodel SeñorCarlos Enriquede la TorreGómez,se verificoque existe un faltante de S/. 2,493.97, en uno los fondos a su cargo, la cual no fue explicado en forma consistente. Se indica a continuación: DINERO EN EFECTIVO ARQUEO 2,341.20 CHEQUEN° 98178557porresponder:CARLOSLA TORREGOMEZ 1,128.00 COMPROBANTESYFACTURASDEFINITIVOS 16,953.83 20,423.03 FONDO FIJO DECAJA 22,917.00 DIFERENCIAFALTANTE 2,493.97 Esta deficienciacontravienelaNormadeControlInternoResolucióndeContraloríaN°320-2006-CGdel 30 de octubredel2006“NormaGeneralparaelcomponente deactividadesdecontrolgerencial“queen el punto3.7 Rendicióndecuentasdice:Laentidad,lostitulares, funcionariosyservidorespúblicosestán obligadosarendir cuentasporel uso de recursosy bienesdelestado, el cumplimientomisionalyde los objetivos institucionales, así como el logro de los resultados esperados, para cuyo efecto el sistema de control interno establecido deberá brindar la información yel apoyo pertinente. En el comentario N° 02 dice: El sistema de Control Interno debe servir como fuente y respaldo de la informaciónnecesariaquerefuerzayapoyaelcompromisoporlaoportunarendicióndecuentasmediante la implementación de medidas yprocedimientos de Control.
  • 9. 9 Esto traería comoconsecuenciaqueendeterminadomomentonosepuedecumplirconloscompromisos por falta de liquidez. La causa se debería a que no existe una supervisión al cajero por parte de Tesorería. CONCLUSIÓN Quela OficinadeContabilidadefectuéarqueosalcierredecadamese informeala Oficina Regionalde Administración. RECOMENDACIÓN Queel Gerente Generaldisponga através del Jefe RegionaldeAdministracióny Jefe de Tesoreríaque se determine la responsabilidad de dicha diferencia yse efectué las correcciones que correspondan. 2. BIENESMENORESA ¼ DE LA UNIDADIMPOSITIVATRIBUTARIASONCONTABILIZADOSENLA CUENTA DE ACTIVO FIJO De la revisión realizada a los bienesde activo fijo hemosverificadoqueexisten bienesmenoresa ¼ de la UnidadImpositivaTributariaseestánconsiderandocomoactivofijodebiendoestar,porsu importe,en cuentas de orden. Se mencionan algunos ejemplos: 1503.020102 Mobiliario de oficina Fecha alta Importe 746437450294 ESCRITORIO DE MELAMINA 11-08-2017 388.00 746437450296 ESCRITORIO DE MELAMINA 11-08-2017 388.00 746489330166 SILLON GIRATORIO DE METAL 03-12-2012 500.00 746437450295 ESCRITORIO DE MELAMINA 11-08-2017 388.00 1503.020301 Equipos computacionales Fecha alta Importe 740880370073 MONITOR LED 28-10-2016 559.20 740877000792 MONITOR ACOLOR 01-09-2014 713.66 740880370205 MONITOR LED 17-05-2017 740.38 740880370170 MONITOR LED 20-03-2017 470.51 Esta deficiencia contraviene la Norma de Control Interno Resolución de Contraloría N° 320-2016-EG “NormaGeneralparael ComponenteActividadesde ControlGerencial”queensu punto 3.3 Evaluación costo-beneficiodice:Eldiseñoeimplementacióndecualquieractividadoprocedimientodecontroldeben ser precedidos de una evaluación costo-beneficio considerando como criterios la factibilidad y la conveniencia en relación con el logro de los objetivos, entre otros. ElcomentarioN°01explicaDebeconsiderarsecomopremisabásicaqueelcostodeestableceruncontrol no supere el beneficio de él se pueda obtener. Para ello la evaluacion de los controles debe hacerse a través de dos criterios: factibilidad yconveniencia. Así mismo el reconocimiento del ¼ mayor de la unidad Impositiva Tributaria para considerar un Activo FijoloindicalaDirectivaN°005-2016-EF/51.01:“Metodologíaparaelreconocimiento,medición,registro y presentación de los elementos de propiedad, planta yequipo de las entidades gubernamentales”. El mostrar bienesconimportemenoresa ¼ de la UnidadImpositiva Tributariacomoactivofijoafecta la cuenta propia del activo.
  • 10. 10 Este hechoseoriginaalhabersecontabilizadoindebidamentedichosbienessinhabertomadoencuenta la directiva para este caso. CONCLUSIONES La Unidad Ejecutora Sede Central no se adecuado a la Directiva N° 005-2016-EF/51.01: “Metodología parael reconocimiento,medición,registroypresentacióndeloselementosdepropiedad,plantayequipo de las entidades gubernamentales”. Por lo cual debe hacer el reconocimiento y presentación de sus bienes del activo fijo. RECOMENDACIÓN QueelGerenteGeneralRegional atravésde laOficinadeAdministraciónRegional,denlasindicaciones alJefedeContabilidad,paraqueserealicelosajustesindicadosparaquedichosactivosseantrasladados y contabilizados en cuentas de orden. 3. JUEGOSRECREATIVOSDE LA SEDE ALDEAINFANTIL VIRGENDELA PAZ, NO CUENTANCON EL CORRESPONDIENTE MANTENIMIENTO Dela visita realizadaa lasedealdeainfantilVirgende laPaz hemosverificadoquelosjuegosrecreativos con los que cuentan los niños de la aldea se encuentran en completo estado de abandono, pues no cuentanconelmantenimientodebido,habiendoobservadoenalgunosjuegoslafalta de pintura,mucho polvo (telarañas)la cualfuemostrado a una de las personas que nos acompañaban en la verificación. Esta deficiencia contravienelaNormadeControlInternoResolucióndeContraloríaN°320-2006-CGdel 30de octubrede2006“NormaGeneralparaelAmbientedeControl”,queensu punto1.5Administración de los recursoshumanosdice:Esnecesarioqueel titular o funcionariodesignadoestablezcapolíticasy procedimientos necesarios para asegurar una apropiada planificación y administración de los recursos humanosdelaentidad,de maneraquesegaranticeeldesarrolloprofesionalyasegurelatransparencia, eficacia yvocación de servicio a la comunidad. En el comentarioN° 01 explica: la eficacia del funcionamiento de los sistemas de control interno radica enel elementohumano.Deallílaimportanciadeldesempeñodecadaunodelosmiembrosdelaentidad y de cuán claro comprendan su rol en el cumplimiento de los objetivos. Esto traería comoconsecuenciaqueenalgúnmomentolosniñospodríansufriralgúnaccidenteproducto de la falta de mantenimiento de los juegos. La causaseriala falta de responsabilidaddelaspersonasqueestán a cargode esta labory no tener un supervisor que lo controle. CONCLUSIONES El no darle mantenimiento a los juegos infantiles de la aldea, podría traer consecuencias de responsabilidad civil ypenal, por lo cual se debe tomar las acciones que correspondan. RECOMENDACIÓN Que el Gerente General Regional, disponga que las Unidades Orgánicas que tengan a cargo este programa efectúen la limpieza ymantenimiento de los juegos recreativos.
  • 11. 11 4. APROBACIÓNYPAGO INDEBIDO PORADICIONAL DE OBRAPORMAYORESMETRADOSENEL PROYECTO “MEJORAMIENTODELATRANSITABILIDADVEHICULARYPEATONALDELACALLE LOSINCAS(TRAMOCA.CHINCHAYSUYO -VIADE EVITAMIENTO)YPROLONGACIÓNDECALLE LOS INCAS (HASTA LA CALLE CHINCHAYSUYO), DISTRITO DE LA VICTORIA - CHICLAYO – LAMBAYEQUE”, CAUSARÍA PERJUICIO ECONÓMICO A LA ENTIDAD POR S/. 452,638.47. Mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 063-2017-GR.ALMB/PR de fecha 18 de Abril del 2017 se aprueba el Adicional de Obra N° 01 por la suma de S/. 1’081,533.09 (Un Millón Ochenta y Un Mil Quinientos Treinta y Tres con 09/100 Soles) y Deductivo Vinculante de Obra N° 01 por la suma de S/.232,689.68 (Doscientos Treinta y Dos Mil Seiscientos Ochenta y Nueve con 68/100 Soles), con un Adicional Neto de S/. 848,843.41 (Ochocientos Cuarenta yOcho Mil Ochocientos Cuarenta y Tres con 41/100 Soles), montos que incluyen el I.G.V. (18%) de la obra denominada “MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LA CALLE LOS INCAS (TRAMO CA. CHINCHAYSUYO - VIA DE EVITAMIENTO) Y PROLONGACIÓN DE CALLE LOS INCAS (HASTA LA CHINCHAYSUYO), DISTRITO DE LA VICTORIA - CHICLAYO – LAMBAYEQUE” del Contrato de Obra N° 012-2017-GR.LAMB/ORAD que representa un porcentajede incidencia respecto al monto del Contrato de S/. 14.48182% Uno de los considerandos de la Resolución Directoral N° 000047-2018-GR.LAMB/GRIN-DSL que apruebalaLiquidacióndelContratodeObraN°12-2016-GR.LAMB/ORADseestablece,“Que,mediante Adenda N° 07 alContrato de ObraN° 12-2016-GR-LAMB/ORADdefecha19de Diciembredel2017,se reconoceelmontodeS/. 452,638.47(CuatrocientosCincuentayDos MilSeiscientosTreintayOchocon 47/100Soles)por MayoresMetradosyla DeducciónporMenoresMetrados(noejecutados)porelmonto de S/. 444,372.40(CuatrocientosCuarentayCuatroMilTrescientosSetentay Dosy 40/100 Soles), con un monto neto de S/. 8.266.07 (Ocho Mil Doscientos Sesenta ySeis con 07/100 Soles), representando unavariaciónde0.141%montocontractual,pagoquefueautorizadomedianteMemorando N°00211- 2018-GR.LAMB/PRdefecha12de Abril del 2018, remitidoporla GobernacióndelGobiernoRegional de Lambayeque, en conformidad al Art.175 numeral 10 del D.S. N° 056-2017-EF” Mediante Resolución Directoral N° 000047-2018-GR.LAMB/GRIN-DSL de fecha 30 de Mayo 2018, se aprueba la Liquidación del Contrato de Obra N° 12-2016-GR.LAMB/ORAD de fecha 16 de Agosto del 2016, celebrado entre el Gobierno Regional de Lambayeque conla Empresa CONSORCIO VICTORIA correspondiente a la Ejecucióndel Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de la Transitabilidad VehicularyPeatonaldelaCalleLosIncas(TramoCa.Chinchaysuyo -Vía deEvitamiento)yProlongación de CalleLos Incas(Hasta la CalleChinchaysuyo),Distrito de La Victoria - Chiclayo – Lambayeque”,con un costo total de S/. 6’925,713.43 (Seis Millones Novecientos Veinticinco Mil Setecientos Trece con 43/100 Soles), montoque incluyeel pagopor Mayores Metradosascendente a S/. 383,591.92 sin I.G.V y S/. 452,638.47 con I.G.V. En la Valorización de Obra N° 12 – Mes de Setiembre 2017, última Valorización Pagada, adjunta a la Liquidación, se consigna comoSALDO POR VALORIZAR (no ejecutado) la cantidadde S/. 392,150.72 incluido IGV. En el Acta de RecepciónyEntrega deObra defecha28 denoviembredel2017, se señalalasMetasdel ExpedienteTécnicoOriginal yla MetasFinalesEjecutadasrespectoaéste y las metas delAdicionalde Obra, tal como se verifica en el cuadro siguiente:
  • 12. 12 Cuadro N° 01: CUADRO DE METAS VERIFICADAS EN LA RECEPCIÓN DE OBRA Item Componentes Und. METAS Expediente Técnico Original Finales Ejecutadas Diferencia Adicional Ejecutado 1 Capa de imprimación m² 36,918.94 36,918.94 0.0 6,793.26 2 Carpeta asfáltica en caliente de e = 2" m² 36,918.94 36,918.94 0.0 6,793.26 3 Construcción de veredas m² 12,045.55 10,786.54 1,259.01 0.0 4 Nivelaciónde buzones Und. 30.00 30.00 0.0 0.0 5 Nivelaciónde cajasde conexionesdomiciliarias de agua Und. 300.00 296.00 4.00 0.0 6 Nivelaciónde cajasde conexionesdomiciliarias de desagüe Und. 300.00 286.00 14.00 0.0 Que, en el INFORME TÉCNICO 000001-2018-GR.LAMB/GRIN-DOB-JDBM de fecha 8 de Mayo 2018, dirigido al Director de Supervisión y Liquidaciones, el Director de Obra Ing. José De La Rosa Barba Mayque, en el numeral3 afirmaque “MedianteAdendaN° 07 … CláusulaSegundala Entidad modifica la tercera cláusula del contrato y manda ejecutar el pago de la Valorización N°01 por ejecución de mayores metrados…” y en el numeral 4 afirma que “mediante Acta de Entrega y Recepción de Obra firmada con fecha 28/11/2017, por la Comisión, el Inspector, La Supervisión y el Contratista se da reconocidos los mayores metrados ydeductivos de obra” 1. En laCLAUSULA SEGUNDAdelaAdenda 7 alContrato deObraN° 12-2016-GR-LAMB/ORAD se establece como: Monto de Mayores Metrados ejecutados : S/. 452,638.47 Deducción por menores metrados (no ejecutados) : S/. 444,372.40 Diferencia (mayores metrados – menores metrados) : S/. 8,266.07 En la Valorización de Obra N° 12 – Mes de Setiembre 2017, última Valorización Pagada, se consignacomoSALDO PORVALORIZAR(metradosnoejecutado)lacantidaddeS/.392,150.72 incluido IGV. Este SALDO POR VALORIZAR es el Monto Real de la DEDUCCIÓN POR MENORES METRADOS que debió consignarse como tal en la CLAUSULA SEGUNDA de la Adenda 7 al Contrato de Obra N° 12-2016-GR-LAMB/ORAD y no el monto de S/. 444,372.40, consignado.EnconsecuencialaDiferenciaRealoMonto Neto de Mayores Metradosasciende a S/. 60,487.75(S/. 452,638.47 –S/. 392,150.72),querepresentaunporcentajedeincidencia respecto del monto del contrato (S/. 5’861,442.60) de 1.03196 % 2. Habiéndose aprobado por Resolución Ejecutiva Regional N° 063-2017-GR.ALMB/PR de fecha 18de Abril del2017elAdicionaldeObraN°01 cuyoporcentajedeincidencia respectoalmonto del Contrato es de 14.48182% y siendo el porcentaje de incidencia por Mayores Metrados de 1.03196%,tal comosedeterminaenel numeralanterior,la IncidenciaTotalporAdicionalesde Obra y Mayores Metrados es igual a 15.51378%, superando el porcentaje del 15% que establece el Artículo 175.10 del D.S. N° 056-2017-EF; por lo que la prestación adicional por Mayores Metrados para su ejecución y pago debió solicitarse la autorización expresa de la Contraloría General de la República como lo establece el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Artículo 176° Prestaciones adicionales de obras mayores al quince por ciento (15%) que en el 1er párrafo del numeral 176.1 a la letra dice: “Las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, |superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad, requieren previamente, para su ejecución y pago, la
  • 13. 13 autorización expresa de la Contraloría General de la República. La determinación del referido porcentajeincluyelosmontosacumuladosdelos mayores metradosqueno provengan de una variación del expediente técnico, en contratos a precios unitarios”. En consecuenciael pagodela Valorizaciónde MayoresMetradosquefue autorizadomediante Memorando N° 00211-2018-GR.LAMB/PR de fecha 12 de Abril del 2018, constituye Pago IndebidoenperjuiciodelaEntidadascendenteaS/.452,638.47(CuatrocientosCincuentayDos Mil Seiscientos Treinta yOcho con 47/100 Soles) 3. Los firmantes del Acta de Recepción y Entrega de la Obra “MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LA CALLE LOS INCAS (TRAMO CA. CHINCHAYSUYO - VIA DE EVITAMIENTO) Y PROLONGACIÓN DE CALLE LOS INCAS (HASTA LA CHINCHAYSUYO), DISTRITO DE LA VICTORIA - CHICLAYO – LAMBAYEQUE”, de fecha 28 de noviembre del 2017, no reconocen Mayores Metrados ejecutados, como se estableceenel INFORMETÉCNICO 000001-2018-GR.LAMB/GRIN-DOB-JDBM defecha8de Mayo2018,suscritoporelIng.JoséDeLaRosaBarbaMayque;perosiespecificalasdiferencias de metasentre las metas del Expediente Técnico Contractual yla Metas Finales Ejecutadas. Además, habiéndose recibido limitado información por parte de la Gerencia de Infraestructura Regional, en el presente caso existen dudas respecto a la ejecución de Mayores Metrados. CONCLUSIONES 1. La Autorización para la ejecución y pago de Mayores Metrados mediante la Adenda N° 07 al Contrato de Obra N° 12-2016-GR-LAMB/ORAD de fecha 19 de Diciembredel 2017 yMemorando N° 00211-2018-GR.LAMB/PRdefecha12de Abril del 2018,es ilegal,habiendogeneradounpago indebido ascendente a S/. 452,638.47 (Cuatrocientos Cincuenta yDos Mil Seiscientos Treinta y Ocho con 47/100 Soles). 2. No se ha evidenciado la existencia de información fidedigna respecto a la ejecución de mayores metrados en la obra en referencia. RECOMENDACIONES El Gobernador Regional dispongaque el Gerente General Regional en coordinacióncon el Gerente de Infraestructura,exija el cumplimientodelasnormasrespectivasyvigentes, a fin de revelar transparencia en la ejecución de obras yla gestión de los recursos públicos. 5. PROCURADURIA PUBLICA REGIONAL NO CUENTA CON UNA BASE DE DATOS CON EL UNIVERSO DE LAS CONTNGENCIAS, PROVISIONES Y CUENTAS POR PAGAR GENERADAS DE LOS PROCESOS ARBITRALES Y JUDICIALES EN CONTRA DE LA ENTIDAD EN EL AÑO 2017 Que luego de contrastar la información contenida en los falsos expedientes de los procesos judiciales seleccionados por esta Comisión de Auditoría (mediante las Cartas Nºs.196-2018, 004-2018, 005-2018 de fechas 01 y 05 de junio del 2018 respectivamente), podemos concluir que la informaciónalcanzada por el Abog Amado Rodríguez Monteza Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, no constituye una base de datos confiable, tomando en consideración lo siguiente:  La ProcuraduríaPúblicaRegional noha cumplidoconhacerlaentrega de la informaciónsolicitada por esta ComisióndeAuditoria Externa de conformidadalos anexos adjuntos a los requerimientos efectuados.  Los montos consignados como contingencias, provisiones o cuentas por pagar al 31.12.17 por la ProcuraduríaPúblicaenlasrelacionesentregadasaestaComisióndeAuditoríanocoincidenconlos
  • 14. 14 verificados en los respectivos falsos expedientes de los procesos en contra de la entidad, pues en los siguientes casos las causas se encuentran archivadas al cierre del ejercicio 2017: Procesos en contra del Gobierno Regional Lambayeque - Sede Central al 31.12.17 Exp. / Instancia Demandante Materia del proceso Monto informado por la PP GRL 0423-2011-0-1706-JR-CI-02 / 2do Juzgado Civil Jose Lluen Cornejo Civil S/. 350,000.00 $. 2,795.69 00706-2012-0-1706-JR-CI-02 / 4to Juzgado Civil Nilo Huaman Mayta (Representante de Oscar Huaman Mayta) Civil $. 293,760.00 00838-2012-0-1706-JP-LA-02 / 2do Juzgado de Paz Letrado Profuturo AFP Laboral S/. 293,647.65 00336-2013-0-1706-JP-LA-02 / 2do Juzgado de Paz Letrado AFP Integra Laboral S/. 2,081,396.27 00698-2015-0-1706-JP-LA-02 / 2do Juzgado de Paz Letrado Prima AFP Laboral S/. 208,430.23 01868-2013-0-1706-JP-LA-02 / 2do Juzgado de Paz Letrado Profuturo AFP Laboral S/. 268,653.84 00367-2012-0-1706-JP-LA-01 / 1er Juzgado de Paz Letrado AFP Integra Laborla S/. 304,361.63 Procesos en contra del Gobierno Regional Lambayeque - UGEL Chiclayo al 31.12.17 Exp. / Instancia Demandante Materia del proceso Monto informado por la PP GRL 0802-2015-0-1708-JP-CI / Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Lambayeque Profuturo AFP Laboral S/. 96,410.82 2832-2015-0-1708-JP-CL-01 / Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Lambayeque Profuturo AFP Laboral S/. 191,677.23  El listado entregado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior no constituye el universo delosprocesosjudicialesdondelaentidadespartedemandada,locualesunalimitanteparanuestro trabajo de auditoria. Estas omisionessonatribuidasalacarenciadeunaBasedeDatosconinformaciónconfiable(actualizada y veraz) sobre las contingencias generadas de los procesos judiciales donde el Gobierno Regional Lambayeque es parte procesal. Por otro lado, se han omitido, actividades de prevención y monitoreo, referidasa las accionesquedebenseradoptadaseneldesempeñodelasfuncionesasignadas,afin de cuidar y asegurar respectivamente, su idoneidad y calidad para la consecución de los objetivos institucionales. Lo mencionado contraviene las siguientes normas yprincipios contables: Se incumpleconloestablecido enlaNormaInternacionaldeContabilidadparaelSectorPúblico –NICSP Nº 01 “Presentación de Estados Financieros”, que en su párrafo 13 indica: Los estados financieros constituyenuna representaciónestructuradadelasituaciónfinancieraydelas transaccionesefectuadas por una entidad.El objetode los estados financierosdeuso generales suministrarinformaciónsobrela situaciónfinanciera,losresultadosfinancierosylos flujosde efectivo de laentidad, informaciónéstaque es útil para una ampliagamadeusuariosa efectosde que ellospuedantomary evaluar sus decisiones respecto a la asignación de recursos. Asimismo, el párrafo 14 señala: Los estados financieros de uso generalpuedentambiéntenerunrolpredictivoo proyectivo, suministrandoinformaciónútilparapredecir el nivel de los recursos requeridos por las operaciones continuas, los recursos que estas operaciones pueden generar ylos riesgos e incertidumbres asociados. Asimismo,laLeyNº28716,ensuartículo3ºincisoe)señala: “Lossistemadeinformaciónycomunicación; a través de los cualeselregistro, procesamiento,integraciónydivulgacióndela información,conbases
  • 15. 15 de datos y soluciones informáticas accesibles y modernas, sirve efectivamente para dotar de confiabilidad, transparencia yeficiencia a los procesos de gestión ycontrol interno institucional”. Estas omisionessonatribuidasalacarenciadeunaBasedeDatosconinformaciónconfiable(actualizada y veraz) sobre las contingencias generadas de los procesos judiciales donde el Poder Judicial es parte procesal.Por otro lado,se han omitido,actividadesde prevencióny monitoreo,referidasa las acciones que deben ser adoptadas en el desempeño de las funciones asignadas, a fin de cuidar y asegurar respectivamente, su idoneidad ycalidad para la consecución de los objetivos institucionales. Lasituaciónencontradanopermiteestablecerenformaprecisa,eluniversodeprocesosjudicialesenlos cualeselPoderJudicialespartedemandada,oprocesosiniciadosafavordelaentidad,locualconstituye en una limitación al alcance de nuestra labor de auditoría. CONCLUSION La Procuraduría Públicano cuenta con una base de datos de los procesos legales donde la entidad es parte demandada,coninformaciónrelacionada almontodelascontingencias,provisionesycuentaspor pagar generadas en el ejercicio 2017. RECOMENDACIÓN : Que el Presidente Regional Disponga que la Gerencia Regional de Administración y la Procuraduría Pública tomen las siguientes acciones: QuelaProcuraduríaPúblicatomeencuentalassiguientesaccionesafindequecuenteconunabasede datos actualizadaquepermitacontarconlainformaciónsobrelascontingenciasgeneradasdeprocesos judiciales:  Que se realice una depuración de los procesos legales a su cargo a fin de no incluir las causas archivadas.  Quese actualicelainformacióndelestadosituacionalyel montodela contingenciageneradadelos procesoslegalesalcierredelejercicio,paraestosefectos deberásolicitarlamisma alos abogados adscritos a la Procuraduría Pública. Que la Gerencia Regional de Administracióntome en cuenta las siguientes acciones a fin de dotar a la Procuraduría Pública de un archivo adecuadoy un software que permita obtener una base de datos necesaria para contar con información relacionada a información general, estado situacional y contingencias de los procesos donde la Municipalidad Provincial de Huancayo es parte procesal:  Quela Administracióndesigney/o contrateunprofesionalconexperienciaenimplementacióndeun software para la Procuraduría Pública, la misma que deberá realizarse en coordinación con el personal de la citada área.  Quela AdministracióndotealaProcuraduríaPúblicadeunarchivodocumentarioadecuado(conun ambiente y los anaqueles respectivos) que permita el manejo de la información contenida en los falsos expedientes de los procesos a su cargo.  El software a ser implementado deberá permitir la obtención de la información relacionada a la calificacióndelascontingenciasgeneradasdeprocesoslegalesacargode la ProcuraduríaPública como es el estado situacional yel grado de contingencia al finalizar el periodo.  Se dotea la ProcuraduríaPúblicadelosequiposdecómputonecesariosparalaimplementacióndel software recomendado.
  • 16. 16 IV. EFECTOSY CONCLUSIONES Los efectosy conclusionesdecadadeficienciadecontrolinternose encuentranincluidasencadaunade ellas. V. RECOMENDACIONESDEL AUDITOR Dichasrecomendacionesseencuentranalfinaldecada deficienciadecontrol interno. VI. RESPUESTASY PLANESDE ACCIONDELOSRESPONSABLES LaGerenciaGeneralRegionalhadistribuidoacadaunode lasáreasinvolucradasparasuimplementación y acción correctiva, debiendo verificar en la evaluación del control interno año 2018.