Este documento trata sobre los diferentes tipos de contratos administrativos como los contratos de obra pública, suministro y concesión. Explica que los contratos administrativos se caracterizan por estar sometidos a un régimen jurídico público y por cláusulas derivadas de la posición de la administración. También describe los elementos fundamentales de los contratos administrativos como los sujetos, objeto y forma. Finalmente, brinda detalles sobre los procedimientos de licitación pública utilizados en diferentes tipos de contratos.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHOS
Contratos Administrativos
Frelsy Pérez
CI. V-22.203.068
BARQUISIMETO, 24 SEPTIEMBRE DE
2. Índice
Noción de contrato administrativo y Elementos fundamentales del contrato
administrativo y Clasificaciones……………………………………………Pag 3
Contrato de obra pública, Nociones generales Decreto de Ley de
contrataciones pública …………………………….………………………..Pag 4
Contrato de Suministro Licitación concepto y Procedimiento……… ….Pag 5
Referencias Bibliográficas………………………………………………….Pag 6
3. De principio decimos que los Contratos Administrativos son aquellos
celebrados por las Administraciones públicas que se caracterizan por su
sometimiento a un régimen jurídico público y por la existencia de cláusulas
exorbitantes que derivan de la posición jurídica de la Administración y de su
privilegio de autotutela. Los contratos administrativos pueden ser, típicos, y
especiales es por esto que decimos Se habla de contrato administrativo
cuando la Administración Pública establece una relación negocial con un
contratista, con objeto de satisfacer una necesidad.
En los contratos administrativos hallamos los mismos Elementos que
en los actos administrativos: sujetos (competencia y capacidad); voluntad;
objeto, y forma. Estos son los elementos esenciales que atañen a la
existencia y validez del contrato, de los sujetos tenemos que son las partes
del contrato, Los sujetos de estos contratos públicos son la Administración
Pública en cualquiera de sus grados o clases y los particulares, individual o
colectivamente, o también la Administración, del El objeto del contrato
decimos que es la obligación que por él se constituye. Obligación que tiene
por contenido una prestación de dar, hacer o no hacer, querida por las partes
y de la forma tenemos que distinguir entre formalidades y forma Las
formalidades son los recaudos que han de observarse para la celebración del
contrato. Pueden ser anteriores (pliego de condiciones), concomitantes (acto
de adjudicación) o posteriores (aprobación), al encuentro de ambas
voluntades. La forma es uno de los elementos esenciales.
De su Clasificación la distinguimos en tres tipos principales de
regímenes jurídicos de contratos celebrados por la Administración.
1º algunos más próximos a la esfera del derecho privado, con un virtual
pie de igualdad entre partes, sin ser con ello totalmente privados (tienen
mayor dosis de derecho común);
2º otros, con regímenes intermedios (se rigen por un derecho
administrativo de coordinación o cooperación);
4. 3º los contratos que tienen un régimen más severos para el contratista
en función de la necesidad de tutelar el interés de los usuarios del servicio
que aquél presta en condiciones monopólicas o de exclusividad (están
sometidos a un derecho administrativo más estricto, de subordinación)
Si hablamos de Contrato de obras sin duda la nota más
caracterizadora es la necesaria elaboración de un proyecto, que podrá
simplificarse, en obras de primer establecimiento, gran reparación o reforma
o en su caso ser sustituido por un anteproyecto o por las bases técnicas a las
que debe ajustarse el proyecto que elabore el adjudicatario, en el caso de
contratación conjunta de éste y de la ejecución de las obras es por esto que
decimos que resultas del proyecto de obras, éste se somete a sucesivos
exámenes con objeto de depurar al máximo su corrección y adecuación al
objeto del contrato, Así, antes de aprobar el proyecto se supervisa por las
correspondientes oficinas o unidades de supervisión, después de la
aprobación se somete a replanteo, antes de tramitar el expediente de
contratación. Después de adjudicar el contrato y antes de iniciar su ejecución
se efectúa el acta de comprobación del replanteo cabe destacar que en este
contrato se señalan los trabajos a ejecutar, sus Normas y especificaciones,
su cuantía económica y formas de pago, plazos garantías, penalidades y
procedimientos generales a seguir para llevar a cabo dicho contrato, No
obstante el contrato de concesión de obra pública contemplado dentro del
contrato de obra no es propiamente tal, ya que, por la aplicación del principio
de importancia económica predicable de los contratos mixtos, se trata de un
contrato de gestión de servicios públicos. La razón de su inclusión dentro del
contrato de obras radica en que, de no ser así, no quedaría sujeto a ningún
tipo de publicidad, como ocurre en los contratos de gestión de servicios
públicos.
En el Contrato de Suministros se incluyen aquellos que tengan por
objeto la compra, el arrendamiento con o sin opción de compra, o la
adquisición de productos o bienes muebles, salvo los relativos a propiedades
5. incorporales y valores negociables que se regirán por la legislación
patrimonial de las Administraciones Públicas. Dentro de este concepto tienen
cabida la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas para el
tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del
derecho de uso de estos últimos, así como los equipos y sistemas de
telecomunicaciones. No obstante, la adquisición de programas de ordenador
a medida tendrá la consideración de contrato de servicios.
Licitación pública Es un procedimiento administrativo por el cual la
Administración invita a los interesados a que, sujetándose a las bases fijadas
en el pliego de condiciones, formulen propuestas de las cuales se
seleccionará y aceptará (adjudicación) la más ventajosa, o conveniente.
“La licitación es un procedimiento legal y técnico de invitación a
los interesados, para que, conforme a las bases preparadas al
efecto, llamadas `pliego de condiciones', formulen propuestas
de entre las cuales se elige y acepta la más ventajosa mediante
la adjudicación, que perfecciona el contrato" (CNCiv, Sala C,
21/4/70, "D'Onofrio, Nicolás c/Jockey Club de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", JA, 7-1970-498).”
Por último de La licitación pública como procedimiento de selección
del contratista tenemos que este se usa preferentemente en los contratos de
obra pública, concesión de obra pública, suministro, concesión de servicio
público.
La licitación puede ser facultativa u obligatoria. En este segundo caso
debe seguirse inexcusablemente por imperativo de la ley. Pero hay
ocasiones en que, a pesar de que no esté prescripta por norma alguna, es
también observada por razones de conveniencia y moralidad administrativo.
6. Bibliografías
Badell & Grau, Boletín cuarta Edición(2015).[Documento en línea]
Disponible http://www.badellgrau.com/?pag=33&ct=202 [Consulta: 24de
Septiembre de 2015].
Ley de Obras Públicas (LOP) 13.064, en el Capítulo VI (De las
contrataciones) del decr. ley 23.354/56 y en el RCE (decr.
5720/72). [Consulta: 24 de Septiembre de 2015].
Universidad Fermín Toro (2015). La Educación a Distancia.
[Documento en línea]
Disponible: http://saia.uts.edu.ve/moodle/mod/page/view.php?id=233896 [Co
nsulta: 17 de Mayo de 2015].