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¿Arras o Clausula Penal?
¿Qué se entiende por Arras?
 Las arras consisten en la entrega de dinero u otra cosa, por una delas partes
contratantes a la otra, en virtud del contrato que se celebra, en asuntos civiles, su
regulaci6n quedó incluida específicamente para los contratos de venta en los artículos
1859 a 1861 y arrendamiento 1972 del código civil.
 La legislación civil, regula los pactos concernientes a las arras y en tal sentido de manera
expresa reconoce las arras de retractación, las arras confirmatorias en tanto que por
creación jurisprudencial, se establecieron las arras confirmatorias penales.
Arras de Retractación
Tambien denominadas de desistimiento o penitenciales, el articulo 1859 del
código civil establece: Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda
de la celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los
contratantes podrá retractarse; el que ha dado las arras, perdiéndoles, y el
que las ha recibido, restituyéndolas dobladas.
Arras Confirmatorias.
Vienen a ser la reiteración material de que las partes han concluido un contrato y en muchos casos
representa un adelanto de la prestación, cuya ejecución aún no se ha materializado.
De conformidad con lo establecido en el Art. 1477 del Código Civil, estas arras importan la
conclusión del contrato, y presentan los siguientes efectos:
a. Si se cumple el contrato, quien las recibió deberá devolverlas, o a su elección y salvo pacto distinto, las
imputará como adelanto de la prestación, si ello es posible.
b. Si se incumple el contrato, por culpa de quien entregó las arras, éste las pierde. Si quien no cumplió
es la parte que las ha recibido, la otra parte puede dejar sin efecto el contrato y exigir el doble de las
arras.
Arras Confirmatorias Penales
La Jurisprudencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia a través de la sentencia CSJ, 6
jun. 1955, G.J. t. LXXX, n° 2154, pag 413, estableció:
Clausula Penal
Es el pacto o acuerdo de pago de una indemnización o penalidad para el caso de que una de las partes
incumpla con el contrato. El Art. 1343 del C.C. determina que para exigir la cláusula penal no es
necesario probar la existencia del daño causado ni su cuantía, y como se trata de la pena convencional,
importa la fijación anticipada del perjuicio, no siendo necesario que el acreedor alegue y compruebe el
daño causado por el incumplimiento.
Esta cláusula tiene la naturaleza de ser una cláusula accesoria y puede ser estipulada conjuntamente
con la obligación principal (contrato de compraventa, arrendamiento, permuta, suministro, comodato,
donación, etc.) o por acto posterior, pero en ningún caso después de producido el incumplimiento.
¿Cuál es más conveniente?
¡Depende!
 Las arras se entregan a la firma del contrato, en cambio la cláusula penal contiene una
indemnización convenida anticipadamente, que se tiene que cobrar judicialmente como consecuencia
del incumplimiento contractual.
 Las arras de retractación dan derecho a desistirse del contrato y no supone incumplimiento. La
cláusula penal por el contrario opera siempre en caso de incumplimiento contractual.
https://es.linkedin.com/pulse/el-contrato-de-arras-y-la-cl%C3%A1usula-penal-
rafaelfernandez#:~:text=Las%20arras%20se%20entregan%20a,contrato%20y%20no%20supo
ne%20incumplimiento.
Obligaciones del vendedor
1. Entrega de la cosa.
1.2.4 Entrega de cosas corporales muebles.
1.2.5 Tradición de bienes inmuebles.
1.2.6 Tiempo de entrega y lugar de entrega.
1.2.7 Mora en la entrega.
1.2.8 Entrega de la cosa por el tradente al adquiriente.
Obligaciones del vendedor
2. Saneamiento de la cosa vendida.
2.1 Saneamiento por evicción
2.2 Vicios Redhibitorios
¿Saneamiento Por Evicción?
¡Atención!
 La evicción es la privación o despojo que sufre el poseedor, y en especial el comprador
de una cosa, se refiere a una privación judicial de la cosa.
 El saneamiento hace mención a la obligación que tiene el vendedor a reparar los daños y
perjuicios que surjan como efecto del despojo.
 Luego entonces el saneamiento por evicción significa que el vendedor esta llamado a
amparar al comprador respecto del dominio y posesión pacifica de la cosa.
 El código civil regula la evicción en los artículos 1894 y ss.
Características del Saneamiento por Evicción.
 Es exigible a todos los vendedores.
 Es indivisible.
 Es privada.
Acciones que Proceden.
Acción de saneamiento por defensa.
 Restitución del precio e indemnización.
¿Cuándo Termina la Obligación de Saneamiento?
 Juicio de árbitros sin consentimiento del vendedor, y el fallo se resultare en contra del comprador.
 Si el comprador perdió la posesión por su culpa, y de ello se siguió la evicción.
 Si el comprador omitiere citar vendedor, y fuere evicta la cosa.
 Cuando el comprador deja de oponer alguna defensa y por ello fuere evicta la cosa.
Si el que compra lo hace a sabiendas de ser ajena la cosa.
Ventas forzadas hechas por una autoridad de justicia.
 El articulo 1913 del C.C establece que esta acción de saneamiento prescribe en 4 años.
Obligaciones del comprador
1. Pago del Precio.
1.1 Regulación
1.2 El precio y sus formas.
1.3. Lugar y tiempo del Pago.
1.4 Efectos de la Mora del comprador en el pago del precio.
a) Acción del cumplimiento del contrato.
b) Acción de resolución del contrato.
Obligaciones del comprador
2. Recibo de la Cosa Objeto del Contrato.
 Cuando el comprador incumple su obligación de recibir la cosa en el tiempo y lugar
acordado se genera en favor del vendedor y a cargo del comprador una indemnización de
los perjuicios causados.
Lo anterior a menos que el comprador se niegue a recibir la cosa vendida alegando que
presenta defectos o vicios ignorados por él al momento del contrato, en este caso no podrá
predicarse la mora porque la mora existe justificación de no recibo.

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  • 2. ¿Qué se entiende por Arras?  Las arras consisten en la entrega de dinero u otra cosa, por una delas partes contratantes a la otra, en virtud del contrato que se celebra, en asuntos civiles, su regulaci6n quedó incluida específicamente para los contratos de venta en los artículos 1859 a 1861 y arrendamiento 1972 del código civil.  La legislación civil, regula los pactos concernientes a las arras y en tal sentido de manera expresa reconoce las arras de retractación, las arras confirmatorias en tanto que por creación jurisprudencial, se establecieron las arras confirmatorias penales.
  • 3. Arras de Retractación Tambien denominadas de desistimiento o penitenciales, el articulo 1859 del código civil establece: Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda de la celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá retractarse; el que ha dado las arras, perdiéndoles, y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas.
  • 4. Arras Confirmatorias. Vienen a ser la reiteración material de que las partes han concluido un contrato y en muchos casos representa un adelanto de la prestación, cuya ejecución aún no se ha materializado. De conformidad con lo establecido en el Art. 1477 del Código Civil, estas arras importan la conclusión del contrato, y presentan los siguientes efectos: a. Si se cumple el contrato, quien las recibió deberá devolverlas, o a su elección y salvo pacto distinto, las imputará como adelanto de la prestación, si ello es posible. b. Si se incumple el contrato, por culpa de quien entregó las arras, éste las pierde. Si quien no cumplió es la parte que las ha recibido, la otra parte puede dejar sin efecto el contrato y exigir el doble de las arras.
  • 5. Arras Confirmatorias Penales La Jurisprudencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia a través de la sentencia CSJ, 6 jun. 1955, G.J. t. LXXX, n° 2154, pag 413, estableció:
  • 6. Clausula Penal Es el pacto o acuerdo de pago de una indemnización o penalidad para el caso de que una de las partes incumpla con el contrato. El Art. 1343 del C.C. determina que para exigir la cláusula penal no es necesario probar la existencia del daño causado ni su cuantía, y como se trata de la pena convencional, importa la fijación anticipada del perjuicio, no siendo necesario que el acreedor alegue y compruebe el daño causado por el incumplimiento. Esta cláusula tiene la naturaleza de ser una cláusula accesoria y puede ser estipulada conjuntamente con la obligación principal (contrato de compraventa, arrendamiento, permuta, suministro, comodato, donación, etc.) o por acto posterior, pero en ningún caso después de producido el incumplimiento.
  • 7. ¿Cuál es más conveniente?
  • 8. ¡Depende!  Las arras se entregan a la firma del contrato, en cambio la cláusula penal contiene una indemnización convenida anticipadamente, que se tiene que cobrar judicialmente como consecuencia del incumplimiento contractual.  Las arras de retractación dan derecho a desistirse del contrato y no supone incumplimiento. La cláusula penal por el contrario opera siempre en caso de incumplimiento contractual. https://es.linkedin.com/pulse/el-contrato-de-arras-y-la-cl%C3%A1usula-penal- rafaelfernandez#:~:text=Las%20arras%20se%20entregan%20a,contrato%20y%20no%20supo ne%20incumplimiento.
  • 9. Obligaciones del vendedor 1. Entrega de la cosa. 1.2.4 Entrega de cosas corporales muebles. 1.2.5 Tradición de bienes inmuebles. 1.2.6 Tiempo de entrega y lugar de entrega. 1.2.7 Mora en la entrega. 1.2.8 Entrega de la cosa por el tradente al adquiriente.
  • 10. Obligaciones del vendedor 2. Saneamiento de la cosa vendida. 2.1 Saneamiento por evicción 2.2 Vicios Redhibitorios
  • 12. ¡Atención!  La evicción es la privación o despojo que sufre el poseedor, y en especial el comprador de una cosa, se refiere a una privación judicial de la cosa.  El saneamiento hace mención a la obligación que tiene el vendedor a reparar los daños y perjuicios que surjan como efecto del despojo.  Luego entonces el saneamiento por evicción significa que el vendedor esta llamado a amparar al comprador respecto del dominio y posesión pacifica de la cosa.  El código civil regula la evicción en los artículos 1894 y ss.
  • 13. Características del Saneamiento por Evicción.  Es exigible a todos los vendedores.  Es indivisible.  Es privada. Acciones que Proceden. Acción de saneamiento por defensa.  Restitución del precio e indemnización.
  • 14. ¿Cuándo Termina la Obligación de Saneamiento?  Juicio de árbitros sin consentimiento del vendedor, y el fallo se resultare en contra del comprador.  Si el comprador perdió la posesión por su culpa, y de ello se siguió la evicción.  Si el comprador omitiere citar vendedor, y fuere evicta la cosa.  Cuando el comprador deja de oponer alguna defensa y por ello fuere evicta la cosa. Si el que compra lo hace a sabiendas de ser ajena la cosa. Ventas forzadas hechas por una autoridad de justicia.  El articulo 1913 del C.C establece que esta acción de saneamiento prescribe en 4 años.
  • 15. Obligaciones del comprador 1. Pago del Precio. 1.1 Regulación 1.2 El precio y sus formas. 1.3. Lugar y tiempo del Pago. 1.4 Efectos de la Mora del comprador en el pago del precio. a) Acción del cumplimiento del contrato. b) Acción de resolución del contrato.
  • 16. Obligaciones del comprador 2. Recibo de la Cosa Objeto del Contrato.  Cuando el comprador incumple su obligación de recibir la cosa en el tiempo y lugar acordado se genera en favor del vendedor y a cargo del comprador una indemnización de los perjuicios causados. Lo anterior a menos que el comprador se niegue a recibir la cosa vendida alegando que presenta defectos o vicios ignorados por él al momento del contrato, en este caso no podrá predicarse la mora porque la mora existe justificación de no recibo.