Este documento describe el contrato de obra según el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. El contrato de obra se utiliza para tareas con autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa, aunque su ejecución es temporal e incierto el tiempo de duración. Las características clave son la autonomía de la tarea, su sustantividad y su carácter temporal. Este tipo de contrato se puede utilizar en cualquier sector y empresa, pero no para actividades normales o permanentes de la empresa.