Los pactos colectivos son acuerdos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados que rigen las condiciones laborales. Para ser válidos, deben celebrarse por escrito, depositarse en el Ministerio de Trabajo dentro de los 15 días, y extenderse en tantos ejemplares como partes involucradas. Las empresas que tengan convenios colectivos con sindicatos que representen a más de un tercio de sus trabajadores no pueden suscribir pactos colectivos.