Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Derecho tributario
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NUCLEO – LARA
DERECHO TRIBUTARIO
Integrantes:
Toxon E. Barreto
C.I. Nº 15.599.202
Agosto, 2.016
2. DERECHO TRIBUTARIO
El derecho financiero, se define conjunto de normas establecidas en los estatutos
legales, que regulan las conductas, de personas naturales y jurídicas dentro de una
sociedad en común, se señala también como derecho financiero dónde el estado regula y
es regulado en la actividad financiera. De este derecho, emanan una serie de fuentes,
entre ellas están; las fuentes directas escritas, y la constitución, quien es la dogmatica y
principios deberes que emanan de orden jerárquico directamente, y juega el papel más
importante. Aunado a ello, la ley cuando es orgánica es todo lo que tiene que ver con la
organización, y cuando es decreto ley, es cuando se nombra un ministro o ministerio para
tales funciones de deberes y derechos esta siempre será de supremacía elaborada por el
ejecutivo, es de fuerza y valor. En ellas, entran también las ejecuciones del ejecutivo,
establecidas en el artículo 203 de la constitución, donde nos establece para activar una
habilitante, corresponde al propio presidente de la república para la organización de
poderes públicos y el desarrollo de los derechos constitucionales a través de la asamblea
nacional, por último las fuentes escritas, los reglamentos, que son cuerpos de normas
que viven o existen para perfeccionar la ley como tal, ejemplo de ello son los reglamentos
de las universidades que en cada una existe uno.
En las fuentes indirectas están las no escritas, que son las costumbres, de un
momento determinado se hacen parte de un ordenamiento jurídico y aunque es
costumbre de sociedad se hace ley, como el ejemplo del 14 de enero día de la divina
pastora. Se habla también de los principios generales, donde se clasifica como una base
que regula el deber ser, es de mucho valor catalogándose así un principio general de
disciplina establecido en la constitución en el artículo 141 de donde no debe guiar.
También se encuentran las fuentes indirectas escritas; los tratados internacionales, que
regulan los tratados de estado a estado en materia de interés y comercios y leyes
provocativas del estado y de comercios. Las clases de doctrinas que se afinan en todas
las cosas libros y demás. Y finalmente en la jurisprudencia que es emanada de las
sentencias que nos sirven como guías en sentencias variables y venideras.
Siguiendo con este orden de ideas, llegamos al derecho tributario como tal se puede
establecer que es un vínculo que establece el estado con los entes públicos y a su vez se
deben conservar obligaciones deberes y derechos y gozar de beneficios de parte del
3. estado y de sus instituciones. En el derecho tributario también se cuenta con unas fuentes
y una series de pasos a seguir aunque también, se conoce como una rama de derecho
público que organiza los recursos constitucionales de la hacienda del estado y entidades
públicas territoriales y a su vez regularlos procedimientos de percepción de los ingresos y
orden de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines. Una
de la fuente es la constitución en su artículo 133 en concordancia con el artículo 3 del
código orgánico tributario. Luego en los tratados internacionales donde nos hace mención
del convenio de Viena, este es para velar para no cancelar de nuevo los tributos. Las
leyes y actos con fuerza de ley, que de manera clara nos lleva al artículo 3 del código
orgánico tributario y a su vez al artículo 317 de la constitución al mencionar que no podrá
impuestos que no estén en la ley ni en hacer rebajas ni excepciones, y la manera exacta
como se debe de aplicar, modificar, fijar y otorgar tales tributos. También señala de
aquellos contratos que deben de tener una estabilidad jurídica para llegar a esos
contratos sectoriales que se deben formalizar en cada una de las actividades tanto en lo
económico como la participación de inversión para garantizar así la responsabilidad del
estado, además establece las estabilidades de los impuestos vigentes, también la
estabilidad de exportación promoción y de beneficios tanto por parte del estado como del
inversionista a la hora de celebrarse el contrato como tal. En último lugar y no menos
importante de las fuentes estan los reglamentos, que perfecciona y complementan la ley
como tal, en los artículos 9, 10, y 11 del código orgánico tributario y es de carácter
general, los plazos legales y normas tributarias de manera legal obligatoria y garantizada.
En este ensayo y análisis de tales derechos se puede palpar y ver una clara relación
entre el derecho financiero y tributario están a su vez legalmente enlazados donde el
estado (sujeto activo) y el contribuyente (sujeto pasivo), estan de manera garantizada y
legalmente el acto establecido de ambas partes. Se nota como el estado está obligado a
garantizar tales procesos con mucha responsabilidad y a su vez con los mecanismo y
procedimiento del derecho financiero de manera nacional regional estadal y comunitario,
dándole así al contribuyente una confianza contada por el estado en toda su extensión
cumpliendo con sus obligaciones de los tributos al momento de tratados convenios y
contratos quedando en evidencia una muy buena relación por parte del estado y el
contribuyente rigiéndose por el derecho tributario y derecho financiero.
En el derecho financiero se establece la autonomía en sus acciones aunque según los
estudiosos señalan que es una parte del derecho administrativo, el cual da a entender que
4. no es autónomo, ya que en un principio fue creada por una escuela clásica administrativa,
por Ayala, Mayer, y del Vecchio, y ellos a su vez confirmaron esta doctrina. Pero más
tarde en las investigaciones a pasar el tiempo, que es un derecho financiero por lo tanto
es una actividad autónoma necesaria que a su vez regula la actividad financiera que se
desprende del estado en los gasto públicos se refiere como tal, y fue creada por Myrbach,
Rhinfeld y Mario Pugiese.