Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto Estado Lara
Yesenis Gómez
C.I 13.227.144
Mayo, 2019
HECHO
IMPONIBLE
• Es el acto, conjunto de actos,
situación o acontecimiento que,
una vez sucedido en la realidad,
origina el nacimiento de la
obligación tributaria y tipifica el
tributo que será objeto de la
pretensión fiscal
DEFINICIÓN
• Según el Código Orgánico
Tributario.
• Artículo 36. El hecho imponible es
el presupuesto establecido por la
ley para tipificar el tributo y cuya
realización origina el nacimiento
de la obligación tributaria.
DEFINICIÓN
LEGAL
• Aspecto Material
Contiene las reglas sustanciales
relativas a las normas tributarias,
estudia el nacimiento de la obligación
tributaria, elementos y sujetos,
exenciones y beneficios tributarios;
sus fuentes, causas y privilegios
Regula la solidaridad y el domicilio.
• Aspecto Formal Contiene las
normas que el Fisco utiliza para
comprobar si corresponde que cierta
persona pague determinado tributo y
en su caso cual será la cantidad a
pagar El Derecho tributario Formal es
el complemento indispensable e
inseparable del Derecho Tributario
Material.
ASPECTOS MATERIAL Y
FORMAL DEL HECHO
IMPONIBLE
Efectos
del
acaecimiento
Obligaciones condicionadas
Son aquellas cuya eficacia depende de la
realización de una condición, entendida como
un hecho futuro e incierto. La eficacia de la
relación jurídica es incierta, pues sus efectos
pueden no llegar a producirse si la condición
no se cumple o desaparecer cuando la
condición se resuelve.
Las obligaciones a plazo
Son aquellas cuya eficacia depende de un día
cierto, de manera que el señalamiento de una
fecha concreta determina el comienzo o la
cesación de sus efectos. Esta fecha se
denomina término y se caracteriza por la
certeza de su acaecimiento.
Prorroga
El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con
carácter general, prórrogas y demás
para el pago de obligaciones no vencidas, así
como fraccionamientos y plazos para el pago
de deudas atrasadas, cuando el normal
cumplimiento de la obligación tributaria se vea
impedido por caso
Se puede definir a partir de qué punto es el
hecho realizado generando obligaciones y
haciendo referencia a la creación o celebración
del mismo, a partir de dos supuestos expresos
el Art. 38 de la COT.
1. En el momento de su acaecimiento o
celebración, si la condición fuere resolutoria.
2. Al producirse la condición, si ésta fuere
suspensiva.
Obligacionesprovenientesdeactividadesilícitaso
COT
Art 88
Se aplicará la misma sanción correspondiente al ilícito de defraudación tributaria, disminuida de dos terceras partes a la mitad:
a) A aquellos que presten al autor principal o coautor su concurso, auxilio o cooperación en la comisión de dicho ilícito mediante el suministro
de medios o apoyando con sus conocimientos, técnicas y habilidades, así como a aquellos que presten apoyo o ayuda posterior cumpliendo
promesa anterior a la comisión del ilícito.
b) A los que sin promesa anterior al ilícito y después de la ejecución de éste, adquieran, tengan en su poder, oculten, vendan o colaboren en la
venta de bienes respecto de los cuales sepan o deban saber que se ha cometido un ilícito
Artículo 89.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por un término igual a la
pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en
la comisión del ilícito de defraudación tributaria.
Artículo 90.
Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán
responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.
Artículo 91.
Cuando un mandatario, representante, administrador, síndico, encargado o dependiente incurriere en ilícito tributario, en el ejercicio de sus
funciones, los representados serán responsables por las sanciones pecuniarias, sin perjuicio de su acción de reembolso contra aquéllos.
Artículo 92.
Los autores, coautores y partícipes responden solidariamente por las costas procesales.
EXENCIONES Son un
beneficio legal, social y económico para ciertas personas,
o empresas, porque suprimen el pago de las obligaciones fiscales.
Este tratamiento preferencial se fundamenta en situaciones
especiales que señala la Ley. Las exenciones pueden ser objetivas o
subjetivas
EXONERACIONES Es un
derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la Republica y entes
adscritos como el Seniat) establecido en el Código Orgánico
Tributario para otorgar el beneficio de la liberación total o parcial
pago del impuesto a través de decretos.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y PRIVILEGIOS Constituyen
incentivos que son otorgados por el Estado a los empresarios
una herramienta que ayude al crecimiento y desarrollo del país y a
conseguir objetivos económicos y sociales, que apunten a una
calidad de vida de la población en general.
BASE IMPONIBLE Es la
cuantía sobre la cual se calcula el importe de determinado
a satisfacer por una persona física o jurídica. La base imponible
puede expresarse en diferentes unidades monetarias (renta, precios
de adquisición, valor de mercado, contraprestación, etc.) o también
en otro tipo de unidad de peso, volumen, longitud, potencia,
cantidad de empleados, etc., así se distingue entre bases
y no monetarias.
• Plataforma SAIA
• Código Orgánico Tributario.
• https://www.sage.com/es-es/blog/diccionario-empresarial/hecho- imponible/
• https://economipedia.com/definiciones/hecho-imponible.html
• http://derechotvcp.blogspot.com/2014/07/derecho-tributario-i- noveno-semestre-usm.html
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Hecho imponible

  • 1.
    Universidad Fermín Toro Facultadde Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Barquisimeto Estado Lara Yesenis Gómez C.I 13.227.144 Mayo, 2019 HECHO IMPONIBLE
  • 2.
    • Es elacto, conjunto de actos, situación o acontecimiento que, una vez sucedido en la realidad, origina el nacimiento de la obligación tributaria y tipifica el tributo que será objeto de la pretensión fiscal DEFINICIÓN • Según el Código Orgánico Tributario. • Artículo 36. El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. DEFINICIÓN LEGAL • Aspecto Material Contiene las reglas sustanciales relativas a las normas tributarias, estudia el nacimiento de la obligación tributaria, elementos y sujetos, exenciones y beneficios tributarios; sus fuentes, causas y privilegios Regula la solidaridad y el domicilio. • Aspecto Formal Contiene las normas que el Fisco utiliza para comprobar si corresponde que cierta persona pague determinado tributo y en su caso cual será la cantidad a pagar El Derecho tributario Formal es el complemento indispensable e inseparable del Derecho Tributario Material. ASPECTOS MATERIAL Y FORMAL DEL HECHO IMPONIBLE
  • 3.
    Efectos del acaecimiento Obligaciones condicionadas Son aquellascuya eficacia depende de la realización de una condición, entendida como un hecho futuro e incierto. La eficacia de la relación jurídica es incierta, pues sus efectos pueden no llegar a producirse si la condición no se cumple o desaparecer cuando la condición se resuelve. Las obligaciones a plazo Son aquellas cuya eficacia depende de un día cierto, de manera que el señalamiento de una fecha concreta determina el comienzo o la cesación de sus efectos. Esta fecha se denomina término y se caracteriza por la certeza de su acaecimiento. Prorroga El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso Se puede definir a partir de qué punto es el hecho realizado generando obligaciones y haciendo referencia a la creación o celebración del mismo, a partir de dos supuestos expresos el Art. 38 de la COT. 1. En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria. 2. Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva.
  • 4.
    Obligacionesprovenientesdeactividadesilícitaso COT Art 88 Se aplicarála misma sanción correspondiente al ilícito de defraudación tributaria, disminuida de dos terceras partes a la mitad: a) A aquellos que presten al autor principal o coautor su concurso, auxilio o cooperación en la comisión de dicho ilícito mediante el suministro de medios o apoyando con sus conocimientos, técnicas y habilidades, así como a aquellos que presten apoyo o ayuda posterior cumpliendo promesa anterior a la comisión del ilícito. b) A los que sin promesa anterior al ilícito y después de la ejecución de éste, adquieran, tengan en su poder, oculten, vendan o colaboren en la venta de bienes respecto de los cuales sepan o deban saber que se ha cometido un ilícito Artículo 89. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria. Artículo 90. Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito. Artículo 91. Cuando un mandatario, representante, administrador, síndico, encargado o dependiente incurriere en ilícito tributario, en el ejercicio de sus funciones, los representados serán responsables por las sanciones pecuniarias, sin perjuicio de su acción de reembolso contra aquéllos. Artículo 92. Los autores, coautores y partícipes responden solidariamente por las costas procesales.
  • 5.
    EXENCIONES Son un beneficiolegal, social y económico para ciertas personas, o empresas, porque suprimen el pago de las obligaciones fiscales. Este tratamiento preferencial se fundamenta en situaciones especiales que señala la Ley. Las exenciones pueden ser objetivas o subjetivas EXONERACIONES Es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la Republica y entes adscritos como el Seniat) establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la liberación total o parcial pago del impuesto a través de decretos. BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y PRIVILEGIOS Constituyen incentivos que son otorgados por el Estado a los empresarios una herramienta que ayude al crecimiento y desarrollo del país y a conseguir objetivos económicos y sociales, que apunten a una calidad de vida de la población en general. BASE IMPONIBLE Es la cuantía sobre la cual se calcula el importe de determinado a satisfacer por una persona física o jurídica. La base imponible puede expresarse en diferentes unidades monetarias (renta, precios de adquisición, valor de mercado, contraprestación, etc.) o también en otro tipo de unidad de peso, volumen, longitud, potencia, cantidad de empleados, etc., así se distingue entre bases y no monetarias.
  • 6.
    • Plataforma SAIA •Código Orgánico Tributario. • https://www.sage.com/es-es/blog/diccionario-empresarial/hecho- imponible/ • https://economipedia.com/definiciones/hecho-imponible.html • http://derechotvcp.blogspot.com/2014/07/derecho-tributario-i- noveno-semestre-usm.html REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS