La sentencia establece que las empresas pueden controlar y vigilar el uso que los trabajadores hacen de los ordenadores y el correo electrónico de la empresa. Las empresas pueden inspeccionar estos sistemas para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, siempre que se respete la dignidad de los trabajadores. Sin embargo, los trabajadores también tienen derecho a una expectativa razonable de privacidad. Por lo tanto, las empresas deben establecer normas claras sobre el uso adecuado de estos sistemas e informar a los trabajadores sobre los controles aplic
15. 6. Formato de las pruebas a. Impresión en papel b. Copia de los ficheros en un pen drive USB
16. 7. Garantías legales a. Normativa de uso de sistemas: No b. Presencia del trabajador durante la inspección: No c. Presencia de representante de los trabajadores: No d. Inspección en centro de trabajo: No (Servicio técnico)
18. 1. Naturaleza del ordenador a. Es una herramienta de trabajo b. Es propiedad de la empresa b. No es un efecto personal
19. 2. Uso personal a. Tolerado (Hábito social generalizado) b. Inevitable (Dificultades prácticas de un control total) c. Expectativa razonable de intimidad
20. 3. Justificación del control a. Protección del sistema informático b. Continuidad del trabajo en caso de ausencia laboral c. Prevención de responsabilidad frente a terceros d. Comprobación del uso laboral del ordenador e. No retribución de actividades extralaborales
21. 4. Legitimación del control a. Deriva directamente del artículo 20.3 ET b. No necesita una justificación específica caso por caso c. Surge del carácter de instrumento de producción del PC b. Se extiende a los contenidos generados en el ordenador
22. 5. Dignidad del trabajador La ausencia del trabajador durante el control no atenta contra su dignidad
23. 6. Intimidad del trabajador a. Se extiende a las comunicaciones y a los archivos b. No puede ser un impedimento permanente del control c. Deben establecerse unas normas de uso del sistema d. Debe informarse a los trabajadores del control aplicado
24. 7. Información a los trabajadores a. Prohibiciones de uso b. Obligaciones en materia de seguridad c. Existencia de controles d. Tipo de controles aplicados
25. 8. Expectativa razonable de intimidad No se vulnera cuando: a. El trabajador incumple las normas de uso b. Conoce los controles y medidas aplicables
26. 9. Presencia representante trabajadores a. Garantía de objetividad b. Garantía de eficacia de la prueba obtenida c. Exigencia no aplicable al control de sistemas informáticos d. Posibilidad de sustitución por testigos o peritos
27. 10. Tiempo y lugar del control a. No es necesario que sea durante la jornada laboral b. No es necesario que sea en el lugar de trabajo
29. 1. Definición modelo de uso del sistema a. Prohibición total de uso para fines extralaborales b. Límite de tiempo c. Límite de tráfico (Envío estadísticas mensuales consumo) d. Dos cuentas de correo electrónico e. Uso no abusivo f. Sin restricciones
30. 2. Normas de uso del sistema a. Obligación del Reglamento de la LOPD b. Tratamiento del uso extralaboral del sistema c. Nivel de prohibición según el modelo elegido d. Advertencia sobre la existencia del control e. Advertencia sobre el tipo y alcance del control
31. 3. Prueba del conocimiento a. Sistema habitual de publicación interna de normas b. Firma de las normas al iniciar la relación c. Envío por correo electrónico d. Mensaje con enlace a las normas al hacer login e. Acta notarial del mensaje y de las normas f. Firma de hoja de asistencia a sesión informativa
32. 4. Prueba de la aceptación a. Es una obligación legal b. Artículo 5 Estatuto de los Trabajadores c. Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo d. Aceptación del mensaje para poder hacer login e. Normas firmadas (Recomendable)
33. 5. Justificación del acceso a. Protección del sistema informático (Virus) b. Continuidad del trabajo en caso de ausencia laboral c. Prevención de responsabilidad frente a terceros d. Incumplimiento del trabajador e. Sospecha fundada o prueba de la infracción
34. 6. Acceso a. Respecto a la dignidad del trabajador b. Posible aceptación expresa del trabajador c. Posible presencia del trabajador d. Posible presencia de testigos e. Tiempo y lugar
35. 7. Eficacia probatoria a. No manipulación por la empresa b. Peritos expertos en forensics c. Prueba documental: acta notarial d. Prueba testifical
36. Enlace a la sentencia comentada: http://xribas.typepad.com/xavier_ribas_tablas/2007/09/sentencia-ts-so.html