Este documento contiene varios papeles de trabajo relacionados con la auditoría tributaria de la empresa DELISK ELECTRODOMESTIC S.A.C. para el periodo 2015. Los papeles de trabajo muestran que la empresa omitió declarar S/./87,000 en ingresos, lo que generó una renta presunta de S/./188,198. Adicionalmente, la empresa no mantenía al día sus libros y registros contables. Como resultado, se calcularon multas por S/./94,099 e intereses moratorios por S/./9,409.
1. PAPELES DE TRABAJO DEL IMPUESTOA LA RENTA
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
Buenos -
Contibuyentes
23 de
marzo
28 de
marzo
29 de
marzo
30 de
marzo
31 de
marzo
01 de
abril
04 de
abril
05 de
abril
06 de
abril
07 de
abril
08 de abril
PLAZO FINAL DE VENCIMIENTO, SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
Cronograma - Renta Anual 2015
El plazo final (fecha de vencimiento) de acuerdo al último dígito de tu número de RUC o si eres Buen Contribuyente, es el
RUC: 20546378921
siguiente:
PT IR 1
MESES INGRESOS SUNAT
Julio S/. 140,000.00 90,000.00S/. √
Agosto S/. 55,000.00 48,000.00S/. √
Octubre S/. 70,000.00 61,000.00S/. √
Noviembre S/. 58,000.00 50,000.00S/. √
TOTAL 323,000.00S/. 249,000.00S/. Σ
FUENTE: REPORTE SEGÚN SUNTA, REGISTRO DE VENAS Y COMPROBANTES DE PAGO
74000
249000
LEYENDA
PT. IR. 1: Papel de trabajo Impuesto a la Renta
MARCAS
√ : Verificado
Σ : Sumatoria
CÁLCULO DE PORCENTAJE
POR OMISIÓN DE INGRESOS
CONCLUSIÓN
74,000.00S/.
= = 29.72%
R.U.C N° 20546378921
PAPEL DE TRABAJO
IGV
INGRESOS Y EGRESOS
INGRESOS
CONTRIBUYENTE
X 100
INGRESOS OMITIDOS
50,000.00S/.
7,000.00S/.
9,000.00S/.
8,000.00S/.
Al revisar los ingresos omitidos, se procedió a
tomar los 4 meses con mayor monto omitido
(Según el Art. 66 del C.T.); los meses donde se
encontró mayor omisión son julio, agosto, octubre
y noviembre.
HECHO POR: K.I.C.
SUPERVISADO POR: E.C.O.
FECHA: 07/19/2016
AUDITORÍA TRIBUTARIA PREVENTIVA
2. PT. IR 2
HECHO POR: E.D.S.
SUPERVISADO POR: E. C. O.
FECHA: 31/10/2016
Meses Ventas Según SUNAT
Ventas Según
Contribuyente
INGRESOS
PRESUNTOS
Enero 45,000.00S/. 45,000.00S/. -S/. S/. 13,374.00
Febrero 55,000.00S/. 54,000.00S/. 1,000.00S/. ᴓ S/. 16,048.80
Marzo 30,000.00S/. 30,000.00S/. -S/. S/. 8,916.00
Abril 25,000.00S/. 20,000.00S/. 5,000.00S/. ᴓ S/. 5,944.00
Mayo 22,000.00S/. 22,000.00S/. -S/. S/. 6,538.40
Junio 60,000.00S/. 57,000.00S/. 3,000.00S/. ᴓ S/. 16,940.40
Julio 140,000.00S/. 90,000.00S/. 50,000.00S/. ᴓ S/. 50,000.00
Agosto 55,000.00S/. 48,000.00S/. 7,000.00S/. ᴓ S/. 14,265.60
Setiembre 40,000.00S/. 36,000.00S/. 4,000.00S/. ᴓ S/. 10,699.20
Octubre 70,000.00S/. 61,000.00S/. 9,000.00S/. ᴓ S/. 18,129.20
Noviembre 58,000.00S/. 50,000.00S/. 8,000.00S/. ᴓ S/. 14,860.00
Diciembre 42,000.00S/. 42,000.00S/. -S/. S/. 12,482.40
Total 642,000.00S/. 555,000.00S/. 87,000.00S/. ᴓ Σ S/. 188,198.00
FUENTE: REPORTE SEGÚN SUNAT
PT. IR. 2 :Papel de trabajo de Impuesto a la renta 1 ᴓ: MONTO OMITIDO
Σ: SUMATORIA
CONCLUSIÓN:
De los montos registrados en el reporte según SUNAT se ha observado que existe omisiones de la declaración
del Impuesto a la Renta. Para calcular los ingresos presuntos tomaremos el monto de las ventas según contribuyente
por el porcentaje para la base presunta que es 29.72%
MARCA:LEYENDA:
Omisión de Importe de
Ventas
RUC: 20546378921 AUDITORÍA TRIBUTARÍA PREVENTIVA
PAPEL DE TRABAJO
IMPUESTO A LA RENTA
COSTO Y GASTO
3. MESES
Enero 45,000.00S/. x 29.72% 13,374.00S/.
Febrero 54,000.00S/. x 29.72% 16,048.80S/.
Marzo 30,000.00S/. x 29.72% 8,916.00S/.
Abril 20,000.00S/. x 29.72% 5,944.00S/.
Mayo 22,000.00S/. x 29.72% 6,538.40S/.
Junio 57,000.00S/. x 29.72% 16,940.40S/.
Julio 50,000.00S/. x 50,000.00S/. (*)
Agosto 48,000.00S/. x 29.72% 14,265.60S/.
Setiembre 36,000.00S/. x 29.72% 10,699.20S/.
Octubre 61,000.00S/. x 29.72% 18,129.20S/.
Noviembre 50,000.00S/. x 29.72% 14,860.00S/.
Diciembre 42,000.00S/. x 29.72% 12,482.40S/.
TOTAL 188,198.00S/.
FUENTE: PT. IR. 2
(*) En el mes de julio se toman los S/.50,000.00 porque según el art.
n° 66 del Impuesto a la Renta en el último párrafo nos indica que
"en ningún caso, en los meses en que se hallaron omisiones,
podrán éstas ser inferiores al importe que resulte de aplicar el
procentaje (…) de las ventas e ingresos registrados o declarados,
según corresponda.
CÁLCULO INGRESOS PRESUNTOS
PT. IR. 3
HECHO POR: E. C. O.
SUPERVISADO POR: E. C. O.
FECHA: 05/12/2016
AUDITORÍA TRIBUTARÍA PREVENTIVA
PT.IR. 4
S/.
UTILIDAD (PERDIDA) ANTES DE IMPUESTOS 483,000.00
(+) Adición Tributaria (Base Presunta) 188,198.00
RENTA BRUTA 294,802.00
(-) DEDUCCIONES -268,000.00
Perdidas Acumuladas 2013 -128,000
PERDIDAS Acumuladas 2014 -140,000
RENTA NETA IMPONIBLE 562,802.00
Participaciones de los trabajadores (10%) 56,280.20
UTILIDAD NETA ANTES DE IMPUESTOS 506,521.80
Impuesto a la Renta 141,826.10
UTILIDAD (PERDIDA) NETA 364,695.70
FUENTE: ESTADO DE RESULTADOS, PT. IR. 3
PT.IR.4: PAPEL DE TRABAJO N°4
DETERMINACIÓN DE LA RENTA IMPONIBLE Y LIQUIDACIÓN DEL
IMPUESTO A LA RENTA
HECHO POR: E. C. O.
SUPERVISADO POR: E. C. O.
FECHA: 05/12/2016
AUDITORÍA TRIBUTARÍA PREVENTIVA
COMENTARIO: La nueva UTILIDAD NETA de la empresa DELISK ELECTRODOMESTIC
es 364,695.70, esto se debe a que se le a adicionado la base presunta
y luego se le resto las DEDUCCIONES, para posteriormente deducir las
participaciones de los trabajadores (10%), y decudir el impuesto a la renta.
4. Adición Tributaria (Base Presunta) = 188,198.00
Multa 50%
MULTA = 94,099.00
Días transcurridos
(28/03/16 al 15/12/16)
Tasa de interes moratorio = 10%
INTERES MORATORIO = 9,409.90
DEUDA ACTUALIZADA = 103,508.90
FUENTE: PT.IR. 3
LEYENDA:
PT.IR.5: PAPEL DE TRABAJO N°5
CÁLCULO DE LA MULTA
PT.IR.5
262 x 0.04%=
HECHO POR: E. C. O.
SUPERVISADO POR: E. C. O.
FECHA: 05/12/2016
AUDITORÍA TRIBUTARÍA PREVENTIVA
COMENTARIO: La multa que va tener que pagar DELISK ELECTRODOMESTIC
será de S/.94,099.00, mientras que la nueva deuda actualiza es
de S/.103,508.90
5. CONDICIÓN
Al realizarse la auditoria tributaria a la empresa DELISK
ELECTRODOMESTIC S.A.C del periodo tributario 2015, se requirio los
libros y registro contables de dicho ejercicios, los cuales no fueron
porporcionados por el cliente, ya que no los tenian elaborados al día.
Razón por la cual no fue posible constatar y evidenciar la legitimidad
de las operaciones de Ingresos y Gastos.
CRITERIO
De acuerdo a los señalado en el numeral 5 del articulo 175° del Código
Tributario, constituye infraccion relacionada con la obligacion de
llevar libros y registros, el llevar con un atraso mayor al permitido por
las normas vigentes, los libros de contabilida u otros libros o registros
exigidos por las leyes, reglamentos o por resolucion de
superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributacion.
CAUSA
Negligencia e incumplimiento de funciones por parte del encargado
de contabilidad al no llevar los libros contables al dia.
EFECTO
No se pudo verificar que haya sido anotados correctamente las ventas
de mercaderias , en el Registro de Ventas. Asi como tambien el llevar
con atraso los libros contables presenta una sancion del 0.3% de los
I.N.
RECOMENDACIONES
Para mantener los libros contables al dia se deben elaborar informes
contables periodicos, e implementar un sistema contable
computarizado dentro de la empresa, para que el manejo de la
contabilidad sea mas rapida y eficiente.
DELISK ELECTRODOMESTIC SAC
HALLAZGO DE AUDITORÍA
IMPUESTO A LA RENTA
SUMILLA: LA EMPRESA NO TIENE SUS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES AL DÍA
Hecho: E.C.O.
Revisado: E.C.O.
Fecha: 31/10/2016
HALLAZGO I.R. N°2
6. CONDICIÓN
Al realizarse la auditoría tributaria a la empresa DELISK ELECTRODOMESTIC
S.A.C. del periodo 2015, se determinó que los ingresos por ventas
ascienden a un monto de S/. 642,000 y no de S/. 550,000 como declararon
ante la SUNAT. Entonces se evidenció que se dejo de declarar un monto de
S/. 87,0000, significando una renta presunta de S/ 188,198 para la aplicación
de la multa correspondiente, (ver anexo PT. IR. 2)
CRITERIO
Según el numeral 1 del art. 178° del Código Tributario, nos indica que
declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones,
que influyan en la determinación de la obligación tributaria, la sanción a
aplicar es el 50% del tributo omitido. El tributo omitido se refiere a la
diferencia entre el tributo o saldo. Crédito u otro concepto similar o
pérdida declarada y el que se debió declarar.
CAUSA
Debido a la negligencia e incumplimiento de funciones, no existió control
suficiente por parte del personal encargado del registro de los
comprovantes de pago por concepto de ventas.
EFECTO
Debido a la omisión de renta se ocasionó un perjuicio económico para la
empresa por un monto de s/. 103,960.58 por concepto de multa más
intereses por la infracción tipificada en numeral 1 del art. 178° del Código
Tributario
RECOMENDACIONES
Se recomienda a la empresa DELISK ELECTRODOMESTIC SAC realizar
inspecciones periódicas a su registro de ventas con la finalidad de
mantener actualizados los montos para la declaración del impuesto a la
renta para evitar multas.
DELISK ELECTRODOMESTIC SAC
HALLAZGO DE AUDITORÍA
IMPUESTO A LA RENTA
SUMILLA: OMISIÓN EN LA DECLARACIÓN DE INGRESOS
Hecho: E.D.S.
Revisado: E.C.O.
Fecha: 31/10/2016
HALLAZGO I.R. N°1