Este documento proporciona definiciones de siglas comúnmente usadas en el sector público peruano y describe los conceptos de control interno y externo. Explica que el control interno es un proceso de gestión que busca garantizar el cumplimiento de objetivos de una entidad de manera eficiente y eficaz, mientras que el control externo es aplicado por la Contraloría General de la República. También presenta el marco normativo del control interno en el sector público peruano y los sistemas funcionales y administrativos que regulan el dese
1. SIGLAS
1. SERVIR: autoridad nacional del servicio civil.
2. P.A.P: presupuesto analítico del personal.
3. O.S.C.E: organismo de supervisión de las
contrataciones del estado.
4. P.C.M: presidencia del consejo administrativo.
5. SUNAT: superintendencia nacional de
administración tributaria.
6. OCI: organismo de control institucional.
7. MEF: ministerio de economía y finanzas.
8. D.G.T.P: dirección general del tesoro público.
9. S.N.C.I: sistema nacional de control interno.
10. INDECI: instituto nacional de defensa civil.
11. C.G.R: contraloría general de la república.
CONTROL INTERNO
Se define como la medición y corrección del
desempeño a fin de garantizar que se cumplan los
objetivos de la entidad.
TIPOS DE CONTROL:
A. CONTROL INTERNO: es un proceso integral de
gestión efectuada por el titular, funcionario y
servidores de una entidad diseñado para
enfrentar los riesgos en las operaciones de la
gestión, y para dar seguridad razonable.
B. CONTROL EXTERNO: es un conjunto de políticas,
normas, métodos y procedimientos técnicos
aplicados por la CGR.
OBJETIVOS:
a) Promover y optimizar la eficacia y la eficiencia,
la transparencia y economía de la entidad.
(calidad de servicios públicos que presta)
b) Cuidar y resguardar los recursos y bienes del
estado contra cualquier forma de pérdida,
deterioro, u uso indebido y actos ilegales así
como todo hecho irregular que pueda
afectarnos.
c) Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y
a sus operaciones.
d) Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la
información.
e) fomentar e impulsar la práctica de valores
institucionales.
f) Promover el cumplimiento por parte los
funcionarios o servidores públicos de rendir
cuenta por los fondos y bienes públicos a su
cargo y/o por una misión y objetivo encargado y
aceptado (todo servidor público deberá
presentar una declaración jurada de sus bienes y
rentas).
g) Promover que genere valor público a los bienes
y servicios destinado a la ciudadanía.
IMPORTANCIA DEL CONTROL INTERNO.
El control interno trae consigo una serie de
beneficios para la entidad, su implementación y
fortalecimiento promueve la adopción de
medidas que regulan en el módulo de objetivos.
BENEFICIOS PRINCIPALES:
A. La cultura de control favorece el desarrollo de las
actividades institucionales y mejora el
rendimiento.
B. El C.I bien aplicado constituye fuertemente a
obtener una gestión óptima, toda vez que
genera beneficio a la administración de la
entidad en todo los niveles.
C. El C.I es una herramienta que contribuye a
combatir la corrupción.
D. El C.I fortalece a una entidad para conseguir sus
metas de desempeño y rentabilidad para
prevenir la pérdida de recursos.
E. El C.I facilita el aseguramiento de información
confiable. (que los EE.FF este bien y no haya
errores)
LIMITACIONES DEL CONTROL INTERNO
El sistema de control interno puede
proporcionar información administrativo y
apoyar a la toma de decisiones de una manera
informada, ayudando como logro de sus
objetivos.
a) Los juicios en la toma de decisiones pueden ser
defectuosos.
b) Pueden ocurrir fallas por simples errores o
equivocaciones.
c) Los controles pueden estar dentro de 2 o mas
personas y la administración podría estar bien o
mal, por el sistema de control interno.
2. CONTROL INTERNO EN EL SECTOR PÚBLICO.
El control interno en las entidades del sector
público debe ser entendido dentro del contexto
de sus características específicas en
comparación con los organismos privados, es
decir tomando en cuenta:
a) Su enfoque para lograr objetivos sociales o
políticos.
b) La utilización de los fondos públicos.
2. c) La importancia del ciclo presupuestario y de
planeamiento.
d) La complejidad de su funcionamiento esto
significa hacer un balance entre los valores
tradicionales como la legalidad la integridad y la
transparencia y por su naturaleza en los asuntos
públicos y los valores gerenciales modernos
como la eficacia y la eficiencia.
Las entidades públicas requieren del
cumplimiento de normativas que dependiendo
de la funciones asignadas o sistemas
administrativos pueden ser abundantes:
ejemplo.
La ley del presupuesto, los tratados
internacionales, la ley de contabilidad, ley de
derecho civil, ley de protección del medio
ambiente, las regulaciones sobre el manejo de
los impuestos y las acciones que eviten el fraude
y la corrupción.
OBJETIVOS DEL CONTROL EN EL SECTOR
PÚBLICO.
a) GESTION PUBLICA: busca promover la
efectividad para el logro de los objetivos y metas
programadas, eficiencia y economía de la
operaciones y calidad en los servicios.
b) LUCHA ANTICORRUPCION: busca proteger y
conservar los recursos contra cualquier perdida,
dispendio, uso indebido acto irregular o ilegal.
Este objetivo esta relacionada con las medidas
adoptadas por la entidad publica para prevenir y
detectar operaciones no autorizadas.
c) LEGALIDAD: busca las leyes, reglamentos y
noemas gubernamentales. Este objetivo esta
relacionado con la políticas y procedimientos
específicos asegurando que el uso de los
recursos públicos sean consistentes con las
disposiciones establecidas con las leyes y
reglamentos acorde al a gestión gubernamental.
NORMATIVA DE CONTROL INTERNO EN EL
SECTOR PUBLICO.
La función del control interno gubernamental se
define en la constitución política del Perú y es
regulada por el sistema nacional de control
(SNC); a través de la contraloría general de la
republica (CGR). Dicta la normativa técnica de
control estableciendo procedimientos a fin de
dar cumplimiento a su rol rector.
MARCO NORMATIVO DE C.I
NORMATIVA CONTENIDO
Constitución
política del Perú
Establece que la CGR es el órgano
superior del sistema nacional de
control.
Ley organica del
sistema nacional
de controly de la
CGR ley (27785)
Regula el ámbito, organización,
atribuciones y funcionamiento del
sistema nacional control y de la CGR.
Ley de control
interno de las
entidades del
estado
( ley 28716)
Establece definiciones generales y
competencias de los elementos que
participan en el C.I gubernam.
Norma de
Control interno.
(R.C N°320-2006
CGR)
Precisa la estructura de C.I como el
conjunto de los planes, métodos ,
procedimientos y otras medidas del C.I.
Guía para la
implementaci
(RC N°458-
2008.CG)
Hace cono línea herra y meto para
imple com del SNC es no c.
Ejercicio de
control
preventivo por la
CGR y el OSE (RC
N° 119-2012 CG)
Dispone que el sistema nacional de
control priorice la labor de control
preventivo que tiene la finalidad de
definir e identificar los riesgos que se
han encontrado e informar al titular de
la entidad.
Ley 29743 que
modifica el
artículo 10 de la
ley 28716
Precisa en el marco normativo y la
normativa vigente de la norma técnica
de control que emite la CGR toma en
cuenta la naturaleza de las funciones
de las entidades del estado.
SISTEMAS DE LA FUNCION PÚBLICA.
La administración publica también a
desarrollado elementos para mejorar el
desempeño institucional, implementando
mecanismos que buscan controlar el uso de los
recursos públicos y la norma que regula dicho
sistema de manera general es la ley orgánica del
poder ejecutivo (LOPE) N°29158.
TIPOS DE SISTEMAS:
a) SISTEMAS FUNCIONALES: propios de la división
funcional del estado tiene la finalidad de
asegurar el cumplimiento de política publicas
que requieren la participación de las entidades
del estado (art. 45) de la ley 29158.
1. SISTEMA NACIONAL DE ESTADISTICA
INFORMATICA (INI- INSTITUTO NACIONAL
INFORMATICA).
2. SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL (INDECI).
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
3. 3. SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA TECNOLOGIA E
INNOVACION TECNOLOGICA (SINACYT-
CONCYTEC). CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA.
4. SISTEMA DE INSPECCION DE TRABAJO
(SUNAFIL). SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
FISCALIZACION LABORAL.
5. SISTEMA NACIONAL DE CONTROL INTERNO
(CGR- CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPUPLICA).
6. SISTEMA NACIONAL DE REGISTROS PUBLICOS
(SUNARP).
7. SISTEMA NACIONAL DE CALIDAD (INDECOPI).
8. SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO E
INCLUSION SOCIAL.
9. SISTEMA NACIONAL CORDINADO Y
DESENTRALIZADO DE SALUD (SISTEMA
NACIONAL DE SALUD).
b) SISTEMAS ADMINISTRATIVOS: son definidos
como el conjunto d principios y normas
procedimientos técnicos e instrumentos
mediante el cual organizan las actividades de la
administración pública que requieren ser
realizadas por varias entidades de los poderes
del estado, los organismos constitucionales y los
niveles del gobierno.
ENTE RECTOR: es la autoridad técnica normativa
o el nivel nacional para cada sistema
administrativo y funcional que dicta las normas
y establece los procedimientos relacionados con
su ámbito, y es responsable del correcto
funcionamiento.
El poder ejecutivo tiene la rectoría de los
sistemas administrativos con excepción el
sistema nacional de control que tiene como la
CGR.
1. GESTION DE LOS RECURSOS HUMANOS (PCM-
SERVIR) AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO
CIVIL.
2. ABASTECIMIENTO (MEF- OCSE) ORGANISMO DE
SUPERVICION DE LAS CONTRATACIONES DEL
ESTADO.
3. PRESUPUESTO PUBLICO (MEF – DNPP)
DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO
PUBLICO.
4. TESORERIA (MEF- DNTP) DIRECCION NACIONAL
DEL TESORO PUBLICO.
5. ENDEUDAMIENTO PUBLICO (MEF- DENEP)
DIRECCION NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO
PUBLICO.
6. CONTABILIDAD (MEF- CONTRLORIA PÚBLICA).
7. INVERSION PUBLICA (MEF –DGIP) DIRECCION
GENERAL DE INVERSION PUBLICA.
8. PLANEAMIENTO ESTRATEGICO (PCM- CEPLAN).
CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO
ESTRATEGICO.
9. DEFENSA JUDICIAL DEL ESTDO (MINJUS- CNDJE).
10. CONTROL (CGR) CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPUBLICA.
11. MODERNIZACION DE LA GESTION PUBLICA
(PCM-SGP) SISTEMA DE GESTION PUBLICA.