El documento presenta lineamientos sobre la gestión de activos fijos y cuentas por cobrar en entidades públicas. Incluye secciones sobre análisis y confirmación de saldos, conciliación contable, eliminación de saldos no resueltos, adquisición, almacenamiento, registro, identificación, custodia, uso, control vehicular, inventario físico, baja de activos y venta de bienes. El objetivo general es establecer controles que permitan la adecuada administración y resguardo de los recursos de las entidades.
4111 reglamento para la administración de los bienes deactivosfijosespol
1) Este reglamento establece las normas para administrar los bienes de larga duración de la ESPOL, como inventarios, muebles e inmuebles.
2) Se delega al Vicerrector Administrativo-Financiero la dirección de la administración, conservación y uso correcto de los bienes de la institución.
3) Los bienes de la ESPOL solo podrán usarse para fines institucionales y está prohibido su uso para fines políticos, electorales, religiosos u otros ajenos a la entidad.
4111 reglamento para la administración de los bienes deactivosfijosespol
Este documento establece las regulaciones para la administración de los bienes de larga duración de la ESPOL. Designa al Vicerrector Administrativo-Financiero para dirigir la administración y conservación de dichos bienes. Define los criterios para determinar los bienes de larga duración y el proceso para su ingreso, uso, mantenimiento y egreso cuando se vuelven obsoletos o dejan de usarse, incluyendo la formación de una junta de remates para su posible enajenación.
Este documento describe las operaciones de administración que pueden realizar los establecimientos de crédito. Estas incluyen: 1) Contratos y activos originados por las propias operaciones del establecimiento de crédito aunque hayan sido enajenados, 2) Bienes recibidos en dación de pago o dados en leasing, 3) Cartera de créditos de vivienda otorgados por cooperativas u otras entidades siempre que se cumplan ciertas condiciones como mantener las facultades de inspección de las entidades originarias y calcular
Este decreto establece las regulaciones para el patrimonio adecuado de las sociedades fiduciarias que administran los recursos y reservas del sistema de seguridad social en Colombia. Indica que el valor de los activos recibidos por una sociedad fiduciaria para este propósito no puede exceder 48 veces su patrimonio técnico. Define los rubros que componen el patrimonio técnico y aquellos que no se tienen en cuenta en el cálculo. También cubre aspectos como la administración conjunta de recursos y el requisito de acreditar el marg
Este documento establece las normas y procedimientos para la administración, ingreso, egreso, traspaso y préstamo de los bienes de larga duración de la ESPOL. Se define qué se considera un bien de larga duración y los requisitos para su registro contable. Además, se describen los procesos de recepción, entrega y custodia de los bienes, así como las disposiciones aplicables a su enajenación, donación o préstamo.
Este documento presenta el modelo de negocio del Sistema de Registro y Control de Bienes de la Universidad de Los Andes. El objetivo principal del sistema es mantener el control físico de los bienes muebles de la universidad mediante el registro y control de adquisiciones, traslados, desincorporaciones, conservación, mantenimiento y custodia de los bienes. El sistema busca registrar de manera oportuna y precisa todos los movimientos de bienes, así como actualizar el inventario físico de acuerdo a las leyes. El modelo describe los proces
Este documento presenta el modelo de negocio del Sistema de Registro y Control de Bienes Muebles de la Universidad de Los Andes. El modelo describe la visión, misión y objetivos del sistema, los cuales incluyen mantener un registro actualizado de los bienes de la universidad y controlar su uso, conservación y mantenimiento. También define los procesos clave como la incorporación, traslado y desincorporación de bienes, así como los procesos de apoyo de planificación, control e inventario físico. Finalmente, identifica los actores y e
Este documento presenta las lineas generales para la administración de bienes en las entidades del sector público. Establece que cada organismo debe tener una unidad encargada de la administración de bienes y debe planificar anualmente las adquisiciones requeridas. También describe los procesos de contratación, almacenamiento, registro contable, identificación, custodia, inventario físico y baja de bienes.
4111 reglamento para la administración de los bienes deactivosfijosespol
1) Este reglamento establece las normas para administrar los bienes de larga duración de la ESPOL, como inventarios, muebles e inmuebles.
2) Se delega al Vicerrector Administrativo-Financiero la dirección de la administración, conservación y uso correcto de los bienes de la institución.
3) Los bienes de la ESPOL solo podrán usarse para fines institucionales y está prohibido su uso para fines políticos, electorales, religiosos u otros ajenos a la entidad.
4111 reglamento para la administración de los bienes deactivosfijosespol
Este documento establece las regulaciones para la administración de los bienes de larga duración de la ESPOL. Designa al Vicerrector Administrativo-Financiero para dirigir la administración y conservación de dichos bienes. Define los criterios para determinar los bienes de larga duración y el proceso para su ingreso, uso, mantenimiento y egreso cuando se vuelven obsoletos o dejan de usarse, incluyendo la formación de una junta de remates para su posible enajenación.
Este documento describe las operaciones de administración que pueden realizar los establecimientos de crédito. Estas incluyen: 1) Contratos y activos originados por las propias operaciones del establecimiento de crédito aunque hayan sido enajenados, 2) Bienes recibidos en dación de pago o dados en leasing, 3) Cartera de créditos de vivienda otorgados por cooperativas u otras entidades siempre que se cumplan ciertas condiciones como mantener las facultades de inspección de las entidades originarias y calcular
Este decreto establece las regulaciones para el patrimonio adecuado de las sociedades fiduciarias que administran los recursos y reservas del sistema de seguridad social en Colombia. Indica que el valor de los activos recibidos por una sociedad fiduciaria para este propósito no puede exceder 48 veces su patrimonio técnico. Define los rubros que componen el patrimonio técnico y aquellos que no se tienen en cuenta en el cálculo. También cubre aspectos como la administración conjunta de recursos y el requisito de acreditar el marg
Este documento establece las normas y procedimientos para la administración, ingreso, egreso, traspaso y préstamo de los bienes de larga duración de la ESPOL. Se define qué se considera un bien de larga duración y los requisitos para su registro contable. Además, se describen los procesos de recepción, entrega y custodia de los bienes, así como las disposiciones aplicables a su enajenación, donación o préstamo.
Este documento presenta el modelo de negocio del Sistema de Registro y Control de Bienes de la Universidad de Los Andes. El objetivo principal del sistema es mantener el control físico de los bienes muebles de la universidad mediante el registro y control de adquisiciones, traslados, desincorporaciones, conservación, mantenimiento y custodia de los bienes. El sistema busca registrar de manera oportuna y precisa todos los movimientos de bienes, así como actualizar el inventario físico de acuerdo a las leyes. El modelo describe los proces
Este documento presenta el modelo de negocio del Sistema de Registro y Control de Bienes Muebles de la Universidad de Los Andes. El modelo describe la visión, misión y objetivos del sistema, los cuales incluyen mantener un registro actualizado de los bienes de la universidad y controlar su uso, conservación y mantenimiento. También define los procesos clave como la incorporación, traslado y desincorporación de bienes, así como los procesos de apoyo de planificación, control e inventario físico. Finalmente, identifica los actores y e
Este documento presenta las lineas generales para la administración de bienes en las entidades del sector público. Establece que cada organismo debe tener una unidad encargada de la administración de bienes y debe planificar anualmente las adquisiciones requeridas. También describe los procesos de contratación, almacenamiento, registro contable, identificación, custodia, inventario físico y baja de bienes.
Este documento proporciona instrucciones sobre el control y administración de bienes del sector público ecuatoriano de acuerdo a las Normas de Control Interno. Describe los procesos de planificación, contratación, almacenamiento, registro, identificación, custodia, uso, mantenimiento y baja de bienes. También clasifica los bienes en de propiedad, planta y equipo, de control administrativo e inventarios, e indica las sanciones por incumplimiento de las normas.
Este documento establece los criterios para el reconocimiento y revelación de cuentas de orden en el Ministerio de Defensa de Colombia. Define cuentas de orden contingentes y de control, e indica cómo reconocer activos y pasivos contingentes relacionados con bienes, litigios y otros asuntos. El objetivo es aplicar los lineamientos de la Contaduría General de la Nación para las cuentas de orden.
4111 reglamento para la administración de los bienes deactivosfijosespol
1) Este reglamento establece las normas para la administración, conservación y uso correcto de los inventarios y bienes de larga duración de la ESPOL.
2) Se delega al Vicerrector Administrativo-Financiero la dirección de la administración de los bienes y el cumplimiento de las normas.
3) Los bienes de la ESPOL solo podrán usarse para fines institucionales y está prohibido su uso para fines políticos, electorales, religiosos u otros ajenos a la entidad.
Este documento presenta el manual y políticas de procedimientos para activos fijos de la compañía constructora DELCO. Define activos fijos, establece objetivos como guiar decisiones y delimitar responsabilidades. Describe procedimientos para registro, control, adquisición, mantenimiento y protección de bienes muebles e inmuebles. Asigna responsabilidades sobre inventario, depreciación y reportes contables de activos a departamentos como almacén de activos fijos y contabilidad.
Este documento presenta las normas y procedimientos para la administración de bienes del sector público en Ecuador. Explica que el Reglamento General Sustitutivo es la base legal y establece los requisitos para la adquisición, registro, almacenamiento, uso, mantenimiento y baja de bienes. Además, describe los roles de la unidad de bienes, custodios, usuarios finales y las responsabilidades asociadas con el control y cuidado de los bienes del Estado.
Este documento establece los controles internos requeridos para el proceso de abastecimiento y uso de bienes en las entidades. Todos los bienes adquiridos deben ingresar al almacén antes de ser utilizados. Las entidades también deben realizar inventarios físicos anuales de los activos fijos y dar de baja oportunamente los bienes que han perdido utilidad. Solo el personal autorizado debe tener acceso y ser responsable por el uso y custodia adecuados de los bienes de la entidad.
Este documento presenta las normas y procedimientos para el registro e inventario de bienes muebles en las instituciones públicas. Define los responsables patrimoniales primarios y de uso, y establece principios como la clasificación uniforme, descripción completa y registro por valor de adquisición. También describe los procesos de inventario inicial, registro de cambios e inventario final, así como verificaciones periódicas para garantizar el control y uso adecuado de los bienes.
Este documento describe el sistema de abastecimiento en el sector público peruano. Explica que el sistema de abastecimiento es un conjunto de procesos interrelacionados orientados al suministro eficiente de bienes y servicios para las entidades públicas. Describe los diferentes procesos técnicos como la catalogación, registro de proveedores, programación, adquisición, almacenamiento y distribución. También cubre las normas de control interno y los principios de economía y transparencia que rigen la contratación pública.
Este documento describe el sistema de abastecimiento de la administración pública, incluyendo sus fines, funciones y procesos técnicos. El sistema de abastecimiento busca asegurar de manera racional, eficaz y eficiente el suministro de bienes y servicios para las entidades públicas. Incluye procesos como catalogación, registro de proveedores, programación, adquisición, almacenamiento y distribución. También presenta las normas de control interno relacionadas al sistema de abastecimiento.
El documento presenta lineamientos sobre el manejo adecuado de inventarios y bienes en instituciones educativas, incluyendo la clasificación de bienes, responsabilidades de los directores, procedimientos para reportar faltantes o dar de baja elementos, y posibles consecuencias de incumplir estas normas.
El documento describe el Sistema de Abastecimiento y Control Patrimonial, el cual regula la adquisición, administración y distribución de bienes y servicios en el sector público. El sistema tiene como objetivos contribuir al uso eficiente de los recursos y asegurar la unidad, racionalidad y eficiencia en los procesos de abastecimiento. Los procesos clave incluyen la planeación, adquisición, almacenamiento, distribución, registro y control de existencias.
Este documento presenta el sistema de abastecimiento de una entidad, el cual consiste en procesos técnicos y normas de control interno para adquirir bienes y servicios de manera eficiente. Describe los procesos de catalogación, programación, adquisición, almacenamiento, distribución y control, así como normas para realizar altas, bajas y mantener los bienes de forma adecuada. El objetivo es asegurar el desarrollo de actividades a través de un suministro racional de bienes.
El documento describe el sistema de abastecimiento de la administración pública peruana. Explica que el sistema de abastecimiento consiste en una serie de procesos técnicos interrelacionados orientados a suministrar de manera eficiente y eficaz bienes y servicios a las entidades públicas. Además, detalla cada uno de los once procesos técnicos que componen el sistema de abastecimiento y las normas de control interno establecidas por la Contraloría General para promover una adecuada gestión de los recursos públicos.
Este documento presenta las normas de control interno para la administración financiera y tesorería en el sector público. Se describen los procedimientos para el control presupuestario, incluyendo la autorización y aprobación de transacciones, el control previo al compromiso y devengado, y la evaluación de la ejecución presupuestaria. También se detallan los procesos de recaudación de ingresos, conciliaciones bancarias, pagos a beneficiarios, inversiones financieras y otros controles relacionados con la tesorería.
Este documento presenta las normas de control interno para la administración financiera y tesorería en el sector público. Se describen los procedimientos para el control presupuestario, la recaudación y protección de ingresos, conciliaciones bancarias, pagos a beneficiarios, inversiones financieras y transferencias de fondos. El objetivo es asegurar el cumplimiento de las fases del ciclo presupuestario, la veracidad de las transacciones financieras y la correcta utilización de los recursos públicos.
Este documento presenta instrucciones sobre la administración y gestión de recursos logísticos en la Policía Nacional de Colombia. En tres oraciones: Establece normas para el mantenimiento del parque automotor, el armamento y equipos de comunicación, telemática y oficinas para preservar los recursos de la organización. Además, presenta los procedimientos para la elaboración, ejecución y control del presupuesto en las unidades policiales.
Este documento presenta una actualización sobre la capacitación en prevención de lavado de dinero. Explica que los supervisores deben asignar recursos de manera eficaz para supervisar a los sujetos obligados en función de los riesgos. Los sujetos obligados deben implementar controles para mitigar los riesgos identificados de lavado de activos. También cubre temas como debida diligencia simplificada y ampliada, personas expuestas políticamente, reportes de operaciones sospechosas y el marco sancionatorio.
4120 reglamento para el control administrativo de los bienesdavichitop
Este reglamento establece las disposiciones para el control administrativo de los bienes de la ESPOL cuyo costo individual sea menor a $100. Se clasifican estos bienes y se especifica que el costo se cargará a gastos en lugar de depreciarse. Asigna responsabilidades a los empleados sobre el uso y conservación de los bienes. Describe los procesos de registro, inventario anual, y baja de los bienes cubiertos por este reglamento.
4120 reglamento para el control administrativo de los bienesactivosfijosespol
Este reglamento establece las disposiciones para el control administrativo de los bienes de la ESPOL cuyo costo individual sea menor a $100. Se clasifican estos bienes y se especifica que el costo se cargará a gastos en lugar de depreciarse. Asigna responsabilidades a los servidores sobre el uso y conservación de los bienes. Describe los procesos de registro, inventario anual, y baja de los bienes cubiertos por este reglamento.
4120 reglamento para el control administrativo de los bienesactivosfijosespol
Este reglamento establece las disposiciones para el control administrativo de los bienes de la ESPOL cuyo costo individual sea menor a $100. Se clasifican estos bienes y se especifica que el costo se cargará a gastos en lugar de depreciarse. Asigna responsabilidades a los empleados sobre el uso y conservación de los bienes. Describe los procesos de registro, inventario anual, y baja de los bienes cubiertos por este reglamento.
Este documento proporciona instrucciones sobre el control y administración de bienes del sector público ecuatoriano de acuerdo a las Normas de Control Interno. Describe los procesos de planificación, contratación, almacenamiento, registro, identificación, custodia, uso, mantenimiento y baja de bienes. También clasifica los bienes en de propiedad, planta y equipo, de control administrativo e inventarios, e indica las sanciones por incumplimiento de las normas.
Este documento establece los criterios para el reconocimiento y revelación de cuentas de orden en el Ministerio de Defensa de Colombia. Define cuentas de orden contingentes y de control, e indica cómo reconocer activos y pasivos contingentes relacionados con bienes, litigios y otros asuntos. El objetivo es aplicar los lineamientos de la Contaduría General de la Nación para las cuentas de orden.
4111 reglamento para la administración de los bienes deactivosfijosespol
1) Este reglamento establece las normas para la administración, conservación y uso correcto de los inventarios y bienes de larga duración de la ESPOL.
2) Se delega al Vicerrector Administrativo-Financiero la dirección de la administración de los bienes y el cumplimiento de las normas.
3) Los bienes de la ESPOL solo podrán usarse para fines institucionales y está prohibido su uso para fines políticos, electorales, religiosos u otros ajenos a la entidad.
Este documento presenta el manual y políticas de procedimientos para activos fijos de la compañía constructora DELCO. Define activos fijos, establece objetivos como guiar decisiones y delimitar responsabilidades. Describe procedimientos para registro, control, adquisición, mantenimiento y protección de bienes muebles e inmuebles. Asigna responsabilidades sobre inventario, depreciación y reportes contables de activos a departamentos como almacén de activos fijos y contabilidad.
Este documento presenta las normas y procedimientos para la administración de bienes del sector público en Ecuador. Explica que el Reglamento General Sustitutivo es la base legal y establece los requisitos para la adquisición, registro, almacenamiento, uso, mantenimiento y baja de bienes. Además, describe los roles de la unidad de bienes, custodios, usuarios finales y las responsabilidades asociadas con el control y cuidado de los bienes del Estado.
Este documento establece los controles internos requeridos para el proceso de abastecimiento y uso de bienes en las entidades. Todos los bienes adquiridos deben ingresar al almacén antes de ser utilizados. Las entidades también deben realizar inventarios físicos anuales de los activos fijos y dar de baja oportunamente los bienes que han perdido utilidad. Solo el personal autorizado debe tener acceso y ser responsable por el uso y custodia adecuados de los bienes de la entidad.
Este documento presenta las normas y procedimientos para el registro e inventario de bienes muebles en las instituciones públicas. Define los responsables patrimoniales primarios y de uso, y establece principios como la clasificación uniforme, descripción completa y registro por valor de adquisición. También describe los procesos de inventario inicial, registro de cambios e inventario final, así como verificaciones periódicas para garantizar el control y uso adecuado de los bienes.
Este documento describe el sistema de abastecimiento en el sector público peruano. Explica que el sistema de abastecimiento es un conjunto de procesos interrelacionados orientados al suministro eficiente de bienes y servicios para las entidades públicas. Describe los diferentes procesos técnicos como la catalogación, registro de proveedores, programación, adquisición, almacenamiento y distribución. También cubre las normas de control interno y los principios de economía y transparencia que rigen la contratación pública.
Este documento describe el sistema de abastecimiento de la administración pública, incluyendo sus fines, funciones y procesos técnicos. El sistema de abastecimiento busca asegurar de manera racional, eficaz y eficiente el suministro de bienes y servicios para las entidades públicas. Incluye procesos como catalogación, registro de proveedores, programación, adquisición, almacenamiento y distribución. También presenta las normas de control interno relacionadas al sistema de abastecimiento.
El documento presenta lineamientos sobre el manejo adecuado de inventarios y bienes en instituciones educativas, incluyendo la clasificación de bienes, responsabilidades de los directores, procedimientos para reportar faltantes o dar de baja elementos, y posibles consecuencias de incumplir estas normas.
El documento describe el Sistema de Abastecimiento y Control Patrimonial, el cual regula la adquisición, administración y distribución de bienes y servicios en el sector público. El sistema tiene como objetivos contribuir al uso eficiente de los recursos y asegurar la unidad, racionalidad y eficiencia en los procesos de abastecimiento. Los procesos clave incluyen la planeación, adquisición, almacenamiento, distribución, registro y control de existencias.
Este documento presenta el sistema de abastecimiento de una entidad, el cual consiste en procesos técnicos y normas de control interno para adquirir bienes y servicios de manera eficiente. Describe los procesos de catalogación, programación, adquisición, almacenamiento, distribución y control, así como normas para realizar altas, bajas y mantener los bienes de forma adecuada. El objetivo es asegurar el desarrollo de actividades a través de un suministro racional de bienes.
El documento describe el sistema de abastecimiento de la administración pública peruana. Explica que el sistema de abastecimiento consiste en una serie de procesos técnicos interrelacionados orientados a suministrar de manera eficiente y eficaz bienes y servicios a las entidades públicas. Además, detalla cada uno de los once procesos técnicos que componen el sistema de abastecimiento y las normas de control interno establecidas por la Contraloría General para promover una adecuada gestión de los recursos públicos.
Este documento presenta las normas de control interno para la administración financiera y tesorería en el sector público. Se describen los procedimientos para el control presupuestario, incluyendo la autorización y aprobación de transacciones, el control previo al compromiso y devengado, y la evaluación de la ejecución presupuestaria. También se detallan los procesos de recaudación de ingresos, conciliaciones bancarias, pagos a beneficiarios, inversiones financieras y otros controles relacionados con la tesorería.
Este documento presenta las normas de control interno para la administración financiera y tesorería en el sector público. Se describen los procedimientos para el control presupuestario, la recaudación y protección de ingresos, conciliaciones bancarias, pagos a beneficiarios, inversiones financieras y transferencias de fondos. El objetivo es asegurar el cumplimiento de las fases del ciclo presupuestario, la veracidad de las transacciones financieras y la correcta utilización de los recursos públicos.
Este documento presenta instrucciones sobre la administración y gestión de recursos logísticos en la Policía Nacional de Colombia. En tres oraciones: Establece normas para el mantenimiento del parque automotor, el armamento y equipos de comunicación, telemática y oficinas para preservar los recursos de la organización. Además, presenta los procedimientos para la elaboración, ejecución y control del presupuesto en las unidades policiales.
Este documento presenta una actualización sobre la capacitación en prevención de lavado de dinero. Explica que los supervisores deben asignar recursos de manera eficaz para supervisar a los sujetos obligados en función de los riesgos. Los sujetos obligados deben implementar controles para mitigar los riesgos identificados de lavado de activos. También cubre temas como debida diligencia simplificada y ampliada, personas expuestas políticamente, reportes de operaciones sospechosas y el marco sancionatorio.
4120 reglamento para el control administrativo de los bienesdavichitop
Este reglamento establece las disposiciones para el control administrativo de los bienes de la ESPOL cuyo costo individual sea menor a $100. Se clasifican estos bienes y se especifica que el costo se cargará a gastos en lugar de depreciarse. Asigna responsabilidades a los empleados sobre el uso y conservación de los bienes. Describe los procesos de registro, inventario anual, y baja de los bienes cubiertos por este reglamento.
4120 reglamento para el control administrativo de los bienesactivosfijosespol
Este reglamento establece las disposiciones para el control administrativo de los bienes de la ESPOL cuyo costo individual sea menor a $100. Se clasifican estos bienes y se especifica que el costo se cargará a gastos en lugar de depreciarse. Asigna responsabilidades a los servidores sobre el uso y conservación de los bienes. Describe los procesos de registro, inventario anual, y baja de los bienes cubiertos por este reglamento.
4120 reglamento para el control administrativo de los bienesactivosfijosespol
Este reglamento establece las disposiciones para el control administrativo de los bienes de la ESPOL cuyo costo individual sea menor a $100. Se clasifican estos bienes y se especifica que el costo se cargará a gastos en lugar de depreciarse. Asigna responsabilidades a los empleados sobre el uso y conservación de los bienes. Describe los procesos de registro, inventario anual, y baja de los bienes cubiertos por este reglamento.
vehiculo importado desde pais extrajero contien documentos respaldados como ser la factura comercial de importacion un seguro y demas tambien indica la partida arancelaria que deb contener este vehículo 3. La importadora PARISBOL TRUCK IMPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA perteneciente a Bolivia, trae desde CHILE , un vehículo Automóvil con un número de ruedas de 6 Número del chasis YV2RT40A0HB828781 De clase tractocamión, con dos puertas . El precio es de 35231,46 dólares, la importadora tiene los siguientes datos para el cálculo de sus costos:
• Flete de $ 1500 por contenedor
• El deducible es de 10 % de la SA y la prima neta de 0.02% de la SA
• ARANCEL DE IMPORTACIÓN 20% • ALMACÉN ADUANERO 1.5%
• DESPACHO ADUANERO 2.1%
• IVA 14.94%
• PERCEPCIÓN 0.3%
• OTROS GASTOS DE IMPORTACIÓN $US
• Derecho de emisión 4.20
• Handling 58 • Descarga 69
• Servicios aduana 30
• Movilización de carga 70.10
• Transporte interno 150
• Gastos operativos 70
• Otros gastos 100 • Comisión agente de 0.05% CIF
GASTOS FINANCIEROS o GASTOS APERTURA DE L/C (0.3 % FOB) o Intereses proveedor $ 1050 CALULAR:
i) El valor FOB
j) hallar la suma asegurada de la mercancía y la prima neta que se debe pagar a la compañía aseguradora, y el valor CIF
k) El total de derechos e impuestos
l) El costo total de importación y el factor
m) El costo unitario de importación de cada alfombra en $us y Bs. (tipo de cambio: Bs.6.85)
La Comisión europea informa sobre el progreso social en la UE.ManfredNolte
Bruselas confirma que el progreso social varía notablemente entre las regiones de la Unión Europea, y que los países nórdicos tienen un desempeño consistentemente mejor que el resto de los Estados miembros.
Desafíos del Habeas Data y las nuevas tecnología enfoque comparado Colombia y...mariaclaudiaortizj
El artículo aborda los desafíos del Habeas Data en el marco de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (NTIC), comparando las legislaciones de Colombia y España. Desde la Declaración de los Derechos del Hombre en 1948 hasta la implementación del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) en Europa, la protección de la privacidad ha ganado importancia a nivel mundial. El objetivo principal del artículo es analizar cómo las legislaciones de Colombia y España abordan la protección de datos personales, comparando sus enfoques normativos y evaluando la eficacia de sus marcos legales en el contexto de la digitalización avanzada. Se hace uso de un enfoque mixto que combina análisis cualitativo detallado de documentos legales y cuantitativo descriptivo para comparar la prevalencia de ciertos principios en las normativas. Los hallazgos indican que España ha establecido un marco legal robusto y detallado desde 1978, alineándose con las directrices de la UE y el GDPR, mientras que Colombia, aunque ha progresado con leyes como la Ley 1581 de 2012, todavía podría beneficiarse de adoptar aspectos del régimen europeo para mejorar su protección de datos. Este análisis subraya la importancia de las reformas legales y políticas en la protección de datos, crucial para asegurar la privacidad en una sociedad digital y globalizada.
Palabras clave: Avances tecnológicos, Derecho en la era digital, Habeas Data, Marco jurídico y Protección de datos personales.
PMI sector servicios España mes de mayo 2024LuisdelBarri
Estudio PMI Sector Servicios
El Índice de Actividad Comercial del Sector Servicios subió de 56.2 registrado en abril a 56.9 en mayo, indicando el crecimiento más fuerte desde abril de 2023.
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
4. 240 – 01 TITULO:
ANÁLISIS Y CONFIRMACIÓN DE SALDOS
240 – 02 TITULO:
CONCILIACIÓN Y CONSTATACIÓN
240 – 03 TITULO:
ELIMINACIÓN DE SALDOS NO RESUELTOS
5. 240 – 01 TITULO:
ANALISIS Y CONFIRMACION DE SALDOS.
Los valores pendientes de cobro serán analizados
periódicamente por parte del encargado de las cobranzas y del
ejecutivo máximo del área financiera para determinar la
morosidad, las gestiones de cobro realizadas, los derechos y la
antigüedad del saldo de las cuentas.
Los problemas encontrados serán resueltos o superados dentro
de un tiempo razonable, para impedir la prescripción o
incobrabilidad de los valores.
Este análisis será efectuado periódicamente, de preferencia en
forma mensual, para verificar la eficiencia de la recaudación de
las cuentas vencidas.
En caso de determinar alguna irregularidad en el saldo, éste será
investigado y analizado para efectuar las acciones
correctivas y los ajustes que amerite.
6. 240 – 02
TITULO: CONCILIACION Y CONSTATACION.
Una persona independiente del registro y manejo del mayor
auxiliar o general de anticipos de fondos y cuentas por cobrar
se encargará de efectuar la conciliación entre estos registros,
verificando que los saldos de los auxiliares concilien el saldo de
la cuenta del mayor general.
Se efectuarán constataciones físicas sorpresivas de los valores
a cobrar por lo menos trimestralmente, por servidores
independientes de su control, registro o manejo de efectivo,
comprobando la legalidad de los documentos de respaldo.
El responsable del área financiera, por lo menos una vez al
año, enviará a los deudores los estados de cuenta de sus
movimientos y saldos a fin de confirmarlos, siempre que
la naturaleza de las operaciones lo justifique.
7. 240 – 03 TITULO:
ELIMINACION DE SALDOS NO RESUELTOS
Se eliminarán de los registros contables, los saldos de las
cuentas cuyos activos no se hayan podido identificar, localizar o
se hayan mantenido sin solución definitiva durante los cinco
años anteriores, a menos que la ley señale otro plazo.
El Director Financiero o quien haga sus veces, presentará para
fines de control a la máxima autoridad de la entidad, a la
Contraloría General del Estado y a la Unidad de Auditoría
Interna, donde ésta exista, informes semestrales en los que
consten en forma detallada los conceptos, valores por cobrar y
las gestiones realizadas para hacerlos efectivo antes de que
opere la caducidad o prescripción
de la acción legal.
8. Los informes serán presentados los meses de junio y
diciembre de cada año, los mismos que constituyen el
principal justificativo para eliminar los saldos no resueltos.
En el asiento de eliminación correspondiente, se utilizará
como contrapartida la respectiva cuenta de Patrimonio.
No podrán ser eliminados los activos que se encuentren
sujetos a un proceso legal activo o cuyo cobro sea
inexcusable.
La documentación de los asientos de eliminación, se
mantendrá por el tiempo especificado en las disposiciones
legales pertinentes.
9.
10. 250 – 01 TÍTULO:
ADQUISICIÓN
250 – 02 TITULO:
ALMACENAMIENTO
Y DISTRIBUCIÓN
250 – 03 TITULO:
SISTEMA DE
REGISTRO
250 – 04 TITULO:
IDENTIFICACIÓN Y
PROTECCIÓN
250 – 05 TITULO:
CUSTODIA
250 – 06 TITULO:
USO DE LOS BIENES
DE LARGA DURACIÓN
250 – 07 TITULO:
CONTROL DE VEHÍCULOS
OFICIALES
250 – 08 TITULO:
CONSTATACIÓN FISICA DE
EXISTENCIAS Y BIENES DE
LARGA DURACIÓN
250 – 09 TITULO:
BAJA DE BIENES POR
OBSOLESCENCIA,
PÉRDIDA O ROBO
250 – 10 TITULO:
VENTA DE BIENES
Y SERVICIOS
250 – 11 TITULO:
MANTENINMENTO DE BIENES
DE LARGA DURACIÓN
11. 250 – 01
TITULO: ADQUISICION
En toda entidad u organismo del sector público, de ser
necesario, se dispondrá de una unidad de abastecimiento; la
máxima autoridad a través del comité o unidad encargada de
las adquisiciones, determinará los procesos a seguir en la
programación, adquisición, almacenamiento y distribución de
materiales, útiles y enseres, así como de otros bienes de larga
duración necesarios para el desarrollo y ejecución de las
actividades de las entidades.
Para las adquisiciones, en cada entidad se establecerán
mínimos y máximos de existencias, de tal forma que éstas se
realicen únicamente cuando sea necesario y adquiridas en
cantidades apropiadas, bajo los criterios de austeridad,
eficiencia, efectividad y economía.
12. La máxima autoridad y los miembros del comité de
adquisiciones y abastecimiento, serán responsables de la
aprobación de las cotizaciones, concursos de ofertas o
licitaciones, para lo cual se:
1) Considerarán las cotizaciones en un mínimo de tres.
2) Mantendrá un registro actualizado de proveedores y
cotizaciones para asegurar un debido control, calidad y
precios de los productos.
3) Determinará un criterio de economía en la compra de
bienes.
4) Tomará en cuenta, para los materiales fungibles o de
uso diario, el tiempo de duración.
5) Considerará para las medicinas y otro tipo de bienes
perecibles, el tiempo de caducidad.
13. 250 – 02 TITULO:
ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION
Los bienes que adquiera la entidad ingresarán físicamente a
través de almacén o bodega, aún cuando la naturaleza física
de los mismos requiera su ubicación directa en el lugar o
dependencia que lo solicita.
Los ambientes asignados para el funcionamiento de los
almacenes o bodegas, estarán adecuadamente ubicados,
contarán con instalaciones seguras, y tendrán el espacio físico
necesario.
El guardalmacén o bodeguero tiene la responsabilidad de
acreditar con documentos, su conformidad con los bienes que
ingresan (si se ajustan a los requerimientos y especificaciones
técnicas solicitadas por las dependencias de la institución),
así como los que salen.
14. Los directivos establecerán un sistema apropiado para la
conservación, seguridad, manejo y control de los bienes
almacenados.
Para el control de los bienes se establecerá un sistema
adecuado de registro permanente , por unidades de iguales
características. Sólo las personas que laboran en el almacén
tendrán acceso a las instalaciones.
Existen bienes que, por sus características especiales, deben
ser almacenados en otras instalaciones o enviados
directamente a los encargados de su utilización. En estos
casos, el encargado de almacén efectuará la verificación
directa y la tramitación de la documentación correspondiente.
15. 250 - 03
TITULO: SISTEMA DE REGISTRO
Se establecerá un sistema adecuado para el control contable
tanto de las existencias como de los bienes de larga duración,
mediante registros detallados con valores que permitan
controlar los retiros, traspasos o bajas de los bienes, a fin de
que la información se encuentre siempre actualizada y de
conformidad con la normativa contable vigente.
La actualización permanente, la conciliación de saldos de los
auxiliares con los saldos de las cuentas del mayor general y la
verificación física periódica, proporcionará seguridad de su
registro y control oportuno, y servirá para la toma de
decisiones adecuadas.
16. 250 – 04
TITULO: IDENTIFICACION Y PROTECCION
Se establecerá una codificación adecuada que permita una
fácil identificación, organización y protección de las existencias
de suministros y bienes de larga duración.
Todos los bienes de larga duración llevarán impreso el código
correspondiente en una parte visible, permitiendo así su fácil
identificación.
El responsable de la custodia de los bienes de larga duración,
mantendrá registros individualizados, numerados,
debidamente organizados y archivados, para que sirvan de
base para el control, localización e identificación de los
mismos.
17. La protección de los bienes entregados para el desempeño
de sus funciones, será de responsabilidad de cada servidor
público.
La protección de los bienes incluye la contratación de
pólizas de seguro necesarias para protegerlos, contra
diferentes riesgos que pudiera ocurrir, se verificarán
periódicamente, a fin de que las coberturas mantengan su
vigencia.
18. 250 – 05
TITULO: CUSTODIA
La máxima autoridad de cada entidad pública, a través de la
unidad respectiva, será responsable de designar a los custodios
de los bienes, así como de establecer un conjunto de
procedimientos que garanticen la conservación, seguridad y
mantenimiento de las existencias y bienes de larga duración.
Para el control de las existencias y bienes de larga duración
corresponde a la administración de cada entidad pública,
implementar su propia reglamentación relativa a la custodia
física y seguridad, en cada una de las instalaciones con que
cuenta la entidad, con el objeto de salvaguardar los bienes del
Estado, esto permitirá una fácil identificación del personal
responsable de su custodia.
19. 250 – 06 TITULO:
USO DE LOS BIENES DE LARGA DURACION
En cada entidad pública los bienes de larga duración se
utilizarán únicamente en las labores institucionales y por
ningún motivo para fines personales o particulares.
Cada servidor será responsable del uso, custodia y
conservación de los bienes de larga duración que le hayan
sido entregados para el desempeño de sus funciones; y por
ningún motivo serán utilizados para fines personales o
particulares.
En el caso de bienes que son utilizados indistintamente por
varias personas, es responsabilidad del jefe de la unidad
administrativa, definir los aspectos relativos a su uso, custodia
y verificación, de manera que estos sean utilizados
correctamente, y para los fines de la Institución.
20. 250 – 07 TITULO:
CONTROL DE VEHICULOS OFICIALES
Los vehículos constituyen un bien de apoyo a las actividades
que desarrolla el personal de una entidad del sector público.
Su cuidado y conservación será una preocupación constante
de la administración, siendo necesario que se establezcan los
controles que garanticen el buen uso de tales unidades.
La utilización de los vehículos oficiales por necesidades del
servicio, durante o fuera de los días y horas no laborables,
requieren la autorización expresa del nivel superior. Con el
propósito de disminuir la posibilidad de que los vehículos sean
utilizados en actividades distintas a los fines que corresponde,
obligatoriamente contarán con la respectiva orden de
movilización.
21. Por ningún concepto la máxima autoridad emitirá salvo
conductos que tengan el carácter de indefinidos.
Las personas que tienen a su cargo el manejo de vehículos
oficiales tendrán la obligación del cuidado y conservación del
mismo, debiendo ser guardadas las unidades, en los sitios
destinados por las propias entidades.
Los vehículos del Estado llevarán placas oficiales y el
logotipo que identifique la institución a la que pertenecen.
La máxima autoridad de cada entidad aprobará los
procedimientos administrativos relacionados con el control de
vehículos asignados a la entidad, en concordancia con el
Reglamento General de Bienes para el Sector Público y
demás disposiciones emitidas sobre la materia por la
Contraloría General del Estado
22. 250 – 08 TITULO:
CONSTATACION FISICA DE EXISTENCIAS
Y BIENES DE LARGA DURACION
Se efectuarán constataciones físicas de las existencias y
bienes de larga duración por lo menos una vez al año. El
personal que interviene en la toma física, será independiente de
aquel que tiene a su cargo el registro y manejo de los
conceptos señalados, salvo para efectos de identificación.
De esta diligencia se elaborará un acta y las diferencias que se
obtengan durante el proceso de constatación física y
conciliación con la información contable, serán investigadas, y
luego se registrarán los ajustes respectivos, previa autorización
del funcionario responsable;
23. también se identificará los bienes en mal estado o fuera de
uso, para proceder a la baja, donación o remate según
corresponda, de acuerdo a las disposiciones legales
vigentes.
Cuando la entidad pública contrate servicios privados para
llevar a cabo la toma física de las existencias y bienes de
larga duración, el informe final presentado así como la base
de datos, tendrá la conformidad del área contable en forma
previa a la cancelación de dichos servicios.
La contratación de estos servicios se hará estrictamente
cuando las circunstancias así lo exijan, siempre y cuando la
entidad cuente con la partida presupuestaria
correspondiente para sufragar dichos gastos.
24. El auditor interno participará en calidad de observador,
para evaluar la adecuada aplicación de los
procedimientos establecidos. En las entidades que no
cuenten con auditoría interna, el titular designará a un
funcionario que cumpla esta función.
Esta norma es también aplicable para la realización de los
inventarios físicos de almacén, se aplicarán los mismos
criterios antes establecidos, no debiendo intervenir en
dicho acto el personal encargado de la custodia de los
bienes.
25. 250 – 09
TITULO: BAJA DE BIENES POR
OBSOLESCENCIA, PERDIDA O ROBO.
La baja de bienes de larga duración se efectuará una vez
cumplidas las diligencias y procesos administrativos que
señalen las disposiciones legales vigentes, dejando evidencia
clara de las justificaciones, autorizaciones y su destino final.
Para proceder a la baja de bienes por su mal estado de
conservación, obsolescencia, pérdida o hurto, se observarán
las disposiciones del Reglamento General de Bienes del
Sector Público, del Manual General de Administración y
Control de los Activos Fijos del Sector público y demás
reglamentación interna emitida por la entidad.
26. Si la pérdida de un bien, que fue debidamente denunciada, es
declarada por el Juez competente como hurto o robo en
sentencia ejecutoriada se levantará el acta de baja
correspondiente y se procederá a la exclusión de los registros
contables disminuyendo del inventario respectivo.
Para baja de bienes que no estén contabilizados como
activos, por no reunir las condiciones para considerarse como
tales, bastará que se cuente con la autorización del nivel
superior.
Si la baja procediere de una pérdida o destrucción
injustificada, al servidor responsable se le aplicará la sanción
administrativa que corresponda y, cuando el caso lo amerite,
se le exigirá además la restitución del bien con otro de igual
naturaleza o pagar su valor a precio de mercado.
27. 250 – 10
TITULO: VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
Las ventas ocasionales de bienes se realizarán de acuerdo
con los procedimientos fijados en las leyes y reglamentos
sobre la materia.
Los servidores responsables de organizar la junta de
remates y demás procedimientos previos para autorizar las
enajenaciones, de los avalúos de ventas y adjudicar los
bienes, cumplirán sus funciones resguardando los intereses
institucionales y en concordancia con las disposiciones
reglamentarias.
28. Las entidades públicas que vendan regularmente
mercaderías, bienes o servicios, emitirán su propia
reglamentación que asegure la recuperación al menos
de sus costos actualizados, el cobro de los importes
correspondientes a las mercaderías despachadas o
servicios prestados, la documentación de los
movimientos y la facturación según los precios y
modalidades de ventas.
29. 250 – 11
TITULO: MANTENIMIENTO DE BIENES DE
LARGA DURACION
La administración de la entidad velará en forma constante por el
mantenimiento preventivo de los bienes de larga duración, a fin
de conservar su estado óptimo de funcionamiento y prolongar
su vida útil.
Diseñará y ejecutará programas de mantenimiento preventivo, a fin de
no afectar la gestión operativa de la entidad. Corresponde a la
dirección establecer los controles necesarios que le permitan estar al
tanto de la eficiencia de tales programas, así como que se cumplan
sus objetivos.
La contratación de servicios de terceros para atender necesidades de
mantenimiento, estará debidamente justificada y fundamentada por el
responsable de la dependencia que solicita el servicio.
30. ANTECEDENTES
En febrero de 1963 comenzó la operación financiera
de Mutualista Benalcázar, luego de recibir la
aprobación del Banco Ecuatoriano de la Vivienda.
En diciembre de 2007 la mutualista recibió una
calificación de riesgo de AA- de parte de la empresa
Ecuability.
En abril del 2008 la Superintendencia de Bancos
y Seguros ordenó la intervención de la institución
financiera.
A finales de abril el informe de la intervención
reveló una insolvencia de la institución del -6%.
Paulina Escobar
pescobar@telegrafo.com.ec
Periodista
31. LA JUNTA BANCARIA ORDENÓ EL CIERRE DE LA BENALCÁZAR.
La ratificación del dictamen acusatorio se realiza luego de que la Superintendencia
de Bancos presentara un informe como parte de la fase de instrucción fiscal
llevada a cabo en contra de los miembros del directorio de la entidad luego de que
se declarara en quiebra en mayo del año pasado.
Además, en la acusación se incluye al subgerente del Grupo Inmobiliario
Benalcázar-Gruinbe y a la representante legal de la calificadora de riesgos
Ecuability S.A como cómplices del hecho. Se espera que la jueza María Cerón
emita una resolución frente a este caso.
La Superintendencia señaló que la medida de protección se aplicará a las cuentas
de los 77 000 clientes de la Mutualista Benalcázar.
La Superintendencia de Bancos y Seguros espera
recibir hasta las 18:00 de mañana (miércoles)
la oferta de las instituciones financieras interesadas
en asumir los pasivos y manejar los activos de la
Mutualista Benalcázar, cerrada por insolvencia
desde el 7 de mayo pasado