1) El documento es el Convenio Europeo del Paisaje, firmado en Florencia en 2000, que establece medidas para la protección, gestión y ordenación de los paisajes europeos. 2) El convenio define el término "paisaje" y establece objetivos como promover políticas paisajísticas, identificar y calificar paisajes, y fomentar la cooperación transfronteriza. 3) También crea un Premio del Paisaje del Consejo de Europa para reconocer los esfuerzos en la protección y gestión sostenible de paisajes
1) La Ley 99 de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente y estableció el Sistema Nacional Ambiental para definir las políticas ambientales de Colombia y organizar las entidades responsables de la gestión ambiental. 2) El Ministerio del Medio Ambiente será la máxima autoridad ambiental y coordinará el SINA para garantizar el desarrollo sostenible. 3) El SINA estará integrado por principios, normas, instituciones y organizaciones públicas, privadas y comunitarias involucradas en la protección ambiental.
El documento define varios conceptos clave relacionados con el ordenamiento territorial y la planificación ambiental, incluyendo ordenación ambiental, ordenación de cuenca hidrográfica, ordenamiento territorial y planes de desarrollo. También describe los objetivos, principios y función pública del ordenamiento territorial para garantizar el uso sostenible del suelo y los recursos naturales.
Este decreto establece la estructura para la gestión de las Reservas de Biosfera en Costa Rica reconociéndolas como territorios modelo para el desarrollo sostenible. Se crea el Comité Nacional sobre el Ser Humano y la Biosfera para coordinar la gestión de las reservas a nivel nacional y los Comités Locales de Gestión en cada reserva. También se designa a un Responsable de cada Reserva de Biosfera para coordinar las acciones a nivel local. El objetivo es mejorar la gestión de estas áreas protegidas para cumplir con los
Este documento analiza la potestad legal de los gobiernos municipales ecuatorianos para crear áreas de conservación. Explica que la Constitución, la Ley Orgánica de Régimen Municipal y la Ley de Gestión Ambiental reconocen explícitamente esta facultad. También destaca que la creación de áreas protegidas municipales es compatible con los compromisos internacionales de Ecuador en el Convenio sobre Diversidad Biológica. Finalmente, concluye que las áreas protegidas municipales son un mecanismo importante para la conservación de recursos natural
Este documento aprueba el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) en Perú. El reglamento establece los lineamientos para identificar las mejores opciones de uso sostenible de los recursos naturales y el territorio a nivel nacional, regional y local, tomando en cuenta factores ambientales, económicos y sociales. El reglamento define los conceptos, objetivos, metodología y categorías de uso de la ZEE, y asigna roles a las instituciones gubernamentales para su aplicación.
El documento describe los principales instrumentos de política ambiental establecidos en el Código Territorial de Guanajuato para lograr una administración sustentable del territorio. Estos instrumentos incluyen el ordenamiento ecológico del territorio, evaluaciones de impacto ambiental, normas oficiales mexicanas, instrumentos económicos, educación ambiental e información ambiental. Sin embargo, se plantean dudas sobre si estos instrumentos están actualmente actualizados y enfocados a la sustentabilidad, así como sobre cómo abordan el problema del cambio climático. A
Este documento resume y analiza el Código Territorial de Guanajuato. Establece su ámbito de validez, objetivos, definiciones clave, marco institucional y tipos de ordenamientos y procedimientos. Detalla los principios, programas y zonificaciones de planeación territorial, así como los procedimientos de desarrollo urbano. Finalmente, explica las infracciones, sanciones, medidas de seguridad y medios de impugnación establecidos en el Código.
La ley establece objetivos de protección y conservación del medio ambiente y recursos naturales, regulando las acciones humanas y promoviendo el desarrollo sostenible. Define la planificación ambiental, evaluación de impacto ambiental, protección de recursos como agua, bosques y áreas protegidas. También establece la educación ambiental obligatoria, inspección, medidas de seguridad ambiental e infracciones a la ley.
1) La Ley 99 de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente y estableció el Sistema Nacional Ambiental para definir las políticas ambientales de Colombia y organizar las entidades responsables de la gestión ambiental. 2) El Ministerio del Medio Ambiente será la máxima autoridad ambiental y coordinará el SINA para garantizar el desarrollo sostenible. 3) El SINA estará integrado por principios, normas, instituciones y organizaciones públicas, privadas y comunitarias involucradas en la protección ambiental.
El documento define varios conceptos clave relacionados con el ordenamiento territorial y la planificación ambiental, incluyendo ordenación ambiental, ordenación de cuenca hidrográfica, ordenamiento territorial y planes de desarrollo. También describe los objetivos, principios y función pública del ordenamiento territorial para garantizar el uso sostenible del suelo y los recursos naturales.
Este decreto establece la estructura para la gestión de las Reservas de Biosfera en Costa Rica reconociéndolas como territorios modelo para el desarrollo sostenible. Se crea el Comité Nacional sobre el Ser Humano y la Biosfera para coordinar la gestión de las reservas a nivel nacional y los Comités Locales de Gestión en cada reserva. También se designa a un Responsable de cada Reserva de Biosfera para coordinar las acciones a nivel local. El objetivo es mejorar la gestión de estas áreas protegidas para cumplir con los
Este documento analiza la potestad legal de los gobiernos municipales ecuatorianos para crear áreas de conservación. Explica que la Constitución, la Ley Orgánica de Régimen Municipal y la Ley de Gestión Ambiental reconocen explícitamente esta facultad. También destaca que la creación de áreas protegidas municipales es compatible con los compromisos internacionales de Ecuador en el Convenio sobre Diversidad Biológica. Finalmente, concluye que las áreas protegidas municipales son un mecanismo importante para la conservación de recursos natural
Este documento aprueba el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) en Perú. El reglamento establece los lineamientos para identificar las mejores opciones de uso sostenible de los recursos naturales y el territorio a nivel nacional, regional y local, tomando en cuenta factores ambientales, económicos y sociales. El reglamento define los conceptos, objetivos, metodología y categorías de uso de la ZEE, y asigna roles a las instituciones gubernamentales para su aplicación.
El documento describe los principales instrumentos de política ambiental establecidos en el Código Territorial de Guanajuato para lograr una administración sustentable del territorio. Estos instrumentos incluyen el ordenamiento ecológico del territorio, evaluaciones de impacto ambiental, normas oficiales mexicanas, instrumentos económicos, educación ambiental e información ambiental. Sin embargo, se plantean dudas sobre si estos instrumentos están actualmente actualizados y enfocados a la sustentabilidad, así como sobre cómo abordan el problema del cambio climático. A
Este documento resume y analiza el Código Territorial de Guanajuato. Establece su ámbito de validez, objetivos, definiciones clave, marco institucional y tipos de ordenamientos y procedimientos. Detalla los principios, programas y zonificaciones de planeación territorial, así como los procedimientos de desarrollo urbano. Finalmente, explica las infracciones, sanciones, medidas de seguridad y medios de impugnación establecidos en el Código.
La ley establece objetivos de protección y conservación del medio ambiente y recursos naturales, regulando las acciones humanas y promoviendo el desarrollo sostenible. Define la planificación ambiental, evaluación de impacto ambiental, protección de recursos como agua, bosques y áreas protegidas. También establece la educación ambiental obligatoria, inspección, medidas de seguridad ambiental e infracciones a la ley.
Este documento presenta el Plan Nacional de Paisaje Cultural de un país. Explica los antecedentes y marco normativo del plan, incluyendo convenciones internacionales sobre paisajes culturales. Define los objetivos y categorías de paisajes que cubrirá el plan. Describe los métodos y criterios que se utilizarán para identificar, valorar, seleccionar y conservar los paisajes culturales, así como líneas de acción, ejecución, seguimiento y validación del plan.
Este documento presenta el concepto de una Reserva Starlight. Una Reserva Starlight tiene como objetivo preservar la calidad del cielo nocturno y los valores asociados como los culturales, científicos, astronómicos y naturales. Una Reserva Starlight consiste en una zona núcleo protegida y zonas de amortiguación y ámbito general donde se aplican criterios de iluminación responsable. El concepto considera dimensiones como la cultural, la calidad astronómica, los cielos limpios y la biodiversidad.
Este documento establece las directrices para la gestión de Áreas Protegidas Municipales. Sus objetivos incluyen la conservación del patrimonio natural y cultural local, asegurar la participación de la población, promover el desarrollo sostenible y el turismo. Las áreas se clasifican como urbanas o rurales y pueden ser mancomunadas entre municipios. Existen categorías de manejo como parques ecológicos y áreas de conservación. La gestión se basa en planes de desarrollo, ordenamiento territorial y manejo. Se establecen zonas de
Este documento describe la gestión ambiental en Venezuela, incluyendo los diversos organismos gubernamentales y no gubernamentales involucrados, como el Ministerio del Ambiente y el Instituto Nacional de Parques. También cubre los recursos naturales protegidos por ley como parques nacionales, las formas de contaminación, y las sanciones e infracciones ambientales.
El documento presenta un taller sobre normatividad ambiental para un programa de operaciones portuarias comerciales. Incluye preguntas sobre conceptos clave relacionados con el medio ambiente como impacto ambiental, medidas de mitigación y compensación, y desarrollo sostenible. El documento también describe las funciones del Ministerio del Medio Ambiente de Colombia en relación con la formulación de políticas ambientales y la administración de recursos naturales.
El documento presenta el plan de acción para la Reserva de la Biosfera de Fuerteventura. El plan tiene como objetivo principal conservar el patrimonio natural y cultural de la isla de manera sostenible a través de medidas como la protección del suelo, el paisaje y la biodiversidad, así como promover el desarrollo sostenible mediante la diversificación del turismo, la recuperación de oficios tradicionales y las energías renovables. El plan se estructura en torno a tres funciones clave: conservación, desarrollo y apoyo
Este documento contiene 5 leyes aprobadas por el Concejo Municipal de La Paz:
1. Ley de contribución a la protección del medio ambiente que establece principios, políticas y prohibiciones para proteger el medio ambiente durante la festividad de San Juan.
2. Ley de conservación y promoción de la celebración del 16 de julio de 1809 que declara el aniversario de la Revolución Libertaria como patrimonio histórico y encarga al ejecutivo municipal la realización de actos protocolares.
3.
Este documento establece los objetivos y principios generales de la Ley 388 de 1997 sobre el ordenamiento del territorio en Colombia. 1) Establece mecanismos para que los municipios promuevan el ordenamiento de su territorio y la preservación del patrimonio ecológico y cultural. 2) Garantiza que el uso del suelo por los propietarios se ajuste a su función social. 3) Fomenta la participación ciudadana en la planificación territorial a través de audiencias públicas y otros mecanismos.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) es la dependencia gubernamental responsable de proteger el medio ambiente y los recursos naturales de México. La SEMARNAT fue creada para promover el uso sustentable de los ecosistemas y recursos naturales del país a través de políticas ambientales y de conservación. Juan José Guerra Abud es el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la SEMARNAT se basa en leyes como la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para lograr su
La conservación del medio ambiente, conservación ambiental o protección ambiental, se refiere a las distintas maneras que existen para regular, minimizar o impedir el daño que las actividades de índole industrial, agrícola, urbana, comercial o de otro tipo ocasionan a los ecosistemas naturales, y principalmente a la flora y la fauna.
Este documento presenta el reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de áreas naturales protegidas de competencia federal en México. Establece disposiciones generales sobre la administración y manejo de estas áreas, incluyendo la creación de una Comisión y un Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas, así como la designación de directores para cada área protegida y la posibilidad de establecer Consejos Asesores.
Ley general de equilibrio ecologico y proteccion al ambienteluiseesparza12
El documento presenta información sobre la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente impartida por el profesor Humberto Larrinaga a los estudiantes del grupo 604 del Colegio de Bachilleres de Mexicali, Baja California en marzo de 2012. La ley establece que el gobierno federal es responsable de formular y aplicar programas de ordenamiento ecológico marino con la participación de otras dependencias. Además, la ley busca establecer lineamientos para el aprovechamiento sustentable de recursos naturales
Este documento presenta un taller sobre normatividad ambiental impartido por Liz Keyla Mejia Moreno para el programa de operaciones portuarias comerciales del SENA en Cartagena, Bolívar. El taller cubre conceptos clave como medio ambiente, impacto ambiental, medidas de compensación, mitigación, correctivas y preventivas, y desarrollo sostenible. También incluye preguntas sobre estos temas y los posibles impactos ambientales generados por las actividades del programa de formación.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente de México (LGEEPA) establece normas para preservar el medio ambiente y el desarrollo sustentable. La ley contiene seis títulos que abarcan la biodiversidad, el uso de recursos naturales como el agua, suelo y bosques, prevención de contaminación, participación social, cumplimiento e infracciones. El objetivo es conservar la naturaleza y proteger el derecho de los ciudadanos a un ambiente sano, al tiempo que permite
La Ley 99 de 1993 establece los principios y el marco legal para la gestión ambiental en Colombia. Se crea el Ministerio del Medio Ambiente como entidad rectora de la política ambiental nacional y se establece el Sistema Nacional Ambiental (SINA) para coordinar las acciones entre el Estado, comunidades y sector privado. También se definen las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales en la administración de los recursos naturales a nivel regional de acuerdo con la política nacional.
Este documento establece el marco regulatorio general para el ordenamiento territorial y desarrollo sostenible en Uruguay. Define los principios, instrumentos y competencias relacionados con la planificación territorial a nivel nacional, regional y departamental. Establece directrices nacionales, programas nacionales, estrategias regionales, directrices y planes departamentales e interdepartamentales para regular el uso del suelo y promover un desarrollo armónico del territorio.
Este documento presenta las políticas ambientales a nivel nacional y departamental en Bolivia. A nivel nacional, se describen estrategias como elaborar leyes de residuos sólidos, mejorar el tratamiento de aguas residuales, y ampliar la cobertura de servicios de agua potable. Asimismo, se presentan políticas departamentales en Santa Cruz relacionadas con el manejo de cuencas, residuos sólidos, bosques, y cambio climático, entre otras, con el objetivo general de lograr un equilibrio entre desarrollo y conservación ambiental.
Este documento resume los principales tratados, convenios y normas internacionales y nacionales relacionados con la conservación de la biodiversidad y los recursos naturales. A nivel internacional, se mencionan acuerdos como la Convención de Ramsar, la Conferencia de Estocolmo, la Conferencia de Tbilisi sobre educación ambiental, la Cumbre de la Tierra en Río, el Protocolo de Kyoto y la Convención de Basilea. A nivel nacional, la ley que creó el Sistema Nacional Ambiental en Colombia y otras leyes y decret
El documento resume la legislación y criterios internacionales, europeos y estatales españoles relacionados con la gestión medioambiental y el desarrollo sostenible. Describe convenios y acuerdos internacionales como el de Río de 1992, así como directrices de la Unión Europea. A nivel estatal, resume la Constitución española, la Ley de Suelo de 2008 y la Ley de Montes en lo referente a la protección del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) es la ley marco en materia ambiental en México. Establece los principios y objetivos de la política ambiental nacional, así como las atribuciones de la federación, estados y municipios. Incluye instrumentos como el ordenamiento ecológico, evaluación de impacto ambiental, normas oficiales mexicanas y participación ciudadana. La ley busca regular las actividades humanas para lograr el desarrollo sustentable y la preservación de los recursos
Este documento describe la custodia del territorio como una estrategia para involucrar a propietarios y usuarios de tierras en la conservación de la naturaleza y el paisaje a través de acuerdos voluntarios. Explica los beneficios de esta estrategia para la naturaleza y las personas, y cómo se desarrolla a través de entidades de custodia del territorio y acuerdos entre propietarios y estas entidades. También destaca la importancia de involucrar a la ciudadanía y las empresas, y las oportunidades que ofrece la custodia
Este documento describe la custodia del territorio como una estrategia para involucrar a propietarios y usuarios de tierras en la conservación de la naturaleza y el paisaje a través de acuerdos voluntarios. Explica que la custodia del territorio tiene el potencial de ayudar a implementar las políticas de conservación de la naturaleza de la Unión Europea y manejar sitios de la red Natura 2000. También destaca los beneficios para la naturaleza, como la protección de hábitats, y para las personas, como incentivos económicos
Este documento presenta el Plan Nacional de Paisaje Cultural de un país. Explica los antecedentes y marco normativo del plan, incluyendo convenciones internacionales sobre paisajes culturales. Define los objetivos y categorías de paisajes que cubrirá el plan. Describe los métodos y criterios que se utilizarán para identificar, valorar, seleccionar y conservar los paisajes culturales, así como líneas de acción, ejecución, seguimiento y validación del plan.
Este documento presenta el concepto de una Reserva Starlight. Una Reserva Starlight tiene como objetivo preservar la calidad del cielo nocturno y los valores asociados como los culturales, científicos, astronómicos y naturales. Una Reserva Starlight consiste en una zona núcleo protegida y zonas de amortiguación y ámbito general donde se aplican criterios de iluminación responsable. El concepto considera dimensiones como la cultural, la calidad astronómica, los cielos limpios y la biodiversidad.
Este documento establece las directrices para la gestión de Áreas Protegidas Municipales. Sus objetivos incluyen la conservación del patrimonio natural y cultural local, asegurar la participación de la población, promover el desarrollo sostenible y el turismo. Las áreas se clasifican como urbanas o rurales y pueden ser mancomunadas entre municipios. Existen categorías de manejo como parques ecológicos y áreas de conservación. La gestión se basa en planes de desarrollo, ordenamiento territorial y manejo. Se establecen zonas de
Este documento describe la gestión ambiental en Venezuela, incluyendo los diversos organismos gubernamentales y no gubernamentales involucrados, como el Ministerio del Ambiente y el Instituto Nacional de Parques. También cubre los recursos naturales protegidos por ley como parques nacionales, las formas de contaminación, y las sanciones e infracciones ambientales.
El documento presenta un taller sobre normatividad ambiental para un programa de operaciones portuarias comerciales. Incluye preguntas sobre conceptos clave relacionados con el medio ambiente como impacto ambiental, medidas de mitigación y compensación, y desarrollo sostenible. El documento también describe las funciones del Ministerio del Medio Ambiente de Colombia en relación con la formulación de políticas ambientales y la administración de recursos naturales.
El documento presenta el plan de acción para la Reserva de la Biosfera de Fuerteventura. El plan tiene como objetivo principal conservar el patrimonio natural y cultural de la isla de manera sostenible a través de medidas como la protección del suelo, el paisaje y la biodiversidad, así como promover el desarrollo sostenible mediante la diversificación del turismo, la recuperación de oficios tradicionales y las energías renovables. El plan se estructura en torno a tres funciones clave: conservación, desarrollo y apoyo
Este documento contiene 5 leyes aprobadas por el Concejo Municipal de La Paz:
1. Ley de contribución a la protección del medio ambiente que establece principios, políticas y prohibiciones para proteger el medio ambiente durante la festividad de San Juan.
2. Ley de conservación y promoción de la celebración del 16 de julio de 1809 que declara el aniversario de la Revolución Libertaria como patrimonio histórico y encarga al ejecutivo municipal la realización de actos protocolares.
3.
Este documento establece los objetivos y principios generales de la Ley 388 de 1997 sobre el ordenamiento del territorio en Colombia. 1) Establece mecanismos para que los municipios promuevan el ordenamiento de su territorio y la preservación del patrimonio ecológico y cultural. 2) Garantiza que el uso del suelo por los propietarios se ajuste a su función social. 3) Fomenta la participación ciudadana en la planificación territorial a través de audiencias públicas y otros mecanismos.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) es la dependencia gubernamental responsable de proteger el medio ambiente y los recursos naturales de México. La SEMARNAT fue creada para promover el uso sustentable de los ecosistemas y recursos naturales del país a través de políticas ambientales y de conservación. Juan José Guerra Abud es el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la SEMARNAT se basa en leyes como la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para lograr su
La conservación del medio ambiente, conservación ambiental o protección ambiental, se refiere a las distintas maneras que existen para regular, minimizar o impedir el daño que las actividades de índole industrial, agrícola, urbana, comercial o de otro tipo ocasionan a los ecosistemas naturales, y principalmente a la flora y la fauna.
Este documento presenta el reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de áreas naturales protegidas de competencia federal en México. Establece disposiciones generales sobre la administración y manejo de estas áreas, incluyendo la creación de una Comisión y un Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas, así como la designación de directores para cada área protegida y la posibilidad de establecer Consejos Asesores.
Ley general de equilibrio ecologico y proteccion al ambienteluiseesparza12
El documento presenta información sobre la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente impartida por el profesor Humberto Larrinaga a los estudiantes del grupo 604 del Colegio de Bachilleres de Mexicali, Baja California en marzo de 2012. La ley establece que el gobierno federal es responsable de formular y aplicar programas de ordenamiento ecológico marino con la participación de otras dependencias. Además, la ley busca establecer lineamientos para el aprovechamiento sustentable de recursos naturales
Este documento presenta un taller sobre normatividad ambiental impartido por Liz Keyla Mejia Moreno para el programa de operaciones portuarias comerciales del SENA en Cartagena, Bolívar. El taller cubre conceptos clave como medio ambiente, impacto ambiental, medidas de compensación, mitigación, correctivas y preventivas, y desarrollo sostenible. También incluye preguntas sobre estos temas y los posibles impactos ambientales generados por las actividades del programa de formación.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente de México (LGEEPA) establece normas para preservar el medio ambiente y el desarrollo sustentable. La ley contiene seis títulos que abarcan la biodiversidad, el uso de recursos naturales como el agua, suelo y bosques, prevención de contaminación, participación social, cumplimiento e infracciones. El objetivo es conservar la naturaleza y proteger el derecho de los ciudadanos a un ambiente sano, al tiempo que permite
La Ley 99 de 1993 establece los principios y el marco legal para la gestión ambiental en Colombia. Se crea el Ministerio del Medio Ambiente como entidad rectora de la política ambiental nacional y se establece el Sistema Nacional Ambiental (SINA) para coordinar las acciones entre el Estado, comunidades y sector privado. También se definen las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales en la administración de los recursos naturales a nivel regional de acuerdo con la política nacional.
Este documento establece el marco regulatorio general para el ordenamiento territorial y desarrollo sostenible en Uruguay. Define los principios, instrumentos y competencias relacionados con la planificación territorial a nivel nacional, regional y departamental. Establece directrices nacionales, programas nacionales, estrategias regionales, directrices y planes departamentales e interdepartamentales para regular el uso del suelo y promover un desarrollo armónico del territorio.
Este documento presenta las políticas ambientales a nivel nacional y departamental en Bolivia. A nivel nacional, se describen estrategias como elaborar leyes de residuos sólidos, mejorar el tratamiento de aguas residuales, y ampliar la cobertura de servicios de agua potable. Asimismo, se presentan políticas departamentales en Santa Cruz relacionadas con el manejo de cuencas, residuos sólidos, bosques, y cambio climático, entre otras, con el objetivo general de lograr un equilibrio entre desarrollo y conservación ambiental.
Este documento resume los principales tratados, convenios y normas internacionales y nacionales relacionados con la conservación de la biodiversidad y los recursos naturales. A nivel internacional, se mencionan acuerdos como la Convención de Ramsar, la Conferencia de Estocolmo, la Conferencia de Tbilisi sobre educación ambiental, la Cumbre de la Tierra en Río, el Protocolo de Kyoto y la Convención de Basilea. A nivel nacional, la ley que creó el Sistema Nacional Ambiental en Colombia y otras leyes y decret
El documento resume la legislación y criterios internacionales, europeos y estatales españoles relacionados con la gestión medioambiental y el desarrollo sostenible. Describe convenios y acuerdos internacionales como el de Río de 1992, así como directrices de la Unión Europea. A nivel estatal, resume la Constitución española, la Ley de Suelo de 2008 y la Ley de Montes en lo referente a la protección del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) es la ley marco en materia ambiental en México. Establece los principios y objetivos de la política ambiental nacional, así como las atribuciones de la federación, estados y municipios. Incluye instrumentos como el ordenamiento ecológico, evaluación de impacto ambiental, normas oficiales mexicanas y participación ciudadana. La ley busca regular las actividades humanas para lograr el desarrollo sustentable y la preservación de los recursos
Este documento describe la custodia del territorio como una estrategia para involucrar a propietarios y usuarios de tierras en la conservación de la naturaleza y el paisaje a través de acuerdos voluntarios. Explica los beneficios de esta estrategia para la naturaleza y las personas, y cómo se desarrolla a través de entidades de custodia del territorio y acuerdos entre propietarios y estas entidades. También destaca la importancia de involucrar a la ciudadanía y las empresas, y las oportunidades que ofrece la custodia
Este documento describe la custodia del territorio como una estrategia para involucrar a propietarios y usuarios de tierras en la conservación de la naturaleza y el paisaje a través de acuerdos voluntarios. Explica que la custodia del territorio tiene el potencial de ayudar a implementar las políticas de conservación de la naturaleza de la Unión Europea y manejar sitios de la red Natura 2000. También destaca los beneficios para la naturaleza, como la protección de hábitats, y para las personas, como incentivos económicos
Este documento presenta información sobre la política nacional del ambiente en Perú. Explica que la constitución peruana reconoce el derecho a un ambiente equilibrado y la soberanía del estado sobre los recursos naturales. Luego describe los cuatro ejes estratégicos de la política nacional del ambiente: la conservación de recursos naturales, la gestión de la calidad ambiental, la gobernanza ambiental y los compromisos internacionales. Finalmente, incluye lineamientos de política específicos sobre temas como el ordenamiento territorial, la calidad del agua
Este documento presenta la Estrategia Europea de Infraestructura Verde. La estrategia busca detener la pérdida de biodiversidad y la degradación de los ecosistemas en la UE mediante la creación y restauración de una red de zonas naturales y seminaturales que presten servicios ecosistémicos. La estrategia fomenta la infraestructura verde en políticas de la UE, apoya proyectos a escala europea, mejora el acceso a la financiación e información para proyectos, y promueve la innovación.
El documento trata sobre la relación entre el ambiente y el desarrollo económico y social. Busca que esta información sirva de guía para la toma de decisiones gubernamentales y de la sociedad civil para plantear soluciones duraderas a los problemas ambientales y lograr un modo de vida sostenible que garantice una sociedad segura en el futuro. También promueve el respeto a los derechos de la naturaleza.
Este documento describe la legislación ambiental y los reglamentos en Bolivia. Explica la estructura del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, la Constitución Política del Estado, la Ley de Medio Ambiente y los reglamentos relacionados. También cubre temas como la política ambiental, la planificación ambiental, la evaluación de impacto ambiental, los recursos naturales renovables y no renovables, y las actividades productivas y su relación con el medio ambiente.
Alianzas institucionales y cooperación regionalFAO
Presentación de Viviana figueroa en el marco de la Reunión de organización de la Red Regional de la Iniciativa SIPAM en América Latina y el Caribe, realizada en Cusco, Perú, el 7 de Noviembre de 2014.
Encuentro Regional sobre Gestión Territorial Rural: Enfrentando el desafío de la superación de la pobreza y el manejo de recursos naturales
09 de mayo de 2007
Ponente: Danilo Saravia
Este documento presenta una recomendación del Comité Argentino de ICOMOS sobre la necesidad de adoptar políticas de gestión del patrimonio cultural que integren la conservación del patrimonio con los procesos de planificación y desarrollo sustentable. Se destaca la importancia de identificar y catalogar el patrimonio cultural, capacitar a la comunidad, promulgar normativas de protección patrimonial y profesionalizar la gestión del patrimonio en el sector público para lograr un desarrollo sostenible que beneficie a las generaciones presentes y futuras.
Este documento trata sobre el desarrollo sostenible y la pesca. Explica el concepto de desarrollo sostenible y su evolución en el panorama mundial y europeo. También analiza la situación de la pesca a nivel mundial y europeo, señalando los desafíos de lograr un desarrollo sostenible de esta actividad para garantizar su viabilidad a largo plazo sin agotar los recursos marinos.
El medio ambiente y su incidencia en la actividad turística.Modelos de herram...Mariana García Torres
El documento describe la evolución de las leyes y conferencias internacionales sobre el medio ambiente y el turismo sostenible en América Latina y a nivel mundial desde la década de 1970. También analiza los principios, herramientas y proyectos de participación comunitaria que buscan promover el desarrollo turístico de una manera que conserve los recursos naturales y culturales.
Este documento presenta información sobre las políticas nacionales y planes del Sinaplan vigentes en el Perú relacionados con el tema ambiental y el cambio climático. Se describen objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, planes de desarrollo concertado de gobiernos regionales y locales, y planes estratégicos institucionales del Sector Ambiental, muchos de los cuales incluyen objetivos y acciones relacionadas con el cambio climático. También se discute el seguimiento a la implementación de políticas sobre mit
Este documento presenta el contenido de una Ley de Medio Ambiente. Establece 14 títulos que regulan aspectos como la gestión ambiental, la participación ciudadana, los instrumentos de política ambiental, la prevención de la contaminación, los recursos naturales renovables y no renovables, y las sanciones. Además, define conceptos clave como adaptación al cambio climático, áreas protegidas, contaminación, y conservación, entre otros relacionados con la protección del medio ambiente.
UICN IDENTIFICA LA RIQUEZA BOTÁNICA DEL PARQUE FORESTAL COMANDANTE BENÍTEZ PA...Ayuntamiento de Málaga
La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza colabora con el Ayuntamiento de Málaga definiendo las acciones adecuadas para lograr a la buena utilización de este espacio
El documento presenta información sobre una clase de Desarrollo Sostenible impartida por la catedrática Rebeca Ramírez. La unidad IV cubre estrategias para la sustentabilidad. El documento también resume los principales acuerdos y declaraciones de la Cumbre de la Tierra de Río de 1992, incluyendo el Protocolo de Kioto. Finalmente, presenta los 27 principios de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
La Declaración Atlántica reconoce que los cambios globales causados por el ser humano, como el cambio climático, están afectando los sistemas naturales y humanos a un ritmo acelerado. Propone que las reservas de biosfera se utilicen como observatorios para monitorear los impactos del cambio global y promueven la sostenibilidad energética, la cooperación entre ciudades, y el establecimiento de áreas marinas protegidas.
Este documento presenta información sobre la normativa ambiental internacional y peruana. Brevemente:
1) Describe varios tratados internacionales sobre el clima y la diversidad biológica ratificados por Perú.
2) Explica principios de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992.
3) Resume algunos aspectos clave de la legislación ambiental peruana como la Ley General del Ambiente de 2005.
Este documento establece la política ambiental provincial de Córdoba. Define los principios generales, objetivos e instrumentos de gestión ambiental, incluyendo el ordenamiento ambiental del territorio. Se promueve la participación ciudadana y el desarrollo sustentable, protegiendo los recursos naturales y la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.
TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTESTONY13
El documento trata sobre la legislación ambiental internacional. Resalta la necesidad de proteger zonas fronterizas ante residuos peligrosos, conservar recursos naturales de interés mundial y fortalecer las legislaciones ambientales nacionales. Menciona que Colombia ha firmado y ratificado aproximadamente 70 tratados y convenios internacionales relacionados con el medio ambiente. La tendencia es hacia un manejo integral de los recursos naturales en términos de problemas y ecosistemas globales.
La estructura organizativa del trabajo que tenga una empresa influye directamente en la percepción que pueda tener un trabajador de sus condiciones laborales y en su rendimiento profesional.
Practica individual-Semana.Curso Liderazgo y comportamiento organizacionalJanethLozanoLozano
Práctica con evaluación entre pares sobre una situación en la que se aplicar lo aprendido acerca de la personalidad, los valores y el estilo de liderazgo en una organización.
MENTORÍA ENTRENANDO AL ENTRENADOR Oxford Group FULL.pdfOxford Group
La mentoría "Entrenando al Entrenador" se enfoca en desarrollar habilidades esenciales en los facilitadores internos para que puedan capacitar a otros miembros de la organización, impulsando el crecimiento y el éxito en el trabajo y en la vida. Esta mentoría se ofrece en dos modalidades: híbrida, presencial y en línea, para adaptarse a las necesidades y preferencias de los participantes. La evaluación es un proceso continuo y integral, con retroalimentación inmediata y continua para asegurar que los participantes estén en el camino correcto.
La mentoría se organiza en varias fases, cada una con objetivos específicos. La Fase 1 se centra en la presentación y demostración práctica de los conceptos clave, con retroalimentación inmediata y acceso a recursos adicionales. La Fase 2 se enfoca en la aplicación de técnicas aprendidas en situaciones reales, con oportunidades para que los participantes puedan aplicar las habilidades en su trabajo diario. La Fase 3 se centra en la autoevaluación y planificación, ayudando a los participantes a establecer objetivos y metas claras para su desarrollo personal.
La mentoría "Entrenando al Entrenador" busca certificar a los facilitadores internos para que puedan enseñar y apoyar el trabajo y el desarrollo continuo de habilidades de los demás. Al capacitar a estos facilitadores, se busca reducir costos y mejorar la eficiencia, incrementar la adopción de nuevas habilidades y comportamientos en la organización y desarrollar habilidades energéticas esenciales. La mentoría se basa en una metodología que combina presentaciones audiovisuales, demostraciones prácticas, retroalimentación inmediata y acceso a recursos adicionales para asegurar que los participantes puedan aprender y aplicar los conceptos aprendidos de manera efectiva.
Mi Carnaval, sistema utilizará algoritmos de ML para optimizar la distribució...micarnavaltupatrimon
El sistema utilizará algoritmos de ML para optimizar la distribución de recursos, como el transporte, el alojamiento y la seguridad, en función de la afluencia prevista de turistas. La plataforma ofrecerá una amplia oferta de productos, servicios, tiquetería e información relevante para incentivar el uso de está y generarle valor al usuario, además, realiza un levantamiento de datos de los espectadores que se registran y genera la estadística demográfica, ayudando a reducir la congestión, las largas filas y otros problemas, así como a identificar áreas de alto riesgo de delincuencia y otros problemas de seguridad.
Think-E Estafa -En un mundo donde la educación en línea crece rápidamente, es natural que surjan preguntas sobre la confiabilidad de ciertas plataformas y sistemas.
Think-E Opiniones México ha sido objeto de rumores que insinúan que podría ser una estafa. Sin embargo, es importante separar la verdad de la ficción.
Think-E México no es una estafa. Es un sistema educativo comprometida con el desarrollo del inglés mediante cursos diseñados por expertos en el idioma.
Mario Mendoza Marichal -Uno de los aspectos más destacados de La Perennia es la amplia gama de actividades al aire libre que ofrece a sus residentes.
Este enfoque en el bienestar y la vida activa no solo mejora la calidad de vida, sino que también promueve un estilo de vida saludable y en armonía con la naturaleza.
1. CONSEJO DE EUROPA
CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE
(Florencia 20.X.2000)
Preámbulo
Los Estados Miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Convenio.
Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es alcanzar una unión más
estrecha entre sus miembros con el fin de salvaguardar y promover los ideales y
principios que son su patrimonio común, y que este objetivo se persigue en particular
mediante la celebración de acuerdos en los campos económico y social.
Preocupados por alcanzar un desarrollo sostenible basado en una relación equilibrada
y armoniosa entre las necesidades sociales, la economía y el medio ambiente.
Tomando nota de que el paisaje desempeña un papel importante de interés general en
los campos cultural, ecológico, medioambiental y social, y que constituye un recurso
favorable para la actividad económica y que su protección, gestión y ordenación
pueden contribuir a la creación del empleo.
Conscientes de que el paisaje contribuye a la formación de las culturas locales y que
es un componente fundamental del patrimonio natural y cultural europeo, que
contribuye al bienestar de los seres humanos y a la consolidación de la identidad
europea.
Reconociendo que el paisaje es un elemento importante de la calidad de vida de las
poblaciones en todas partes: en los medios urbanos y rurales, en las zonas
degradadas y de gran calidad, en los espacios de reconocida belleza excepcional y en
los más cotidianos.
Tomando nota de que la evolución de las técnicas de producción agrícola, forestal,
industrial y minera, así como en materia de ordenación del territorio y urbanística,
transporte, infraestructura, turismo y ocio y, a nivel más general, los cambios en la
economía mundial están acelerando en muchos casos la transformación de los
paisajes.
Deseosos de responder a la aspiración general de disfrutar de paisajes de gran
calidad y de participar activamente en el desarrollo de los paisajes.
Convencidos de que el paisaje es un elemento clave del bienestar individual y social y
de que su protección, gestión y ordenación implican derechos y responsabilidades
para todos.
Teniendo en cuenta los textos jurídicos existentes a nivel internacional en materia de
protección y gestión del patrimonio natural y cultural, de ordenación regional y
espacial, de autonomía local y de cooperación transfronteriza, en particular, el
Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa
(Berna, 19 de septiembre de 1979), el Convenio para la salvaguarda del patrimonio
arquitectónico de Europa (Granada, 3 de octubre de 1985), el Convenio Europeo para
la protección del patrimonio arqueológico (revisado) (La Valeta, 16 de enero de 1992),
el Convenio Marco Europeo sobre cooperación transfronteriza entre comunidades o
2. autoridades territoriales (Madrid, 21 de mayo de 1980) y sus protocolos adicionales, la
Carta Europea de Autonomía Local (Estrasburgo, 15 de octubre de 1985), el Convenio
sobre la diversidad biológica (Río de Janeiro, 5 de junio de 1992), la Convención sobre
la protección del patrimonio mundial, cultural y natural (París, 16 de noviembre de
1972) y la Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en
la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (Aarhus, 25 de
junio de 1998).
Reconociendo que la calidad y la diversidad de los paisajes europeos constituyen un
recurso común y que es importante cooperar para su protección, gestión y ordenación.
Deseosos de establecer un nuevo instrumento consagrado exclusivamente a la
protección, gestión y ordenación de todos los paisajes de Europa.
Han convenido lo siguiente:
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 – Definiciones
A los efectos del presente Convenio:
a
por “paisaje” se entenderá cualquier parte del territorio tal como la percibe la
población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de
factores naturales y/o humanos
b
por política en materia de paisajes” se entenderá la formulación, por parte de
las autoridades públicas competentes, de los principios generales,
estrategias y directrices que permitan la adopción de medidas específicas
con vistas a la protección, gestión y ordenación del paisaje
c
por “objetivo de calidad paisajística” se entenderá, para un paisaje
específico, la formulación, por parte de las autoridades públicas y
competentes, de las aspiraciones de las poblaciones en lo que concierne a
las características paisajísticas de su entorno
d
por “protección de los paisajes” se entenderán las acciones encaminadas a
conservar y mantener los aspectos significativos o característicos de un
paisaje, justificados por su valor patrimonial derivado de su configuración
natural y/o la acción del hombre
e
por “gestión de los paisajes” se entenderán las acciones encaminadas,
desde una perspectiva de desarrollo sostenible, a garantizar el
mantenimiento regular de un paisaje, con el fin de guiar y armonizar las
transformaciones inducidas por los procesos sociales, económicos y
medioambientales
f
por “ordenación paisajística” se entenderá las acciones que presenten un
carácter prospectivo particularmente acentuado con vistas a mejorar,
restaurar o crear paisajes.
Artículo 2 – Ámbito de aplicación
Con sujeción a las disposiciones contenidas en el artículo 15, el presente
Convenio se aplicará a todo el territorio de las Partes y abarcará las áreas
2
3. naturales, rurales, urbanas y periurbanas. Comprenderá asimismo las zonas
terrestre, marítima y las aguas interiores. Se refiere tanto a los paisajes que
puedan considerarse excepcionales como a los paisajes cotidianos o
degradados.
Artículo 3 – Objetivos
El presente Convenio tiene por objetivo promover la protección, gestión y
ordenación de los paisajes, así como organizar la cooperación europea en ese
campo.
CAPÍTULO II – MEDIDAS NACIONALES
Artículo 4 – Reparto de las competencias
Cada Parte aplicará el presente Convenio, en particular los artículos 5 y 6, con
arreglo a su propio reparto de competencias, de conformidad con sus principios
constitucionales y su organización administrativa, y respetando el principio de
subsidiariedad, teniendo en cuenta la Carta Europea de Autonomía Local. Sin
perjuicio de las disposiciones del presente Convenio, cada Parte armonizará la
aplicación del presente Convenio con sus propias políticas.
Artículo 5 – Medidas generales
Cada Parte se compromete a:
a
reconocer jurídicamente los paisajes como elemento fundamental del
entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio común cultural
y natural y como fundamento de su identidad
b
definir y aplicar en materia de paisajes políticas destinadas a la protección,
gestión y ordenación del paisaje mediante la adopción de las medidas
específicas contempladas en el artículo 6
c
establecer procedimientos para la participación pública, así como las
autoridades locales y regionales y otras partes interesadas en la formulación
y aplicación de las políticas en materia de paisaje mencionadas en la
anterior letra b
d
integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística y en
sus políticas en materia cultural, medioambiental, agrícola, social y
económica, así como en cualesquiera otras políticas que puedan tener un
impacto directo o indirecto sobre el paisaje
Artículo 6 – Medidas específicas
A
Sensibilización
Cada Parte se compromete a incrementar la sensibilización de la sociedad civil,
las organizaciones privadas y las autoridades públicas respecto del valor de los
paisajes, su papel y su transformación.
B
Formación y educación
Cada Parte se compromete a promover:
3
4. a
b
programas pluridisciplinares de formación en política, protección, gestión y
ordenación de paisajes con destino a los profesionales de los sectores
privado y público y a las asociaciones interesadas
c
cursos escolares y universitarios que, en las disciplinas correspondientes,
aborden los valores relacionados con los paisajes y las cuestiones relativas
a su protección, gestión y ordenación
C
1
la formación de especialistas en la valoración de los paisajes e intervención
en los mismos
Identificación y calificación
Con la participación activa de las Partes interesadas, de conformidad con el
artículo 5.c y con vistas a profundizar en el conocimiento de sus paisajes, cada
Parte se compromete:
a
i
a identificar sus propios paisajes en todo su territorio
ii a analizar sus características y las fuerzas y presiones que los
transforman
iii a realizar el seguimiento de sus transformaciones
b.
2
calificar los paisajes así definidos, teniendo en cuenta los valores
particulares que les atribuyen las Partes y la población interesadas.
Los procedimientos de identificación y calificación estarán guiados por los
intercambios de experiencia y metodología, organizados entre las Partes a nivel
europeo con arreglo al artículo 8.
D
Objetivos de calida paisajística
Cada Parte se compromete a definir los objetivos de calidad paisajística para los
paisajes identificados y calificados, previa consulta al público, de conformidad
con el artículo 5.c.
E
Aplicación
Para aplicar las políticas en materia de paisajes, cada Parte se compromete a
establecer instrumentos de intervención destinados a la protección, gestión y/u
ordenación del paisaje.
CAPÍTULO III – COOPERACIÓN EUROPEA
Artículo 7 – Políticas y programas internacionales
Las partes se comprometen a cooperar en el estudio de la dimensión paisajística
de las políticas y programas internacionales y a recomendar, en caso necesario,
que se incluyan en los mismos consideraciones relativas al paisaje.
4
5. Artículo 8 – Asistencia mutua e intercambio de información
Las Partes se comprometen a cooperar con vistas a reforzar la efectividad de las
medidas adoptadas en virtud de otros artículos del presente Convenio, en
particular:
a
a prestarse asistencia científica y técnica mutua en materia de paisajes,
mediante la puesta en común y el intercambio de experiencias y de
resultados de los proyectos de investigación
b
a promover el intercambio de especialistas en materia de paisajes, en
particular con fines de formación e información
c
a intercambiar información respecto de todas las cuestiones contempladas
en las disposiciones del presente Convenio.
Artículo 9 – Paisajes transfronterizos
Las Partes se comprometen a favorecer la cooperación transfronteriza a nivel
local y regional y, en caso necesario, a elaborar y realizar programas comunes
en materia de paisajes.
Artículo 10 – Seguimiento de la aplicación del Convenio
1
Los Comités de Expertos competentes existentes establecidos en virtud del
artículo 17 del Estatuto del Consejo de Europa serán designados por el Comité
de Ministros del Consejo de Europa como responsables del seguimiento de la
aplicación del Convenio.
2
Después de cada reunión de los Comités de Expertos, el Secretario General del
Consejo de Europa transmitirá al Comité de Ministros un informe sobre el trabajo
realizado y sobre el funcionamiento del Convenio.
3
Los Comités de Expertos propondrán al Comité de Ministros los criterios para la
concesión y el reglamento de un Premio del Paisaje del Consejo de Europa.
Artículo 11 – Premio del Paisaje del Consejo de Europa
1
El Premio del Paisaje del Consejo de Europa es una distinción que puede
otorgarse a las autoridades locales y regionales y a sus agrupaciones que, como
parte de la política paisajística de una Parte en el presente Convenio, hayan
adoptado una política o medidas para proteger, gestionar y/u ordenar su paisaje
que hayan resultado de una eficacia duradera y puedan servir de ejemplo a otras
autoridades territoriales de Europa. Asimismo podrá otorgarse dicha distinción a
organizaciones no gubernamentales que hayan realizado aportaciones
especialmente notables a la protección, gestión u ordenación del paisaje.
2
Las candidaturas al Premio del Paisaje del Consejo de Europa serán
presentadas por las Partes a los Comités de Expertos mencionados en el
artículo 10. Las autoridades transfronterizas locales y regionales y las
agrupaciones de autoridades locales y regionales interesadas podrán solicitarlo,
siempre que gestionen conjuntamente el paisaje en cuestión.
3
A propuesta de los Comités de Expertos mencionados en el artículo 10, el
Comité de Ministros establecerá y publicará los criterios de concesión del Premio
5
6. del Paisaje del Consejo de Europa, adoptará el reglamento correspondiente y
otorgará el Premio.
4
La finalidad de la concesión del Premio del Paisaje del Consejo de Europa es
animar a los premiados a garantizar una protección, gestión y/u ordenación
sostenible de los paisajes de que se trate.
CAPÍTULO IV – DISPOSICIONES FINALES
Artículo 12 – Relaciones con otros instrumentos
Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a las disposiciones más
estrictas en materia de protección, gestión y ordenación del paisaje contenidas
en otros instrumentos nacionales o internacionales vinculantes ya existentes o
futuros.
Artículo 13 - Firma, ratificación y entrada en vigor
1
El presente Convenio estará abierto a la firma de los Estados miembros del
Consejo de Europa. Estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los
instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en
poder del Secretario General del Consejo de Europa.
2
El Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un
periodo de tres meses a partir de la fecha en la que diez Estados miembros del
Consejo de Europa hayan expresado su consentimiento en quedar vinculados
por el Convenio de conformidad con las disposiciones del apartado precedente.
3
Respecto de cualquier Estado signatario que posteriormente exprese su
consentimiento en quedar vinculado por el Convenio, éste entrará en vigor el
primer día del mes siguiente a la expiración de un periodo de tres meses a partir
de la fecha de depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.
Artículo 14 – Adhesión
1
Con posterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, el Comité de
Ministros del Consejo de Europa podrá invitar a la Comunidad Europea y a
cualquier Estado europeo que no sea miembro del Consejo de Europa a
adherirse al Convenio mediante decisión adoptada con la mayoría prevista en el
artículo 20.d del Estatuto del Consejo de Europa y mediante votación unánime
de los Estados Partes con derecho a pertenecer al Comité de Ministros.
2
Respecto de cualquier Estado que se adhiera, o de la Comunidad Europea en
caso de su adhesión, el presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes
siguiente a la expiración de un periodo de tres meses a partir de la fecha de
depósito del instrumento de adhesión en poder del Secretario General del
Consejo de Europa.
Artículo 15 – Aplicación territorial
1
En el momento de la firma o del depósito del instrumento de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión, cualquier Estado o la Comunidad Europea
podrá especificar el territorio o territorios a los que se aplicará el presente
Convenio.
6
7. 2
Cualquier Parte podrá, en una fecha posterior, mediante declaración dirigida al
Secretario General del Consejo de Europa, hacer extensiva la aplicación del
presente Convenio a cualquier otro territorio especificado en la declaración. El
Convenio surtirá efecto respecto de dicho territorio el primer día del mes
siguiente a la expiración de un periodo de tres meses a partir de la fecha de
recepción de la declaración por el Secretario General.
3
Cualquier declaración formulada en virtud de los dos apartados anteriores podrá
ser retirada, respecto de cualquier territorio mencionado en dicha declaración,
mediante notificación dirigida al Secretario General. Dicha retirada surtirá efecto
el primer día del mes siguiente a la expiración de un periodo de tres meses a
partir de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario General.
Artículo 16 – Denuncia
1
Cualquier Parte podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Convenio
mediante notificación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa.
2
Dicha denuncia surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de
un periodo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la notificación por
el Secretario General.
Artículo 17 – Enmiendas
1
Cualquier Parte o los Comités de Expertos mencionados en el artículo 10 podrán
proponer enmiendas al presente Convenio.
2
Cualquier propuesta de enmienda se notificará al Secretario General del Consejo
de Europa que a su vez la comunicará a los Estados miembros del Consejo de
Europa, a las demás Partes y a cualquier Estado europeo no miembro que haya
sido invitado a adherirse al presente Convenio de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 14.
3
Los Comités de Expertos mencionados en el artículo 10 examinarán cualquier
propuesta de enmienda y presentarán al Comité de Ministros para su aprobación
el texto aprobado por una mayoría de tres cuartas partes de los representantes
de las Partes. Después de su aprobación por el Comité de Ministros con la
mayoría prevista en el artículo 20 del Estatuto del Consejo de Europa y con la
votación unánime de los Estados Partes con derecho a pertenecer al Comité de
Ministros, el texto será remitido a las Partes para su aceptación.
4
Cualquier enmienda entrará en vigor respecto de las Partes que la hayan
aceptado el primer día del mes siguiente a la expiración de un periodo de tres
meses a partir de la fecha en que tres Estados miembros del Consejo de Europa
hayan informado al Secretario General de su aceptación. Respecto de cualquier
Parte que la acepte posteriormente, dicha enmienda entrará en vigor el primer
día del mes siguiente a la expiración de un periodo de tres meses a partir de la
fecha en que la Parte mencionada haya informado al Secretario General de su
aceptación.
Artículo 18 – Notificaciones
El Secretario General del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros
del Consejo de Europa, a cualquier Estado o a la Comunidad Europea que se
haya adherido al presente Convenio:
7
8. a
cualquier firma
b
el depósito de cualquier instrumento de ratificación, aceptación, aprobación
o adhesión
c
cualquier fecha de entrada en vigor del presente Convenio de conformidad
con los artículos 13, 14 y 15
d
cualquier declaración formulada en virtud del artículo 15
e
cualquier denuncia formulada en virtud del artículo 16
f
cualquier propuesta de enmienda, cualquier enmienda aprobada con arreglo
al artículo 17 y la fecha de su entrada en vigor
g
cualquier otra acción, notificación, información o comunicación relativa la
presente Convenio.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman el
presente Convenio
Hecho en Florencia, el 20 de octubre de 2000, en inglés y francés, siendo ambos
textos igualmente auténticos, en un único ejemplar que se depositará en los archivos
del Consejo de Europa. El Secretario General del Consejo de Europa remitirá copias
certificadas a cada Estado miembro del Consejo de Europa y a cualquier Estado o a la
Comunidad Europea que hayan sido invitados a adherirse al presente Convenio.
8