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-Según el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo-
Convenio colectivo deConvenio colectivo de
limpieza de edificios ylimpieza de edificios y
localeslocales
Organización del Trabajo
● La jornada máxima será de cuarenta horas semanales de
promedio en cómputo anual. A lo largo del año, un 10 % de
la jornada anual se puede distribuir de una forma irregular,
que deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de
descanso diario y semanal. El día y la hora deberán ser
conocidos por el trabajador con un preaviso mínimo de 5
días
● La jornada diaria no puede ser superior a nueve horas
de trabajo efectivo, salvo que, por negociación colectiva, se
establezca otra distribución.
● El descanso entre jornadas será al menos de 12 horas.
● Para actividades, trabajos y sectores que por sus
peculiaridades así lo requieran, se puede ampliar o limitar la
ordenación y duración de la jornada de trabajo son las
jornadas especiales.
● En los contratos a tiempo parcial, por motivos familiares o
para formarse en prevención de riesgos laborales, entre
otros, la jornada se verá reducirá.
La jornada de trabajo sera de
39h/semana(1739h/año)para trabajadores diurnos y
37h/semana(1650h/año)para trabajadores nocturnos
Jornada no superior a 9h diarias
Descanso entre el fin y el cominezo de cada jornada debe
ser minimo 12h
La jornada no podra realizarse de forma partida en mas
de fracciones de tiempo contando como efectiva las horas
de traslado
Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo
-Jornada Laboral--Jornada Laboral-
Organización del Trabajo
● Su realización es voluntaria, salvo que se pacten o sean por
fuerza mayor.
● No pueden superar ochenta al año, salvo que se compensen
con tiempo libre o sean por fuerza mayor.
● Se optará entre abonarlas o compensarlas con tiempo
equivalente de descanso retribuido.
● Las horas extraordinarias por fuerza mayor se realizan para
reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes o
ante casos de riesgo de pérdida de materias primas.
● Están prohibidas para:
-menores de 18 años.
-trabajadores a tiempo parcial.
-durante el periodo nocturno.
-durante el permiso parcial de maternidad o paternidad -salvo
que sean por fuerza mayor.
-por irregularidades en el relevo de los turnos.
Voluntarias salvo fuerza mayor
No superior al 80% de la jornada salvo fuerza mayor
Se optará entre abonarlas o compensarlas con tiempo equivalente
de descanso retribuido.
Están prohibidas para:
-menores de 18 años.
-trabajadores a tiempo parcial.
-durante el periodo nocturno.
-durante el permiso parcial de maternidad o paternidad -salvo
que sean por fuerza mayor.
-por irregularidades en el relevo de los turnos.
Se abonara con el incremento del 75% sobre el valor que
corresponda la hora ordinaria
Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo
-Horas extraordinarias --Horas extraordinarias -
Organización del Trabajo
● Trabajo Nocturno
Se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
Tienen retribución específica, salvo si su naturaleza es nocturna o se
compensa con descanso.
Queda prohibido para menores de 18 años.
El trabajador nocturno realiza normalmente en periodo nocturno una
parte no inferior a tres horas de su jornada diaria o un tercio de la
jornada anual.
● Trabajo a turnos
Los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos, según un
cierto ritmo, continuo o discontinuo, donde prestan sus servicios en
horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.
En empresas con procesos productivos continuos de 24 horas, en la
organización de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los
mismos y que ningún trabajador puede estar en el de noche más de dos
semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria
● Ritmo de trabajo
El trabajo se organiza según un cierto ritmo, adaptándolo a la persona,
atenuando su monotonía y repetitividad y cumpliendo las normas de
salud laboral.
Trabajo nocturno
Se entenderá por trabajo nocturno el que se realice entre las
veintidós horas y las seis horas,salvo en los casos siguentes:
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Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo
-Organización especial del trabajo--Organización especial del trabajo-
Organización del Trabajo
● Descanso semanal
Mínimo de día y medio ininterrumpido. Regla general: la tarde del
sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.
Menores de 18 años, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
● En jornadas continuadas
Descanso no inferior a 15 minutos, si la jornada excede de 6
horas.
Menores de 18 años, al menos de 30 minutos si la jornada exceda
de cuatro horas y media.
● Fiestas laborales
No podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán
locales.
Las fiestas de ámbito nacional son la Natividad del Señor (25 de
diciembre), Año Nuevo (1 de enero), la Fiesta del Trabajo (1 de
mayo) y la Fiesta Nacional de España (12 de octubre).
Se puede trasladar a lunes las fiestas nacionales si son entre
semana, o al lunes inmediatamente posterior, si coinciden en
domingo, que las Comunidades Autónomas las pueden sustituir
por sus fiestas tradicionales.
● Calendario laboral
Anualmente, las empresas han de elaborar el calendario laboral,
que deberá exponerse en cada centro de trabajo en un lugar
visible.
Descanso semanal de dos dias consecutivos como normal
general podran coincidir con sabado y domingo
Con jornada superior a 5h disfrutaran dentro de la misma de 15min
de descanso, se contara como horas efectivas de trabajo
Todos los trabajadores tiene derecho a un dia de descanso que
puede ser el 24 o el 31 de diciembre
Cuando la jornada normal se realice en un dia festivo:
El trabajador podra disfrutar de un dia de descanso en
compensacion dentro de la semana siguiente
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Se excluye a los trabajadores contratados para dias festivos
Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo
-Descanso y festivos--Descanso y festivos-
Organización del Trabajo
● Las vacaciones son la interrupción retribuida de la actividad
laboral a lo largo del año para que descanse el trabajador.
● Son un derecho constitucional y no son ni recuperables ni
sustituibles por compensación económica.
● La duración de las vacaciones se pactará en convenio colectivo o en
el contrato individual, sin que pueda ser inferior a treinta días
naturales.
● El momento de disfrute se fijará de común acuerdo entre el
empresario y el trabajador, según la planificación anual de
vacaciones y en el año natural correspondiente.
● Las fechas de vacaciones serán conocidas por el trabajador dos
meses antes de su comienzo. Ante un desacuerdo, el Juzgado de lo
Social fijará su fecha de disfrute en un juicio sumario y preferente..
Las vacaciones seran de 31 dias anuales de vacaciones retribuidas
El periodo de disfrute sera de julio a septiembre
El emprtesario y el trabajador podran acordar otra fecha fuera de este
periodo
El calendario de vacaciones se expondra en el primer trimestre del año
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Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo
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Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo
-Permisos retribuidos--Permisos retribuidos-
T
Traslado del domicilio habitual 1 día
Deber inexcusable de carácter
público y personal
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Funciones sindicales o de
representación
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Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo
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fallecimiento, accidente o
enfermedad grave,
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quirúrgica sin hospitalización o
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Nacimiento de hijos prematuros u
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Convenio limpieza

  • 1. -Según el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo- Convenio colectivo deConvenio colectivo de limpieza de edificios ylimpieza de edificios y localeslocales
  • 2. Organización del Trabajo ● La jornada máxima será de cuarenta horas semanales de promedio en cómputo anual. A lo largo del año, un 10 % de la jornada anual se puede distribuir de una forma irregular, que deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal. El día y la hora deberán ser conocidos por el trabajador con un preaviso mínimo de 5 días ● La jornada diaria no puede ser superior a nueve horas de trabajo efectivo, salvo que, por negociación colectiva, se establezca otra distribución. ● El descanso entre jornadas será al menos de 12 horas. ● Para actividades, trabajos y sectores que por sus peculiaridades así lo requieran, se puede ampliar o limitar la ordenación y duración de la jornada de trabajo son las jornadas especiales. ● En los contratos a tiempo parcial, por motivos familiares o para formarse en prevención de riesgos laborales, entre otros, la jornada se verá reducirá. La jornada de trabajo sera de 39h/semana(1739h/año)para trabajadores diurnos y 37h/semana(1650h/año)para trabajadores nocturnos Jornada no superior a 9h diarias Descanso entre el fin y el cominezo de cada jornada debe ser minimo 12h La jornada no podra realizarse de forma partida en mas de fracciones de tiempo contando como efectiva las horas de traslado Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo -Jornada Laboral--Jornada Laboral-
  • 3. Organización del Trabajo ● Su realización es voluntaria, salvo que se pacten o sean por fuerza mayor. ● No pueden superar ochenta al año, salvo que se compensen con tiempo libre o sean por fuerza mayor. ● Se optará entre abonarlas o compensarlas con tiempo equivalente de descanso retribuido. ● Las horas extraordinarias por fuerza mayor se realizan para reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes o ante casos de riesgo de pérdida de materias primas. ● Están prohibidas para: -menores de 18 años. -trabajadores a tiempo parcial. -durante el periodo nocturno. -durante el permiso parcial de maternidad o paternidad -salvo que sean por fuerza mayor. -por irregularidades en el relevo de los turnos. Voluntarias salvo fuerza mayor No superior al 80% de la jornada salvo fuerza mayor Se optará entre abonarlas o compensarlas con tiempo equivalente de descanso retribuido. Están prohibidas para: -menores de 18 años. -trabajadores a tiempo parcial. -durante el periodo nocturno. -durante el permiso parcial de maternidad o paternidad -salvo que sean por fuerza mayor. -por irregularidades en el relevo de los turnos. Se abonara con el incremento del 75% sobre el valor que corresponda la hora ordinaria Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo -Horas extraordinarias --Horas extraordinarias -
  • 4. Organización del Trabajo ● Trabajo Nocturno Se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Tienen retribución específica, salvo si su naturaleza es nocturna o se compensa con descanso. Queda prohibido para menores de 18 años. El trabajador nocturno realiza normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria o un tercio de la jornada anual. ● Trabajo a turnos Los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, donde prestan sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas. En empresas con procesos productivos continuos de 24 horas, en la organización de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador puede estar en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria ● Ritmo de trabajo El trabajo se organiza según un cierto ritmo, adaptándolo a la persona, atenuando su monotonía y repetitividad y cumpliendo las normas de salud laboral. Trabajo nocturno Se entenderá por trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas,salvo en los casos siguentes: - Por especial urgencia o perentoria necesidad - En el trabajo a turnos Trabajo a turnos - No hay menciones especiales sobre los turnos de trabajo Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo -Organización especial del trabajo--Organización especial del trabajo-
  • 5. Organización del Trabajo ● Descanso semanal Mínimo de día y medio ininterrumpido. Regla general: la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo. Menores de 18 años, como mínimo, de dos días ininterrumpidos. ● En jornadas continuadas Descanso no inferior a 15 minutos, si la jornada excede de 6 horas. Menores de 18 años, al menos de 30 minutos si la jornada exceda de cuatro horas y media. ● Fiestas laborales No podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. Las fiestas de ámbito nacional son la Natividad del Señor (25 de diciembre), Año Nuevo (1 de enero), la Fiesta del Trabajo (1 de mayo) y la Fiesta Nacional de España (12 de octubre). Se puede trasladar a lunes las fiestas nacionales si son entre semana, o al lunes inmediatamente posterior, si coinciden en domingo, que las Comunidades Autónomas las pueden sustituir por sus fiestas tradicionales. ● Calendario laboral Anualmente, las empresas han de elaborar el calendario laboral, que deberá exponerse en cada centro de trabajo en un lugar visible. Descanso semanal de dos dias consecutivos como normal general podran coincidir con sabado y domingo Con jornada superior a 5h disfrutaran dentro de la misma de 15min de descanso, se contara como horas efectivas de trabajo Todos los trabajadores tiene derecho a un dia de descanso que puede ser el 24 o el 31 de diciembre Cuando la jornada normal se realice en un dia festivo: El trabajador podra disfrutar de un dia de descanso en compensacion dentro de la semana siguiente Acumular descanso a las vacaciones Cobrarlo segun normativa vigente Se excluye a los trabajadores contratados para dias festivos Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo -Descanso y festivos--Descanso y festivos-
  • 6. Organización del Trabajo ● Las vacaciones son la interrupción retribuida de la actividad laboral a lo largo del año para que descanse el trabajador. ● Son un derecho constitucional y no son ni recuperables ni sustituibles por compensación económica. ● La duración de las vacaciones se pactará en convenio colectivo o en el contrato individual, sin que pueda ser inferior a treinta días naturales. ● El momento de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, según la planificación anual de vacaciones y en el año natural correspondiente. ● Las fechas de vacaciones serán conocidas por el trabajador dos meses antes de su comienzo. Ante un desacuerdo, el Juzgado de lo Social fijará su fecha de disfrute en un juicio sumario y preferente.. Las vacaciones seran de 31 dias anuales de vacaciones retribuidas El periodo de disfrute sera de julio a septiembre El emprtesario y el trabajador podran acordar otra fecha fuera de este periodo El calendario de vacaciones se expondra en el primer trimestre del año No podran comenzar en festivos domingos o dias de descanso El trabajador conocera sus vacaciones como minimo dos meses antes Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo -Vacaciones--Vacaciones-
  • 7. Organización del Trabajo Permisos retribuidos generales Permisos retribuidos generales Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo -Permisos retribuidos--Permisos retribuidos- T Traslado del domicilio habitual 1 día Deber inexcusable de carácter público y personal Tiempo imprescindible o legal Funciones sindicales o de representación Tiempo establecido Traslado del domicilio habitual 2 días Deber inexcusable de carácter público y personal Tiempo imprescindible o legal Funciones sindicales o de representación
  • 8. Organización del Trabajo Permisos familiares Permisos familiares Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo -Permisos retribuidos--Permisos retribuidos- Por matrimonio 15 días naturales Exámenes prenatales y preparación al parto Tiempo imprescindible Nacimiento de hijo o fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización o con reposo domiciliario de parientes hasta el 2.º grado 2 días, 4 días si hay desplazamiento Lactancia de un hijo menor de nueve meses 1 h de ausencia o reducir 1/2 h la jornada Nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados tras el parto 1 h de ausencia o reducir hasta 2 h la jornada con bajada salarial Guardia legal de un menor de doce años o un discapacitado o para cuidar a un familiar Reducir la jornada entre un octavo y la mitad, con bajada del sueldo Víctima de violencia de género o de terrorismo. Reducir la jornada o reordenar el tiempo Por matrimonio 15 días naturales Exámenes prenatales y preparación al parto Tiempo imprescindible Nacimiento de hijo o fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización o con reposo domiciliario de parientes hasta el 2.º grado 2 días, 4 días si hay desplazamiento Por bautizo/Primera Comunion de un hijo o nieto - Nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados tras el parto - Guardia legal de un menor de doce años o un discapacitado o para cuidar a un familiar - Víctima de violencia de género o de terrorismo. -