El documento describe los requisitos legales y funciones del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASST) en las empresas. De acuerdo con la resolución 2013 de 1986, todas las empresas con 10 o más trabajadores deben conformar un COPASST. Este comité está conformado por representantes igualitarios de los empleadores y trabajadores y se encarga de vigilar el cumplimiento de los programas de salud ocupacional de la empresa y promover una cultura de seguridad.