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SUNAFIL - Fiscalización Laboral: Inspección Laborales y Actuaciones Inspectivas en
Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
Pautas generales
• Medidas de seguridad y rutas de evacuación.
• Bienvenida a los participantes.
• Teléfonos celulares.
• Evitar conversaciones u otras distracciones.
Objetivos
Conocer la importancia y el rol que tiene la
Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral (SUNAFIL)
Dar a conocer los procedimientos de
inspecciones laborales y actuaciones en
caso de una Fiscalización Laboral.
1. Adquirir conocimientos e información sobre la Superintendencia Nacional
de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.
2. Conocer sus mecanismos de actuación en materia de seguridad y salud en
el trabajo.
3. Conocer las estrategias de fiscalización y orientación.
4. Conocer la documentación requerida y como presentarlas en los procesos
de fiscalización.
5. Conocer el procedimiento sancionador con respecto a la nueva escala de
multas vigente.
Al finalizar esta capacitación los
participantes serán capaces de:
Contenido
• Aspectos Generales.
• Facultades Inspectivas.
• Procedimiento Inspectivo.
• Actuaciones Inpectivas y
Modalidades de Actuación.
• Ordenes de Inspección.
• Búsqueda de Evidencias.
• Base Legal e Instrumentos.
Contenido
• Elaboración del Informe de
inspección.
• Elaboración del Acta de Infracción.
• Criterios de Insubsanabilidad.
• Calificación de Infracciones.
• Cálculo de Incumplimientos.
• Procedimiento Sancionador.
El Sistema de Inspección del Trabajo,
tiene a su cargo el adecuado
cumplimiento de las leyes y
reglamentos relativos a la Seguridad
y Salud Trabajo y de prevención de
riesgos laborales.
La Inspección del Trabajo está encargada
de vigilar el cumplimiento de las Normas
de SST, de exigir las responsabilidades
administrativas que procedan, de
orientar y asesorar técnicamente en
dichas materias, y de aplicar las
sanciones establecidas en la Ley N°
28806, Ley General de Inspección de
Trabajo.
Aspectos generales
La Inspección del Trabajo en Seguridad y
Salud en el Trabajo (SST)
Principios del Sistema de Inspección del Trabajo
1. Legalidad
2. Primacía de la realidad
3. Impacialidad y Objetividad
4. Equidad
5. Autonomía Técnica y
Funcional
6. Jerarquía
7. Eficacia
8. Unidad de Función y
Actuación
9. Confidencialidad
10. Lealtad
11. Probidad
12. Sigilo profesional
13. Honestidad
14. Celeridad
Aspectos generales
Inspección
Del trabajo
LEY N°28806
construcción
G-050
Transportes
servicio y
comercio
Hidrocarburos
DSN° 043-2007-EM
Industria
D.S. Nº 42-F
Minería
D.S. Nº 055-2010-EM
Electricidad
RM N° 111-2013-
MEM
Pesca
D.S. Nº 010-73-PE
Agricultura
Gas
Actividades Económicas
Aspectos generales
• Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo
aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a
inspección y a permanecer en el mismo.
• Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores,
sus representantes, por los peritos y técnicos o aquellos designados
oficialmente, que estime necesario.
Facultades inspectivas
De acuerdo al Art. 5°de la Ley 28806, los inspectores del trabajo
debidamente acreditados, están investidos de autoridad y facultados para:
• Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que
considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan
correctamente y en particular, para:
 Requerir información sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las
disposiciones legales, así como a exigir la identificación, o razón de su
presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo
inspeccionado.
 Exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados, de
los trabajadores y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de
actuación.
 Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados
en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, videos,
grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al
sujeto inspeccionado o a su representante.
Facultades inspectivas
Procedimiento inspectivo
Actuaciones
Inspectivas
Procedimiento
Sancionador
Inspectivo
•Origen : Orden de Inspección
•Culmina : Informe o Acta
•Responsables:
•Inspector de Trabajo,
•Inspector Auxiliar del Trabajo,
•Supervisor – Inspector
•Origen : Acta de Infracción
•Culmina : Resolución de multa
•Responsable:
•Subdirector de Inspección o
quien haga sus veces
Ejemplo:
La presente tiene su origen en la orden de inspección Concreta Nº XX-
2015-SUNAFIL, generada con fecha 02/03/2015, cuyas materias objeto
de inspección son: ERGONOMIA.
Plazo: 30 días hábiles.
Origen de las Actuaciones Inspectivas
 Por orden de las autoridades competentes del MTPE
 A solicitud de otro órgano del sector público
 Por denuncia
 Por decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo
 Por iniciativa de los inpectores
 A petición de los empleadores y trabajadores y organizaciones
sindicales y empresariales
Procedimiento inspectivo
Adoptar, en su caso, una vez finalizadas las diligencias inspectivas, cualesquiera de
las siguientes medidas:
• Requerir al sujeto responsable para que, en un plazo determinado, adopte
medidas en orden al cumplimiento de la normativa del orden sociolaboral,
incluso con su justificación ante el inspector.
• Requerir al sujeto inspeccionado que, en un plazo determinado, lleve a
efecto las modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en el
montaje o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las
disposiciones relativas a la SST.
• Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de
infracción o de infracción por obstrucción a la labor inspectiva.
• Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por
inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de
concurrir riesgo grave e inminente para la SST.
Procedimiento inspectivo
Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, están obligados
a colaborar con los Supervisores-Inspectores, los Inspectores del Trabajo y los
Inspectores Auxiliares, para lo cual deberán:
• Atenderlos debidamente, prestándoles las facilidades para el cumplimiento de
su labor.
• Acreditar su identidad y la de las personas que se encuentren en los centros o
lugares de trabajo.
• Colaborar con ocasión de sus visitas u otras actuaciones inspectivas.
• Declarar sobre cuestiones que tengan relación con las comprobaciones
inspectivas.
• Facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de
sus funciones.
Colaboración con los Supervisores-Inspectores, Inspectores del
Trabajo e Inspectores Auxiliares
Procedimiento inspectivo
Actuaciones Inspectivas
 Actuaciones de investigación o comprobatoria
 Actuaciones de consulta o asesoramiento técnico
Las actuaciones inspectivas son de dos clases:
Procedimiento inspectivo
Son diligencias previas al procedimiento sancionador,
su inicio y desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con
los trámites y requisitos regulados en la Ley, así como
en las restantes normas de desarrollo que se dicten,
no siendo de aplicación las disposiciones contenidas
en el Título II de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, salvo por
expresa remisión a las mismas.
Actuaciones de
investigación o
comprobatoria
Son medidas de orientación relacionadas con el
cumplimiento de las normas sociolaborales.
Actuaciones de
consulta o
asesoramiento
técnico
Procedimiento inspectivo
• Las actuaciones inspectivas podrán realizarse por uno o por varios
inspectores del trabajo conjuntamente, en cuyo caso actuarán en
equipo.
• Las actuaciones de investigación se llevarán a cabo hasta su conclusión,
por los mismos inspectores o equipos designados en la orden de
inspección que las hubieren iniciado sin que pueda encomendarse a
otros; salvo causa justificada.
• Los directivos podrán disponer la incorporación de otro u otros
inspectores del trabajo, cuando la mayor duración o complejidad de las
actuaciones a realizar así lo ameriten, lo que será notificado al sujeto
inspeccionado y a los trabajadores afectados, de ser el caso.
Inspectores y equipos de inspección
Procedimiento inspectivo
 Las órdenes de inspección, constarán por escrito y contendrán:
• Datos de identificación de la inspección encomendada,
• Plazo para la actuación y su finalidad.
• Podrán referirse a un sujeto concreto, expresamente determinado e
individualizado, o con carácter genérico a un conjunto indeterminado de
sujetos. Ejemplo: área geográfica, actividad económica, niveles de
informalidad o cualquier otro.
 Las órdenes genéricas de inspección y las actuaciones inspectivas que se
lleven a cabo, se registrarán a la finalización de dichas actuaciones una vez
identificados los sujetos inspeccionados. De igual forma se procederá para el
registro de actuaciones inspectivas a iniciativa de los inspectores, cuando
afecten a otros sujetos inspeccionados que no estuvieren identificados en la
orden de inspección con la que guarden relación.
Órdenes de inspección
Procedimiento inspectivo
• Visita de inspección a los centros y lugares de trabajo: Se realiza sin
necesidad de previo aviso, por uno o varios inspectores del trabajo y
extenderse el tiempo necesario. Asimismo podrá efectuarse más de
una visita sucesiva.
• Comparecencia: Exige la presencia del sujeto inspeccionado ante el
inspector del trabajo, en la oficina pública que se señale, para aportar la
documentación que se requiera en cada caso y/o para efectuar las
aclaraciones pertinentes. El requerimiento de comparecencia se
realizará por escrito o en cualquier otra forma de notificación válida, que
regule la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo.
• Comprobación de Datos: Verificación de datos o antecedentes que obran
en tas dependencias del Sector Público.
Actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias
Modalidades de la inspección:
Procedimiento inspectivo
• Iniciadas las actuaciones, los Inspectores del Trabajo ejercerán las
facultades que sean necesarias para la constatación de los hechos objeto
de inspección.
• Con carácter general y siempre que no se perjudique la investigación de
los hechos objeto de inspección, las actuaciones de investigación
mediante visita a los centros o lugares de trabajo se realizarán en
presencia del sujeto inspeccionado o su representante, y de los
trabajadores o de las organizaciones sindicales que los representen o a
los representantes de los trabajadores. De no encontrarse en el centro o
lugar de trabajo, las actuaciones se realizarán sin la presencia de los
mismos, no afectando dicha circunstancia el resultado y validez de la
investigación.
Desarrollo de las actuaciones inspectivas
Procedimiento inspectivo
• Las actuaciones de investigación o comprobatorias deberán
realizarse en el plazo señalado en las órdenes de inspección. El plazo
máximo de 30 días hábiles, se computa desde la fecha en que se inicien
las actuaciones inspectivas.
• El inspector del trabajo dejará constancia escrita de las diligencias de
investigación que practiquen, adjuntado copia al expediente y dando
cuenta, cuando sea el caso, a los sujetos inspeccionados. La actuación
de comprobación de datos o antecedentes no requiere de tal
comunicación.
Desarrollo de las actuaciones inspectivas
Procedimiento inspectivo
• Finalizadas las actuaciones de investigación o comprobatoria, y en uso
de las facultades atribuidas, los inspectores del trabajo adoptarán:
 medidas inspectivas de advertencia,
 requerimiento y paralización o prohibición de trabajos o tareas,
para garantizar el cumplimiento de las normas objeto de
fiscalización, emitiendo un informe (…), sin perjuicio de la posible
extensión del acta de infracción.
Finalización de las actuaciones inspectivas
Procedimiento inspectivo
El informe debe contener, como mínimo, la siguiente información:
• Identificación del sujeto o sujetos inspeccionados
• Medios de investigación utilizados
• Hechos constatados
• Conclusiones (detallando, en su caso, las infracciones apreciadas y las
medidas inspectivas adoptadas)
• Identificación del inspector o inspectores del trabajo
• Fecha de emisión del informe
Informe de la Inspección
Procedimiento inspectivo
Criterios y Técnicas
¿Qué buscamos?
Evidencias OBJETIVAS
de Cumplimiento
Búsqueda de evidencias
Seguimiento horizontal
Seguimiento del proceso en
todas las áreas afectadas de la
empresa
Seguimiento vertical
Seguimiento de las actividades
de cada área de forma
independiente
Técnicas
Búsqueda de evidencias
• Valorar la evaluación inicial o estudio de línea base, como diagnóstico del
estado de la Salud y Seguridad en el Trabajo. Los resultados obtenidos
serán comparados con lo establecido en la Ley y el Reglamento u otros
dispositivos legales pertinentes.
a) Cumplimiento de las normas legales nacionales vigentes.
b) Desempeño laboral seguro.
c) Procesos productivos y/o de servicios seguros y saludables.
Ejecución de la Fiscalización
Búsqueda de evidencias
Los objetivos deben centrarse en la gestión de los riesgos y deben
comprender:
a) Las medidas de identificación, prevención y control.
b) La mejora continua de los procesos y la gestión del cambio.
¿En qué deben centrarse los objetivos de la intervención?
Búsqueda de evidencias
a) Los objetivos de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
b) Los resultados de las actividades de identificación de los peligros y evaluación
de los riesgos.
c) Los resultados de la supervisión y medición de la eficiencia.
d) La investigación de accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el
trabajo.
e) Los resultados y recomendaciones de las auditorías y evaluaciones realizadas por
la dirección de la empresa.
f) Las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud, o del Supervisor de
Seguridad y Salud y por cualquier miembro de la empresa en pro de mejoras.
g) Los cambios en las normas legales.
h) La información pertinente nueva; y
i) Los resultados de los programas de protección y promoción de la salud.
¿Qué factores tomamos en cuenta?
Búsqueda de evidencias
Articulo 49 y 50 de la Ley Nº 29783
¿Qué obligaciones y medidas de prevención de los
riesgos laborales ha de adoptar el empleador?
Búsqueda de evidencias
• Constitución
• Leyes
• Decreto Supremo
• Resolución Ministerial
• Resolución Directoral
• Ordenanzas Gobierno regional
• Ordenanzas Municipales
Base legal e instrumentos
1. Hechos Verificados
(constatación)
2. Normas
Infringidas /
Calificación de la
Infracción
3. Responsabilidad
Solidaria
4. Graduación de la
Infracción / Multa
Propuesta
Acta de Infracción
Elaboración del acta de infracción
Hechos que determinan el
cumplimiento de lo
requerido
La infracción,
especificando las normas
vulneradas, calificación y
tipificación legal
Identificación
del sujeto
responsable
Medios de
investigación
Si subsano
totalmente
Si no
subsano
Elaboración del acta de infracción
Hechos comprobados por
inspector, constitutivos
de infracción.
La infracción, especificando
las normas vulneradas, calificación
y tipificación legal, con el
descuento al 10% del monto total
Orden de
Inspección
Investigación
Comprobación de Hechos
No Infracción
Infracción
Medidas
Inspectivas
Supervisión
Modalidades o medios
Visita
Comparecencia
Obtención Información
Informe
Archivo
Cierre Expediente
Inspección
Orden
Paralización
Apertura
Expediente
Inspección
Advertencia Requerimiento
Interesados
AAT Salida IT
Registro
Notificación
Acta de
Infracción
Constancia
Formal por
Escrito
Actuaciones inspectivas
• Las infracciones en Seguridad y Salud en el Trabajo se calificarán de
leves, graves (importantes) y muy graves (intolerables), de
acuerdo a la naturaleza de la norma infringida y a la cantidad de
trabajadores afectados.
Calificación de las infracciones
a) La ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.
b) El exponer a los trabajadores a situaciones de riesgo sin haber tomado las
medidas de seguridad.
c) El incumplimiento injustificado de las obligaciones, la reiterada resistencia al
presente Reglamento o la deliberada omisión del mismo, así como de las
normas y procedimientos de seguridad vigentes en cada empresa.
d) El incumplimiento de las medidas de protección individual o colectiva y la
omisión de impartir las instrucciones adecuadas para la prevención de
riesgos, por parte del empleador.
e) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la Inspección
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
f) El número de trabajadores afectados..
Cálculo de incumplimientos
Criterios para imponer de Sanción:
Número de trabajadores afectados
Gravedad de
la infracción
Báse de
Cálculo
Número de trabajadores afectados
1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a +
Leves 1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
Grave 6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
Muy Grave 11 a 20 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
Cálculo de incumplimientos
a) La ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.
b) El exponer a los trabajadores a situaciones de riesgo sin haber tomado
las medidas de seguridad.
c) El incumplimiento injustificado de las obligaciones, la reiterada
resistencia al presente Reglamento o la deliberada omisión del mismo,
así como de las normas y procedimientos de seguridad vigentes en
cada empresa.
d) El incumplimiento de las medidas de protección individual o colectiva y
la omisión de impartir las instrucciones adecuadas para la prevención
de riesgos, por parte del empleador.
e) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la
Inspección de Seguridad y Salud en el Trabajo.
f) El número de trabajadores afectados..
Criterios para imponer de Sanción:
Cálculo de incumplimientos
Número de trabajadores afectados
Gravedad de
la infracción
Báse de
Cálculo
Número de trabajadores afectados
1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a +
Leves 1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
Grave 6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
Muy Grave 11 a 20 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
Decreto Supremo N° 012-2013-TR
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE
INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Modificatorias
Publicación
(07/12/13)
Vigencia
(01/03/14)
DICIEMBRE 2013 ENERO 2014 FEBRERO 2014 MARZO 2014 ABRIL 2014
Todas las empresas
Lima: MTPE
Regiones:
Direcciones Regionales
Competencia:
Transferencia
Hasta 10
trabajadores en
planilla electrónica
Regiones / MTPE
(Lima)
Todas las demás
empresas
SUNAFIL
(D.S. 015-2013-TR)
Modificatorias
• SUNAFIL asume competencia a partir de la Resolución Ministerial que
establezca la culminación del proceso de transferencia en cada región
(Numeral 1.1. del artículo 1° del D.S. 003-2013-TR)
• Se realiza PROGRESIVAMENTE
• Competencias del MTPE y de las Regiones se mantienen hasta la
expedición de la norma respectiva
• La aplicación del DS se efectúa por quienes tengan la competencia
respectiva.
Modificatorias
Articulo 17° Finalización de actuaciones inspectivas
Etapas de una actuación:
Al expediente se adjuntan las copias de los documentos obtenidos en las
actuaciones inspectivas
De subsanarse las infracciones acotadas (en el requerimiento) la propuesta
de multa se reduce al 10%
Modificatorias
1
• Investigación
2
• Requerimiento (medidas inspectivas)
3
• Acta de infracción
El Acta de infracción, tiene dos posibilidades:
En el caso de concurrir infracciones insubsanables, es posible
coexistencia de multas reducidas y totales (infracción x infracción)
Modificatorias
Sin subsanación: Multa total
Con subsanación: Multa total, reducida al 10%
• Cuando los efectos de la afectación del
derecho o del incumplimiento de la
obligación pueden ser revertidos
Infracciones Subsanables
• Cuando los efectos de la afectación del
derecho o del incumplimiento de la
obligación no pueden ser revertidos
Infracciones
Insubsanables
Son insubsanables
Numeral 25.7
(Disposiciones sobre
trabajo de niños, niñas
y adolescentes)
Numeral 25.18
(Disposiciones sobre
trabajo forzoso y trata de
personas)
Multas previstas
50 UIT :
Microempres
a
100 UIT:
Pequeña
empresa
200 UIT:
Otros casos
Criterios de insubsanabilidad
• Infracciones del 25.16 (Protección de
mujeres en embarazo y lactancia)
• Infracciones del 28.10 (Accidentes que
cause muerte o invalidez total o parcial)
• Infracciones del 46.1 y 46.12 (Impedimento
de entrada o coacción, violencia o amenaza
contra el inspector)
Total de
trabajadores de
empresa
• En el caso del cálculo a que se refieren los artículo 48.1-B y 48.1-C, en el caso
de todas las empresas (Micro empresa, pequeña y No micro ni pequeña -NO
MYPE-) se aplica la tabla NO MYPE considerando un 50% adicional.
• Luego de ese cálculo, en el caso de las Micro y Pequeñas empresas
registradas antes de la generación de la orden de inspección, se aplica el
50% de reducción a que se refiere la Ley.
Calificación de infracciones
Tabla de multas modificada (*)
UIT 2016: 3,950.00
(*) R.M. N° 012-2013-TR
Micro empresa
Gravedad de
la infracción
Número de trabajadores afectados
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más
Leves 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50
Grave 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00
Muy Grave 0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50
Pequeña empresa
Gravedad de
la infracción
Número de trabajadores afectados
1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más
Leves 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00
Grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00
Muy Grave 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00
No MYPE
Gravedad de
la Infracción
Número de trabajadores afectados
1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 y más
Leves 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00
Grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00
Muy Grave 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00
Imposición de sanciones: multas máximas
200 UIT
Infracciones MUY GRAVES
La suma de infracciones muy
graves no puede exceder de
S/. 760,000.00
100 UIT
Infracciones GRAVES
La suma de infracciones
graves no puede exceder de
S/. 380,000.00
50 UIT
Infracciones LEVES
La suma de infracciones leves
no puede exceder de
S/. 190,000.00
La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las
trescientos (300) UIT vigentes en el año en que se constató la falta.
Procedimiento sancionador
Trámite del procedimiento
Inicio de oficio
con acta de
Infracción
Notificación al
sujeto
responsable
Descargos
15 Días
Resolución
Puede realizar
actuaciones o
diligencias
15 Días
Apelación
Tercer día
de
notificada
i) Fundamentada: precisándose el motivo de la
sanción, la norma legal o convencional incumplida y
los trabajadores afectados;
ii) Contendrá el mandato de la AAT, dirigido al
responsable, para que cumplan con subsanar las
infracciones por las que fueron sancionados.
Merecen fe, sin perjuicio de
las pruebas que puedan
aportar los sujetos
responsables, en defensa de
sus respectivos derechos e
intereses
Medidas de
carácter
provisional
30 días para
resolverSi la multa
propuesta es el 10%,
pierde beneficio
52
¡Gracias por su
atención!
Copia de curso iii-sunafil-fiscalizacion-laboral-inspecciones

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  • 1. SUNAFIL - Fiscalización Laboral: Inspección Laborales y Actuaciones Inspectivas en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 2. Pautas generales • Medidas de seguridad y rutas de evacuación. • Bienvenida a los participantes. • Teléfonos celulares. • Evitar conversaciones u otras distracciones.
  • 3. Objetivos Conocer la importancia y el rol que tiene la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) Dar a conocer los procedimientos de inspecciones laborales y actuaciones en caso de una Fiscalización Laboral.
  • 4. 1. Adquirir conocimientos e información sobre la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL. 2. Conocer sus mecanismos de actuación en materia de seguridad y salud en el trabajo. 3. Conocer las estrategias de fiscalización y orientación. 4. Conocer la documentación requerida y como presentarlas en los procesos de fiscalización. 5. Conocer el procedimiento sancionador con respecto a la nueva escala de multas vigente. Al finalizar esta capacitación los participantes serán capaces de:
  • 5. Contenido • Aspectos Generales. • Facultades Inspectivas. • Procedimiento Inspectivo. • Actuaciones Inpectivas y Modalidades de Actuación. • Ordenes de Inspección. • Búsqueda de Evidencias. • Base Legal e Instrumentos. Contenido • Elaboración del Informe de inspección. • Elaboración del Acta de Infracción. • Criterios de Insubsanabilidad. • Calificación de Infracciones. • Cálculo de Incumplimientos. • Procedimiento Sancionador.
  • 6. El Sistema de Inspección del Trabajo, tiene a su cargo el adecuado cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a la Seguridad y Salud Trabajo y de prevención de riesgos laborales. La Inspección del Trabajo está encargada de vigilar el cumplimiento de las Normas de SST, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, y de aplicar las sanciones establecidas en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección de Trabajo. Aspectos generales La Inspección del Trabajo en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)
  • 7. Principios del Sistema de Inspección del Trabajo 1. Legalidad 2. Primacía de la realidad 3. Impacialidad y Objetividad 4. Equidad 5. Autonomía Técnica y Funcional 6. Jerarquía 7. Eficacia 8. Unidad de Función y Actuación 9. Confidencialidad 10. Lealtad 11. Probidad 12. Sigilo profesional 13. Honestidad 14. Celeridad Aspectos generales
  • 8. Inspección Del trabajo LEY N°28806 construcción G-050 Transportes servicio y comercio Hidrocarburos DSN° 043-2007-EM Industria D.S. Nº 42-F Minería D.S. Nº 055-2010-EM Electricidad RM N° 111-2013- MEM Pesca D.S. Nº 010-73-PE Agricultura Gas Actividades Económicas Aspectos generales
  • 9. • Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. • Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes, por los peritos y técnicos o aquellos designados oficialmente, que estime necesario. Facultades inspectivas De acuerdo al Art. 5°de la Ley 28806, los inspectores del trabajo debidamente acreditados, están investidos de autoridad y facultados para:
  • 10. • Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente y en particular, para:  Requerir información sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como a exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado.  Exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación.  Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, videos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante. Facultades inspectivas
  • 11. Procedimiento inspectivo Actuaciones Inspectivas Procedimiento Sancionador Inspectivo •Origen : Orden de Inspección •Culmina : Informe o Acta •Responsables: •Inspector de Trabajo, •Inspector Auxiliar del Trabajo, •Supervisor – Inspector •Origen : Acta de Infracción •Culmina : Resolución de multa •Responsable: •Subdirector de Inspección o quien haga sus veces
  • 12. Ejemplo: La presente tiene su origen en la orden de inspección Concreta Nº XX- 2015-SUNAFIL, generada con fecha 02/03/2015, cuyas materias objeto de inspección son: ERGONOMIA. Plazo: 30 días hábiles. Origen de las Actuaciones Inspectivas  Por orden de las autoridades competentes del MTPE  A solicitud de otro órgano del sector público  Por denuncia  Por decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo  Por iniciativa de los inpectores  A petición de los empleadores y trabajadores y organizaciones sindicales y empresariales Procedimiento inspectivo
  • 13. Adoptar, en su caso, una vez finalizadas las diligencias inspectivas, cualesquiera de las siguientes medidas: • Requerir al sujeto responsable para que, en un plazo determinado, adopte medidas en orden al cumplimiento de la normativa del orden sociolaboral, incluso con su justificación ante el inspector. • Requerir al sujeto inspeccionado que, en un plazo determinado, lleve a efecto las modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la SST. • Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción a la labor inspectiva. • Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la SST. Procedimiento inspectivo
  • 14. Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, están obligados a colaborar con los Supervisores-Inspectores, los Inspectores del Trabajo y los Inspectores Auxiliares, para lo cual deberán: • Atenderlos debidamente, prestándoles las facilidades para el cumplimiento de su labor. • Acreditar su identidad y la de las personas que se encuentren en los centros o lugares de trabajo. • Colaborar con ocasión de sus visitas u otras actuaciones inspectivas. • Declarar sobre cuestiones que tengan relación con las comprobaciones inspectivas. • Facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones. Colaboración con los Supervisores-Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares Procedimiento inspectivo
  • 15. Actuaciones Inspectivas  Actuaciones de investigación o comprobatoria  Actuaciones de consulta o asesoramiento técnico Las actuaciones inspectivas son de dos clases: Procedimiento inspectivo
  • 16. Son diligencias previas al procedimiento sancionador, su inicio y desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con los trámites y requisitos regulados en la Ley, así como en las restantes normas de desarrollo que se dicten, no siendo de aplicación las disposiciones contenidas en el Título II de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo por expresa remisión a las mismas. Actuaciones de investigación o comprobatoria Son medidas de orientación relacionadas con el cumplimiento de las normas sociolaborales. Actuaciones de consulta o asesoramiento técnico Procedimiento inspectivo
  • 17. • Las actuaciones inspectivas podrán realizarse por uno o por varios inspectores del trabajo conjuntamente, en cuyo caso actuarán en equipo. • Las actuaciones de investigación se llevarán a cabo hasta su conclusión, por los mismos inspectores o equipos designados en la orden de inspección que las hubieren iniciado sin que pueda encomendarse a otros; salvo causa justificada. • Los directivos podrán disponer la incorporación de otro u otros inspectores del trabajo, cuando la mayor duración o complejidad de las actuaciones a realizar así lo ameriten, lo que será notificado al sujeto inspeccionado y a los trabajadores afectados, de ser el caso. Inspectores y equipos de inspección Procedimiento inspectivo
  • 18.  Las órdenes de inspección, constarán por escrito y contendrán: • Datos de identificación de la inspección encomendada, • Plazo para la actuación y su finalidad. • Podrán referirse a un sujeto concreto, expresamente determinado e individualizado, o con carácter genérico a un conjunto indeterminado de sujetos. Ejemplo: área geográfica, actividad económica, niveles de informalidad o cualquier otro.  Las órdenes genéricas de inspección y las actuaciones inspectivas que se lleven a cabo, se registrarán a la finalización de dichas actuaciones una vez identificados los sujetos inspeccionados. De igual forma se procederá para el registro de actuaciones inspectivas a iniciativa de los inspectores, cuando afecten a otros sujetos inspeccionados que no estuvieren identificados en la orden de inspección con la que guarden relación. Órdenes de inspección Procedimiento inspectivo
  • 19. • Visita de inspección a los centros y lugares de trabajo: Se realiza sin necesidad de previo aviso, por uno o varios inspectores del trabajo y extenderse el tiempo necesario. Asimismo podrá efectuarse más de una visita sucesiva. • Comparecencia: Exige la presencia del sujeto inspeccionado ante el inspector del trabajo, en la oficina pública que se señale, para aportar la documentación que se requiera en cada caso y/o para efectuar las aclaraciones pertinentes. El requerimiento de comparecencia se realizará por escrito o en cualquier otra forma de notificación válida, que regule la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo. • Comprobación de Datos: Verificación de datos o antecedentes que obran en tas dependencias del Sector Público. Actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias Modalidades de la inspección: Procedimiento inspectivo
  • 20. • Iniciadas las actuaciones, los Inspectores del Trabajo ejercerán las facultades que sean necesarias para la constatación de los hechos objeto de inspección. • Con carácter general y siempre que no se perjudique la investigación de los hechos objeto de inspección, las actuaciones de investigación mediante visita a los centros o lugares de trabajo se realizarán en presencia del sujeto inspeccionado o su representante, y de los trabajadores o de las organizaciones sindicales que los representen o a los representantes de los trabajadores. De no encontrarse en el centro o lugar de trabajo, las actuaciones se realizarán sin la presencia de los mismos, no afectando dicha circunstancia el resultado y validez de la investigación. Desarrollo de las actuaciones inspectivas Procedimiento inspectivo
  • 21. • Las actuaciones de investigación o comprobatorias deberán realizarse en el plazo señalado en las órdenes de inspección. El plazo máximo de 30 días hábiles, se computa desde la fecha en que se inicien las actuaciones inspectivas. • El inspector del trabajo dejará constancia escrita de las diligencias de investigación que practiquen, adjuntado copia al expediente y dando cuenta, cuando sea el caso, a los sujetos inspeccionados. La actuación de comprobación de datos o antecedentes no requiere de tal comunicación. Desarrollo de las actuaciones inspectivas Procedimiento inspectivo
  • 22. • Finalizadas las actuaciones de investigación o comprobatoria, y en uso de las facultades atribuidas, los inspectores del trabajo adoptarán:  medidas inspectivas de advertencia,  requerimiento y paralización o prohibición de trabajos o tareas, para garantizar el cumplimiento de las normas objeto de fiscalización, emitiendo un informe (…), sin perjuicio de la posible extensión del acta de infracción. Finalización de las actuaciones inspectivas Procedimiento inspectivo
  • 23. El informe debe contener, como mínimo, la siguiente información: • Identificación del sujeto o sujetos inspeccionados • Medios de investigación utilizados • Hechos constatados • Conclusiones (detallando, en su caso, las infracciones apreciadas y las medidas inspectivas adoptadas) • Identificación del inspector o inspectores del trabajo • Fecha de emisión del informe Informe de la Inspección Procedimiento inspectivo
  • 24. Criterios y Técnicas ¿Qué buscamos? Evidencias OBJETIVAS de Cumplimiento Búsqueda de evidencias
  • 25. Seguimiento horizontal Seguimiento del proceso en todas las áreas afectadas de la empresa Seguimiento vertical Seguimiento de las actividades de cada área de forma independiente Técnicas Búsqueda de evidencias
  • 26. • Valorar la evaluación inicial o estudio de línea base, como diagnóstico del estado de la Salud y Seguridad en el Trabajo. Los resultados obtenidos serán comparados con lo establecido en la Ley y el Reglamento u otros dispositivos legales pertinentes. a) Cumplimiento de las normas legales nacionales vigentes. b) Desempeño laboral seguro. c) Procesos productivos y/o de servicios seguros y saludables. Ejecución de la Fiscalización Búsqueda de evidencias
  • 27. Los objetivos deben centrarse en la gestión de los riesgos y deben comprender: a) Las medidas de identificación, prevención y control. b) La mejora continua de los procesos y la gestión del cambio. ¿En qué deben centrarse los objetivos de la intervención? Búsqueda de evidencias
  • 28. a) Los objetivos de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. b) Los resultados de las actividades de identificación de los peligros y evaluación de los riesgos. c) Los resultados de la supervisión y medición de la eficiencia. d) La investigación de accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo. e) Los resultados y recomendaciones de las auditorías y evaluaciones realizadas por la dirección de la empresa. f) Las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud, o del Supervisor de Seguridad y Salud y por cualquier miembro de la empresa en pro de mejoras. g) Los cambios en las normas legales. h) La información pertinente nueva; y i) Los resultados de los programas de protección y promoción de la salud. ¿Qué factores tomamos en cuenta? Búsqueda de evidencias
  • 29. Articulo 49 y 50 de la Ley Nº 29783 ¿Qué obligaciones y medidas de prevención de los riesgos laborales ha de adoptar el empleador? Búsqueda de evidencias
  • 30. • Constitución • Leyes • Decreto Supremo • Resolución Ministerial • Resolución Directoral • Ordenanzas Gobierno regional • Ordenanzas Municipales Base legal e instrumentos
  • 31. 1. Hechos Verificados (constatación) 2. Normas Infringidas / Calificación de la Infracción 3. Responsabilidad Solidaria 4. Graduación de la Infracción / Multa Propuesta Acta de Infracción Elaboración del acta de infracción
  • 32. Hechos que determinan el cumplimiento de lo requerido La infracción, especificando las normas vulneradas, calificación y tipificación legal Identificación del sujeto responsable Medios de investigación Si subsano totalmente Si no subsano Elaboración del acta de infracción Hechos comprobados por inspector, constitutivos de infracción. La infracción, especificando las normas vulneradas, calificación y tipificación legal, con el descuento al 10% del monto total
  • 33. Orden de Inspección Investigación Comprobación de Hechos No Infracción Infracción Medidas Inspectivas Supervisión Modalidades o medios Visita Comparecencia Obtención Información Informe Archivo Cierre Expediente Inspección Orden Paralización Apertura Expediente Inspección Advertencia Requerimiento Interesados AAT Salida IT Registro Notificación Acta de Infracción Constancia Formal por Escrito Actuaciones inspectivas
  • 34. • Las infracciones en Seguridad y Salud en el Trabajo se calificarán de leves, graves (importantes) y muy graves (intolerables), de acuerdo a la naturaleza de la norma infringida y a la cantidad de trabajadores afectados. Calificación de las infracciones
  • 35. a) La ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias. b) El exponer a los trabajadores a situaciones de riesgo sin haber tomado las medidas de seguridad. c) El incumplimiento injustificado de las obligaciones, la reiterada resistencia al presente Reglamento o la deliberada omisión del mismo, así como de las normas y procedimientos de seguridad vigentes en cada empresa. d) El incumplimiento de las medidas de protección individual o colectiva y la omisión de impartir las instrucciones adecuadas para la prevención de riesgos, por parte del empleador. e) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la Inspección de Seguridad y Salud en el Trabajo. f) El número de trabajadores afectados.. Cálculo de incumplimientos Criterios para imponer de Sanción:
  • 36. Número de trabajadores afectados Gravedad de la infracción Báse de Cálculo Número de trabajadores afectados 1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a + Leves 1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% Grave 6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% Muy Grave 11 a 20 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% Cálculo de incumplimientos
  • 37. a) La ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias. b) El exponer a los trabajadores a situaciones de riesgo sin haber tomado las medidas de seguridad. c) El incumplimiento injustificado de las obligaciones, la reiterada resistencia al presente Reglamento o la deliberada omisión del mismo, así como de las normas y procedimientos de seguridad vigentes en cada empresa. d) El incumplimiento de las medidas de protección individual o colectiva y la omisión de impartir las instrucciones adecuadas para la prevención de riesgos, por parte del empleador. e) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la Inspección de Seguridad y Salud en el Trabajo. f) El número de trabajadores afectados.. Criterios para imponer de Sanción: Cálculo de incumplimientos
  • 38. Número de trabajadores afectados Gravedad de la infracción Báse de Cálculo Número de trabajadores afectados 1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a + Leves 1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% Grave 6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% Muy Grave 11 a 20 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
  • 39. Decreto Supremo N° 012-2013-TR MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Modificatorias
  • 40. Publicación (07/12/13) Vigencia (01/03/14) DICIEMBRE 2013 ENERO 2014 FEBRERO 2014 MARZO 2014 ABRIL 2014 Todas las empresas Lima: MTPE Regiones: Direcciones Regionales Competencia: Transferencia Hasta 10 trabajadores en planilla electrónica Regiones / MTPE (Lima) Todas las demás empresas SUNAFIL (D.S. 015-2013-TR) Modificatorias
  • 41. • SUNAFIL asume competencia a partir de la Resolución Ministerial que establezca la culminación del proceso de transferencia en cada región (Numeral 1.1. del artículo 1° del D.S. 003-2013-TR) • Se realiza PROGRESIVAMENTE • Competencias del MTPE y de las Regiones se mantienen hasta la expedición de la norma respectiva • La aplicación del DS se efectúa por quienes tengan la competencia respectiva. Modificatorias
  • 42. Articulo 17° Finalización de actuaciones inspectivas Etapas de una actuación: Al expediente se adjuntan las copias de los documentos obtenidos en las actuaciones inspectivas De subsanarse las infracciones acotadas (en el requerimiento) la propuesta de multa se reduce al 10% Modificatorias 1 • Investigación 2 • Requerimiento (medidas inspectivas) 3 • Acta de infracción
  • 43. El Acta de infracción, tiene dos posibilidades: En el caso de concurrir infracciones insubsanables, es posible coexistencia de multas reducidas y totales (infracción x infracción) Modificatorias Sin subsanación: Multa total Con subsanación: Multa total, reducida al 10%
  • 44. • Cuando los efectos de la afectación del derecho o del incumplimiento de la obligación pueden ser revertidos Infracciones Subsanables • Cuando los efectos de la afectación del derecho o del incumplimiento de la obligación no pueden ser revertidos Infracciones Insubsanables Son insubsanables Numeral 25.7 (Disposiciones sobre trabajo de niños, niñas y adolescentes) Numeral 25.18 (Disposiciones sobre trabajo forzoso y trata de personas) Multas previstas 50 UIT : Microempres a 100 UIT: Pequeña empresa 200 UIT: Otros casos Criterios de insubsanabilidad
  • 45. • Infracciones del 25.16 (Protección de mujeres en embarazo y lactancia) • Infracciones del 28.10 (Accidentes que cause muerte o invalidez total o parcial) • Infracciones del 46.1 y 46.12 (Impedimento de entrada o coacción, violencia o amenaza contra el inspector) Total de trabajadores de empresa • En el caso del cálculo a que se refieren los artículo 48.1-B y 48.1-C, en el caso de todas las empresas (Micro empresa, pequeña y No micro ni pequeña -NO MYPE-) se aplica la tabla NO MYPE considerando un 50% adicional. • Luego de ese cálculo, en el caso de las Micro y Pequeñas empresas registradas antes de la generación de la orden de inspección, se aplica el 50% de reducción a que se refiere la Ley. Calificación de infracciones
  • 46. Tabla de multas modificada (*) UIT 2016: 3,950.00 (*) R.M. N° 012-2013-TR Micro empresa Gravedad de la infracción Número de trabajadores afectados 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más Leves 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50 Grave 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00 Muy Grave 0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50 Pequeña empresa Gravedad de la infracción Número de trabajadores afectados 1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más Leves 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00 Grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00 Muy Grave 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00 No MYPE Gravedad de la Infracción Número de trabajadores afectados 1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 y más Leves 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00 Grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00 Muy Grave 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00
  • 47. Imposición de sanciones: multas máximas 200 UIT Infracciones MUY GRAVES La suma de infracciones muy graves no puede exceder de S/. 760,000.00 100 UIT Infracciones GRAVES La suma de infracciones graves no puede exceder de S/. 380,000.00 50 UIT Infracciones LEVES La suma de infracciones leves no puede exceder de S/. 190,000.00 La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las trescientos (300) UIT vigentes en el año en que se constató la falta.
  • 48. Procedimiento sancionador Trámite del procedimiento Inicio de oficio con acta de Infracción Notificación al sujeto responsable Descargos 15 Días Resolución Puede realizar actuaciones o diligencias 15 Días Apelación Tercer día de notificada i) Fundamentada: precisándose el motivo de la sanción, la norma legal o convencional incumplida y los trabajadores afectados; ii) Contendrá el mandato de la AAT, dirigido al responsable, para que cumplan con subsanar las infracciones por las que fueron sancionados. Merecen fe, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los sujetos responsables, en defensa de sus respectivos derechos e intereses Medidas de carácter provisional 30 días para resolverSi la multa propuesta es el 10%, pierde beneficio