Este documento describe el marco legal y los procedimientos de fiscalización laboral en Perú realizados por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Sunafil supervisa y fiscaliza el cumplimiento de las leyes laborales y de seguridad en el trabajo. Los inspectores de trabajo tienen facultades como inspeccionar documentos y sitios de trabajo para verificar el cumplimiento. El procedimiento incluye etapas de investigación, resolución administrativa e imposición de multas por infracciones leves, graves o muy graves dependiendo de la gravedad y tipo de
Es una presentación en PPT ,que os servirá de mucho como orientación en caso de alguna sorpresa imprevista, en todo caso si desean saber mas información les invito visitar nuestra página de facebook para dejar sus dudas o consultas que gustosos les responderemos, solo suscribanse, muchas gracias.
Sunafil es un organismo estatak que supervisa y fiscaliza
el cumplimiento de los derechos de los trabajadores
ademas de ello se encuentran oficinas descentralizadas
que trabajan de la mano con otras instituciones
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Sunafil es un organismo estatak que supervisa y fiscaliza
el cumplimiento de los derechos de los trabajadores
ademas de ello se encuentran oficinas descentralizadas
que trabajan de la mano con otras instituciones
La Ley 29783 tiene como objetivo crear una cultura en Seguridad para la prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales en las diferentes actividades económicas.
La Ley 29783 tiene como objetivo crear una cultura en Seguridad para la prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales en las diferentes actividades económicas.
Fiscalizacion Laboral y Actuaciones InspectivasCOPECADE
Este curso permitirá conocer adecuadamente el nuevo procedimiento inspectivo y sancionador en materia laboral, permitiendo tomar mejores decisiones con enfoque preventivo.
Colección de miniguías de COEPA número 1.
A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) le compete, entre otras atribuciones, el control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social, dentro del cual se engloban las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. La miniguía presenta la labor de la ITSS al empresario, de tal forma que pueda afrontar una hipotética inspección en el área de PRL con la mayor garantía, a la vez que con una menor incertidumbre.
www.prevencionempresas.es
2. CONTENIDO
FISCALIZACION LABORAL
1. SUNAFIL: Marco legal de acción.
2. Facultades del Inspector de Trabajo.
3. El inicio del procedimiento inspectivo.
4. El procedimiento sancionador.
5. Escala de multas vigentes.
3. I.- Marco Legal de Acción: Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral
CREACION Y FINALIDAD:
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), es
un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de:
Promover
Supervisar y fiscalizar
el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de
seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica,
realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre
dichas materias.
4. 1. Personas naturales o jurídicas.
2. Públicas o privadas.
3. Incluyendo a empresas pertenecientes al ámbito de la
actividad empresarial del Estado.
Siempre que estén sujetos al Régimen Laboral de la
Actividad Privada.
La inspección del trabajo no es competente para
inspeccionar el cumplimiento de derechos y
obligaciones del:
Régimen Laboral del Sector Público.
Contrato Administrativo de Servicios – CAS (excepto
de obreros
I.- Marco Legal de Acción: Ley Nº 29981, Ley que crea la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.
AMBITO DE ACTUACION
5. Comprende a Inspectores auxiliares, inspectores de trabajo
y supervisores inspectores
Son autoridades públicas, cuyos actos merecen fe,
seleccionados por concurso público por razones de
aptitud.
(SUNAFIL no inspecciona microempresas)
Sus facultades son:
• Entrar libremente de día o de noche a cualquier centro de trabajo
• Practicar cualquier investigación, diligencia a fin de ver la materia
inspeccionada.
• Requerir la presencia del inspeccionado en su centro de trabajo o
en las oficinas públicas.
• Examinar cualquier documentación, programas informáticos y
documentos de seguridad social, planillas declaración de
impuesto a la renta y cualquier tipo de documento relativo al
cumplimiento.
• Adoptar medidas para exigir al empleador que cumplan sus
obligaciones.
II.- Facultades de los Inspectores de Trabajo
6. MODALIDADES DE ACTUACIÓN
Visitas de inspección a los
centros y lugares de trabajo.
Requerimiento de
comparecencia del sujeto
inspeccionado.
Comprobación de datos o
antecedentes.
III Tipos o modalidades de la actuación del Inspector,
durante la etapa de investigación
7. INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS
Primera Instancia
Sub Dirección de
Inspección en G.R.
Sub
Intendencia de
Resolución en
SUNAFIL
Segunda Instancia
Dirección de
Inspección en
G. Regionales
Intendencia
Regional en
SUNAFIL
Tribunal de Fiscalización
Laboral
IV.- El Procedimiento Inspectivo
17. REGLAS DE INSUBSANABILIDAD
• Cuando los efectos de la afectación del
derecho o del incumplimiento de la obligación
pueden ser revertidos.
Infracciones
Subsanables
• Cuando los efectos de la afectación del
derecho o del incumplimiento de la obligación
no pueden ser revertidos.
Infracciones
Insubsanables
Son
insubsanables
Numeral 25.7
(Disposiciones sobre
trabajo de niños, niñas
y adolescentes)
Numeral 25.18 (Disposiciones
sobre trabajo forzoso y trata de
personas)
Regla general: (Artículo 49° segundo párrafo)
Regla particular (48.1-D)
V Procedimiento Sancionador
18. CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
• Aquellas que tienen una especial trascendencia por la
naturaleza del deber infringido o afectan derechos de los
trabajadores especialmente protegidos por las normas
legales.
MUY GRAVE
• Actos u omisiones contrarios a los derechos de los
trabajadores o cuando se incumplan obligaciones que
trasciendan el àmbito formal.
GRAVE
• Obligaciones formalesLEVE
VI Escala de multas
23. VII MODIFICACIONES RECIENTES D.S. 007-2017-TR
(29 mayo 2017).
Art 46.6 El abandono, o inasistencia a las diligencias
inspectivas.
Art 46.10 La inasistencia del sujeto inspeccionado ante un
requerimiento de comparecencia.
La rebaja en estos casos, será de hasta el 90%, siempre que el sujeto
inspeccionado acredite haber subsanado todas las infracciones advertidas
antes de la expedición del acta de infracción.