El documento describe el caso del Canal de Corfú ante la Corte Internacional de Justicia en 1949. Dos barcos de guerra británicos fueron dañados por minas en aguas territoriales albanesas. La Corte encontró que Albania era responsable porque debió haber sabido de la presencia de las minas y no advirtió a los barcos británicos del peligro. La responsabilidad de Albania se basó en su conocimiento de la colocación de las minas, no en su culpa o negligencia.
El documento resume la disputa territorial entre Colombia y Venezuela en el Golfo de Venezuela. Menciona tratados históricos que establecen los derechos de Colombia en el golfo y la plataforma continental. También discute posibles soluciones pacíficas como la negociación diplomática, la comisión de conciliación establecida en el tratado de 1939, y someter el caso a la Corte Internacional de Justicia.
El documento habla sobre el derecho marítimo en México. Explica que México tiene una larga costa y que su derecho marítimo se ha desarrollado a través de la historia, influenciado por códigos y leyes de otros países. Actualmente, las leyes y tratados internacionales, junto con la Constitución, son las principales fuentes del derecho marítimo mexicano.
Este documento contiene una serie de órdenes y mandatos del Conde de Aytona, Lugarteniente y Capitán General del Reino de Valencia, relacionados con la seguridad de la costa valenciana. Se prohíbe a las autoridades ordinarias conocer causas de los soldados de la guardia costera y se establecen restricciones para los moriscos sobre acercarse a la costa. También se ordena a los pescadores no salir a pescar antes del amanecer y se requiere que las barcas tengan rumbos públicos y secret
Este documento resume la jurisdicción del transporte marítimo en México. Explica que la Secretaría es la autoridad marítima federal y delega ciertas responsabilidades a las capitanías de puerto en cada puerto. Detalla las funciones de la Secretaría, como regular la seguridad marítima, otorgar permisos de navegación, llevar registros de embarcaciones, inspeccionar buques y aplicar sanciones. También explica las funciones de las capitanías de puerto a nivel local, como autorizar arribos y despachos de buques y coordin
El resumen del documento es el siguiente:
1) Un capitán de una embarcación que transportaba contenedores sufrió dolores estomacales mientras atravesaba el Canal de Panamá y tuvo que abandonar el mando, lo que llevó a que otro capitán asumiera el control y chocara con otra embarcación, dañando una lancha remolcadora y haciendo caer contenedores al agua.
2) Un ganadero le pidió prestado dinero a otra persona y ofreció como garantía una porción de su finca, pero luego una pl
Este documento es un resumen de un tratado de 1777 entre España y Portugal que establece los límites entre sus posesiones en América del Sur. El tratado otorga el control exclusivo del Río de la Plata y Uruguay a España y establece una nueva frontera que da más territorio a España. También establece que Portugal controlará la entrada al Río Grande de San Pedro y la navegación del río Yacuí. Además, crea zonas neutrales entre los territorios de cada país y permite que los habitantes puedan elegir mudarse o quedarse
El documento trata sobre el Derecho Marítimo. Explica que es el conjunto de normas y principios que regulan las actividades relacionadas con la navegación marítima, independientemente del propósito de la actividad (comercial, deportivo, etc.). También describe algunos sujetos clave como el agente naviero, el armador y el capitán, así como conceptos como el abordaje y la avería. Finalmente, resume aspectos generales de los contratos de arrendamiento y fletamento.
El documento resume la disputa territorial entre Colombia y Venezuela en el Golfo de Venezuela. Menciona tratados históricos que establecen los derechos de Colombia en el golfo y la plataforma continental. También discute posibles soluciones pacíficas como la negociación diplomática, la comisión de conciliación establecida en el tratado de 1939, y someter el caso a la Corte Internacional de Justicia.
El documento habla sobre el derecho marítimo en México. Explica que México tiene una larga costa y que su derecho marítimo se ha desarrollado a través de la historia, influenciado por códigos y leyes de otros países. Actualmente, las leyes y tratados internacionales, junto con la Constitución, son las principales fuentes del derecho marítimo mexicano.
Este documento contiene una serie de órdenes y mandatos del Conde de Aytona, Lugarteniente y Capitán General del Reino de Valencia, relacionados con la seguridad de la costa valenciana. Se prohíbe a las autoridades ordinarias conocer causas de los soldados de la guardia costera y se establecen restricciones para los moriscos sobre acercarse a la costa. También se ordena a los pescadores no salir a pescar antes del amanecer y se requiere que las barcas tengan rumbos públicos y secret
Este documento resume la jurisdicción del transporte marítimo en México. Explica que la Secretaría es la autoridad marítima federal y delega ciertas responsabilidades a las capitanías de puerto en cada puerto. Detalla las funciones de la Secretaría, como regular la seguridad marítima, otorgar permisos de navegación, llevar registros de embarcaciones, inspeccionar buques y aplicar sanciones. También explica las funciones de las capitanías de puerto a nivel local, como autorizar arribos y despachos de buques y coordin
El resumen del documento es el siguiente:
1) Un capitán de una embarcación que transportaba contenedores sufrió dolores estomacales mientras atravesaba el Canal de Panamá y tuvo que abandonar el mando, lo que llevó a que otro capitán asumiera el control y chocara con otra embarcación, dañando una lancha remolcadora y haciendo caer contenedores al agua.
2) Un ganadero le pidió prestado dinero a otra persona y ofreció como garantía una porción de su finca, pero luego una pl
Este documento es un resumen de un tratado de 1777 entre España y Portugal que establece los límites entre sus posesiones en América del Sur. El tratado otorga el control exclusivo del Río de la Plata y Uruguay a España y establece una nueva frontera que da más territorio a España. También establece que Portugal controlará la entrada al Río Grande de San Pedro y la navegación del río Yacuí. Además, crea zonas neutrales entre los territorios de cada país y permite que los habitantes puedan elegir mudarse o quedarse
El documento trata sobre el Derecho Marítimo. Explica que es el conjunto de normas y principios que regulan las actividades relacionadas con la navegación marítima, independientemente del propósito de la actividad (comercial, deportivo, etc.). También describe algunos sujetos clave como el agente naviero, el armador y el capitán, así como conceptos como el abordaje y la avería. Finalmente, resume aspectos generales de los contratos de arrendamiento y fletamento.
Este documento establece las regulaciones para las actividades marítimas en México. Se compone de diez títulos que cubren temas como la matriculación de embarcaciones, navegación marítima, salvamento, seguros marítimos y responsabilidad civil. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la encargada de planear y conducir las políticas relacionadas con estas actividades.
El documento resume la sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre el diferendo marítimo entre Perú y Chile. La CIJ determinó que el convenio de 1954 estableció una zona de tolerancia para la pesca pero no definió la frontera marítima. También concluyó que Perú y Chile tácitamente reconocieron una frontera más allá de las 12 millas náuticas desde la costa, pero que el acuerdo de 1954 no determina específicamente dónde está trazada la frontera marítima entre los dos países.
Este documento define conceptos clave relacionados con buques como embarcación, buque, accesorios, aparejos, clasificaciones, documentos y libros. Define un buque como una universalidad que incluye el casco, quilla y objetos fijos y sueltos necesarios para la navegación. Explica las diferentes clasificaciones de buques por nacionalidad, importancia, capacidad de movimiento y más. También cubre temas como tonelaje, sociedades de clasificación, francobordo e individualización a través del nombre y matrícula.
El documento analiza el concepto y características del derecho marítimo. Explica que el concepto de derecho marítimo es histórico y relativo, variando entre épocas y países. Además, se identifica generalmente con el transporte marítimo comercial aunque su objeto es más amplio, abarcando también la navegación marítima. Por último, señala que el derecho marítimo tiene instituciones propias que lo configuran como un derecho especial aunque no siempre tiene autonomía legislativa.
Este documento resume la historia del derecho marítimo desde sus orígenes en la antigüedad hasta la actualidad. Explica que el derecho marítimo se originó a partir de costumbres y acuerdos entre naciones para regular la navegación y el comercio por mar. Con el tiempo, estas costumbres se fueron compilando en leyes y códigos marítimos, y se crearon tribunales especializados. El documento luego describe la evolución técnica de la navegación a vela, a vapor y nuclear, y analiza aspectos como el derecho
Derecho marítimo y su relación con otras ramasYoly Flores
El documento resume los principales aspectos del Derecho Marítimo. Se divide en dos grandes ramas: Derecho Marítimo público y privado. El Derecho Marítimo público incluye el administrativo, internacional, penal, procesal y laboral/social. El Derecho Marítimo privado comprende el internacional privado y mercantil. También define conceptos clave como zona marinas mexicanas, veda, plataforma continental, Sonda de Campeche, plataforma insular y altamar.
¿Cuál es la relación y diferencia siempre presente entre el Derecho Marítimo ...Carlos Sandrea
El Derecho Marítimo Público regula las operaciones marítimas y establece límites para las empresas privadas, con el objetivo de mantener el orden público. El Derecho Marítimo Privado rige las relaciones contractuales entre empresas privadas en el sector marítimo, pero debe ceñirse a los límites establecidos por el Derecho Marítimo Público. Ambos derechos se complementan y diferencian, ya que el primero establece normas y el segundo regula las operaciones entre empresas privadas dentro de esos límites.
Este documento describe tres tipos de derecho relacionados con el mar (derecho marítimo, derecho del mar e internacional público del mar) y explica las diferencias entre ellos. Luego enumera y define los siete elementos del derecho del mar: el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental, la alta mar, y las zonas o fondos marinos oceánicos.
El documento describe la controversia marítima entre Perú y Chile. Perú decretó las 200 millas marinas como parte de su soberanía en 1947, pero Chile sostiene que su frontera marítima sigue una línea paralela al límite terrestre, lo que perjudicaría la soberanía peruana. Perú presentó su reclamo a la Corte Internacional de Justicia, argumentando que la frontera no fue delimitada y debe ser una línea equidistante según el derecho internacional. Expertos opinan que la posición peruana es sólida jurídicamente.
El documento habla sobre la piratería y cómo es tratada en el Código Penal ecuatoriano. El delito de piratería o asalto cometido en alta mar o aguas de la República es castigado con entre 12 a 16 años de reclusión. Aquellos que naveguen en buques armados con múltiples patentes o sin documentación válida serán considerados piratas y castigados con entre 4 a 12 años de reclusión. Entregar voluntariamente una embarcación a piratas se castiga con 12 a 16 años de reclusión.
1) Bolivia cuestiona el cumplimiento de Chile de sus obligaciones en el Tratado de 1904 sobre el libre tránsito boliviano, pero el documento explica que Chile ha cumplido con sus obligaciones.
2) El documento analiza cada uno de los reclamos de Bolivia sobre el historial del libre tránsito y explica por qué esos reclamos son erróneos o están incompletos.
3) También explica las disposiciones actuales sobre almacenaje gratuito de carga boliviana en puertos chilenos y por qué las ac
Este documento contiene las negociaciones y acuerdos entre el Generalísimo de las tropas de Venezuela Francisco de Miranda y el Comandante General del ejército español Domingo de Monteverde para lograr una capitulación que pusiera fin a la guerra, incluyendo instrucciones para los emisarios, propuestas y respuestas de ambos lados, y acuerdos finales sobre la inmunidad de personas y bienes, el papel moneda, los desertores, y los derechos de los pardos y morenos libres.
EL TERRIORIO Y SUS NOCIONES FUNDAMENTALES-PDF.pdfJosMijaresAR
El documento habla sobre el territorio y los espacios geográficos del Estado Venezolano y los recursos naturales. Explica que la Constitución de 1999 consagra estos temas y define el territorio y soberanía de Venezuela. También describe la división política del país, los límites con otros países como Colombia, Brasil y Guyana, y conceptos como espacio insular, zona marítima y recursos naturales. Finalmente, menciona algunas leyes relacionadas con estos temas.
El documento describe la larga disputa entre Venezuela y Colombia sobre la delimitación de sus fronteras marítimas y terrestres. Tras separarse de la Gran Colombia en 1830, Venezuela y Colombia tuvieron que definir sus fronteras, lo que generó tensiones que llevaron a varios tratados y laudos arbitrales a lo largo del siglo XIX y principios del XX. La disputa sobre el Golfo de Venezuela, en particular, ha sido un tema recurrente de controversia debido a su importancia estratégica para Venezuela.
El documento describe los factores y procesos involucrados en la delimitación de fronteras internacionales, incluidos la paz, la independencia y la seguridad. Explica que Colombia ha definido sus fronteras terrestres y marítimas a través de tratados con países vecinos, pero que existe un desacuerdo actual con Venezuela sobre la plataforma continental en el Golfo de Venezuela. Además, señala que la Constitución colombiana establece que los límites solo pueden modificarse mediante tratados aprobados por el Congreso.
Venezuela tiene varias disputas limítrofes y fronterizas con países vecinos. La frontera con Brasil está en su mayoría consolidada por tratados, aunque existen problemas como la minería ilegal y la deforestación. La frontera con Guyana sigue siendo disputada debido a un laudo arbitral de 1899 que Venezuela considera nulo. La frontera con Colombia también ha tenido disputas históricas y aunque se firmó un tratado en 1941, persisten problemas como el contrabando, el narcotráfico y la presencia de grupos armados ilegales.
Mar territorial, paltaforma continental, la Antártida y el espacio aéreo del ...Sharon Fonseca
Este documento describe el mar territorial y la plataforma continental del Ecuador. Explica que el mar territorial se extiende 22.2 km desde la línea de costa, mientras que Ecuador reclama soberanía sobre 200 millas marinas de su costa. También cubre la ubicación y derechos territoriales de Ecuador en la Antártida y las leyes que rigen el espacio aéreo ecuatoriano.
El documento describe los problemas limítrofes de Venezuela con sus países vecinos Colombia y Guyana. Explica que Venezuela tiene disputas sobre sus fronteras marítimas con Colombia en el Golfo de Venezuela, así como una disputa territorial de larga data con Guyana sobre un laudo arbitral de 1899 que le otorgó 159,000 km2 de territorio a Guyana. También cubre los principales acuerdos e intentos de solución de estas disputas fronterizas a lo largo de la historia.
Este documento resume la evolución histórica de la disputa limítrofe entre Venezuela y Colombia en el Golfo de Venezuela. Detalla las diferentes posiciones y tratados entre los países desde su independencia hasta la Hipótesis de Caraballeda en 1980, un intento de acuerdo que fracasó luego de ser presentado a las fuerzas armadas venezolanas y suspender las negociaciones. Concluye que las controversias fronterizas son cíclicas y que más comisiones no han logrado acuerdos concretos.
Colombia cedió su soberanía sobre los islotes de Los Monjes a Venezuela en 1952 a través de una nota diplomática. Los islotes son cinco pequeños promontorios rocosos e inhabitables ubicados a 18 millas náuticas de la Guajira colombiana. Aunque Colombia los reclamaba como propios desde el siglo XIX, accedió a no oponerse a la soberanía venezolana sobre ellos para privilegiar la cordialidad con ese país. Esta cesión debilitó la posición colombiana en futuras delimitaciones marítimas en
Este documento establece las regulaciones para las actividades marítimas en México. Se compone de diez títulos que cubren temas como la matriculación de embarcaciones, navegación marítima, salvamento, seguros marítimos y responsabilidad civil. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la encargada de planear y conducir las políticas relacionadas con estas actividades.
El documento resume la sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre el diferendo marítimo entre Perú y Chile. La CIJ determinó que el convenio de 1954 estableció una zona de tolerancia para la pesca pero no definió la frontera marítima. También concluyó que Perú y Chile tácitamente reconocieron una frontera más allá de las 12 millas náuticas desde la costa, pero que el acuerdo de 1954 no determina específicamente dónde está trazada la frontera marítima entre los dos países.
Este documento define conceptos clave relacionados con buques como embarcación, buque, accesorios, aparejos, clasificaciones, documentos y libros. Define un buque como una universalidad que incluye el casco, quilla y objetos fijos y sueltos necesarios para la navegación. Explica las diferentes clasificaciones de buques por nacionalidad, importancia, capacidad de movimiento y más. También cubre temas como tonelaje, sociedades de clasificación, francobordo e individualización a través del nombre y matrícula.
El documento analiza el concepto y características del derecho marítimo. Explica que el concepto de derecho marítimo es histórico y relativo, variando entre épocas y países. Además, se identifica generalmente con el transporte marítimo comercial aunque su objeto es más amplio, abarcando también la navegación marítima. Por último, señala que el derecho marítimo tiene instituciones propias que lo configuran como un derecho especial aunque no siempre tiene autonomía legislativa.
Este documento resume la historia del derecho marítimo desde sus orígenes en la antigüedad hasta la actualidad. Explica que el derecho marítimo se originó a partir de costumbres y acuerdos entre naciones para regular la navegación y el comercio por mar. Con el tiempo, estas costumbres se fueron compilando en leyes y códigos marítimos, y se crearon tribunales especializados. El documento luego describe la evolución técnica de la navegación a vela, a vapor y nuclear, y analiza aspectos como el derecho
Derecho marítimo y su relación con otras ramasYoly Flores
El documento resume los principales aspectos del Derecho Marítimo. Se divide en dos grandes ramas: Derecho Marítimo público y privado. El Derecho Marítimo público incluye el administrativo, internacional, penal, procesal y laboral/social. El Derecho Marítimo privado comprende el internacional privado y mercantil. También define conceptos clave como zona marinas mexicanas, veda, plataforma continental, Sonda de Campeche, plataforma insular y altamar.
¿Cuál es la relación y diferencia siempre presente entre el Derecho Marítimo ...Carlos Sandrea
El Derecho Marítimo Público regula las operaciones marítimas y establece límites para las empresas privadas, con el objetivo de mantener el orden público. El Derecho Marítimo Privado rige las relaciones contractuales entre empresas privadas en el sector marítimo, pero debe ceñirse a los límites establecidos por el Derecho Marítimo Público. Ambos derechos se complementan y diferencian, ya que el primero establece normas y el segundo regula las operaciones entre empresas privadas dentro de esos límites.
Este documento describe tres tipos de derecho relacionados con el mar (derecho marítimo, derecho del mar e internacional público del mar) y explica las diferencias entre ellos. Luego enumera y define los siete elementos del derecho del mar: el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental, la alta mar, y las zonas o fondos marinos oceánicos.
El documento describe la controversia marítima entre Perú y Chile. Perú decretó las 200 millas marinas como parte de su soberanía en 1947, pero Chile sostiene que su frontera marítima sigue una línea paralela al límite terrestre, lo que perjudicaría la soberanía peruana. Perú presentó su reclamo a la Corte Internacional de Justicia, argumentando que la frontera no fue delimitada y debe ser una línea equidistante según el derecho internacional. Expertos opinan que la posición peruana es sólida jurídicamente.
El documento habla sobre la piratería y cómo es tratada en el Código Penal ecuatoriano. El delito de piratería o asalto cometido en alta mar o aguas de la República es castigado con entre 12 a 16 años de reclusión. Aquellos que naveguen en buques armados con múltiples patentes o sin documentación válida serán considerados piratas y castigados con entre 4 a 12 años de reclusión. Entregar voluntariamente una embarcación a piratas se castiga con 12 a 16 años de reclusión.
1) Bolivia cuestiona el cumplimiento de Chile de sus obligaciones en el Tratado de 1904 sobre el libre tránsito boliviano, pero el documento explica que Chile ha cumplido con sus obligaciones.
2) El documento analiza cada uno de los reclamos de Bolivia sobre el historial del libre tránsito y explica por qué esos reclamos son erróneos o están incompletos.
3) También explica las disposiciones actuales sobre almacenaje gratuito de carga boliviana en puertos chilenos y por qué las ac
Este documento contiene las negociaciones y acuerdos entre el Generalísimo de las tropas de Venezuela Francisco de Miranda y el Comandante General del ejército español Domingo de Monteverde para lograr una capitulación que pusiera fin a la guerra, incluyendo instrucciones para los emisarios, propuestas y respuestas de ambos lados, y acuerdos finales sobre la inmunidad de personas y bienes, el papel moneda, los desertores, y los derechos de los pardos y morenos libres.
EL TERRIORIO Y SUS NOCIONES FUNDAMENTALES-PDF.pdfJosMijaresAR
El documento habla sobre el territorio y los espacios geográficos del Estado Venezolano y los recursos naturales. Explica que la Constitución de 1999 consagra estos temas y define el territorio y soberanía de Venezuela. También describe la división política del país, los límites con otros países como Colombia, Brasil y Guyana, y conceptos como espacio insular, zona marítima y recursos naturales. Finalmente, menciona algunas leyes relacionadas con estos temas.
El documento describe la larga disputa entre Venezuela y Colombia sobre la delimitación de sus fronteras marítimas y terrestres. Tras separarse de la Gran Colombia en 1830, Venezuela y Colombia tuvieron que definir sus fronteras, lo que generó tensiones que llevaron a varios tratados y laudos arbitrales a lo largo del siglo XIX y principios del XX. La disputa sobre el Golfo de Venezuela, en particular, ha sido un tema recurrente de controversia debido a su importancia estratégica para Venezuela.
El documento describe los factores y procesos involucrados en la delimitación de fronteras internacionales, incluidos la paz, la independencia y la seguridad. Explica que Colombia ha definido sus fronteras terrestres y marítimas a través de tratados con países vecinos, pero que existe un desacuerdo actual con Venezuela sobre la plataforma continental en el Golfo de Venezuela. Además, señala que la Constitución colombiana establece que los límites solo pueden modificarse mediante tratados aprobados por el Congreso.
Venezuela tiene varias disputas limítrofes y fronterizas con países vecinos. La frontera con Brasil está en su mayoría consolidada por tratados, aunque existen problemas como la minería ilegal y la deforestación. La frontera con Guyana sigue siendo disputada debido a un laudo arbitral de 1899 que Venezuela considera nulo. La frontera con Colombia también ha tenido disputas históricas y aunque se firmó un tratado en 1941, persisten problemas como el contrabando, el narcotráfico y la presencia de grupos armados ilegales.
Mar territorial, paltaforma continental, la Antártida y el espacio aéreo del ...Sharon Fonseca
Este documento describe el mar territorial y la plataforma continental del Ecuador. Explica que el mar territorial se extiende 22.2 km desde la línea de costa, mientras que Ecuador reclama soberanía sobre 200 millas marinas de su costa. También cubre la ubicación y derechos territoriales de Ecuador en la Antártida y las leyes que rigen el espacio aéreo ecuatoriano.
El documento describe los problemas limítrofes de Venezuela con sus países vecinos Colombia y Guyana. Explica que Venezuela tiene disputas sobre sus fronteras marítimas con Colombia en el Golfo de Venezuela, así como una disputa territorial de larga data con Guyana sobre un laudo arbitral de 1899 que le otorgó 159,000 km2 de territorio a Guyana. También cubre los principales acuerdos e intentos de solución de estas disputas fronterizas a lo largo de la historia.
Este documento resume la evolución histórica de la disputa limítrofe entre Venezuela y Colombia en el Golfo de Venezuela. Detalla las diferentes posiciones y tratados entre los países desde su independencia hasta la Hipótesis de Caraballeda en 1980, un intento de acuerdo que fracasó luego de ser presentado a las fuerzas armadas venezolanas y suspender las negociaciones. Concluye que las controversias fronterizas son cíclicas y que más comisiones no han logrado acuerdos concretos.
Colombia cedió su soberanía sobre los islotes de Los Monjes a Venezuela en 1952 a través de una nota diplomática. Los islotes son cinco pequeños promontorios rocosos e inhabitables ubicados a 18 millas náuticas de la Guajira colombiana. Aunque Colombia los reclamaba como propios desde el siglo XIX, accedió a no oponerse a la soberanía venezolana sobre ellos para privilegiar la cordialidad con ese país. Esta cesión debilitó la posición colombiana en futuras delimitaciones marítimas en
El documento describe el accidente del petrolero Urquiola en 1976 frente a las costas gallegas de España, donde se derramaron 100,000 toneladas de crudo. Aunque se podría haber evitado moviendo el barco al puerto o vaciando sus tanques, las autoridades ordenaron alejarlo de la costa, lo que causó su explosión. Esto tuvo graves consecuencias ambientales y económicas. Aunque se inició un proceso legal, finalmente no se juzgó a los responsables debido a una amnistía.
1) El documento describe los orígenes del problema fronterizo de Venezuela con Colombia y Guyana, incluyendo tratados históricos como el Tratado Michelena-Pombo de 1833 y el Laudo Arbitral de 1899 que despojaron a Venezuela de territorio. 2) También resume las negociaciones más recientes entre Venezuela y Colombia sobre la delimitación del Golfo de Venezuela, que han reavivado la disputa fronteriza. 3) Por último, resume el Acuerdo de Ginebra de 1966 y el Protocolo de Puerto España de 1970, que establecieron una comisión mixt
El documento resume la historia de la disputa territorial entre Venezuela y la antigua Guayana Británica (ahora Guyana) sobre la región de Esequibo desde la llegada de los españoles en 1492 hasta los eventos más recientes. Incluye detalles sobre exploradores, tratados, reclamaciones territoriales cambiantes, y los intentos de resolución del conflicto a través de medios diplomáticos y legales que hasta ahora no han tenido éxito.
El documento resume la disputa territorial entre Venezuela y Guyana por la región del Esequibo. Se firmó el Acuerdo de Ginebra en 1966 para resolver la controversia de manera pacífica, pero no se ha llegado a un acuerdo definitivo. Recientemente, el gobierno de Guyana otorgó una concesión a ExxonMobil para explorar petróleo en el bloque Stabroek, lo que aumentó las tensiones dado que Venezuela reclama la soberanía sobre esa área. La Corte Internacional de Justicia fijó una audiencia para 2020 sobre los fact
La conferencia de 1958 estableció 4 convenciones sobre el mar territorial, la plataforma continental, la alta mar y la pesca. La conferencia de 1982 creó una convención integral que incluye el establecimiento de una zona económica exclusiva de 200 millas y la zona, cuyos recursos son patrimonio de la humanidad. Colombia ha ratificado algunas convenciones pero aún no ratifica la convención de 1982.
El documento describe las diferentes competencias estatales relacionadas con el derecho internacional público, incluyendo el territorio, las fronteras, las aguas nacionales, el mar territorial, la plataforma continental y la zona económica exclusiva. Explica que el territorio de un estado incluye la superficie terrestre y los espacios marítimo y aéreo, y está delimitado por fronteras. También describe la evolución histórica del derecho del mar y el derecho aéreo a nivel internacional.
El documento describe la historia de la disputa territorial entre Venezuela y Guyana por el territorio de Esequibo. Detalla eventos clave desde la colonización española en el siglo XVI hasta acuerdos recientes en el siglo XX. Argumenta que, según mapas históricos y tratados, el territorio de Esequibo formaba parte de la antigua Capitanía General de Venezuela y que Venezuela tiene derechos legítimos sobre el territorio rico en recursos naturales.
La posición argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur es que forman parte integral de su territorio nacional. Argentina mantiene una disputa de soberanía sobre estos territorios con el Reino Unido y busca resolverla a través de negociaciones de acuerdo con las resoluciones de Naciones Unidas. Sin embargo, el Reino Unido se ha negado a negociar y ha llevado a cabo actividades unilaterales como la exploración de hidrocarburos en la plataforma continental argentina bajo su ilegítima o
Este documento trata sobre el tratamiento jurídico del polizonaje. Explica las definiciones legales de polizón según diferentes organismos. Analiza la legislación internacional relevante como el Proyecto de Convención de Bruselas de 1957 y la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de Refugiado de 1951. También cubre la normativa de la Organización Marítima Internacional como el Convenio Internacional para la Facilitación del Tráfico Marítimo y resoluciones sobre polizonaje. Finalmente, revisa la legislación nacional española sobre esta materia.
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
el archivo habla sobre la ley penal, ley y normal, el principio de legalidad, la interpretación de la ley, los concursos aparentes de las leyes penalesl la validez temporal y espacial y la extradición
1. Caso del Canal de Corfú
CIJ 1949
El 22 de Octubre de 1946, una escuadra de barcos de guerra británicos, los cruceros
Mauritius y Leander y los destructores Saumarez y Volage, dejaron el puerto de Corfú y
procedieron hacia el Norte a través de un canal que previamente había sido objeto del retiro de
minas en el Norte del Canal de Corfú . . . Fuera de la bahía de Saranda, el Saumarez golpeó
una mina y sufrió serios daños . . . Mientras el barco dañado era remolcado, el Volage golpeó
una mina y sufrió daños aún mayores.
Tres semanas después, el 13 de noviembre, el Norte del Canal de Corfú fue limpiado por
buscaminas británicos y se desconectaron 22 minas . . .
En Octubre de 1944, el Canal de Corfú fue rastreado por la armada británica y no se
encontraron minas en el Canal . . . En enero y febrero de 1945, el Canal fue chequeado por la
armada británica con resultados negativos . . . Fue en este Canal en el que el 13 de noviembre
de 1946 se descubrió un campo minado.
. . . la destrucción del Saumarez y del Volage ocurrió en las aguas territoriales de Albania, justo
en el lugar del Canal donde de descubrió el campo minado . . .
Estos son los hechos sobre los cuales la Corte debe pronunciarse, en orden a responder la
primera cuestión del Acuerdo Especial sobre la responsabilidad de Albania por las explosiones
del 22 de octubre de 1946, y por el daño y la pérdida de vidas humanas resultante, y sobre la
compensación, si procede, por dicho daño y pérdida.
. . . la principal posición del Reino Unido se encuentra en su presentación No. 2; que el campo
minado que causó las explosiones fue colocado entre el 15 de mayo de 1946 y el 22 de octubre
de 1946, por o con el acuerdo del gobierno de Albania . . .
De hecho, a pesar de que el gobierno del Reino Unido jamás abandonó la posición de que
Albania misma había colocado las minas, muy poco esfuerzo hizo el gobierno para demostrar
este punto. . . .
En estas circunstancias, la Corte no requiere prestar mayor atención a esta materia.
Ahora la Corte tratará el segundo argumento alternativo del gobierno del Reino Unido, esto es,
que el campo minado fue colocado con el acuerdo del gobierno de Albania. Según este
argumento, la operación de colocación de las minas se llevó a cabo por dos barcos de guerra
yugoslavos en una fecha anterior pero bastante cercana al 22 de octubre. Esto podría implicar
la colusión entre los gobiernos albanés y yugoslavo, consistente en un requerimiento por parte
del gobierno albanés para que el gobierno yugoslavo le prestara asistencia, o en la aquiescencia
de parte de las autoridades albanesas en la colocación de las minas. . . .
(La Corte encontró que no había suficiente evidencia de la existencia de colusión).
Finalmente, el gobierno del Reino Unido argumentó que, quienesquiera que hayan sido los
1
2. autores de la colocación de las minas, esto no se podría haber hecho sin el conocimiento de
Albania.
Está claro que el conocimiento de la instalación de las minas no puede imputarse al gobierno de
Albania por el mero hecho de que un campo minado descubierto en las aguas territoriales
albanesas causó las explosiones de que fueron víctima los barcos de guerra británicos. Es
verdad que, como la práctica internacional demuestra, que un Estado en cuyo territorio o en
cuyas aguas ocurre un acto contrario al derecho internacional, es llamado a dar una explicación.
También es cierto que ese Estado no puede evadir este pedido simplemente limitándose a
responder que él era ignorante de las circunstancias del acto y de sus autores. El Estado puede,
hasta cierto punto, estar obligado a señalar los detalles sobre el uso que ha hecho de los medios
de información e investigación a su disposición. Pero no puede concluirse del sólo hecho del
control que un Estado ejerce sobre su territorio y sus aguas que ese Estado necesariamente
conoció o debió haber conocido de todo acto ilegal perpetrado ahí, ni tampoco puede
concluirse que necesariamente conoció, o que debió haber conocido a los autores. Este hecho,
en sí mismo y sin tomar en cuenta otras circunstancias, no envuelve una responsabilidad prima
facie ni modifica el peso de la prueba.
Por otro lado, el hecho de que un Estado ejerza control territorial exclusivo dentro de sus
fronteras influye sobre los medios de prueba disponibles para establecer el conocimiento que
ese Estado tenía en relación a los eventos. En razón de ese control exclusivo, el otro Estado,
víctima de una violación del derecho internacional, frecuentemente es incapaz de producir una
prueba directa de los hechos que dan lugar a la responsabilidad. A ese Estado debería serle
permitido en forma más liberal el recurso a las presunciones de hecho y a la evidencia
circunstancial. Esta evidencia indirecta se admite en todos los sistemas jurídicos, y su uso está
reconocido en decisiones internacionales. Esta evidencia debe considerarse con un peso
especialmente importante cuando está basada en una serie de factores vinculados entre sí y que
llevan lógicamente a una conclusión determinada.
La Corte debe examinar, por lo tanto, si se ha establecido por medios de prueba indirectos que
Albania conoció de la colocación de las minas en sus aguas territoriales con independencia de
cualquier colusión de su parte en esta operación. La prueba puede obtenerse de inferencias de
hecho, siempre que no dejen lugar a una duda razonable . . .
De todos los hechos y observaciones mencionados arriba, la Corte llega a la conclusión de que
la instalación del campo minado que causó las explosiones del 22 de octubre de 1946 no podría
haberse llevado a cabo sin el conocimiento del gobierno albanés.
Las obligaciones que se derivan para Albania a causa de este conocimiento no se han
controvertido por las partes. El representante del gobierno albanés expresamente reconoció que
“si Albania hubiera estado informada de la operación antes del 22 de octubre, y si hubiera
tenido tiempo para advertir a los barcos británicos y a la navegación en general de la existencia
de las minas en el Canal de Corfú, estaría comprometida su responsabilidad . . .”
Las obligaciones de las autoridades albanesas consistieron en notificar en beneficio de la
navegación en general, de la existencia de un campo minado en las aguas territoriales albanesas
y en advertir a los barcos británicos que se acercaban, del peligro inminente al que los exponía
el campo minado. Tales obligaciones no sólo se basan en la Convención de la Haya de 1907,
2
3. No. VIII, que se aplica en tiempos de guerra, pero también en ciertos principios generales bien
reconocidos, como: consideraciones elementales de humanidad, aún más vigentes durante la
paz que en la guerra; el principio de la libertad de las comunicaciones marítimas; y la obligación
que pesa sobre todo Estado de no permitir a sabiendas que su territorio se use para actos
contrarios a los derechos de otros Estados.
De hecho, Albania no notificó de la existencia del campo minado, ni advirtió a los buques de
guerra británicos del peligro al que se acercaban.
Pero la obligación de Albania de notificar a los barcos de la existencia de las minas en sus aguas
depende de que ella haya obtenido conocimiento de ese hecho con el tiempo suficiente antes
del 22 de octubre; y el deber de las autoridades costeras albanesas de advertir a las naves
británicas depende del tiempo que transcurrió entre el momento en que estos barcos fueron
reportados y el momento de la primera explosión.
Sobre esta materia, la Corte hace las siguientes observaciones. Como se ha dicho
anteriormente, las partes están de acuerdo en que la minas habían sido colocadas recientemente.
Debe concluirse que la colocación de las minas, cualquiera que haya sido su día exacto, se
efectuó en algún momento cuando existía una fuerte vigilancia albanesa sobre el estrecho. Si se
supone que ocurrió en el último momento posible, i.e., en la noche del 21-22 de octubre, la
única conclusión que puede sacarse es que una notificación general a los barcos de todos los
Estados antes del momento de las explosiones habría sido muy difícil, tal vez imposible. Pero
esto no habría ciertamente evitado a las autoridades albanesas el haber tomado, como lo
deberían haber hecho, las medidas necesarias para advertir a los barcos que se encontraban
cerca de la zona de peligro. El 22 de octubre cuando alrededor de las 13:00 horas los buques
de guerra británicos fueron reportados por el puesto de vigilancia ubicado en el Monasterio de
San Jorge al Comandante de la Defensa Costera, era perfectamente posible para las autoridades
albanesas haber empleado el intervalo de casi dos horas que transcurrió antes del explosión que
afectó al Saumarez (14.53 horas o 14.55 horas) para advertir a los barcos del peligro que
corrían.
De hecho, las autoridades albanesas no intentaron nada para prevenir el desastre. Estas graves
omisiones envuelven la responsabilidad internacional de Albania. . . .
Por estas razones, la Corte, en relación a la primera pregunta del Acuerdo Especial del 25 de
marzo de 1948, por once votos contra 5, decide que la República Popular de Albania es
responsable de acuerdo al derecho internacional de las explosiones que ocurrieron el 22 de
octubre de 1946, en aguas albanesas, y del daño y pérdida de vidas humanas resultante.
Preguntas:
1.- ¿Cuál es la naturaleza de la responsabilidad en que incurrió Albania: responsabilidad por
culpa o responsabilidad objetiva?
2.- ¿Sería responsable Albania en caso de no haber conocido de la existencia de las minas en
sus aguas territoriales?
Comentario del profesor Brownlie, en System of the Law of Nations. State Responsibility. Part
3
4. I., Clarendon Press, Oxford, 1983, pp. 42-3 (traducción de Ximena Fuentes).
En cuarto lugar, una particular fuente de confusión debe ser expuesta. Strupp.
Guggenheim y otros están dispuestos a requerir la culpa de parte de los órganos del Estado en
el caso de “ilícitos por omisión” (délits d’omission). La distinción entre comisión y omisión no
sólo es poco elegante sino que hay un error fundamental que consiste en pensar que la
existencia de un deber de actuar (por vía de control o prevención) y un grado de advertencia
consistente con el deber de control o prevención, sólo sería consistente con el principio de la
culpa.
Típico de esta confusión es la insistencia de Hersch Lauterpachr que la sentencia de la
Corte Internacional en el caso del Canal de Corfú es una afirmación del principio de la culpa.
En la octava edición de Oppenheim, volumen primero, Lauterpacht subraya que ‘el caso del
Canal de Corfú . . . constituye un ejemplo ilustrativo de la afirmación del principio de que no
hay responsabilidad sin culpa’. Poca justificación se da para esta visión aparte de la referencia
al hecho de que la Corte no adoptó la visión de que la existencia de las minas en las aguas
territoriales albanesas envolvían prima facie la responsabilidad o modificaban el peso de la
prueba.
Esto encierra una confusión. De hecho la Corte estaba preocupada de la particular
cuestión de la responsabilidad en la creación de un peligro en el Norte del Canal de Corfú por la
colocación de las minas, peligro del cual no se dio ninguna advertencia. La base de la
responsabilidad fue el conocimiento de parte de Albania de la colocación de las minas. La
Corte consideró “si se había establecido por evidencia indirecta que Albania tenia conocimiento
de la colocación de las minas en sus aguas territoriales independientemente de cualquier
colusión de su parte en esta operación”. Más tarde concluyó que la colocación de las minas
“no podría haberse realizado sin el conocimiento del gobierno albanés” y se refirió a “la
obligación de todo Estado de no permitir a sabiendas que su territorio se use para la realización
de actos contrarios a los derechos de otros Estados”. La responsabilidad, entonces, descansó
sobre la violación de una obligación jurídica específica. El empleo de evidencia circunstancial
para establecer el conocimiento de Albania no altera el hecho de que el conocimiento fue una
condición de la responsabilidad. La Corte no se preocupó se la culpa o el dolo, como tales, . . .
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