Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumna:
Hectalys Montiel
C.I: 26.380.130
Introducción
Las finanzas públicas han sido por décadas el mecanismo con la que los Estados
modernos han ido desarrollando sus naciones. Es común señalar que cuanto más
eficiente es el manejo de las finanzas públicas, más eficiente y visible es el bienestar
común de la población.
En tal sentido, el Derecho Financiero, rama del derecho que abarca dentro de su
quehacer científico, la de organizar orgánicamente en un conjunto de normas el
quehacer de las finanzas públicas, cobra vital importancia en la actualidad, porque
señala los lineamientos por las que ha discurrir el Estado en la búsqueda de una
eficiente captación y distribución de los recursos económicos de la nación.
El objetivo de dicho trabajo es dar a entender y comprender el contenido de una manera
explícita.
Derecho Financiero
Es una rama del Derecho Público que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos
públicos normalmente previstos en el presupuesto general del Estado. Regula la
actividad financiera del estado y de los entes públicos. Es la disciplina que tiene por
objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el
estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines,
fundamentalmente satisfacer las necesidades públicas.
Es la rama del derecho que regula la actividad financiera del estado y de los entes
públicos. Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que
regulan los recursos económicos, que el estado y los demás entes públicos pueden
emplear para el cumplimiento de sus fines.
Dichas actividades igualmente son conocidas bajo la denominación de cometidos del
Estado, y para su desarrollo, la entidad estatal requiere allegarse de los bienes que le
permitan tanto proveer su existencia, como los bienes que aparte permitan el desarrollo
de los servicios públicos.
Por esta razón el Estado realiza la actividad financiera que le permita a llegarse de los
bienes al efecto.
Son los ingresos y los gastos del Estado, normalmente previstos en el presupuesto. Estas
operaciones están sujetas al principio de legalidad y tienen por objeto realizar las
funciones financieras del Estado.
Disposiciones del Ejecutivo con Fuerza de Ley:
* Decretos Leyes: Se trata de disposiciones legislativas provisionales que el Presidente
de la República, puede dictar en caso de extraordinaria y urgente necesidad. La
apreciación de tal necesidad corresponde, en primer lugar, al propio Presidente de la
República, pero posteriormente será valorada por la Asamblea Nacional, y en caso de
existir el correspondiente recurso, también por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala
Constitucional.
Decretos Legislativos: Son también normas del Poder Ejecutivo con valor de Ley, en
este caso resultado de la colaboración en la producción normativa entre la Asamblea, y
el Poder Ejecutivo. Son elaborados siempre sobre la base de una previa Ley Habilitante,
la cual es sancionada por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus
integrantes, a los fines de establecer las directrices propósitos y marco de las materias
que se delegan al Presidente de la República, con rango y valor de Ley, debiendo estas
fijar el plazo de su ejercicio, limitándose la Asamblea Nacional, a establecer las pautas
que deben desarrollarse por el Presidente de la República al aprobar esta Ley
Habilitante.
*Reglamentos: Los reglamentos son actos jurídicos administrativos que encuadran
dentro de las facultades conferidas por la Constitución o por las Leyes al Poder
Ejecutivo.
Fuentes No Escritas
*Costumbre: La costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea
contraria a la moral y al orden público y que resulte probada. Se trata, pues, de una
fuente subsidiaria que actúa en defecto de Ley.
*Principios Generales del Derecho: Los mismos se aplicarán en defecto de Ley o
costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico, siendo
pues, los Principios Generales del Derecho fuente subsidiaria de segundo grado (en
defecto de Ley o costumbre), pero también son criterios inspiradores del 12
ordenamiento jurídico. Los Principios Generales del Derecho, se los utiliza para
resolver en caso de duda, cuando la solución no pueda extraerse de la letra, ni del
espíritu de la norma, ni de su analogía con otras Leyes.
Fuentes Indirectas
* Tratados Internacionales: La inexistencia de un poder legislativo institucionalizado en
la comunidad internacional ha conferido al Tratado Internacional una importancia
primordial como medio de creación y de codificación tanto de las normas
internacionales no escritas como de las que adolecen de falta de presión por encontrarse
dispersas en varios tratados
* Doctrina: Los conocedores y estudiosos del Derecho, reconocidos en ese ámbito por
sus publicaciones, se denominan doctrinarios, y el conjunto de sus opiniones
constituyen la Doctrina.
* Jurisprudencia: En el Derecho Romano, la jurisprudencia era definida, tal como
expresa el digesto siguiendo las palabras de Ulpiano, como “el conocimiento de las
cosas divinas y humanas. Ciencia de lo justo y de lo injusto”, aludiendo más que a las
decisiones de los jueces, a la ciencia del derecho.
En conclusión es necesario dar a entender y comprender ante la sociedad la
importancia del derecho financiero ante el tema tributario puesto que es necesario que
dicha sociedad forme parte de los servicios públicos y sus derivados derecho para con
los mismos cabe destacar que el derecho es una herramienta de reglas y de normativas
escritas y no escritas que sirve como paso fundamental a lo que ahora es el derecho
financiero un derecho encargado de ordenar y enmarcar los servicios en una sociedad
determinada para una mejor economía y desarrollo.
1) En la actualidad el derecho financiero y cómo se relaciona con otras ramas del
derecho, ejemplifique.
La actividad del concepto de autonomía de las disciplinas jurídicas, así como del
fenómeno financiero, permiten comprender que el Derecho Financiero mantiene
estrecha vinculación con otras ramas de las ciencias jurídicas y de las ciencias
económico-sociales.
Con el derecho administrativo guarda gran relación puesto que algunos autores hasta
señalan que es una rama derivada de dicho derecho con el derecho constitucional se
aplica a la carta magna puesto que en dicha constitución se sitúan infinidades de
artículos referentes al marco financiero, en el derecho internacional cabe destacar el
interés que este abarca en cuando a finanzas públicas como privadas en el marco
internacional, y por ultimo en el derecho penal puesto que este abarca el
incumplimientos de las normas tributarias más que todo de tipo penales ordinarias.
2) explique por qué se habla de la Autonomía del derecho financiero
Para esta corriente administrativa el derecho financiero no tiene autonomía científica
sino que forma parte del derecho administrativo porque su objeto es una mera función,
administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir
recurso, gastarlos y balancearlos en una sociedad o estado determinado
Sino que se señalan los elementos diferenciadores para poder delimitar determinado
saber científico como jurídico. Desde esta perspectiva el derecho financiero y es una
disciplina jurídica autónoma porque encaja adecuadamente en ninguna otra disciplina
jurídica. Tres razones avalan dicha autonomía:
El derecho financiero de regula un aspecto de la realidad social, bien delimitado dicho
aspecto no es otro que la actividad financiera.
El derecho financiero está constituido por un conjunto de normas y relaciones
homogéneas.
-El derecho financiero tiene unos principios generales propias y peculiares inspiradores
de sus normas que vienen dado por criterios de justicia material.
Referencias
http://apuntesdetributo.blogspot.com/2013/09/tema-1-la-actividad-
financiera-y-el.html
http://html.rincondelvago.com/derecho-financiero-y-
tributario_1.html
http://derecho.isipedia.com/segundo/derecho-financiero-y-
tributario-i
Correooo (1)

Correooo (1)

  • 1.
    Universidad Fermín Toro Facultadde Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Alumna: Hectalys Montiel C.I: 26.380.130
  • 2.
    Introducción Las finanzas públicashan sido por décadas el mecanismo con la que los Estados modernos han ido desarrollando sus naciones. Es común señalar que cuanto más eficiente es el manejo de las finanzas públicas, más eficiente y visible es el bienestar común de la población. En tal sentido, el Derecho Financiero, rama del derecho que abarca dentro de su quehacer científico, la de organizar orgánicamente en un conjunto de normas el quehacer de las finanzas públicas, cobra vital importancia en la actualidad, porque señala los lineamientos por las que ha discurrir el Estado en la búsqueda de una eficiente captación y distribución de los recursos económicos de la nación. El objetivo de dicho trabajo es dar a entender y comprender el contenido de una manera explícita.
  • 3.
    Derecho Financiero Es unarama del Derecho Público que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos normalmente previstos en el presupuesto general del Estado. Regula la actividad financiera del estado y de los entes públicos. Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines, fundamentalmente satisfacer las necesidades públicas. Es la rama del derecho que regula la actividad financiera del estado y de los entes públicos. Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines. Dichas actividades igualmente son conocidas bajo la denominación de cometidos del Estado, y para su desarrollo, la entidad estatal requiere allegarse de los bienes que le permitan tanto proveer su existencia, como los bienes que aparte permitan el desarrollo de los servicios públicos. Por esta razón el Estado realiza la actividad financiera que le permita a llegarse de los bienes al efecto. Son los ingresos y los gastos del Estado, normalmente previstos en el presupuesto. Estas operaciones están sujetas al principio de legalidad y tienen por objeto realizar las funciones financieras del Estado. Disposiciones del Ejecutivo con Fuerza de Ley: * Decretos Leyes: Se trata de disposiciones legislativas provisionales que el Presidente de la República, puede dictar en caso de extraordinaria y urgente necesidad. La apreciación de tal necesidad corresponde, en primer lugar, al propio Presidente de la República, pero posteriormente será valorada por la Asamblea Nacional, y en caso de existir el correspondiente recurso, también por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional. Decretos Legislativos: Son también normas del Poder Ejecutivo con valor de Ley, en este caso resultado de la colaboración en la producción normativa entre la Asamblea, y el Poder Ejecutivo. Son elaborados siempre sobre la base de una previa Ley Habilitante, la cual es sancionada por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a los fines de establecer las directrices propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente de la República, con rango y valor de Ley, debiendo estas fijar el plazo de su ejercicio, limitándose la Asamblea Nacional, a establecer las pautas que deben desarrollarse por el Presidente de la República al aprobar esta Ley Habilitante.
  • 4.
    *Reglamentos: Los reglamentosson actos jurídicos administrativos que encuadran dentro de las facultades conferidas por la Constitución o por las Leyes al Poder Ejecutivo. Fuentes No Escritas *Costumbre: La costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral y al orden público y que resulte probada. Se trata, pues, de una fuente subsidiaria que actúa en defecto de Ley. *Principios Generales del Derecho: Los mismos se aplicarán en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico, siendo pues, los Principios Generales del Derecho fuente subsidiaria de segundo grado (en defecto de Ley o costumbre), pero también son criterios inspiradores del 12 ordenamiento jurídico. Los Principios Generales del Derecho, se los utiliza para resolver en caso de duda, cuando la solución no pueda extraerse de la letra, ni del espíritu de la norma, ni de su analogía con otras Leyes. Fuentes Indirectas * Tratados Internacionales: La inexistencia de un poder legislativo institucionalizado en la comunidad internacional ha conferido al Tratado Internacional una importancia primordial como medio de creación y de codificación tanto de las normas internacionales no escritas como de las que adolecen de falta de presión por encontrarse dispersas en varios tratados * Doctrina: Los conocedores y estudiosos del Derecho, reconocidos en ese ámbito por sus publicaciones, se denominan doctrinarios, y el conjunto de sus opiniones constituyen la Doctrina. * Jurisprudencia: En el Derecho Romano, la jurisprudencia era definida, tal como expresa el digesto siguiendo las palabras de Ulpiano, como “el conocimiento de las cosas divinas y humanas. Ciencia de lo justo y de lo injusto”, aludiendo más que a las decisiones de los jueces, a la ciencia del derecho. En conclusión es necesario dar a entender y comprender ante la sociedad la importancia del derecho financiero ante el tema tributario puesto que es necesario que dicha sociedad forme parte de los servicios públicos y sus derivados derecho para con los mismos cabe destacar que el derecho es una herramienta de reglas y de normativas escritas y no escritas que sirve como paso fundamental a lo que ahora es el derecho financiero un derecho encargado de ordenar y enmarcar los servicios en una sociedad determinada para una mejor economía y desarrollo.
  • 5.
    1) En laactualidad el derecho financiero y cómo se relaciona con otras ramas del derecho, ejemplifique. La actividad del concepto de autonomía de las disciplinas jurídicas, así como del fenómeno financiero, permiten comprender que el Derecho Financiero mantiene estrecha vinculación con otras ramas de las ciencias jurídicas y de las ciencias económico-sociales. Con el derecho administrativo guarda gran relación puesto que algunos autores hasta señalan que es una rama derivada de dicho derecho con el derecho constitucional se aplica a la carta magna puesto que en dicha constitución se sitúan infinidades de artículos referentes al marco financiero, en el derecho internacional cabe destacar el interés que este abarca en cuando a finanzas públicas como privadas en el marco internacional, y por ultimo en el derecho penal puesto que este abarca el incumplimientos de las normas tributarias más que todo de tipo penales ordinarias. 2) explique por qué se habla de la Autonomía del derecho financiero Para esta corriente administrativa el derecho financiero no tiene autonomía científica sino que forma parte del derecho administrativo porque su objeto es una mera función, administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir recurso, gastarlos y balancearlos en una sociedad o estado determinado Sino que se señalan los elementos diferenciadores para poder delimitar determinado saber científico como jurídico. Desde esta perspectiva el derecho financiero y es una disciplina jurídica autónoma porque encaja adecuadamente en ninguna otra disciplina jurídica. Tres razones avalan dicha autonomía: El derecho financiero de regula un aspecto de la realidad social, bien delimitado dicho aspecto no es otro que la actividad financiera. El derecho financiero está constituido por un conjunto de normas y relaciones homogéneas. -El derecho financiero tiene unos principios generales propias y peculiares inspiradores de sus normas que vienen dado por criterios de justicia material.
  • 6.