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UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
LAPSO ACADÉMICO 2017-A
INTEGRANTE:
JOSE PASTOR PEREZ TOVAR
C.I. 11.278.643
TUTORA: Prof. Emily Ramírez
CÁTEDRA: Derecho Tributario
SECCIÓN: SAIA “A”
ENSAYO
EL DERECHO FINANCIERO
La conceptualización del derecho financiero está enmarcado al derecho
público, los cueles persiguen fines colectivos tal como lo ha precisado la
doctrina de la actividad del estado y a las finanzas públicas. También se puede
señalar como un conjunto de normas jurídicas que se encarga de regular la
actividad financiera del estado en la obtención, manejo y erogación de ingresos
y gastos del estado y sus órganos particulares (Giuliani (S/F).
El autor Pérez de Ayala, afirma que el derecho financiero es un capitulo
especializado del derecho administrativo y por lo tanto carece de autonomía
porque su objeto es una función administrativa que sintetiza en la actividad que
despliega el estado para obtener recursos.
En cuanto a las fuentes del derecho financiero, se puede citar las
fuentes directas, las no escritas y las indirectas; para caracterizar cada una
de estas fuentes iniciamos con las fuentes directas las cuales se inician con la
constitución, ya que todo estado posee una constitución en cuya esencia
queda en manifiesto la norma fundamental y superior a todas demás leyes. En
el caso de Venezuela la primera constitución nacional de 1.811 hasta la actual
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1.999 (CRBV), se
conoce como carta magna o ley fundamental y dentro de estas se consagraron
las formas como operara el estado y sus sistemas económicos. Seguidamente
a la constitución está la ley el cual es un instrumento legislativo votado por
unos de los poderes (legislativo) y promulgado por el Presidente de la
República en el cual se impone normas, deberes y derechos.
La ley posee características bien definidas las cuales le otorga carácter
de obligatoriedad desde su promulgación entre las cuales cito:
A) Supremacía: Situándose en la posición más elevada en el sistema
normativo y sus mandatos han de ser modificados o alterados en virtud
de actos de idéntica naturaleza .
B) Elaboración por el Poder Legislativo: Lo que lleva al concepto formal de
Ley.
C) Fuerza: O carácter irresistible, que implica no la imposibilidad de
discusión de su contenido, sino la imposibilidad de negación a su
aplicación o cumplimiento.
D) Valor: Por cuanto para su enjuiciamiento, se hace
exclusivamente ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala
Constitucional.
Las leyes se pueden agrupar atendiendo a ciertos criterios de
aprobación; las leyes ordinarias, sancionadas por el órganos legislativo Art. 202
CRBV, las leyes orgánicas, de acuerdo con el Artículo 203. CRBV: 1) Las
que así denomina la Constitución, 2) Las que se dicten para organizar los
poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales, y 3) Las
que sirven de marco normativo a otras Leyes. La Ley quedará promulgada al
publicarse "cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Siguiendo el mismo orden de ideas, tenemos los Decretos Leyes: Se
trata de disposiciones legislativas provisionales que el Presidente de la
República, puede dictar en caso de extraordinaria y urgente necesidad. La
apreciación de tal necesidad corresponde, en primer lugar, al propio
Presidente de la República, pero posteriormente será valorada por la
Asamblea Nacional, y en caso de existir el correspondiente recurso, también
por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.
Los Decretos Legislativos: Son también normas del Poder Ejecutivo con
valor de Ley, en este caso resultado de la colaboración en la producción
normativa entre la Asamblea, y el Poder Ejecutivo. Son elaborados
siempre sobre la base de una previa Ley Habilitante, la cual es sancionada por
la Asamblea Nacional.
Los Reglamentos: Son las normas que aprueban el Poder Ejecutivo, y la
Administración Pública, los cuales tienen por objeto legislar sobre materias no
previstas en la Ley, o desarrollar las normas sentadas en una Ley con el fin de
facilitar su aplicación. Son actos jurídicos administrativos que encuadran
dentro de las facultades conferidas por la Constitución o por las Leyes al
Poder Ejecutivo.
En cuanto a las Fuentes No Escritas, citamos la Costumbre: La
costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea
contraria a la moral y al orden público y que resulte probada. Esta es una
fuente subsidiaria que actúa en defecto de Ley. En virtud del Principio de
Legalidad, la costumbre tiene un papel muy limitado puesto que no puede
apartarse en su conducta de la norma previa y no puede contribuir a crear
costumbres extra legem, seguidamente los Principios Generales del
Derecho: Los mismos se aplicarán en defecto de Ley o costumbre, sin
perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico, siendo pues, los
Principios Generales del Derecho fuente subsidiaria de segundo grado (en
defecto de Ley o costumbre), pero también son criterios
inspiradores del ordenamiento jurídico.
Entre las Fuentes indirectas tenemos tratado internacionales, la
doctrinas y la jurisprudencia; los tratados internacionales ha obtenido un
reconocimiento en la comunidad internacional debido a la ausencia de un
poder legislativo internacional dándole carácter de ley a los tratados firmados
entre las distintas naciones en este sentido en la convención de Viena 1.969
“Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre
Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento
único o en dos o en más instrumentos conexos y cualquiera que sea su
denominación particular”. En este caso se trata de acuerdo de voluntades
entre dos o más Estados implicados en documentos en donde se consigna por
escrito obligaciones y derechos para los jurantes en este sentido los tratados
internacionales son fuente indirecta del Derecho Financiero, en el sentido de
que forman parte del ordenamiento jurídico una vez que son publicados
oficialmente.
En cuanto a la doctrina tenemos los conocedores y estudiosos del
Derecho, reconocidos en ese ámbito por sus publicaciones, se denominan
doctrinarios, y el conjunto de sus opiniones constituyen la Doctrina. Si bien no
puede usarse exclusivamente para sustentar la defensa de un abogado, ni
menos aún la sentencia de un Juez, es usual que se la utilice para
apoyar el sustento de la interpretación de la Ley aplicada en el caso; en pocas
palabras, se conoce como la opinión de los jurisconsultos y de las
asociaciones especializadas; pudiendo ser la misma de carácter
filosófico, sociológico o histórico. De esta forma la doctrina e s considerada
como fuente indirecta, por cuanto se debe recurrir a ella como
complemento para los estudios de los diversos casos que se plantean. Sobre
este particular la doctrina posee una gran importancia por las opiniones dadas
por los doctrinarios, son de carácter desinteresado y la cultura jurídica,
considerada también como la mejor guía de aplicación; sin embargo, no es de
carácter obligatorio, pues es el resultado de especulaciones de particulares,
por muy grande que sea el prestigio de los mismos.
Finalmente la Jurisprudencia: denominada como “el conocimiento de
las cosas divinas y humanas. Ciencia de lo justo y de lo injusto”, aludiendo
más que a las decisiones de los jueces, a la ciencia del derecho.
Actualmente, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias concordantes,
dictadas por los jueces en casos similares. Cuando un juez decide una
cuestión sobre un tema determinado, sienta un precedente, que podrá ser
alegado por quien reclama un derecho semejante, y el juez, el mismo u otro,
en su nueva sentencia, puede utilizarla; en este sentido, puede decirse que la
jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de
modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley,
la costumbre y los principios generales del Derecho.
Para finalizar debo puntualizar la relación que posee el derecho
financiero con el derecho tributario, en este sentido el derecho financiero se
constituye como derecho autónomo ya que se desarrolla en tres ciclos
principales los cuales son: 1. La obtención de recursos, 2. La gestión de los
recursos y 3. La ejecución del gasto público, estas características posee
vinculación con el Derecho Tributario, el cual es conocido también como
Derecho Fiscal, siendo este parte integrante del Derecho Público al igual que
el derecho financiero, ocupándose de estudiar las leyes a partir de las cuales
el gobierno local manifiesta su fuerza tributaria con la misión de conseguir a
través del mismo los ingresos económicos por parte de los ciudadanos y las
empresas, que le permitirán cubrir el gasto público de todas las áreas del
estado a los fines de dar cumplimiento de satisfacción de necesidades
colectivas.
Bibliografia
Bravo, J., (1997). Nociones fundamentales del derecho tributario.
Segunda Edición. Ediciones: Rosaristas. Colombia.
Menéndez, A., (2010) Derecho financiero y tributario Parte General.
Lecciones de cátedra. Onceava Edición. Editorial: Lex Nova. España
Pont, M., y Verdú, A., (1974) En torno a la capacidad económica como
Criterio constitucional de justicia tributaria en los estados
contemporáneos. Barcelona
Verdera, B., (2010). La irrectroactividad: Problemática General.
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Ensayo derecho financiero listo

  • 1. UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA” LAPSO ACADÉMICO 2017-A INTEGRANTE: JOSE PASTOR PEREZ TOVAR C.I. 11.278.643 TUTORA: Prof. Emily Ramírez CÁTEDRA: Derecho Tributario SECCIÓN: SAIA “A” ENSAYO EL DERECHO FINANCIERO La conceptualización del derecho financiero está enmarcado al derecho público, los cueles persiguen fines colectivos tal como lo ha precisado la doctrina de la actividad del estado y a las finanzas públicas. También se puede señalar como un conjunto de normas jurídicas que se encarga de regular la actividad financiera del estado en la obtención, manejo y erogación de ingresos y gastos del estado y sus órganos particulares (Giuliani (S/F). El autor Pérez de Ayala, afirma que el derecho financiero es un capitulo especializado del derecho administrativo y por lo tanto carece de autonomía porque su objeto es una función administrativa que sintetiza en la actividad que despliega el estado para obtener recursos. En cuanto a las fuentes del derecho financiero, se puede citar las fuentes directas, las no escritas y las indirectas; para caracterizar cada una de estas fuentes iniciamos con las fuentes directas las cuales se inician con la constitución, ya que todo estado posee una constitución en cuya esencia queda en manifiesto la norma fundamental y superior a todas demás leyes. En el caso de Venezuela la primera constitución nacional de 1.811 hasta la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1.999 (CRBV), se conoce como carta magna o ley fundamental y dentro de estas se consagraron las formas como operara el estado y sus sistemas económicos. Seguidamente a la constitución está la ley el cual es un instrumento legislativo votado por unos de los poderes (legislativo) y promulgado por el Presidente de la República en el cual se impone normas, deberes y derechos. La ley posee características bien definidas las cuales le otorga carácter de obligatoriedad desde su promulgación entre las cuales cito: A) Supremacía: Situándose en la posición más elevada en el sistema
  • 2. normativo y sus mandatos han de ser modificados o alterados en virtud de actos de idéntica naturaleza . B) Elaboración por el Poder Legislativo: Lo que lleva al concepto formal de Ley. C) Fuerza: O carácter irresistible, que implica no la imposibilidad de discusión de su contenido, sino la imposibilidad de negación a su aplicación o cumplimiento. D) Valor: Por cuanto para su enjuiciamiento, se hace exclusivamente ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional. Las leyes se pueden agrupar atendiendo a ciertos criterios de aprobación; las leyes ordinarias, sancionadas por el órganos legislativo Art. 202 CRBV, las leyes orgánicas, de acuerdo con el Artículo 203. CRBV: 1) Las que así denomina la Constitución, 2) Las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales, y 3) Las que sirven de marco normativo a otras Leyes. La Ley quedará promulgada al publicarse "cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Siguiendo el mismo orden de ideas, tenemos los Decretos Leyes: Se trata de disposiciones legislativas provisionales que el Presidente de la República, puede dictar en caso de extraordinaria y urgente necesidad. La apreciación de tal necesidad corresponde, en primer lugar, al propio Presidente de la República, pero posteriormente será valorada por la Asamblea Nacional, y en caso de existir el correspondiente recurso, también por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional. Los Decretos Legislativos: Son también normas del Poder Ejecutivo con valor de Ley, en este caso resultado de la colaboración en la producción normativa entre la Asamblea, y el Poder Ejecutivo. Son elaborados siempre sobre la base de una previa Ley Habilitante, la cual es sancionada por la Asamblea Nacional. Los Reglamentos: Son las normas que aprueban el Poder Ejecutivo, y la Administración Pública, los cuales tienen por objeto legislar sobre materias no previstas en la Ley, o desarrollar las normas sentadas en una Ley con el fin de facilitar su aplicación. Son actos jurídicos administrativos que encuadran dentro de las facultades conferidas por la Constitución o por las Leyes al Poder Ejecutivo. En cuanto a las Fuentes No Escritas, citamos la Costumbre: La costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral y al orden público y que resulte probada. Esta es una fuente subsidiaria que actúa en defecto de Ley. En virtud del Principio de Legalidad, la costumbre tiene un papel muy limitado puesto que no puede apartarse en su conducta de la norma previa y no puede contribuir a crear costumbres extra legem, seguidamente los Principios Generales del
  • 3. Derecho: Los mismos se aplicarán en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico, siendo pues, los Principios Generales del Derecho fuente subsidiaria de segundo grado (en defecto de Ley o costumbre), pero también son criterios inspiradores del ordenamiento jurídico. Entre las Fuentes indirectas tenemos tratado internacionales, la doctrinas y la jurisprudencia; los tratados internacionales ha obtenido un reconocimiento en la comunidad internacional debido a la ausencia de un poder legislativo internacional dándole carácter de ley a los tratados firmados entre las distintas naciones en este sentido en la convención de Viena 1.969 “Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o en más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”. En este caso se trata de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados implicados en documentos en donde se consigna por escrito obligaciones y derechos para los jurantes en este sentido los tratados internacionales son fuente indirecta del Derecho Financiero, en el sentido de que forman parte del ordenamiento jurídico una vez que son publicados oficialmente. En cuanto a la doctrina tenemos los conocedores y estudiosos del Derecho, reconocidos en ese ámbito por sus publicaciones, se denominan doctrinarios, y el conjunto de sus opiniones constituyen la Doctrina. Si bien no puede usarse exclusivamente para sustentar la defensa de un abogado, ni menos aún la sentencia de un Juez, es usual que se la utilice para apoyar el sustento de la interpretación de la Ley aplicada en el caso; en pocas palabras, se conoce como la opinión de los jurisconsultos y de las asociaciones especializadas; pudiendo ser la misma de carácter filosófico, sociológico o histórico. De esta forma la doctrina e s considerada como fuente indirecta, por cuanto se debe recurrir a ella como complemento para los estudios de los diversos casos que se plantean. Sobre este particular la doctrina posee una gran importancia por las opiniones dadas por los doctrinarios, son de carácter desinteresado y la cultura jurídica, considerada también como la mejor guía de aplicación; sin embargo, no es de carácter obligatorio, pues es el resultado de especulaciones de particulares, por muy grande que sea el prestigio de los mismos. Finalmente la Jurisprudencia: denominada como “el conocimiento de las cosas divinas y humanas. Ciencia de lo justo y de lo injusto”, aludiendo más que a las decisiones de los jueces, a la ciencia del derecho. Actualmente, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias concordantes, dictadas por los jueces en casos similares. Cuando un juez decide una cuestión sobre un tema determinado, sienta un precedente, que podrá ser alegado por quien reclama un derecho semejante, y el juez, el mismo u otro, en su nueva sentencia, puede utilizarla; en este sentido, puede decirse que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de
  • 4. modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Para finalizar debo puntualizar la relación que posee el derecho financiero con el derecho tributario, en este sentido el derecho financiero se constituye como derecho autónomo ya que se desarrolla en tres ciclos principales los cuales son: 1. La obtención de recursos, 2. La gestión de los recursos y 3. La ejecución del gasto público, estas características posee vinculación con el Derecho Tributario, el cual es conocido también como Derecho Fiscal, siendo este parte integrante del Derecho Público al igual que el derecho financiero, ocupándose de estudiar las leyes a partir de las cuales el gobierno local manifiesta su fuerza tributaria con la misión de conseguir a través del mismo los ingresos económicos por parte de los ciudadanos y las empresas, que le permitirán cubrir el gasto público de todas las áreas del estado a los fines de dar cumplimiento de satisfacción de necesidades colectivas. Bibliografia Bravo, J., (1997). Nociones fundamentales del derecho tributario. Segunda Edición. Ediciones: Rosaristas. Colombia. Menéndez, A., (2010) Derecho financiero y tributario Parte General. Lecciones de cátedra. Onceava Edición. Editorial: Lex Nova. España Pont, M., y Verdú, A., (1974) En torno a la capacidad económica como Criterio constitucional de justicia tributaria en los estados contemporáneos. Barcelona Verdera, B., (2010). La irrectroactividad: Problemática General. Editorial: Dykinson