Este documento define la corrupción como el uso de lo público con fines particulares. Distingue entre dos tipos de corrupción: una derivada del desarrollo del mercado, y otra más primitiva derivada de un poder precapitalista que aún persiste en países en desarrollo. Argumenta que la corrupción precapitalista sigue siendo predominante en países como Argentina y limita la generalización de la corrupción derivada del mercado.