2. Despenalización del aborto
1. Violación sexual
2. Inseminación artificial no consentida
Artículo 120 del C.P. (Aborto sentimental): El aborto será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres
meses:
1. Cuando el embarazo sea consecuencia de violación
sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no
consentida y ocurrida fuera de matrimonio…
3. Razones aducidas a favor
• Dignidad humana (decisiones sobre la autonomía
reproductiva).
• Libre desarrollo de la personalidad (elegir o no la
maternidad como opción de vida, daño al proyecto de
vida).
• Igualdad y no discriminación (art. 2, inc. 2°) (obligadas a
proveer el recurso de su cuerpo).
• Derecho a la salud (daño a la salud mental).
4. Normas jurídicas del Embrión Humano
Constitución Política del Perú:
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral,
psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El
concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le
favorece.
5. Código Civil Peruano:
Artículo 1.-
La persona humana es sujeto de derecho desde su
nacimiento.
La vida humana comienza con la concepción. El
concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le
favorece. La atribución de derechos patrimoniales está
condicionada a que nazca vivo.
Normas jurídicas del Embrión Humano
6. Normas jurídicas del Embrión Humano
Código del Niño y del Adolescente
Artículo I.- Definición.-
Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta
cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta
cumplir los dieciocho años de edad.
El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. Si
existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerará
niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario.
7. Normas jurídicas del Embrión Humano
Código del Niño y del Adolescente
Artículo IX.- Interés superior del niño y del adolescente.-
En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el
Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del
Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus
demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se
considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del
Adolescente y el respeto a sus derechos.
8. Normas jurídicas del embrión humano
Derechos Civiles y Políticos
Artículo 1.- A la vida e integridad.-
El niño y el adolescente tienen derecho a la vida desde el
momento de la concepción. El presente Código garantiza la
vida del concebido, protegiéndolo de experimentos o
manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y a su
desarrollo físico o mental.
9. El Concebido
Constitución Política Peruana:
Artículo 2.-Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral,
psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El
concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le
favorece.
10. El Concebido
Código Civil Peruano:
Artículo 1:
a. La persona humana es sujeto de derecho desde su
nacimiento.
b. La vida humana comienza con la concepción.
c. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le
favorece.
d. La atribución de derechos patrimoniales está
condicionada a que nazca vivo.
11. Sujeto de Derecho
1. Goce y Ejercicio
2. Derechos Personales y Derechos Patrimoniales
3. Pleno goce y ejercicio de los Derechos Personales
desde la concepción
12. Concepción
1. Unión de Gameto Femenino + Masculino
2. No es un problema de implantación
3. Este se constituye como un ser independiente.
No representa un elemento de la Madre.