El documento describe diferentes técnicas de argumentación jurídica que pueden usarse para lograr credibilidad ante un juez. Estas incluyen argumentos basados en hechos, leyes, probabilidad, compatibilidad/incompatibilidad, igualdad, reciprocidad, el todo sobre las partes e ironía. El objetivo es aplicar reglas lógicas que lleven a conclusiones válidas y convenzan al juez de una posición particular sobre los hechos del caso.
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La argumentación jurídica: tipos y técnicas de argumentos rigurosos
1.
2. La técnica de la
argumentación jurídica se
puede entender como un
conjunto de reglas que van
a permitir al abogado
conseguir diferentes
niveles de credibilidad o
aceptación ante el juez,
cliente o audiencia en
general.
3. Los abogados que viven en un país
en el que la justicia se fundamenta
en el derecho romano, están
viviendo un derecho, que hace mas
énfasis en la argumentación
científica que asegura la validez del
razonamiento y que se ajusta a las
normas. En cambio un abogado que
ejerce su profesión en un país en el
que rige un derecho
consuetudinario, trabaja por el
contrario con un derecho que hace
mas énfasis en la argumentación de
las diferentes valoraciones de los
hechos y sus autores.
4. La técnica de la argumentación
tiene como fundamento ultimo
ciertas cosas que considera
“creíbles”:
1. Las cosas que percibimos
con los sentidos
2. Las cosas sobre las que hay
acuerdo general
3. Lo establecido por Ley
4. Las cosas admitidas por
ambas partes
5. Tanto la argumentación legal como
la argumentación en general
requieren de la técnica de
argumentación, y su medio es el
lenguaje.
La argumentación legal busca
sobrepasar las pretensiones de la
argumentación racional.
Todos los tipos de argumentación
establecen una relación lógica entre
lo hechos y rechazan lo absurdo, se
refieren a acciones, cosas y
personas (hechos)
6. La argumentación en general,
consiste en dar razón de los
procesos humanos y sociales, esto
es posible gracias a la libertad que
tenemos los seres humanos de
opinar: valoración.
Esta valoración puede ser inferior,
igual o superior, y la relación entre
estas valoraciones determina las
posición relativa de la
argumentación: de ejemplo,
probabilidad o rigurosa; y esto
dará lugar a un grado de
aceptación: no imposible,
verosímil y forzosa.
7. La idea que quiere expresar el gráfico
es como sigue: frente a una valoración
a, b o c, el uso de una argumentación
x, y o z logrará una credibilidad d, e, f.
8. Requiere de argumentos de ejemplo, que
tratan de persuadir acerca de si la bondad,
maldad, belleza, dignidad, etc. de los hechos
considerados es deseable en sí.
Intenta eliminar o crear dudas para asegurar
que dichos hechos se valoren de esa manera,
se cumplan y se mantengan.
Esto con la finalidad de llegar a establecer
“acuerdos” o “desacuerdos” entre los
diferentes puntos de vista.
9. Esta cubierto por los argumentos de
probabilidad.
Estos tratan de convencer acerca de las
ventajas y desventajas que pueden surgir de
algo que tiene posibilidad de suceder.
Lo que se busca es justificar la mayor o
menor admisibilidad de ciertas valoraciones
en la base de datos que aporta sobre ellas.
10. Este trata la solución de los conflictos de
valoraciones obligando a elegir al juez y con
ello a decidir.
El “tener que elegir” tiene un sentido
general y otro específicamente practico.
Este se considera el grado máximo hacia la
decisión.
11. Mayor esfuerzo técnico
e intelectual.
Debate Jurídico.
Credibilidad.
12. No formales
No exactas
Conservan esquemas sociales
Obligan a elegir (sentidos-emociones-deseos)
Justifican valores de los hechos por Equidad
o Ley
Valorar premio y castigo
Valorar competencia y competitividad
Valorar los hechos (conocimiento, según
algunos autores)
13. Grado de intensidad y precisión de la
argumentación Vs probabilidad o ejemplificación de
otras justificaciones.
Indispensable
Imprescindible regla aceptada
Orden sociedad
Ni mandato u orden
Rigen para razonar
Incumplimiento conflictos
Valoraciones vs valoraciones
credibilidad
establecido
provoca
14. El argumento riguroso de mayor fuerza
es el de
incompatibilidad/compatibilidad.
Este argumento establece que los
valores y los comportamientos que se
derivan de aquellos que se combaten o
defienden no pueden coexistir; han
estado en colisión: o, por el contrario,
en el caso de la compatibilidad, tiene
la aptitud o proporción necesaria para
unirse o concurrir en una misma
persona, lugar, etc.
15. Utilizar la incompatibilidad como
argumento hace el juez elegir e
identificarse en contra de la otra
parte, aunque no de manera
excluyente.
En la realidad, la incompatibilidad
se da entre funciones que no
pueden recaer en una misma
persona, entre grupos que están
provocando el riesgo de alterar el
funcionamiento de una entidad,
entre caracteres, opiniones,
etcétera.
16. Queda claro que la
compatibilidad/incompatibilidad es
siempre relativa circunstancias
contingentes por leyes naturales o
sociales, o sea, depende de la
naturaleza de las cosas, de las
decisiones humanas, sobre
acontecimientos particulares.
En cualquiera de estas situaciones, el
abogado puede advertir al juez, por
ejemplo, que renunciar a tomar una
decisión puede acarrear aún más
incompatibilidad y, con ello, mas
conflicto. De tal manera, si no se
interviene a tiempo, la resolución de
los problemas tendría que recaer en
aplicaciones de la ley.
17. El Argumento de transitividad/intransitividad es
quizás el más difícil de desenmascarar, definir y
probar.
Trata de dar razones o justificar que cuando una
persona o entidad X tiene una relación
determinada con Y, y otra persona o entidad Z.
cuando no se da esa relación, es intransitiva. Un
ejemplo breve para recordar este tipo de
propiedad, para justificar una valoración de
manera rigurosa, es la relación antepasada de. Si
Juan(X) ES ANTEPASADO DE Pedro (Y) y este lo es
de María (Z), se puede argumentar con
rigurosidad que Juan (X) lo es de María (Z)
18. La técnica de este tipo de argumento
riguroso consiste en demostrar que existe
dicha transitiva/intransitividad entre X y Z
por razones. O bien ocasionales pero reales,
o porque se da: igualdad, superioridad,
inclusión o ascendencia ente ellos, como es
el caso de la relación antepasada de.
DEFENSOR: “señoría, aunque afirme ser
amigo de Pedro y este lo sea de Antonio, ello
no demuestra que Juan pueda, ser
considerado amigo de Antonio”.
19. Lo que el abogado expone es que el ser “amigo
de” no es una relación transitiva, aunque alguna
vez se pudiera dar el caso, porque no es una
relación que encierra de por si una igualdad,
superioridad, etc. Podría pasar por transitiva
equivocada mente si se considera que es una
relación “probable” desde la probabilidad. Sin
embargo, rigurosamente hablando tendría razón
para serlo. Ser “amigo de” es una relación que
de por si es “no reflexiva”.
Una relación intransitiva, en cambio, es aquella
en la que si un hecho y valorado como X tiene
relación determinada con Y este otro hecho
valorando tiene esa misma relación Z, entonces,
no puede ser el caso que el hecho valorado X la
tenga con Z.
20. El que este tipo de relación sea una
justificación sea aceptada surge de la
idea inserta en los seres dotados de
razón que consideran que la relaciones
han de ser simétricas. La técnica de
este argumento hace uso de los nexos
naturales que se dan entre el
antecedente y el consecuente de una
misma relación. Se vale de ellos para
aplicar el mismo tratamiento a dos
situaciones que forman pareja,
diferenciando las de otras juzgadas
únicas y privilegiadas.
Esta correspondencia puede darse
entre personas, cosas, valoraciones,
acciones
21. Veamos a continuación un ejemplo de
reciprocidad usado por la Audiencia
nacional de Madrid cuando acuerda que
si Alemania no autoriza la extradición
de un presunto terrorista alemán,
España hará lo mismo con los españoles
que reclama el país germano , en
aplicación del principio de reciprocidad
este planteamiento surge después que
Berlín se negara a extraditar al
presunto terrorista. en este caso no se
da una condición de lógica formal si no
una condición. también existe otro tipo
de reciprocidad que es la de de
coexistencia en el espacio físico donde
se habita. ejemplo Israel y Palestina,
pues si estos dos países se hallaran en
completa reciprocidad se pudiera poner
un fin al conflicto.
22. Establece cierta proporción y conformidad
entre los hechos, se pueden dar varias
razones por la que se consideran que hay
simetría cuándo:
1) los hechos son iguales y semejantes
2) los hechos son contrarios pero idénticos
3) se da una misma relación entre b y c que
entre c y b
4) se puede invertir el orden de los
antecedentes 5) lo anterior puede ser lo
posterior y a la inversa.
23. Este tipo de argumentación justifica la
armonía en las posiciones de las partes y que
los puntos a llevar sean similares hay
relaciones que solo se mantienen si un
tercero las unifica , esto quiere decir que
cuando no se da una armonía natural el
abogado debe recurrir y podrá utilizar las
reglas morales y éticas
24. Ejemplos: los hechos son iguales o
semejantes: en ningún caso las mujeres
pueden prestar los servicios militares , solo
podrán participar en servicios de bandas o
servicios sanitarios del ejercito .esto se
debido a que tenía una mujer de 23 años
desea ingresar al servicio militar , en este
caso se esta negando la igualdad que a de
considerarse entre hombre y mujer.
Los hechos son contrarios pero idénticos :
cuando Platon y Agaton hablan sobre la
relación existente entre los valores de la
belleza y lo bueno.
25. Se de una misma relación entre b y c que
entre c y b . si Juan es primo de Pedro
entonces podemos afirmar que Pedro es
primo de Juan. Estos tipos de argumentación
parten de la igualdad , esto no quiere decir
que acaben necesariamente en la igualdad si
no que actúan a partir de ella.
26. Este es un argumento de
carácter riguroso. Exige la
aplicación de un tratamiento
idéntico a seres o a situaciones
que se integran en una misma
categoría. Esta es la esencia
de la definición formal de lo
que es “justicia” para Ch.
Perelman.
27. Se puede ver usado este argumento en una
sentencia acerca de la Omisión legislativa
absoluta/Omisión legislativa relativa:
[…] Así mismo no debe olvidarse que el
principio constitucional de la igualdad de
los trabajadores está consagrado en el
Pacto Internacional de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales,
adoptado el 16 de diciembre de 1996 y
aprobado por la ley 74 de 1968.
Así, entonces, de conformidad con el
artículo 13 constitucional, la igualdad
formal no es ajena al establecimiento de
diferencias en el trato, lo que impone la
necesidad de distinguir situaciones para
otorgarles tratamientos distintos, lo que
expresa la conocida regla de justicia que
exige tratar a los iguales de modo igual y a
los desiguales en forma desigual.
28. Cuando Perelman se refiere a este
argumento, habla de integrar todo
trato en una misma categoría. Cabe
resaltar que para hacer un buen uso de
esta técnica de argumentación es
necesario, para ser considerado una
demostración rigurosa, los objetos han
de ser completamente idéntico e
intercambiables.
29. También se debe tener en cuenta la
apreciación que hizo Leanne S. Son
Hing, Ramona Bobocel y Mark P. Zanna
de la Universidad de Waterloo al
referirse al principio de “la violación
del principio de mérito y capacidad”,
diciendo que:
Dicho principio es una regla de justicia
distributiva que prescribe que las
contrataciones que reciba la persona
trabajadora debe ser proporcional a sus
capacidades […]
El argumento de la regla de justicia
habla de distribución, donde se discute
lo que es justo para el individuo dentro
de una sociedad. Y se trata la
“distribución” o “redistribución” para
corregir desigualdades y abusos.
30. Este se refiere a personas, cosas o acciones
(es decir hechos). Esta técnica de
argumentar consiste en justificar la ventaja
del género sobre la especie, de la sociedad
sobre el individuo, el Estado sobre el
ciudadano.
31. Cuando el Abogado usa esta argumentación
del todo sobre las partes, esta prefiriendo el
conjunto del asunto a los elementos de que
éste está compuesto. La teoría del todo
sobre las partes es el fundamento de toda
argumentación relacionada con la estructura
de las cosas.
En resumen, este habla de la distribución de
las partes de un todo y la relación de lo
general y lo específico.
32. La ironía es considerada
socialmente como un argumento
riguroso. Consiste en dar a entender
lo contrario de lo que se dice con
intención de convencer. Es el arte
de decir sin decir. A su vez, puede
usarse para disimular que se ignora
algo. Quien practica la ironía dice
menos de lo que piensa con el fin,
generalmente, de hacer hablar a su
contrincante.
33. Se puede hablar de varios tipos de
ironía, como la ironía clásica la cual
utiliza el procedimiento de fingir que
no sabe lo suficiente del asunto del
cual se dialoga; el contrario, engañado
por las maneras de aquél, atiende
entonces a manifestar una opinión que,
sin lugar a duda, será triturad por éste.
Es lo que Sócrates utiliza en sus
diálogos cuando consigue que su
contrincante se dé cuenta de su
ignorancia. Así resulta que el pretendía
no saber, sabía, mientras el que
pretendía saber, no sabía. Sin embargo
para Aristóteles la ironía es simulación
más que disimulo. En conclusión, la
ironía es una manera de eludir las
responsabilidades con una especie de
falso menosprecio.
34. Pueden aparecen distintos tipos de ironía.
Por un lado está la ironía del abogado que
no quiere participar en los argumentos de
su oponente, los desdeña y, en vez de
tratar de comprenderlos, los comenta
ligera y corrosivamente, es decir, los toma
como un mero juego.
Y, por otra parte está la ironía de la
abogada como actitud ante unos hechos
que no le merecen la seriedad que el juez o
la audiencia ponen en ellos, no por
desprecio sino por estimar que tales hechos
son presentados de manera unilateral y
dogmática. La primera, la ironía
deformadora, descoyunta la realidad; la
segunda, la ironía reveladora, aspira a
comprenderla mejor.
35. El trasfondo de este argumento de la
definición se halla en la relación entre
género próximo y su diferencia específica.
Ésta relación dice que la realidad se define
dividiendo todos los hechos de acuerdo con
una de estas dos propiedades esenciales. Así,
cuando el abogado define una, considera la
clase a la que pertenece y al coloca en un
determinado nivel en la jerarquía de
realidades. Este nivel queda determinado por
estos dos elementos.
36. Es otro tipo de argumentación riguroso que
hace uso una situación en la que un individuo
o entendida debe elegir entre dos soluciones,
ninguna de las cuales es absolutamente
buena. Para ilustrar la utilidad de este
argumento de carácter racional y su técnica
de aplicación, exponemos el fallo que el TS
presento acerca de los idiomas valenciano y
catalán.
37. El Tribunal Supremo ha anulado una orden de
la conselleria de cultura , educación y
ciencia de la generalista valenciana de 1995
que derogo una serie de artículos por los que
se suprimía la convalidación de los
certificados de conocimiento de valenciano
por la junta calificadora de esta comunidad
con los certificados de conocimiento del
catalán de los organismo de catalán y balear.
el tribunal supremo modifica el criterio
establecido en una sentencia de 20 de
noviembre de 1992 , que indica que , en el
plano juridico la lengua de valencia era el
valenciano, segun disponia el estatuto de
esta comunidad autonoma. el TJS valanciano
para rachazar el recurso
38. El tribunal rechaza las alegaciones de la
generalista valenciana y señala que para
resolver si es valenciano o el catalán son una
misma lengua hay que acudir a lo que haya
prevalecido en la doctrina científica , ya que
el dilema no esta resuelto en el estatuto de
autonomía de la comunidad , en España hay
dos denominaciones igualmente legales para
designar esta lengua la de valenciano y la de
catalán . como vemos, el tribunal acabo
diciendo que son las mismas lengua ya que el
dilema no estaba resuelto en el estatuto de
autonomía de la comunidad valenciana
39. El abogado ha de tener en cuenta , que este
argumento no se refiere al silogismo del
dilema de la lógica tradicional . se refiere a
lo que utiliza Renouvier en su análisis de los
dilemas , la solución de un dilema es
susceptible de una determinación racional
que depende únicamente de una decisión y
por lo tanto que tiene el fondo de
credibilidad que se le pide a una
argumentación rigurosa de carácter racional.