3. Consagración legal
Art. 543 del Código de Comercio
Introducido por la ley 20.667 de 2013.
Eleva a norma legal lo que era una costumbre
mercantil, que por silencio del legislador pasó a ser
una norma conforme al art. 4 CCom.
Véase tbn. Art. 29 DFL 251: función de arbitro del
superintendente de la SVS.
4. Moción de la ley 20.667
“Se consagra al arbitraje como medio para resolver
los conflictos entre las partes del contrato,
estableciendo legalmente y con caracteres
generales, lo que rige en el Código para las disputas
relativas a los seguros marítimos y que por la vía
del uso y las cláusulas de las pólizas ha venido
haciéndose en los demás seguros desde hace mas de
70 años”.
5. Concepto de arbitraje
Art. 222 COT: se llaman árbitros, los jueces
nombrados por las partes o por la autoridad
judicial en subsidio, para la resolución de un asunto
litigioso.
Doctrina: Aquel a que las partes concurren de
común acuerdo o por mandato del legislador y que
se verifica ante tribunales especiales, distintos de los
establecidos permanentemente por el Estado,
elegido por los propios interesados o por la
autoridad judicial en subsidio, o por un tercero en
determinadas ocasiones. (Aylwin)
6. Características
Juicio: solución heterónoma al conflicto
Origen generalmente contractual, aunque hay
casos en que la ley lo establece (arb. forzoso)
Privacidad: nombramiento lo hacen las partes,
excepto cuando la ley establezca otro tipo (ej.
nombramiento por el juez)
Transitoriedad: no es un cargo permanente (art.
235 inc. 3º COT: plazo máximo 2 años)
7. Beneficios del arbitraje
Aylwin: es preferible someter algunos asuntos a jueces de toda
confianza de los interesados, que no estén sujetos rigurosamente a
la publicidad y formalidades del aparato judicial, con capacidad
técnica y tiempo suficiente para ventilar el asunto.
Mongalvy: medio de proporcionar una justicia especialmente apta y
apropiada , a la vez que amigable, rápida y económica, destinada a
librar a la justicia ordinaria del examen de cuentas, documentos (...)
informaciones que requieren a menudo un largo período de años.
Gómez: El arbitraje en negocios mercantiles tiene una más amplia
aplicación que en el derecho común, porque la vida del comercio,
para su adecuado desenvolvimiento, requiere de una justicia
especial, que resguarde la circulación de la riqueza y tenga, en la
equidad, el fundamento para allanar las dificultades, mediante
soluciones rápidas y prácticas que no agudicen la conflictividad de
la disputa, ni irroguen una extrema o severa judicialización de la
contienda.
8. Designación del árbitro
Inc. 1º art. 543.
Regla Gral.: de mutuo acuerdo entre las partes
A falta de acuerdo, debe pedirse su nombramiento a
la justicia civil.
Inc. 2º art. 543: Prohibición de que el arbitro sea
nombrado de antemano en el contrato de seguro
(prohíbe el “contrato de compromiso”) protección
de la imparcialidad en interés del asegurado
(recordar carácter de adhesión que suele tener esta
clase de contratos).
9. Calidad y facultades del árbitro
Regla general: Arbitrador (conoce con reglas de las partes o
reglas mínimas del CPC, resuelve conforme a la equidad, art.
223 inc. 3º COT y 636 y ss. CPC). Puede ser cualquier persona
mayor de edad con libre adm. de sus bienes.
Mixto: cuando es nombrado por la justicia en subsidio
(conoce como arbitrador, resuelve conforme a Derecho, art.
223 inc. final COT). En este caso, necesariamente deberá ser
abogado.
Facultades: salvo excepción del inc. 4º, debe recurrirse a las
normas generales del CPC y COT.
En resumidas cuentas, el árbitro es un verdadero juez
privado, no busca una solución consensuada sino que
determina heterónomamente la salida al conflicto entre las
partes.
10. Calidad y facultades del árbitro
Inc. 4º art. 543: Facultades especiales
Admisión de prueba más allá de la señalada en el art.
341 CPC
Decretar de oficio diligencias probatorias
Llamar a las partes a su presencia para reconocer
documentos o justifiquen impugnaciones
Apreciación de prueba conforme a la sana crítica
Aplicables también al juez civil que conozca en el caso
del inc. 3º.
12. Falta de imperio del árbitro
543 CCom no se pronuncia sobre esto.
635 inc final CPC.
Eso significa que, si una de las partes “obtiene” en el
arbitraje y quiere ejecutar a la otra, debe
necesariamente recurrir al juez civil para iniciar el
respectivo juicio ejecutivo, lo cual frustra la aparente
facilidad dada por el juicio arbitral.
¿Será aplicable la figura del “oficial de ejecución”
planteada en la reforma procesal civil?
13. Costo del arbitraje
La ley no señala acerca de si el arbitraje es gratuito o
no volver a las normas generales
Regla gral.: árbitro debe ser pagado por las partes.
Esto, entonces, representa un costo para el
asegurado, que si atendemos a las diferencias
patrimoniales de ambas partes puede ser más pesado
para una (generalmente el asegurado).
Límite 10.000 UF protección a asegurados en
seguros usualmente más masivos (automotriz, vida,
etc.)
14. Falta de medidas autocompositivas
La ley no contempla otras medidas que permitan que
la solución salga del acuerdo de las propias partes,
c0mo la mediación o la conciliación.
Sin embargo, es entendible debido a la diferencia de
poder negocial entre asegurador y asegurado, que
pudiera usarse por el primero en perjuicio del
segundo.
16. Arbitraje forzoso o voluntario
RG: arbitraje en seguros es forzoso
Art. 543 dice “serán resueltas”, no dice “podrán ser
resueltas” o una expresión similar.
Principio de imperatividad del art. 542 CCom.
Por excepción, el arbitraje es voluntario en los casos en
que el valor del contrato es menor a 10.000 UF (543 inc.
3º) elección entre arbitraje o justicia ordinaria es
atribución exclusiva del asegurado.
Historia de la ley: “Esta norma tiene en cuenta que el costo del
arbitraje y de los honorarios de abogado constituye una limitación
muy severa para los asegurados de ingresos limitados, lo que
conduce a que muchas controversias quedan sin resolver, o bien, el
asegurado se ve obligado a aceptar la decisión o el monto propuesto
por el asegurador…”
17. Constitucionalidad del arbitraje forzoso
Art. 19 N° 2 Constitución: igualdad ante la ley
Acceso igualitario a la justicia – no discriminación arbitraria
Art. 19 N° 3 Constitución:
Acceso a la justicia: derecho a recurrir al juez ordinario
Tutela judicial efectiva: debido proceso, derecho al recurso.
Gratuidad: recordar que árbitro debe ser pagado por las partes
Véase tbn. Art. 14 Pacto Int. Derechos Civiles y
Políticos y arts. 8 y 25 Convención Americana de
DD.HH.
18. Solución para salvar la obligatoriedad
Cláusula de opción entre arbitraje y juez civil: que
en aras de la interpretación pro-asegurado (art. 542 inc.
1º frase 2ª CCom.), en todo contrato se establezca
expresamente la posibilidad del asegurado de recurrir a
la justicia ordinaria aunque la cuantía del seguro sea
mayor a 10.000 UF.
Inaplicabilidad por inconstitucionalidad: Pero si
se niega el asegurador a negociar con el asegurado, no le
quedaría a éste otra opción que saltarse el arbitraje,
recurrir al juez civil, que se excepcione el asegurador y se
alegue la inconstitucionalidad, llevando los antecedentes
al Tribunal Constitucional para que vea si decide o no la
inaplicabilidad del 543 CCom (art. 84 Const.).
20. Conclusión
La aplicación del arbitraje como método de solución de controversia
en materia de seguros parecía mirar sólo a los problemas del actual
sistema de justicia civil, sin considerar que hay en curso una
reforma procesal.
Por tanto, su aplicación no es mejor que haber mantenido la vía
jurisdiccional, incluso es peor tratándose de los costos que deben
asumirse.
Hasta ahora, la opción para los asegurados de menos de 10.000 UF
es un “guiño” al consumidor común de seguros (automovilistas,
trabajadores, etc.), pero no considera que el mundo de los seguros
es más complejo, además de que el tráfico excede con creces el
ámbito meramente mercantil, pasando al área de Derecho del
Consumo.
Faltó, entonces, haber imaginado más soluciones para el tema,
considerando la realidad actual de los contratos de seguro,
salièndose del marco rígido de la tradición jurídica.
21. BIBLIOGRAFÍA
AYLWIN, Patricio (1958). El Juicio Arbitral. Stgo: Ed.
Jurídica de Chile.
Biblioteca del Congreso Nacional (2013). Historia de la ley
20.667 – regula el contrato de seguro [en línea]:
www.bcn.cl (consulta: 25 de noviembre de 2014).
EYZAGUIRRE, Rafael (1981). El Arbitraje Comercial en
la legislación chilena y su regulación internacional.
Stgo: Ed. Jurídica de Chile.
GÓMEZ, Rafael (s/f). El Arbitraje Comercial. Ponencia en
la Cámara de Comercio de Santiago.
JECQUIER, Eduardo (2011). El arbitraje forzoso en Chile
(Un examen de constitucionalidad en el
ordenamiento jurídico chileno). Estudios
Constitucionales, Año 9, Nº 2, pp. 453 - 498.